SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
CARGO DE INGRESO DE
DOCUMENTO
11.57 AM
22/05/2023
MESA DE PARTES ELECTRÓNICA
MINISTERIO PÚBLICO
N° DE DOCUMENTO
DISTRITO FISCAL
CASO : 506014505-2022-2546-0
N° FOLIOS
FECHA INGRESO
TIPO DE DOCUMENTO
PRESENTANTE DEL DOCUMENTO
OBSERVACIONES
TIPO
ANEXO
: DOC-202329249
: DISTRITO FISCAL DE LIMA
: 22/05/2023 11:51:16
: PERSONA NATURAL
:
: 8
: 1
: Recurso de Queja de Derecho
: MARIA GRACIELA FIGARI LARCO VDA. DE ISRAEL
FISCALÍA : 4to Despacho-QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS
MARÍA
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 1
Carpeta fiscal n.°:
506014505-2022-2546-0
Fiscal responsable: Elizabeth
Giselle FIGUEROA CORTEZ
Escrito n.°:
Sumilla: Recurso de
requerimiento de elevación
de actuados (queja de
derecho) contra disposición
fiscal
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL TITULAR DEL CUARTO
DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA QUINTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA – BREÑA – RÍMAC – JESÚS
MARÍA
María Graciela FIGARI LARCO
VIUDA DE ISREAL, en el caso fiscal
de la referencia seguido contra María
Berta REYNA BASURTO DE MILLA y
L.Q.R.R. por la presunta comisión del
delito de usurpación agravada, en
atención al correo electrónico “Gmail”
del 16 de mayo del 2023 a las 16:45
Hrs. que alcanza la disposición fiscal
titulada “DISPOSICIÓN DE
ARCHIVO DEFINITIVO –
DISPOSICIÓN N° 04-2023-MP-FN-
4DP-5FCP-CL-BR-R-JM” del 12 de
mayo del 20231, a Ud. atentamente
digo:
1. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/gmail-16-may-2023-1645-hrs-disp-n-042023-archivo-
definitivo-cf-n-25462022-16p
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 2
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto
Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, el art. 334, inc. 5 del
Código Procesal Penal, la Directiva N° 004-2016-MP, dentro del plazo
correspondiente (cinco días hábiles), interpongo RECURSO DE
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS (antes llamada queja de
derecho) contra la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN DE ARCHIVO
DEFINITIVO – DISPOSICIÓN N° 04-2023-MP-FN-4DP-5FCP-CL-BR-R-
JM” del 12 de mayo del 2023 (en adelante la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA).
1.2 El presente recurso se interpone con el fin que el superior jerárquico
evalúe el caso fiscal así como los argumentos que nuestra parte expondrá y de
esa forma declare fundado en todos sus extremos nuestro requerimiento
de elevación de actuados, nula la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA,
ordene abrir FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA (en el plazo que el despacho fiscal superior considere
razonable) y lleve a cabo las DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES (las que la
fiscalía superior o la fiscalía provincial considere necesarias).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera
disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los
siguientes hechos:
Sobre la consumación del delito de usurpación
2.1 La fiscal provincial basa su decisión de archivar la denuncia penal
básicamente en que el despojo cometido por parte de la denunciada en agravio de
la recurrente, se debió a “medidas de seguridad” a favor de la misma denunciada
en tanto propietaria del bien sub litis, y eso lo refiere en el punto 4.26 de la
DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, lo cual no tiene asidero fáctico como
pasaremos a demostrar además que acarrea una grave falta de
motivación en una disposición fiscal.
2.2 Luego en el siguiente punto, el 4.27 de la DISPOSICIÓN FISCAL
IMPUGNADA, la fiscal provincial reconoce que la denunciada quiso despojar a la
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 3
recurrente de la posesión el bien sub litis, al mencionar que “si bien se de los
recaudos que obran en la presente carpeta fiscal, se advierte una conducta de
querer desalojarla de su inmueble…”.
2.3 Pero luego justifica dicha conducta alegando que la denunciada “ha
intentado realizar (el desalojo) respetando las regularidades para tales efectos,
como es el de recurrir ante el órgano jurisdiccional competente”.
2.4 Lo cierto es que en el proceso de desalojo signado con el Exp. n.°
09241-2021-0-1801-JR-CI-23 interpuesto por la denunciada contra la recurrente,
el juzgado declaró infundada dicha demanda de desalojo, siendo esta sentencia
confirmada por la sala y a la fecha de acuerdo a la búsqueda de expedientes
judiciales, la denunciada en tanto demandante no ha interpuesto recurso de
casación, a pesar de haber sido notificada válidamente de la sentencia de vista.
2.5 Entonces, no puede sostenerse, como pretende la fiscal provincial en
la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, que la conducta de la denunciada en
cuanto a los hechos denunciados se refiere, ha sido conforme a derecho, puesto
que no se ha acreditado la existencia de una decisión favorable del Poder Judicial,
y menos un lanzamiento, a favor de la denunciada que la faculte a levantar muros
de ladrillo con cemento en la puerta de acceso del bien sub litis, despojándome así
de mi posesión, la cual hasta la fecha no puedo ejercer ya que no tengo
acceso al segundo piso del bien sub litis.
2.6 Al contrario, las piezas principales (copias certificadas) del Exp. n.°
09241-2021-0-1801-JR-CI-23 debieron ser utilizadas como elementos de
convicción para el caso en concreto, pues la denunciada actuó con conciencia y
voluntad de hacer uso del engaño para cometer el delito de usurpación,
específicamente el segundo supuesto del tipo penal del art. 202 del Código Penal
peruano vigente.
2.7 La denunciada conocía perfectamente los alcances y limitaciones que
implicaba el iniciar un proceso de desalojo en contra de la recurrente, de tal
manera que cualquier conducta desplegada por ella sin que la ampare el Derecho
Penal, vale decir sin ninguna causa de justificación (no antijuricidad), y sin tener
una resolución ejecutoriada o medida cautelar a partir de dicho proceso judicial,
implicaría necesariamente incurrir en la presunta comisión del delito de usurpación
y por tanto actuar bajo una conducta netamente dolosa.
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 4
2.8 Por otro lado, de acuerdo a la doctrina el delito de usurpación es de
comisión instantánea, de tal manera que el despojo se produce en un solo
momento y se perfecciona en el acto de despojo, como ha ocurrido en el presente
caso.
2.9 Ello es importante porque resulta suficiente para contradecir la
postura de la fiscal provincial en el punto 4.28 en el cual señala que “lo cual si
bien no ha cumplido con entregar las llaves a la agraviada, es por motivo que esta
no se ha acercado a pedírselas y que no tiene ningún inconveniente en
entregárselas”.
2.10 El Derecho Penal no funciona así como sostiene la fiscal provincial,
en tanto la acción penal para el delito de usurpación no se ve limitada por el
hecho de si la agraviada se ha acercado o no a pedir las llave a la presunta
usurpadora.
2.11 Lo que ha pretendido la fiscal provincial en la DISPOSICIÓN FISCAL
IMPUGNADA es aplicar el estado de necesidad justificante para librar a la
denunciada de responsabilidad penal, no obstante resulta inaplicable dicha
causal de inimputabilidad.
2.12 Pues de acuerdo al art. 20, inc. 4 del Código Penal peruano y de
acuerdo a la doctrina también, el estado de necesidad justificante debe ser
ejercido por el presunto sujeto activo del delito ante un peligro actual e
insuperable de otro modo.
2.13 Analizando el caso en concreto, la denunciada no ha acreditado el
supuesto peligro actual que justifique dicha medida antijurídica (muro de ladrillos),
que se hizo sin aviso previo de la denunciada a la agraviada dicho sea de paso,
solo ha esbozado conjeturas producto de su imaginación, acaso empleo del
engaño, y mucho menos ha sustentado que es insuperable de otro modo.
2.14 Pues la denunciada pudo fácilmente ocupar el inmueble sin
necesidad de levantar un muro de ladrillos con cemento en la puerta de acceso o
por último contratar personal de seguridad para que cuiden el inmueble sub litis el
tiempo que considere necesario, siendo estos dos supuestos los que estaban
dentro de las posibilidades de la denunciada, que sí son conforme a Derecho y
permiten superar el supuesto peligro actual que como tenemos dicho no ha sido
acreditado.
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 5
2.15 Por lo cual, no resulta aplicable dicho estado de necesidad
justificante a favor de la denunciada María Berta REYNA BASURTO DE MILLA.
2.16 Así las cosas, y conforme a las pruebas (Fuentes de prueba)
recopiladas mediante la investigación fiscal, está acreditado el despojo hecho por
la denunciada en agravio de la recurrente materializado con el levantamiento del
muro de ladrillos, y posterior instalación de reja metálica de color negro, que
impidieron mi acceso al segundo piso del sub litis.
2.17 Y sobre la coartada de las medidas de seguridad que supuestamente
justificaron el levantar un muro de ladrillos, es justamente el que elemento del
engaño establecido en el art. 202, inc. 2 del Código Penal peruano vigente y como
bien señala el profesor Ramiro Salinas Siccha, citando a Peña Cabrera:
Se define al engaño como la desfiguración de lo verdadero o real capaz de
inducir a error a una o varias personas. El gaño viene a ser el despliegue de
actos verbales destinados a conseguir la entrega del inmueble, privando de
esta manera de la posesión o tenencia al sujeto pasivo. El engaño puede no
ser un ardid, bastando que sea una simple mentira de la cual se vale el
agente para inducir al error a la víctima y despojarlo de todo o parte de su
inmueble.2
2.18 La denunciada ha inducido en error a las autoridades al pretender
hacer creer que el muro de ladrillo y posterior reja de metal fueron construidas
por motivo de seguridad, cuando los hechos muestran que los hizo con el fin ilícito
de despojar a la agraviada sin que exista mandato judicial o libre voluntad, incluso
existiendo un proceso judicial de desalojo en trámite.
2.19 Cabe precisar que también el derecho de posesión de la recurrente,
posesión inmediata para ser exactos, sobre el segundo piso del bien sub litis, está
más que acreditado y sobre esto tiene pleno conocimiento la denunciada al
haber sido demandante en el proceso de desalojo seguido en el Exp. n.° 09241-
2021-0-1801-JR-CI-23, en el cual en la sentencia de vista (RESOLUCIÓN N° 16
del 22 de marzo del 2023) la sala fundamentó que la agraviada, la recurrente, sí
tiene derecho de posesión en el fundamento DÉCIMO TERCERO:
…Según el medio probatorio de oficio admitido por el juez de la causa, esto
es, la declaración jurada de fecha diecisiete de abril de dos mil
diecinueve (fs.86), se tiene que los miembros de la sociedad conyugal
2. Salinas Siccha, Ramiro (2023). Delitos contra el patrimonio. Lima: Instituto Pacífico, sexta edición, p. 494
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 6
Milla- Basurto, manifestaron lo siguiente: “Declaramos que, la señora
María Graciela Figari Larco, reside y seguirá residiendo por el tiempo
que ella crea conveniente, en el segundo piso de parte del inmueble,
ubicado en el jirón Enrique Barrón N° 1243, de la urbanización Santa
Beatriz, del distrito, provincia y departamento de Lima, sin efectuar pago
alguno por concepto de arrendamiento. Igualmente declaramos que, somos
padres de cuatro hijos, y que ninguno de ellos tiene potestad para
interceder en el cumplimiento de la presente declaración jurada, para
mayor garantía, legalizamos nuestra firma ante Notario Público de la Ciudad
de Lima”; tal documento que se encuentra con firmas legalizadas ante
Notario Antonio del Pozo Valdez.
…
DECÍMO CUARTO: En esa línea, de la revisión de la sentencia, consta que
el juez de la causa, considera, que respecto a tal documento: “(…) sí
existe elemento que justifique la posesión de la demandada en el
inmueble sub litis, teniendo éste la calidad de título y con ello se
desvirtúa toda calificación de precariedad, por lo que se encuentra
ocupando el inmueble materia de litigio con justo título al haber suscrito
con la demandante la cesión del uso gratuito del bien, por lo que esta
judicatura estima que, no resulta razonable señalar que dicha persona es
precaria, tanto por el citado derecho de uso y habitación del bien materia
de litigio Asimismo, y estando a que, la demandada cuenta con 95 años
de edad, esta judicatura precisa que el derecho de uso y
habitación contenido en el artículo 1028 del Código Civil tiene que
ser analizado desde una perspectiva constitucional en aras de la
defensa de un ser humano en su derecho de reivindicar, por
cuanto nuestra Carta Magna garantiza en el artículo 4, entre otros,
la protección del anciano –conforme lo prevé la Cas. N.° 4742-2017-
Cusco, de 24.7.2018, Sala Civil Permanente de la Corte (…)”
2.20 En conclusión, se dan todos los elementos típicos objetivos y
subjetivos del delito de usurpación penado en el art. 202, inc. 2 del Código Penal
peruano vigente.
2.21 Por tanto, nuestro recurso de requerimiento de elevación de
actuados debe ser declarado fundado en todos sus extremos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 7
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera
disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los
siguientes fundamentos jurídicos:
3.1 La norma constitucional contenida en el art. 139, inc. 5 de la
Constitución Política del Perú, no limita el derecho a la motivación a las
resoluciones judiciales sino que se extienden a actos que pueden ser
administrativos como en esta caso una disposición fiscal.
3.2 Asimismo, reconoce la pluralidad de la instancia en su art. 38, inc. 6,
siendo esta institución jurídica no solo aplicable a los procesos ante Poder Judicial,
sino por las distintas entidades públicas, siendo el Ministerio Público una entidad
que si bien no forma parte de los poderes del Estado, es un organismo autónomo
cuyas disposiciones fiscales no tienen carácter jurisdiccional pero sí administrativo
y susceptibles de ser impugnados.
3.3 En razón de ello, el Decreto Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del
Ministerio Público, con sus respectivas modificatorias, en su art. 12 concede al
denunciante la facultad de recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior.
3.4 Esa disposición ha sido desarrollada en el Nuevo Código Procesal
Penal (D.L. n.° 957) en su art. 334, inc. 5 faculta a los denunciantes a
presentar el recurso de requerimiento de elevación de actuados (antes
llamada queja de derecho) cuando no estuviesen conformes con la disposición de
archivar las actuaciones dentro del plazo de cinco días (hábiles).
3.5 Uno de los deberes del fiscal establecidos en el art. 33 de la Ley n.°
30483 - Ley de la Carrera Fiscal, es el de "Perseguir el delito con independencia,
objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y no puede haber
debido proceso si la fiscal provincial ha hecho un incorrecto análisis de
las pruebas conseguidas y aportadas a la carpeta fiscal.
3.6 Luego, la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA a todas luces adolece
de falta de debida motivación, lo que acarrearía su declaración de nulidad por
parte del o la fiscal superior penal luego de presentado nuestro recurso de
requerimiento de elevación de actuados.
3.7 Teniendo en cuenta ello, la debida motivación como institución
jurídica exige a los operadores del Estado, en este caso la fiscal penal, que sus
consideraciones tienen que seguir un orden lógico, coherente y verdadero y no
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 8
solo enumerar hechos y citar normas; en numerosas sentencias el Tribunal
Constitucional, como la STC. N.° 04437-2012-PA/TC LIMA (caso Luigi Franco
MAZZETTI VALDIVIA) (ver fundamentos jurídicos 4 al 7)3, ha reiterado que en
todo tipo de proceso, y con mayor razón en una disposición fiscal que archiva una
denuncia penal, se exige como requisito la debida motivación.
3.8 Tenemos que la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA adolece de una
“Inexistencia de motivación o motivación aparente” pues los fundamentos
carecen de sustento jurídico en tanto no resulta aplicable ninguna causa de
justificación, en particular una de estado de necesidad justificante, que libre de
responsabilidad penal a la denunciada.
3.9 Pero además, también adolece de “Falta de motivación interna
del razonamiento” pues la fiscal provincial al momento de decidir por el archivo,
incurre en una incoherencia narrativa pues reconoce que se han dado todos los
elementos típicos objetivos y subjetivos del delito de usurpación y a pesar de ello
no decide formalizar y continuar la investigación preparatoria sino archivar la
denuncia penal.
POR TANTO:
A usted señora fiscal provincial titular solicito elevar los actuados a la fiscalía
superior penal correspondiente a fin de que oportunamente esta declare fundado
en todos sus extremos el presente recurso de requerimiento de elevación de
actuados.
San Isidro, 22 de mayo del 2023
3. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04437-2012-AA.pdf

Más contenido relacionado

Similar a DOC-202329249; 22 MAY 2023. REC REQ ELE ACTUADOS. María G. FIGARI L. Cf. 2546-2022. 9p.

NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...
NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...
NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..Benita Moubayed
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxRubn785403
 
APELACIÓN DE MULTA.docx
APELACIÓN DE MULTA.docxAPELACIÓN DE MULTA.docx
APELACIÓN DE MULTA.docxGonzaloDCaldern
 
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7pN° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdf
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdfRes.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdf
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdfGreicyNinasivinchaDi
 
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SIN
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SINS_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SIN
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SINJosé Antonio Ballesteros Garrido
 
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joenJoen Araujo
 
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositoJuicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
 
CA20191004-375-378 (1).pdf
CA20191004-375-378 (1).pdfCA20191004-375-378 (1).pdf
CA20191004-375-378 (1).pdfCsarMora15
 

Similar a DOC-202329249; 22 MAY 2023. REC REQ ELE ACTUADOS. María G. FIGARI L. Cf. 2546-2022. 9p. (20)

DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...
NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...
NOT N° 19654-2023-SP-PE; 12 ABR 2023. Res. IMPROCEDENTE nulidad CABANILLAS LE...
 
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
 
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SINS_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
 
APELACIÓN DE MULTA.docx
APELACIÓN DE MULTA.docxAPELACIÓN DE MULTA.docx
APELACIÓN DE MULTA.docx
 
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
 
SENTENCIA0471_2012.pdf
SENTENCIA0471_2012.pdfSENTENCIA0471_2012.pdf
SENTENCIA0471_2012.pdf
 
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7pN° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p
N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p
 
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...
Cargo Ingreso Escrito Nro. 011032-2022; 11 OCT 2022. Ampliación fundamentos y...
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
 
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdf
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdfRes.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdf
Res.-5601-2020-FC-principio-procesal-de-claridad-digital-LP.pdf
 
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SIN
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SINS_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SIN
S_160405_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_OPSyPOSTERIORES_PARTICULAR_SIN
 
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joen
 
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANAMODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
 
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositoJuicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
 
Respetsa pj
Respetsa pjRespetsa pj
Respetsa pj
 
Respetsa pj
Respetsa pjRespetsa pj
Respetsa pj
 
CA20191004-375-378 (1).pdf
CA20191004-375-378 (1).pdfCA20191004-375-378 (1).pdf
CA20191004-375-378 (1).pdf
 
Carta notarial de mi sobrino felipe
Carta notarial  de mi sobrino felipeCarta notarial  de mi sobrino felipe
Carta notarial de mi sobrino felipe
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
 

Último

TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 

Último (17)

TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 

DOC-202329249; 22 MAY 2023. REC REQ ELE ACTUADOS. María G. FIGARI L. Cf. 2546-2022. 9p.

  • 1. CARGO DE INGRESO DE DOCUMENTO 11.57 AM 22/05/2023 MESA DE PARTES ELECTRÓNICA MINISTERIO PÚBLICO N° DE DOCUMENTO DISTRITO FISCAL CASO : 506014505-2022-2546-0 N° FOLIOS FECHA INGRESO TIPO DE DOCUMENTO PRESENTANTE DEL DOCUMENTO OBSERVACIONES TIPO ANEXO : DOC-202329249 : DISTRITO FISCAL DE LIMA : 22/05/2023 11:51:16 : PERSONA NATURAL : : 8 : 1 : Recurso de Queja de Derecho : MARIA GRACIELA FIGARI LARCO VDA. DE ISRAEL FISCALÍA : 4to Despacho-QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS MARÍA
  • 2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 1 Carpeta fiscal n.°: 506014505-2022-2546-0 Fiscal responsable: Elizabeth Giselle FIGUEROA CORTEZ Escrito n.°: Sumilla: Recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra disposición fiscal SEÑORA FISCAL PROVINCIAL TITULAR DEL CUARTO DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA – BREÑA – RÍMAC – JESÚS MARÍA María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE ISREAL, en el caso fiscal de la referencia seguido contra María Berta REYNA BASURTO DE MILLA y L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en atención al correo electrónico “Gmail” del 16 de mayo del 2023 a las 16:45 Hrs. que alcanza la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO – DISPOSICIÓN N° 04-2023-MP-FN- 4DP-5FCP-CL-BR-R-JM” del 12 de mayo del 20231, a Ud. atentamente digo: 1. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/gmail-16-may-2023-1645-hrs-disp-n-042023-archivo- definitivo-cf-n-25462022-16p
  • 3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 2 I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, el art. 334, inc. 5 del Código Procesal Penal, la Directiva N° 004-2016-MP, dentro del plazo correspondiente (cinco días hábiles), interpongo RECURSO DE REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS (antes llamada queja de derecho) contra la disposición fiscal titulada “DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO – DISPOSICIÓN N° 04-2023-MP-FN-4DP-5FCP-CL-BR-R- JM” del 12 de mayo del 2023 (en adelante la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA). 1.2 El presente recurso se interpone con el fin que el superior jerárquico evalúe el caso fiscal así como los argumentos que nuestra parte expondrá y de esa forma declare fundado en todos sus extremos nuestro requerimiento de elevación de actuados, nula la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, ordene abrir FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (en el plazo que el despacho fiscal superior considere razonable) y lleve a cabo las DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES (las que la fiscalía superior o la fiscalía provincial considere necesarias). II. FUNDAMENTOS DE HECHO: De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes hechos: Sobre la consumación del delito de usurpación 2.1 La fiscal provincial basa su decisión de archivar la denuncia penal básicamente en que el despojo cometido por parte de la denunciada en agravio de la recurrente, se debió a “medidas de seguridad” a favor de la misma denunciada en tanto propietaria del bien sub litis, y eso lo refiere en el punto 4.26 de la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, lo cual no tiene asidero fáctico como pasaremos a demostrar además que acarrea una grave falta de motivación en una disposición fiscal. 2.2 Luego en el siguiente punto, el 4.27 de la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, la fiscal provincial reconoce que la denunciada quiso despojar a la
  • 4. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 3 recurrente de la posesión el bien sub litis, al mencionar que “si bien se de los recaudos que obran en la presente carpeta fiscal, se advierte una conducta de querer desalojarla de su inmueble…”. 2.3 Pero luego justifica dicha conducta alegando que la denunciada “ha intentado realizar (el desalojo) respetando las regularidades para tales efectos, como es el de recurrir ante el órgano jurisdiccional competente”. 2.4 Lo cierto es que en el proceso de desalojo signado con el Exp. n.° 09241-2021-0-1801-JR-CI-23 interpuesto por la denunciada contra la recurrente, el juzgado declaró infundada dicha demanda de desalojo, siendo esta sentencia confirmada por la sala y a la fecha de acuerdo a la búsqueda de expedientes judiciales, la denunciada en tanto demandante no ha interpuesto recurso de casación, a pesar de haber sido notificada válidamente de la sentencia de vista. 2.5 Entonces, no puede sostenerse, como pretende la fiscal provincial en la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA, que la conducta de la denunciada en cuanto a los hechos denunciados se refiere, ha sido conforme a derecho, puesto que no se ha acreditado la existencia de una decisión favorable del Poder Judicial, y menos un lanzamiento, a favor de la denunciada que la faculte a levantar muros de ladrillo con cemento en la puerta de acceso del bien sub litis, despojándome así de mi posesión, la cual hasta la fecha no puedo ejercer ya que no tengo acceso al segundo piso del bien sub litis. 2.6 Al contrario, las piezas principales (copias certificadas) del Exp. n.° 09241-2021-0-1801-JR-CI-23 debieron ser utilizadas como elementos de convicción para el caso en concreto, pues la denunciada actuó con conciencia y voluntad de hacer uso del engaño para cometer el delito de usurpación, específicamente el segundo supuesto del tipo penal del art. 202 del Código Penal peruano vigente. 2.7 La denunciada conocía perfectamente los alcances y limitaciones que implicaba el iniciar un proceso de desalojo en contra de la recurrente, de tal manera que cualquier conducta desplegada por ella sin que la ampare el Derecho Penal, vale decir sin ninguna causa de justificación (no antijuricidad), y sin tener una resolución ejecutoriada o medida cautelar a partir de dicho proceso judicial, implicaría necesariamente incurrir en la presunta comisión del delito de usurpación y por tanto actuar bajo una conducta netamente dolosa.
  • 5. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 4 2.8 Por otro lado, de acuerdo a la doctrina el delito de usurpación es de comisión instantánea, de tal manera que el despojo se produce en un solo momento y se perfecciona en el acto de despojo, como ha ocurrido en el presente caso. 2.9 Ello es importante porque resulta suficiente para contradecir la postura de la fiscal provincial en el punto 4.28 en el cual señala que “lo cual si bien no ha cumplido con entregar las llaves a la agraviada, es por motivo que esta no se ha acercado a pedírselas y que no tiene ningún inconveniente en entregárselas”. 2.10 El Derecho Penal no funciona así como sostiene la fiscal provincial, en tanto la acción penal para el delito de usurpación no se ve limitada por el hecho de si la agraviada se ha acercado o no a pedir las llave a la presunta usurpadora. 2.11 Lo que ha pretendido la fiscal provincial en la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA es aplicar el estado de necesidad justificante para librar a la denunciada de responsabilidad penal, no obstante resulta inaplicable dicha causal de inimputabilidad. 2.12 Pues de acuerdo al art. 20, inc. 4 del Código Penal peruano y de acuerdo a la doctrina también, el estado de necesidad justificante debe ser ejercido por el presunto sujeto activo del delito ante un peligro actual e insuperable de otro modo. 2.13 Analizando el caso en concreto, la denunciada no ha acreditado el supuesto peligro actual que justifique dicha medida antijurídica (muro de ladrillos), que se hizo sin aviso previo de la denunciada a la agraviada dicho sea de paso, solo ha esbozado conjeturas producto de su imaginación, acaso empleo del engaño, y mucho menos ha sustentado que es insuperable de otro modo. 2.14 Pues la denunciada pudo fácilmente ocupar el inmueble sin necesidad de levantar un muro de ladrillos con cemento en la puerta de acceso o por último contratar personal de seguridad para que cuiden el inmueble sub litis el tiempo que considere necesario, siendo estos dos supuestos los que estaban dentro de las posibilidades de la denunciada, que sí son conforme a Derecho y permiten superar el supuesto peligro actual que como tenemos dicho no ha sido acreditado.
  • 6. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 5 2.15 Por lo cual, no resulta aplicable dicho estado de necesidad justificante a favor de la denunciada María Berta REYNA BASURTO DE MILLA. 2.16 Así las cosas, y conforme a las pruebas (Fuentes de prueba) recopiladas mediante la investigación fiscal, está acreditado el despojo hecho por la denunciada en agravio de la recurrente materializado con el levantamiento del muro de ladrillos, y posterior instalación de reja metálica de color negro, que impidieron mi acceso al segundo piso del sub litis. 2.17 Y sobre la coartada de las medidas de seguridad que supuestamente justificaron el levantar un muro de ladrillos, es justamente el que elemento del engaño establecido en el art. 202, inc. 2 del Código Penal peruano vigente y como bien señala el profesor Ramiro Salinas Siccha, citando a Peña Cabrera: Se define al engaño como la desfiguración de lo verdadero o real capaz de inducir a error a una o varias personas. El gaño viene a ser el despliegue de actos verbales destinados a conseguir la entrega del inmueble, privando de esta manera de la posesión o tenencia al sujeto pasivo. El engaño puede no ser un ardid, bastando que sea una simple mentira de la cual se vale el agente para inducir al error a la víctima y despojarlo de todo o parte de su inmueble.2 2.18 La denunciada ha inducido en error a las autoridades al pretender hacer creer que el muro de ladrillo y posterior reja de metal fueron construidas por motivo de seguridad, cuando los hechos muestran que los hizo con el fin ilícito de despojar a la agraviada sin que exista mandato judicial o libre voluntad, incluso existiendo un proceso judicial de desalojo en trámite. 2.19 Cabe precisar que también el derecho de posesión de la recurrente, posesión inmediata para ser exactos, sobre el segundo piso del bien sub litis, está más que acreditado y sobre esto tiene pleno conocimiento la denunciada al haber sido demandante en el proceso de desalojo seguido en el Exp. n.° 09241- 2021-0-1801-JR-CI-23, en el cual en la sentencia de vista (RESOLUCIÓN N° 16 del 22 de marzo del 2023) la sala fundamentó que la agraviada, la recurrente, sí tiene derecho de posesión en el fundamento DÉCIMO TERCERO: …Según el medio probatorio de oficio admitido por el juez de la causa, esto es, la declaración jurada de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve (fs.86), se tiene que los miembros de la sociedad conyugal 2. Salinas Siccha, Ramiro (2023). Delitos contra el patrimonio. Lima: Instituto Pacífico, sexta edición, p. 494
  • 7. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 6 Milla- Basurto, manifestaron lo siguiente: “Declaramos que, la señora María Graciela Figari Larco, reside y seguirá residiendo por el tiempo que ella crea conveniente, en el segundo piso de parte del inmueble, ubicado en el jirón Enrique Barrón N° 1243, de la urbanización Santa Beatriz, del distrito, provincia y departamento de Lima, sin efectuar pago alguno por concepto de arrendamiento. Igualmente declaramos que, somos padres de cuatro hijos, y que ninguno de ellos tiene potestad para interceder en el cumplimiento de la presente declaración jurada, para mayor garantía, legalizamos nuestra firma ante Notario Público de la Ciudad de Lima”; tal documento que se encuentra con firmas legalizadas ante Notario Antonio del Pozo Valdez. … DECÍMO CUARTO: En esa línea, de la revisión de la sentencia, consta que el juez de la causa, considera, que respecto a tal documento: “(…) sí existe elemento que justifique la posesión de la demandada en el inmueble sub litis, teniendo éste la calidad de título y con ello se desvirtúa toda calificación de precariedad, por lo que se encuentra ocupando el inmueble materia de litigio con justo título al haber suscrito con la demandante la cesión del uso gratuito del bien, por lo que esta judicatura estima que, no resulta razonable señalar que dicha persona es precaria, tanto por el citado derecho de uso y habitación del bien materia de litigio Asimismo, y estando a que, la demandada cuenta con 95 años de edad, esta judicatura precisa que el derecho de uso y habitación contenido en el artículo 1028 del Código Civil tiene que ser analizado desde una perspectiva constitucional en aras de la defensa de un ser humano en su derecho de reivindicar, por cuanto nuestra Carta Magna garantiza en el artículo 4, entre otros, la protección del anciano –conforme lo prevé la Cas. N.° 4742-2017- Cusco, de 24.7.2018, Sala Civil Permanente de la Corte (…)” 2.20 En conclusión, se dan todos los elementos típicos objetivos y subjetivos del delito de usurpación penado en el art. 202, inc. 2 del Código Penal peruano vigente. 2.21 Por tanto, nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados debe ser declarado fundado en todos sus extremos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  • 8. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 7 De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos jurídicos: 3.1 La norma constitucional contenida en el art. 139, inc. 5 de la Constitución Política del Perú, no limita el derecho a la motivación a las resoluciones judiciales sino que se extienden a actos que pueden ser administrativos como en esta caso una disposición fiscal. 3.2 Asimismo, reconoce la pluralidad de la instancia en su art. 38, inc. 6, siendo esta institución jurídica no solo aplicable a los procesos ante Poder Judicial, sino por las distintas entidades públicas, siendo el Ministerio Público una entidad que si bien no forma parte de los poderes del Estado, es un organismo autónomo cuyas disposiciones fiscales no tienen carácter jurisdiccional pero sí administrativo y susceptibles de ser impugnados. 3.3 En razón de ello, el Decreto Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, con sus respectivas modificatorias, en su art. 12 concede al denunciante la facultad de recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior. 3.4 Esa disposición ha sido desarrollada en el Nuevo Código Procesal Penal (D.L. n.° 957) en su art. 334, inc. 5 faculta a los denunciantes a presentar el recurso de requerimiento de elevación de actuados (antes llamada queja de derecho) cuando no estuviesen conformes con la disposición de archivar las actuaciones dentro del plazo de cinco días (hábiles). 3.5 Uno de los deberes del fiscal establecidos en el art. 33 de la Ley n.° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, es el de "Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y no puede haber debido proceso si la fiscal provincial ha hecho un incorrecto análisis de las pruebas conseguidas y aportadas a la carpeta fiscal. 3.6 Luego, la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA a todas luces adolece de falta de debida motivación, lo que acarrearía su declaración de nulidad por parte del o la fiscal superior penal luego de presentado nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados. 3.7 Teniendo en cuenta ello, la debida motivación como institución jurídica exige a los operadores del Estado, en este caso la fiscal penal, que sus consideraciones tienen que seguir un orden lógico, coherente y verdadero y no
  • 9. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 8 solo enumerar hechos y citar normas; en numerosas sentencias el Tribunal Constitucional, como la STC. N.° 04437-2012-PA/TC LIMA (caso Luigi Franco MAZZETTI VALDIVIA) (ver fundamentos jurídicos 4 al 7)3, ha reiterado que en todo tipo de proceso, y con mayor razón en una disposición fiscal que archiva una denuncia penal, se exige como requisito la debida motivación. 3.8 Tenemos que la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA adolece de una “Inexistencia de motivación o motivación aparente” pues los fundamentos carecen de sustento jurídico en tanto no resulta aplicable ninguna causa de justificación, en particular una de estado de necesidad justificante, que libre de responsabilidad penal a la denunciada. 3.9 Pero además, también adolece de “Falta de motivación interna del razonamiento” pues la fiscal provincial al momento de decidir por el archivo, incurre en una incoherencia narrativa pues reconoce que se han dado todos los elementos típicos objetivos y subjetivos del delito de usurpación y a pesar de ello no decide formalizar y continuar la investigación preparatoria sino archivar la denuncia penal. POR TANTO: A usted señora fiscal provincial titular solicito elevar los actuados a la fiscalía superior penal correspondiente a fin de que oportunamente esta declare fundado en todos sus extremos el presente recurso de requerimiento de elevación de actuados. San Isidro, 22 de mayo del 2023 3. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04437-2012-AA.pdf