2. BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 49.1° de la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela, el cual
establece:
El debido proceso se
aplicará a todas las
actuaciones judiciales
y administrativas; en
consecuencia:
La defensa y la asistencia
jurídica son derechos
inviolables en todo estado
y grado de la investigación
y del proceso.
Toda persona
declarada culpable
tiene derecho a recurrir
del fallo, con las
excepciones
establecidas en esta
Constitución y la ley.
De lo anterior se
desprende el Principio
de la Doble Instancia.
4. BASE CONSTITUCIONAL
7 Primacía de la
Constitución
26 Acceso a la
Justicia
257 Eficacia
Procesal
334 Aplicación de
la Constitución por
los Jueces
335 El Tribunal
Supremo garante
de la Constitución
336 atribuciones
de la Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo
de Justicia:
5. BASE LEGAL CPC
Artículo 11 El juez esta
obligado a decidir en base a
lo probado.
Artículo 12 En sus
decisiones el juez debe
atenerse a las normas
del Derecho
Artículo 20 Jerarquía
Constitucional
Artículo 23 La ley autoriza al
Juez a actuar según su
prudente arbitro
6. BASE LEGAL CPC
Artículo 210
Casos de
Nulidad por
vicios del 244
en casación
Artículo 251
Prohibición de
diferir
sentencias
Artículo 288
toda sentencia
definitiva dictada
en primera
instancia se da
apelación.
Artículo 312
Sentencias
Susceptibles de
casación
Artículo 313
Procedencia del
recurso
7. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Acto de iniciación
procesal
•Declaración de
voluntad de la parte
Anuncio del
Recurso.Art 314
•Articulo 314
•1.-Anuncio ante el
tribunal que dicto
sentencia.
•2.-Anuncio
Excepcional:
imposibilidad material.
En otro Tribunal otario.
Registrador. (remitirlo
al tribunal de instancia
que dicto sentencia
Trámites.
Interposición
•10 días siguientes al
vencimiento del lapso
para dictar sentencia.
•Art 521. 30
Interlocuroria.60
sentencia definitiva
•Art 251. diferimiento
de la sentencia.
•Sentencia
extemporánea
•Mediante diligencia
escrita o escrito
•Art 519. Preclusión de
los lapsos
Plazos y formas
ANUNCIO
8. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Extemporáneo por
vencimiento
•No prorrogable
Extemporaneidad
•Sanción a la obstaculización
del anuncio del recurso.
•20.000 Bs
Sanciones en el
Anuncio •Art 315.
•Oportunidad para admitir o
negar : primer día
inmediato al vencimiento
del lapso de 10 días
•Negación: acto motivado
Admisión/inadmisión
ANUNCIO
9. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• El silencio del tribunal que le
corresponde decidir sobre la
admisión, será suficiente para
presentar la formalización ante
la Sala
Formalización si no
se decide el anuncio
• La no presentación del anuncio
por la parte en el lapso de 10
días es suficiente para enviar el
expediente a ejecucion
Falta de anuncio
• El recurso de hecho procede
cuando el Juez se niega a
admitir o
• Sólo se oye a un efecto
• En términos generales es un
recurso de apelación ante el
Superior
Recurso de Hecho
ANUNCIO
10. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Dentro de los cinco días
siguientes a la negativa.
• Tribunal que negó la casación
debe mantener el expediente
durante 5 días
Plazo para interponer
el recurso de Hecho
• Ante el Tribunal que negó el
Recurso de Casación
• Luego debe ser remitido a la
Sala.
• Que revisara la juridicidad del
auto que negó la admisibilidad
Donde y cómo se
interpone • La Sala
• Dentro de los cinco días
siguientes
Decisión
RECURSO
DE HECHO
11. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• 40 días para la
formalización
• Termino de la distancia
Con lugar**
• Se remite el
expediente al Juez de
Ejecución.
• Interposición maliciosa
multa de Bs 20.000.
Sin lugar • Circunstancias
indispensables para su
motivación
• Requisitos objetivos
Formalización
RECURSO
DE HECHO
12. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•40 días continuos
•Se inicia al vencerse el
plazo de 10 días.
•Termino de la distancia
Plazo para
formalizar **
•Introducido después de
fenecido el lapso
•Transcurrir integro
•Posibilidad de Prorroga?.
Art.15 CPC
Extemporaneidad
•Al vencerse el plazo de
10 días, si fuere admitido
por el Tribunal que dicto
el fallo
•Desde el día siguiente a
la Declaratoria con lugar
del recurso de hecho.
•Recusación o inhibición
no suspende el lapso de
formalización. Art 317
Comienzo del Plazo
para formalizar
APLICABLE A LA
FORMALIZACION Y
AL RECURSO DE
HECHO
13. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Ante el tribunal que
dicto el fallo recurrido,
sí se realiza antes del
envió del expediente y
dentro del lapso de
formalización
•Ante la TSJ en la Sala
de Casación Civil
•Ante otro Juez, que lo
autentique para su
remisión a la Corte
Lugar
•Según el orden del Art.317
CPC, so pena de sanción de
perecimiento
•-Sentencia Recurrida. Juicio de
que se trate y de las partes
•-Denuncia quebrantamientos
de forma. Arts. 243 y 244 CPC
Requisitos
•-forma quebrantada u
omitida
•-como perjudica tu
derecho a la defensa o
al Orden Público
•-Indicación de haber
agotado todos los
recursos
Ordinal 1.Art
313 CPC
14. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Ordinal 2.Art 313.CPC
•Formalizante debe cumplir
todos los requisitos, en el
mismo orden que se
expresan en articulo in
comento
Infracción de
Fondo
•Primero “in procedendo”
•Segundo “in iudicando”
Del análisis del
Recurso
•Si se consigna la
formalización:
•Art.318
•20 días siguientes
contraparte presenta
escrito con su
argumentación, citando las
normas aplicables que
sustenten su pretensión
Contestación de
la Formalización
15. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Inadmisibilidad del escrito
presentado
extemporáneamente
Lapso
Perentorio
•Sólo hubiere habido
contestación a la
formalización
•Replica del recurrente
•Contrarréplica del recurrido
Replica y
Contrarréplica •Son facultativos para las
partes
•El segundo depende del
primero
•No requieren formalidades
especiales
Características
16. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Narrativa, motiva,
dispositiva.
• Complejo sistema
que agrupa todos los
quebrantamientos
denunciados en
forma única, pero
con tratamiento
singular
La Sentencia
• Concluida la
sustanciación del
recurso, el TSJ tendrá
un plazo de 60 días
Lapso para
decidir
•Con lugar por las
infracciones del Ordinal
1° Art 313 (FORMA)
•a) Abstenerse de conocer
las otras denuncias
•Decretar la NULIDAD, y
reponer al estado y
momento del suceso del
quebrantamiento
•Cuando se trate de una
interlocutoria que
produjo gravamen
irreparable no reparado
en la definitiva, también
debe reponerse la causa
Normas para
la Sentencia
17. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
• Con lugar por las infracciones del
Ordinal 2° Art 313 (FONDO)
• a) Pronunciamiento afirmativo o
negativo sobre ellas
• b) Mediante análisis razonado
• c) Establecerá cuales son las
normas aplicables.
• d) Normas que debe acatar el juez
de reenvió
Normas para la
Sentencia
• Solo obliga al juez a la nulidad y
reposición de la causa al estado en
que se encontraba al momento del
quebrantamiento
• Obliga al juez a dictar una nueva
sentencia en base a lo preceptuado
en el fallo del tribunal supremo de
justicia en la sala de casación civil
Diferencias entre las
infracciones 1° y 2°
•Art 281.CPC.
•Se condenara en las
costas del recurso a
quien haya apelado de
una sentencia que sea
confirmada en todas
sus partes
Costas del recurso
18. PROCEDIMIENTO DE LA CASACION
•Por Infracciones de
Forma:
•Nulidad y reposición,
remisión del expediente
al tribunal que deba
decidir de nuevo el juicio
Efectos de la
sentencia
•Por infracciones de
fondo:
•El juez de reenvió se
limitara a dictar nueva
sentencia acatando lo
decidido por el TSJ
Efectos de la
sentencia •En caso que el juez no
acate lo decidido por el
TSJ, procede el recurso de
nulidad
Recurso de
Nulidad