2. AUTO PARA MEJOR FALLAR
• Constituye un acto procesal cuyo carácter es eventual, porque constituye una
facultad del juzgador el decretarlo o no.
• El articulo 357 del CT regula la utilidad que tiene este acto:
• Decretar con el objeto de recibir medios de prueba que no hubiesen podido recibirse
ordinariamente, siempre y cuando hayan sido ofrecidos oportunamente por las partes.
• Decretar con el objeto de traer nueva prueba al juicio, distinta a la incorporada por las
partes y que le juez estime indispensable.
3. • Solo podrá tener por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún momento
deberá servir para que las partes aporten nueva prueba al juicio.
• Si ocurre esto el juez una vez concluida la ultima audiencia de prueba del juicio
decretara el auto para mejor fallar en un plazo que no exceda de diez días.
AUTO PARA MEJOR FALLAR
4. SENTENCIA
• Concepto:
• Según Devis Echandia: Es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional
derivada de la acción y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones
del demandante y de las excepciones de merito o fondo del demandado.
• Según Landelino Franco: La sentencia se constituye en el acto procesal que le pone fin al
tramite del proceso y por medio del cual el juez externa su decisión en relación a los
asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio.
5. • Requisitos:
• Son requisitos generales los que se dirigen a regular todo lo relacionado a su estructura y
a la forma de su redacción, deberan observarse lo establecido en los artículos 143, 147 y
148 de la LOJ.
• Los requisitos especiales por razón de la materia se encuentran normados en el Articulo
364 del CT , estos requisitos son Claridad, Presicion y Congruencia.
SENTENCIA
6. • Clasificación:
• De acuerdo a los Artículos 340, 358 y 359 del CT se clasifican en:
• Sentencia por Rebeldía
• Sentencia por Confesión ficta.
• Sentencia por contestación en sentido afirmativo de la demanda.
• Sentencia Común o definitiva.
SENTENCIA
7. SENTENCIA
• Sentencia por Rebeldia: Es la que se dicta a consecuencia de la incomparecencia del
demandado en el día y hora señalado para la primera comparecencia de las partes a
juicio oral.
• Sentencia por confesión ficta: Se dicta a consecuencia de que el demandado haya dejado
de prestar confesión judicial ese mismo dia, no obstante estar apercibido de tener que
hacerlo.
• Sentencia por contestación en sentido afirmativo de la demanda: Se produce como
consecuencia de que el demandado comparece a la primera audiencia a juicio oral,
aceptando como ciertas las pretensiones del actor.
• Sentencia Comun: es la que decide la cuestión principal que se ventila en el juicio en
relación a las pretensiones de ambas partes.
8. • De acuerdo con el Articulo 359 del CT la oportunidad procesal para dictar la
sentencia común o definitiva dentro del juicio ordinario laboral, se da a partir del día
siguiente de la celebración de la ultima audiencia de recepción de prueba o en su
caso de haber concluido el plazo para el cual se haya decretado el auto para mejor
fallar, por lo que el plazo no deberá ser menor a 5 días ni mayor a 10 días.
• En cuanto a la Sentencia por Rebeldia o confesión ficta la oportunidad procesal para
dictarlas corre a partir de que se cumpla el plazo normado en el Articulo 336 del CT,
el cual es el plazo del que dispone el demandado para poder justificar su inasistencia
a juicio oral, el cual es de 48 horas.
SENTENCIA
9. EFECTOS:
• Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la
posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar
un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).
• Acción de cosa juzgada: Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho
reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o
que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible.
• Excepción de cosa juzgada: Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in
idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e
invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e
ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.
SENTENCIA