Tecnicamente Para Libro web Verduras y Condimentos de Nuestro Mar
Esquela procesal laboral
1. Universidad Fermi Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Procedimientos antes las diferentes instancias judiciales de trabajo
Integrante:
Yohanny López
C.I: 26772877
SAIA: D
2. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDA
LABORAL:
Requisitos:
• Escrita
• Oral
Articulo: 123
LOPT
ADMISION
DE LA
DEMANDA:
contemplada
en el articulo
124 LOPT.
Primer
despacho
saneador.
2 días para
corregir la
demanda
(actor)
En caso de no
corregirla se
declara la
perención.
Articulo 204
LOPT
Una vez corregida la
demanda el juez
tendrá 5 días para
admitirla o declararla
inadmisible.
En caso de que
el juez declare
admisible la
demanda el actor
puede apelar en
2 efectos dentro
de los 5 días
siguientes.
Admitida la
demanda de
procede a la
notificación del
demandado art 126
LOPT
NOTIFICACION
DEL
DEMANDADO
ART 126-127
LOPT
• Por cartel
• Electrónica
• Por medio del
Notario
• Por correo
LAPSO DE
COMPARECEN
CIA DEL
DEMANDADO
ART 128 LOPT
El mismo debe
comparecer a la
audiencia de a los
10 días siguientes
a que conste en
autos su
notificación
AUDIENCIA
PRELIMINAR ART
129 LOPT
• Es presidida por el
juez de
sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
• La audiencia podrá
prolongarse pero
sin exceder de 4
meses art 135-136
LOPT
La inasistencia del
demandante a la
audiencia produce
el desistimiento del
procedimiento art
130 LOPT
Proceso de
Recurso de
Apelacion
El juez deberá de
forma personal tratar
de mediar y conciliar
a las artes art 133
LOPT
Si las partes
logran conciliar el
juez dará por
concluido el
proceso mediante
sentencia oral
homologando el
acuerdo entre las
partes art 133
LOPT
Las partes deben
consignar escrito
de prueba en la
instalación de la
audiencia
preliminar art 73
LOPT
Si no se logra la
conciliación art
134 LOPT
Segundo
despacho
saneador art
134 LOPT
El demandado
debe contestar
dentro de los 5
días hábiles
siguientes art
135 LOPT
El juez superior
previa audiencia
de parte debe
decidir la
Apelación dentro
de los 5 días
siguientes art
125 LOPT
procede Recurso de
Casación art 124
LOPT
3. LAPSO DE
CONTESTACION DE
LA DEMANDA (5
dias) art 135 LOPT
Contestada la demanda en forma
escrita el juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución agregara las
pruebas y remitirá el expediente al
juez de juicio.
Si el demandado con contesta la demanda se dará por
admitido los hechos y el juez de juicio dictara sentencia dentro
de los 3 días hábiles art 135 LOPT
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
AUDIENCIA DE JUICIO
Si no se logra la
conciliación en la
audiencia preliminar el
juez de sustanciación
deberá incorporar al
expediente tanto las
pruebas como la
contestación y remitirlo
al juez de juicio Art 74-
135 LOPT
Recibido el expediente
por el juez de juicio (5
días)
Es el termino para
fijar la Audiencia
de Juicio Art 150
LOPT
El juez de juicio
debe providenciar
sobre las pruebas
Art 75 LOPT
El auto que niega una
prueba es apelable
dentro de los 3 días
hábiles siguientes ( 1
solo efecto) Art 76 LOPT
Negada la
apelación se
puede
proponer el
Recurso de
Hecho
Admitida la
apelación se
remitirá la
copia del
expediente al
Tribunal
Superior
Admitidas las
pruebas se
evacuaran en la
audiencia de
juicio
El juez al 5° día
siguiente al
recibo del
expediente
fijara día y hora
de la audiencia
CELEBRACIO DE
LA AUDIENCIA DE
JUICIO ART 152
LOPT
La audiencia es
presidida por el juez
de juicio art 152 LOPT
La
incomparecen
cia del
demandante
acarrea el
desistimiento
de la acción.
Art 151 LOPT
L as partes o sus
apoderados deben
comparecer a fin
de exponer en
forma oral los
alegatos
contenidos en la
demanda y en la
contestación. Art
151-47 LOPT
Si el demandado
no comparece se
tendrá
por confeso
siempre que la
demanda no sea
ilegal o contraria a
derecho Art 151
LOPT
Contra esta
resolución se
puede
proponer la
apelación
dentro de los 5
días hábiles
siguientes
Causas
justificadas de
inasistencia caso
fortuito o de
fuerza mayor
Contra esta decisión
procede el recurso
de casación
Evacuacion de
prueba Art 152 al
158 LOPT
Se hará en la forma que determine el
tribunal.
Concluida la evacuación de prueba
de una parte el juez concederá la
oportunidad a la contra parte para
hacer observaciones. Art 155 LOPT
La audiencia
de juicio
podrá
prolongarse
Art 157 LOPT
El juez debe admitir las pruebas y
pronunciarse sobre ellas en su fallo. El
silencio de prueba produce vicio de
inmotivacion.
Declarada
la
confesión
procede el
Recurso
de
Apelación
Art 151
LOPT
4. SENTENCIA ( 60
minutos Art 158 LOPT
Concluida la evacuación de pruebas el juez
de juicio se retira de la sala y debe dictar su
fallo en forma oral dentro de 60 minutos
Excepción por complejidad o caso fortuito y fuerza mayor
puede diferir el fallo por un lapso no mayor de 5 días.
PUBLICACION DE
LA SENTENCIA Art
159 LOPT
Dentro de los 5 dias el juez
de juicio deberá consignar
por escrito su decisión.
Contenido del fallo: identificación de las
partes y sus apoderados. Los motivos de
hechos y de derecho de la decisión.
Determinación del objeto sobre el cual
recae la decisión.
Contra la decisión del juez
de juicio procede el recurso
d apelación. Art 161 LOPT
PROCEDIMENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Una vez que ya este publicada la
sentencia definitiva del juez de
juicio o la sentencia interlocutoria
que cause gravamen irreparable
procede el recurso de apelación
que da inicio al procedimiento de
segunda instancia Art 161 LOPT
Interposición del recurso de
apelación Art 161 LOPT
Se abre un lapso de 5 días
hábiles dentro del cual las
pueden interponer el
recurso de apelación ante
el juez que dicto la
sentencia.
No podrá
proponerse
el recurso
de
apelación
una vez
transcurrido
el lapso de
5 días
Propuesto el
recurso en un
tiempo
oportuno y en
forma escrita,
el juez tiene
que
pronunciarse
sobre su
admisibilidad
ADMISION DEL
RECURSO DE
APELACION
Una vez pronunciada
la admisibilidad el
juez bebe admitirla o
negarla
En caso de
negarlo. Si
el juez no
admite el
recurso o lo
admite a un
solo efecto
procede
recurso de
hecho Art
161 LOPT
Las partes tienen
un lapso de 3 días
hábiles para
proponer el recurso
de hecho
En caso de
admitirlo.
Admitida la
apelación el
juez deberá
remitir el
expediente al
juez superior
Art 161-162
LOPT
TERMINO PARA
FIJAR LA
AUDIENCIA ART 163
LOPT
Al 5°dia siguiente
d recibido el
expediente el
Superior deberá
fijar por auto
expreso el día y
hora para su
celebración.
CELEBRACIO
N DE LA
AUDIENCIA
ART 164 LOPT
Sera en forma
oral y presidida
por el juez
Superior Art 164
LOPT
Si no
comparece el
apelante se
declara
desistido el
recurso
Si las partes
comparecen
expondrán de
forma oral
sus alegatos
y defensas
pertinentes
Se remitirá el
expediente al juez
de sustanciación,
mediación y
ejecución
El juez superior
podrá hacer
evacuar las
pruebas que
considere
pertinentes Art
71 LOPT
La audiencia podrá
prolongarse tantas
veces el juez lo
considere necesario
5. SENTENCIA 60
minutos Art 165
LOPT
Concluido el debate
oral el juez debe
dictar su fallo en
forma oral.
Es causal de
destitución del
juez el que no
decida en el lapso
de 60 minutos
Excepción: el juez
podrá diferir la
sentencia por un
lapso no mayor de
5 dias
Por la complejidad del caso.
Caso fortuito o fuerza mayor.
SENTECIA 60
minutos Art 165
LOPT
Dentro de los 5 días
siguientes debe
publicar la sentencia
de manera escrita
Contra esta sentencia procede recurso de
casación o control de legalidad según sea
el caso.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE
CASACION
Publicada la sentencia
Art 1667 LOPT
Puede proponerse
contra:
• Sentencia de
segunda instancia
que exceda de 3000
U.
• Laudos arbitrales que
excedan de 3000 UT.
• Sentencias
interlocutorias que
causen gravamen
irreparables que
excedan de 3000 UT
5 dias
Anuncio del
Recurso de
Casación. Art
169 LOPT
El recurso se anunciara ante
el Tribunal Superior en forma
escrita
Admisión del
recurso de
casación. Art
169 LOPT
El tribunal
superior
deberá al
siguiente de
vencido el
anuncio
pronunciarse
sobre la
admisibilidad.
Si no lo admite se debe
motivar la negativa.
Procede el recurso de hecho
dentro de los 5 días hábiles
siguientes, el cual debe
anunciarse por ante el
Tribunal Superior que negó
el recurso. Art 170 LOPT
El tribunal superior remitirá el
expediente al TSJ en la sala
de casación social
La sala de casación social lo
decidirá sin audiencia previa
dentro de los 5 días siguiente.
Declarado sin lugar el
recurso el expediente
se remite al Juez de
Ejecución. Art 176
LOPT
Declarado con lugar
comenzara a
computarse el lapso
para la
formalización. Art
170 LOPT
Lapso para
formalizar el
recurso de
casación. Art
171 LOPT
El concurrente
deberá
formalizar el
recurso de
casación por
ante el TSJ en
sala de
casación social
dentro de los
20 días hábiles
siguientes.
El recurso se
declarara
perecido si no se
formaliza o si no
se cumple con
todos los
requisitos.
Lapso de replica.
Art 173 LOPT
La contra parte
tiene 20 días
hábiles
siguientes para
contradecir los
alegatos del
formalizan te
Vencido este
lapso la sala de
casación social
fijara la audiencia.
Art 173 LOPT
6. Celebración de la
audiencia oral. Art
173 LOPT
En la audiencia las
partes formularan sus
alegatos y defensas en
forma oral. Art 17 LOPT
Si el recurrente
no comparece se
declara desistido
Podrá promoverse
pruebas cuando el
recurso se funde en
defecto de
procedimiento.
Sentencia. Art 174
LOPT
Concluido el debate oral
los magistrados de la
sala de casación social
deben dictar su fallo en
forma oral
Si lo declaran sin
lugar, confirmado el
fallo se remitirá al
juez de
sustanciación y
ejecución. Art 176
LOPT
Si el recurrente no
comparece se
declarara desistido.
Excepcionalmente se decretara
la nulidad del fallo ordenando la
reposición de la causa a fin de
restituir el orden jurídico
infringido. Art 175 LOPT
5 DIAS
Publicación de la
sentencia. Art 174
LOPT
El TSJ en la sala de
casación social publicara
su sentencia y remitirá el
expediente al Juez de
Sustanciación, Mediación
y Ejecucion.
PROCEDIMINTO DEL RECURSO DE
CONTROL DE LEGALIDAD
Publicada la sentencia.
Art 165 LOT
Requisito de
procedencia. Art 178
LOPT.
• Que se trate de
sentencias
emanadas de los
juzgados superiores
del trabajo.
• Que la sentencia no
sea recurrible en
casación.
• Que sea contraria a
la jurisprudencia de
la sala de casación
social y al orden
jurídico laboral.
5 DIAS
Anuncio del recurso.
Art 178 LOPT
La solicitud del recurso se hará
por ante el tribunal superior del
trabajo que dicto la sentencia
dentro de los 5 días hábiles.
La interposición del recurso
será mediante escrito que no
exceda de 3 folios
El tribunal superior deberá
remitir inmediatamente el
expediente a la sal de casación
social
Admisión del
recurso. Art
178 LOPT
La sala de casación
social debe de
manera sumaria
pronunciarse sobre la
admisibilidad del
recurso.
La
admisibilidad
del recurso se
hará constar
por escrito sin
necesidad de
motivación.
Admitido el
recurso
La sala de casación social fijara
la audiencia siguiendo el
procedimiento del recurso de
casación.
Si el recurso se
interpone
maliciosamente, el
recurrente será
sancionado con
multa de hasta 125
UT.
En caso de que el
recurrente no pague
dentro de los 3 días,
será sancionado con
arresto de 15 días por
desacato a una orden
jurídica.
7. Celebración de la
audiencia.
Para la celebración de la
audiencia se observaran las
disposiciones relativas al recurso
de casacion.
Las partes
expondrán sus
alegatos en
forma oral
Sentencia. Art 179
LOPT
Si declaran sin lgar el fallo
impugnado quedara
definitivamente firme
Si declaran con lugar el recurso la
sala de casación social puede:
Decretar la nulidad
del fallo, ordenando
la reposición de la
causa a fin de
restablecer el orden
jurídico infringido
Decidir el fondo
de la controversia
anulando el fallo
del tribunal
superior del
trabajo.
Publicación de la
sentencia. 5 días.
Publicada la sentencia la sala de
casación social remitirá el
expediente al juez de ejecución.