1. En el caso a analizar, podemos observar la presencia de una servidumbre de
vertiente de aguas, en concreto de alcantarilla. Dicho tipo de servidumbre se
encuentra explícita en el artículo del Código Civil:
Art. 588
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea
posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan,
podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a
las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y
estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios
ocasione al predio sirviente previa la indemnización que corresponda.
2. En cuanto a las referencias a la servidumbre en general, la podemos encontrar en
el artículo 530 de dicho Código: “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre
un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a
cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la
sufre, predio sirviente”
Haciendo referencia al contrato de arrendamiento que se menciona en el caso
podemos hablar de artículos en el Código Civil que hable de él como:
Art. 1560
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho
que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario
tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya
un particular, haya obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
3. Por último el hecho de que Cayo, al tirar por la ventana material de obra, le
produjese la muerte a un esclavo de Mario constituiría en el Derecho español
actual un delito de homicidio imprudente. Dicho delito se encuentra tipificado
en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), concretamente
en Libro II, Título I, artículo 142.1, que establece lo siguiente: “El que por
imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de
homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
En conclusión, el juez dictaría sentencia declarando a Cayo culpable de homicidio
imprudente y aplicándole una pena comprendida entre un año y cuatro de
prisión.