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INVASION
No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un concepto que pueda definir de manera amplia el
contenido del delito de invasión.Sin embargo su tipificación en el Código Penal se expresa de forma clara:
Quién con el propósito de obtener para sío para un tercero provecho ilícito, invada terreno, bienhechuría,
ajenas,incurrirá en prisión… El solo hecho de invadir,sin que se obtenga provecho…(Art. 471-A)
El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras
agrarias,de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
El Delito de Invasión como un Fenómeno Antijurídico
Es un fenómeno antijurídico porque es un hecho que independientemente de su tipificación en una norma
penal sustantiva,llega a presentarse dentro de la sociedad la no punibilidad de los autores del hecho punible.
La existencia de un fenómeno antijurídico que busca transformarse en un hecho social ha sido fundamentada
por diversas posturas ideológicas.Sin embargo,esto no le quita la tipificación que posee este acto como delito
dentro del Código Penal.
Alcance del Delito de Invasión
El delito de invasión no solo se extiende a áreas de terreno, el mismo recae también sobre bienhechurías o
mejoras que se hagan en edificaciones.Igualmente que esos inmuebles invadidos sean ajenos.
En otro orden de ideas,es necesario estudiar al sujeto activo o autor del hecho punible:¿Qué s ucede si se
invade para provecho de un tercero o una persona diferente al que cometió el delito de invasión?.
Con respecto a lo anterior, el solo hecho de invadir un bien inmueble configura el delito de invasión y en efecto
se genera la responsabilidad penal del sujeto activo o autor del hecho punible.
El delito de invasión recae sobre bienes inmuebles que sean de propiedad privada,es decir,que pertenezcan
a individuos que tengan la titularidad legítima del inmueble.
Para que pueda hablarse de delito de invasión,el bien inmueble sobre el cual recae el hecho punible debe
pertenecer a las tierras urbanas.
Acciones Penales
Es necesario aclarar que el derecho que es perjudicado por el delito de invasión es el derecho a la propiedad.
La propiedad es el derecho de usar,gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,con las restricciones
y obligaciones establecidas por la Ley (art. 545 C.C).
Se garantiza del derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al uso,goce,disfrute y disposición de
sus bienes…(art.115 C.R.B.V).
La Denuncia:Se interpone ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales y
es un mecanismo de accionar contra el autor material del delito de invasión (Art. 267 C.O.P.P).
La Denuncia Verbal:Se levanta el acta en presencia del denunciante.
La Denuncia Escrita:Debe reunir unos requisitos de forma:identificación del denunciante,domicilio,narración
de los hechos,quienes lo cometieron yquienes lo presenciaron.
La Querella:Se interpone ante el Juez de Control y reúne requisitos formales (Art. 275 y 276):
La invasión, la posesión y el derecho de propiedad.
El ser humano durante milenios fue básicamente un ser nómada,es decir constantemente trasladaba su
asentamiento de un lugar a otro. No obstante,por su naturaleza posesiva y razones como la alimentación,la
seguridad,etc.hicieron surgir en él la necesidad de marcar y determinar cómo propio las tierras en las cuales
estableció sus asentamientos.Por ello a lo largo de la historia de la humanidad,los asentamientos humanos
una vez que determinan que un área de tierra les pertenece,por razones de posesión yuso en el tiempo,
generaron usos ycostumbres sociales con las cuales reglamentan yprotegen sus tierras,colocando como
seres racionales,normas para evitar conflictos sociales,estas normas es lo que hizo surgir el derecho de
propiedad sobre las tierras.En nuestra era republicana,es decir desde que nos independizamos de España,
se ha protegido la propiedad privada por medio de leyes que exigen la inscripción de la tierra en Cortes,
tribunales y registros inmobiliarios,asícomo ante Alcaldías.Dándole con esta inscripción un manto de
protección por parte del Estado, estas han sido las reglas desde hace cuatrocientos años.Actualmente en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,se protege en su artículo 115, que señala, Artículo
115. Se garantiza el derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes.La propiedad estará sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general.Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
De igual forma existe en nuestro código penal vigente del año 2005, el artículo 471 literal ¨A¨ el cual despliega
toda la fuerza del Estado contra quienes cometan el delito de invasión y asíestablece:
Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno,
inmueble o bienhechuría,ajenas,incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir,sin que se obtenga
provecho,acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez
Hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor,organizador o
director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos
ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes
de pronunciarse sentencia de primera o única instancia,cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo
total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.Será eximente de responsabilidad penal,
además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los
daños causados a entera satisfacción de la víctima.
No obstante ser penado el delito de propiedad,debemos recordar que si una persona ocupa de forma
pacífica, es decir sin reclamos de nadie,un terreno por más de 1 año adquiere ciertos derechos que pudiera
alegarlos frente a quien no posea ningún derecho, asísurgen los derechos de posesión los cuales reglamenta
el código civil y protege mediante las acciones llamadas Interdictos posesorios.No obstante aunque la ley te
da ciertos derechos al poseer pública y pacíficamente durante más un año,este derecho no está por encima
del derecho de propiedad que posea otra persona. De tal forma tenemos básicamente tres situaciones.La
propiedad legalmente protegida por el estado siempre que se encuentre registrada ante oficina subalterna de
registro público.En este caso la ley protege su propiedad mediante las acciones civiles como la acción de
reivindicación de propiedad que se realiza con abogado ante tribunal civil; y las acciones penales como la
denuncia por invasión ante los cuerpos policiales.2) En el caso de ocupación de un terreno o inmueble ajeno ,
siempre que sea público y pacífica la ocupación , es a partir del 1er año que surgen derechos para proteger al
menos el derecho a permanecer en el inmueble,claro está que esto se hace ante tribunal civil mediante
acción llamada interdicto posesorio.En este caso al poseer más de veinte años el inmueble,se adquiere la
propiedad por Prescripción Veintenal.Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continua,no interrumpida,pacífica,no
equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.Por ejemplo,si una persona ha venido
ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera continua,no
interrumpida,pacífica,no equívoca y manejándose como dueño,aun cuando no tenga título, la Ley considera
que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión.3) Y la
tercera situación es la invasión en sí,en cuyo caso las personas que la cometen,incurren en el delito arriba
mencionado,el cual puede ser continuado y su detención siempre sería flagrante.Este hecho no sólo acarrea
sanciones penales como la de prisión de 5 a 10 años,sino también sanciones administrativas como perder el
derecho a ser objeto de política habitacional,es decir de adjudicación de casa por parte del estado.
Conclusiones
El delito de invasión es un fenómeno que en la actualidad está tomando fuerza entre la población,todo
producto de la falta de aplicación de la norma penal sustantiva.
Por otra parte la falta de aplicación de la norma penal sustantiva traerá como consecuencia a largo plazo que
el delito de invasión deje de ser un hecho punible y se transforme en un hecho social.
Con respecto a este último,la cualidad de hecho social en un hecho punible tipificado en una ley pena l podría
generar una falta de interés por parte de los órganos competentes que aplican la norma penal y de este modo
darles impunidad a los sujetos activos del delito de invasión.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de marzo de 2014
203º y 155º
FUNDAMENTACIÒN DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue en fecha 21 de febrero de 2014, la audiencia convocada por este Tribunal Primero de
Juicio,conforme a lo preceptuado en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal,a los fines de
aperturar el debate de juicio oral y público en la presente causa seguida a la ciudadana acusada MARIELA
DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la cédula de identidad NºV-20.436.007, a quien la Fiscalía Segunda
del Ministerio Público,le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el
artículo 471-A del código penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG. oportunidad
en la que se realizó dicha audiencia en la cual sobrevino una causal de extinción de la acción penal como lo
estable el tercer aparte del artículo 471-A del Código penal Venezolano,con motivo a que la víctima manifestó
ante este Juzgado la conformidad con la devolución de bien y el resarcimiento de los daños causados por la
acusada de autos,lo que trae como consecuencia un eximente de responsabilidad penal en este tipo de
delito,este Juzgado estando dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal
Penal,pasa de seguidas a fundamentar el pronunciamiento de la audiencia de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Como se observa de las actas que conforman el presente asunto,se evidencia que fue admitida acusación
penal en la presente causa seguida a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la
cédula de identidad Nº V-20.436.007, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,le imputa la presunta
comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal,en perjuicio de
la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG.
El Código Penal venezolano en su artículo 471-A establece:
Quien con el propósito de obtener para sío para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmuebl e o
bienhechuria,ajenas,incurrirá en prisión de cinco años a diezaños y multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que obtenga provecho,
acarrea la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicara aumentada hasta la mitad para el promotor,organizador
de la invasión.
Se incrementara la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos
ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajara hasta en las dos terceras partes,cuando antes
de pronunciarse la sentencia de primera o única instancia,cesen los actos de invasión yse produzca el
desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubiere sido invadido.Sera eximente de responsabilidad
penal,además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado
los daños causados a entera satisfacción de la víctima .subrayado de este juzgado.
Tal como lo establece el referido artículo, se puede observar que existe una causal de eximente de
responsabilidad penal yla misma se puede dar en el transcurso del debate,y hasta tanto no se haya dictado
una sentencia de primera instancia.La referida norma adjetiva,establece los supuestos bajo los que puede
sobrevenir la eximente de responsabilidad penal yal efecto establece:…“Sera eximente de responsabilidad
penal,además de haber desalojado el inmueble,que el invas or o invasores comprueben haber indemnizado
los daños causados a entera satisfacción de la victima…”.
Para determinar la procedencia de la eximente de responsabilidad penal,tenemos que el delito de INVASION,
previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal,establece en la parte infine del tercer aparte de
dicho artículo, las causas o los motivos en las cuales se puede generar la eximente de responsabilidad penal
como lo es el desalojado el inmueble y que se compruebe haber indemnizado los daños causados a entera
satisfacción de la víctima, situaciones estas que de comprobarse la existencia de las mismas,antes de que se
haya dictado una sentencia en primera instancia lo que traería como consecuencia la eximente de
responsabilidad penal de la acusada de autos,y como consecuencia sobrevenida decretar el sobreseimiento
de la causa.
Ahora bien, se pude observar en los autos que conforman la presente causa que la misma se encontraba en
estado de realización de la apertura del debate de juicio oral y público,no habiéndose dictado una sentencia
de primera instancia;y por cuanto la víctima en el trascuerdo del debate sin coacción alguna yde manera
voluntaria manifestó ante este Juzgado y las partes las razonas por las cuales se encuentra satisfecho,
considerándose indemnizado por parte de la víctima, supuesto este que genera la eximente de
responsabilidad penal de la acusada como lo establece el artículo ya referido.Decretándose asi,por parte de
este Juzgado la finalización del proceso y en consecuencia terminado el acto del debate de juicio oral y
público ya resultaría inoficioso continuar con el mismo,en virtud que concurre una medida alternativa a la
prosecución del proceso,si bien es cierto la misma no está contemplada de manera directa en las normas
aplicables,pero su consecuencias son las mismas por cuanto traen como fin último la culminación del
proceso,la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
El tribunal considera que la acusada al realizar la entrega de bien y la indemnización a entera satisfacción de
la víctima, generó de manera directa la eximente de responsabilidad penal,lo que trae como consecuencia el
cese de todas las medidas impuestas a la misma.
Ahora bien, el Sobreseimiento,constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son
idénticos al de la sentencia absolutoria firme,y respecto a la persona a la cual ha operado el sobreseimiento
no culminara en este caso el juicio oral.
El régimen legal relativo al sobreseimiento,como forma de culminación anticipada del proceso penal,
establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal,procede cuando:“… El hecho imputado
no es típico o concurre una causa de justificación,inculpabilidad o de no punibilidad...”.Subrayado tribunal.
Tenemos asíque,las causales básicas del sobreseimiento,aparecen reguladas en la antes señalada norma.
Sin embargo,existen otras situaciones procesales que igualmente como lo es un estado de inculpabilidad que
dan lugar al sobreseimiento,uno de los cuales aparece regulado en el artículo 471-A en la parte infine del
tercer aparte del Código Penal Venezolano,cuando establece:…“Sera eximente de responsabilidad penal,
además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los
daños causados a entera satisfacción de la victima…”. Situación está que al darse en el transcurso del
proceso penal antes de haber dictado una sentencia de primera instancia,trae como consecuencia la
extinción de la acción penal.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso
criminal respecto de uno o varios imputados determinados,con anterioridad al momento en que la sentencia
definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la
continuación de la persecución penal.
CUANDO LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE ELLO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal,cuando se da este tipo de circunstancias
como lo es que la invasora comprobó haber entregado el bien e indemnizado los daños causados a entera
satisfacción de la víctima, según la declaración hecho por la misma en la sala de audiencias,el cual manifestó
su entera satisfacción con el resarcimiento de los daños causados.Situación esta que extinguirá la acción
penal respecto de la acusada que hubiere intervenido en él, produce como consecuencia inmediata la
extinción de la acción penal,lo que impide que el Estado siga ejerciendo el ius puniendi yen consecuencia lo
procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente asunto asícomo del desarrollo de la audiencia de
apertura del Juicio Oral y Público,que la victima manifestó a viva voz y sin coacción alguna que reconocía la
devolución del bien y la indemnización por los daños causados por la acusada de autos,conducta esta que
encuadra perfectamente en la eximente de responsabilidad penal,que contempla el articulo 471-Adel Código
Penal Venezolano, en consecuencia,se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las
consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas,lo procedente y ajustado a derecho es decretar
el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO
BRITO, titular de la cédula de identidad NºV-20.436.007, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público,le
imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código
penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG. Conforme a lo establecido en el
artículo 471-A parte infine del tercer aparte del Código Penal que regula los efectos de la eximente de
responsabilidad penal,en concordancia con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asíse
declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,ESTE JUZGADO PRIMERO EN
FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA:PRIMERO: Por las razones antes descritas vista y
oído lo manifestado por las partes,se decreta Terminado el presente debate y en consecuencia se decreta el
SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO,
titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.007por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y
sancionado en el artículo 471-A del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY
LANG, de conformidad con el articulo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal;SEGUNDO:se ordena el
cese de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos durante el proceso;asimismo el cese
de las medidas impuestas sobre el bien en controversia.Este Tribunal de conformidad al artículo 347 del
Código Orgánico Procesal Penal,se reserva el lapso para la publicación del texto íntegro de dicha de cisión.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación ypor cuanto fue dictada en audiencia,las partes
quedaron notificadas de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Publíquese,regístrese,déjese copia de la sentencia yen su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a
lo acordado en el auto que antecede.
Dada,firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,lugar desde donde
despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Amazonas,En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
BIOGRAFIA
delitodeinvasion.blogspot.com
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela con su reforma parcial gaceta oficial N~5.768
extraordinario Miércoles 13 de abril de 2005.
Grisanti,A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas,Venezuela: Vadell Hermanos
Editores.
PARTICIPANTE :JENNIFER VALERA

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  • 1. INVASION No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un concepto que pueda definir de manera amplia el contenido del delito de invasión.Sin embargo su tipificación en el Código Penal se expresa de forma clara: Quién con el propósito de obtener para sío para un tercero provecho ilícito, invada terreno, bienhechuría, ajenas,incurrirá en prisión… El solo hecho de invadir,sin que se obtenga provecho…(Art. 471-A) El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias,de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. El Delito de Invasión como un Fenómeno Antijurídico Es un fenómeno antijurídico porque es un hecho que independientemente de su tipificación en una norma penal sustantiva,llega a presentarse dentro de la sociedad la no punibilidad de los autores del hecho punible. La existencia de un fenómeno antijurídico que busca transformarse en un hecho social ha sido fundamentada por diversas posturas ideológicas.Sin embargo,esto no le quita la tipificación que posee este acto como delito dentro del Código Penal. Alcance del Delito de Invasión El delito de invasión no solo se extiende a áreas de terreno, el mismo recae también sobre bienhechurías o mejoras que se hagan en edificaciones.Igualmente que esos inmuebles invadidos sean ajenos. En otro orden de ideas,es necesario estudiar al sujeto activo o autor del hecho punible:¿Qué s ucede si se invade para provecho de un tercero o una persona diferente al que cometió el delito de invasión?. Con respecto a lo anterior, el solo hecho de invadir un bien inmueble configura el delito de invasión y en efecto se genera la responsabilidad penal del sujeto activo o autor del hecho punible. El delito de invasión recae sobre bienes inmuebles que sean de propiedad privada,es decir,que pertenezcan a individuos que tengan la titularidad legítima del inmueble. Para que pueda hablarse de delito de invasión,el bien inmueble sobre el cual recae el hecho punible debe pertenecer a las tierras urbanas. Acciones Penales Es necesario aclarar que el derecho que es perjudicado por el delito de invasión es el derecho a la propiedad. La propiedad es el derecho de usar,gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley (art. 545 C.C). Se garantiza del derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al uso,goce,disfrute y disposición de sus bienes…(art.115 C.R.B.V). La Denuncia:Se interpone ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales y es un mecanismo de accionar contra el autor material del delito de invasión (Art. 267 C.O.P.P). La Denuncia Verbal:Se levanta el acta en presencia del denunciante. La Denuncia Escrita:Debe reunir unos requisitos de forma:identificación del denunciante,domicilio,narración de los hechos,quienes lo cometieron yquienes lo presenciaron.
  • 2. La Querella:Se interpone ante el Juez de Control y reúne requisitos formales (Art. 275 y 276): La invasión, la posesión y el derecho de propiedad. El ser humano durante milenios fue básicamente un ser nómada,es decir constantemente trasladaba su asentamiento de un lugar a otro. No obstante,por su naturaleza posesiva y razones como la alimentación,la seguridad,etc.hicieron surgir en él la necesidad de marcar y determinar cómo propio las tierras en las cuales estableció sus asentamientos.Por ello a lo largo de la historia de la humanidad,los asentamientos humanos una vez que determinan que un área de tierra les pertenece,por razones de posesión yuso en el tiempo, generaron usos ycostumbres sociales con las cuales reglamentan yprotegen sus tierras,colocando como seres racionales,normas para evitar conflictos sociales,estas normas es lo que hizo surgir el derecho de propiedad sobre las tierras.En nuestra era republicana,es decir desde que nos independizamos de España, se ha protegido la propiedad privada por medio de leyes que exigen la inscripción de la tierra en Cortes, tribunales y registros inmobiliarios,asícomo ante Alcaldías.Dándole con esta inscripción un manto de protección por parte del Estado, estas han sido las reglas desde hace cuatrocientos años.Actualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,se protege en su artículo 115, que señala, Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.La propiedad estará sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. De igual forma existe en nuestro código penal vigente del año 2005, el artículo 471 literal ¨A¨ el cual despliega toda la fuerza del Estado contra quienes cometan el delito de invasión y asíestablece: Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,ajenas,incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir,sin que se obtenga provecho,acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez Hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor,organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia,cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. No obstante ser penado el delito de propiedad,debemos recordar que si una persona ocupa de forma pacífica, es decir sin reclamos de nadie,un terreno por más de 1 año adquiere ciertos derechos que pudiera alegarlos frente a quien no posea ningún derecho, asísurgen los derechos de posesión los cuales reglamenta el código civil y protege mediante las acciones llamadas Interdictos posesorios.No obstante aunque la ley te da ciertos derechos al poseer pública y pacíficamente durante más un año,este derecho no está por encima del derecho de propiedad que posea otra persona. De tal forma tenemos básicamente tres situaciones.La propiedad legalmente protegida por el estado siempre que se encuentre registrada ante oficina subalterna de registro público.En este caso la ley protege su propiedad mediante las acciones civiles como la acción de reivindicación de propiedad que se realiza con abogado ante tribunal civil; y las acciones penales como la denuncia por invasión ante los cuerpos policiales.2) En el caso de ocupación de un terreno o inmueble ajeno , siempre que sea público y pacífica la ocupación , es a partir del 1er año que surgen derechos para proteger al menos el derecho a permanecer en el inmueble,claro está que esto se hace ante tribunal civil mediante
  • 3. acción llamada interdicto posesorio.En este caso al poseer más de veinte años el inmueble,se adquiere la propiedad por Prescripción Veintenal.Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continua,no interrumpida,pacífica,no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.Por ejemplo,si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera continua,no interrumpida,pacífica,no equívoca y manejándose como dueño,aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión.3) Y la tercera situación es la invasión en sí,en cuyo caso las personas que la cometen,incurren en el delito arriba mencionado,el cual puede ser continuado y su detención siempre sería flagrante.Este hecho no sólo acarrea sanciones penales como la de prisión de 5 a 10 años,sino también sanciones administrativas como perder el derecho a ser objeto de política habitacional,es decir de adjudicación de casa por parte del estado. Conclusiones El delito de invasión es un fenómeno que en la actualidad está tomando fuerza entre la población,todo producto de la falta de aplicación de la norma penal sustantiva. Por otra parte la falta de aplicación de la norma penal sustantiva traerá como consecuencia a largo plazo que el delito de invasión deje de ser un hecho punible y se transforme en un hecho social. Con respecto a este último,la cualidad de hecho social en un hecho punible tipificado en una ley pena l podría generar una falta de interés por parte de los órganos competentes que aplican la norma penal y de este modo darles impunidad a los sujetos activos del delito de invasión. PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 05 de marzo de 2014 203º y 155º FUNDAMENTACIÒN DE SOBRESEIMIENTO Celebrada como fue en fecha 21 de febrero de 2014, la audiencia convocada por este Tribunal Primero de Juicio,conforme a lo preceptuado en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal,a los fines de aperturar el debate de juicio oral y público en la presente causa seguida a la ciudadana acusada MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la cédula de identidad NºV-20.436.007, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG. oportunidad en la que se realizó dicha audiencia en la cual sobrevino una causal de extinción de la acción penal como lo estable el tercer aparte del artículo 471-A del Código penal Venezolano,con motivo a que la víctima manifestó ante este Juzgado la conformidad con la devolución de bien y el resarcimiento de los daños causados por la acusada de autos,lo que trae como consecuencia un eximente de responsabilidad penal en este tipo de delito,este Juzgado estando dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,pasa de seguidas a fundamentar el pronunciamiento de la audiencia de la siguiente forma:
  • 4. DE LOS HECHOS Y EL DERECHO Como se observa de las actas que conforman el presente asunto,se evidencia que fue admitida acusación penal en la presente causa seguida a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.007, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG. El Código Penal venezolano en su artículo 471-A establece: Quien con el propósito de obtener para sío para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmuebl e o bienhechuria,ajenas,incurrirá en prisión de cinco años a diezaños y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que obtenga provecho, acarrea la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicara aumentada hasta la mitad para el promotor,organizador de la invasión. Se incrementara la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajara hasta en las dos terceras partes,cuando antes de pronunciarse la sentencia de primera o única instancia,cesen los actos de invasión yse produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubiere sido invadido.Sera eximente de responsabilidad penal,además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima .subrayado de este juzgado. Tal como lo establece el referido artículo, se puede observar que existe una causal de eximente de responsabilidad penal yla misma se puede dar en el transcurso del debate,y hasta tanto no se haya dictado una sentencia de primera instancia.La referida norma adjetiva,establece los supuestos bajo los que puede sobrevenir la eximente de responsabilidad penal yal efecto establece:…“Sera eximente de responsabilidad penal,además de haber desalojado el inmueble,que el invas or o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima…”. Para determinar la procedencia de la eximente de responsabilidad penal,tenemos que el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal,establece en la parte infine del tercer aparte de dicho artículo, las causas o los motivos en las cuales se puede generar la eximente de responsabilidad penal como lo es el desalojado el inmueble y que se compruebe haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima, situaciones estas que de comprobarse la existencia de las mismas,antes de que se haya dictado una sentencia en primera instancia lo que traería como consecuencia la eximente de responsabilidad penal de la acusada de autos,y como consecuencia sobrevenida decretar el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, se pude observar en los autos que conforman la presente causa que la misma se encontraba en estado de realización de la apertura del debate de juicio oral y público,no habiéndose dictado una sentencia de primera instancia;y por cuanto la víctima en el trascuerdo del debate sin coacción alguna yde manera voluntaria manifestó ante este Juzgado y las partes las razonas por las cuales se encuentra satisfecho, considerándose indemnizado por parte de la víctima, supuesto este que genera la eximente de responsabilidad penal de la acusada como lo establece el artículo ya referido.Decretándose asi,por parte de este Juzgado la finalización del proceso y en consecuencia terminado el acto del debate de juicio oral y público ya resultaría inoficioso continuar con el mismo,en virtud que concurre una medida alternativa a la prosecución del proceso,si bien es cierto la misma no está contemplada de manera directa en las normas aplicables,pero su consecuencias son las mismas por cuanto traen como fin último la culminación del proceso,la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. El tribunal considera que la acusada al realizar la entrega de bien y la indemnización a entera satisfacción de la víctima, generó de manera directa la eximente de responsabilidad penal,lo que trae como consecuencia el cese de todas las medidas impuestas a la misma. Ahora bien, el Sobreseimiento,constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme,y respecto a la persona a la cual ha operado el sobreseimiento no culminara en este caso el juicio oral.
  • 5. El régimen legal relativo al sobreseimiento,como forma de culminación anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal,procede cuando:“… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,inculpabilidad o de no punibilidad...”.Subrayado tribunal. Tenemos asíque,las causales básicas del sobreseimiento,aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo,existen otras situaciones procesales que igualmente como lo es un estado de inculpabilidad que dan lugar al sobreseimiento,uno de los cuales aparece regulado en el artículo 471-A en la parte infine del tercer aparte del Código Penal Venezolano,cuando establece:…“Sera eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble,que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima…”. Situación está que al darse en el transcurso del proceso penal antes de haber dictado una sentencia de primera instancia,trae como consecuencia la extinción de la acción penal. El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados,con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. CUANDO LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE ELLO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal,cuando se da este tipo de circunstancias como lo es que la invasora comprobó haber entregado el bien e indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima, según la declaración hecho por la misma en la sala de audiencias,el cual manifestó su entera satisfacción con el resarcimiento de los daños causados.Situación esta que extinguirá la acción penal respecto de la acusada que hubiere intervenido en él, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal,lo que impide que el Estado siga ejerciendo el ius puniendi yen consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente asunto asícomo del desarrollo de la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público,que la victima manifestó a viva voz y sin coacción alguna que reconocía la devolución del bien y la indemnización por los daños causados por la acusada de autos,conducta esta que encuadra perfectamente en la eximente de responsabilidad penal,que contempla el articulo 471-Adel Código Penal Venezolano, en consecuencia,se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas,lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la cédula de identidad NºV-20.436.007, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público,le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG. Conforme a lo establecido en el artículo 471-A parte infine del tercer aparte del Código Penal que regula los efectos de la eximente de responsabilidad penal,en concordancia con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asíse declara. DISPOSITIVA Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA:PRIMERO: Por las razones antes descritas vista y oído lo manifestado por las partes,se decreta Terminado el presente debate y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MURILLO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.007por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana D´ELIAS DE LOPEZ DEISY LANG, de conformidad con el articulo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal;SEGUNDO:se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos durante el proceso;asimismo el cese de las medidas impuestas sobre el bien en controversia.Este Tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,se reserva el lapso para la publicación del texto íntegro de dicha de cisión. Contra la presente decisión procede recurso de apelación ypor cuanto fue dictada en audiencia,las partes quedaron notificadas de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
  • 6. Publíquese,regístrese,déjese copia de la sentencia yen su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Dada,firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014. EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA BIOGRAFIA delitodeinvasion.blogspot.com Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela con su reforma parcial gaceta oficial N~5.768 extraordinario Miércoles 13 de abril de 2005. Grisanti,A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas,Venezuela: Vadell Hermanos Editores. PARTICIPANTE :JENNIFER VALERA