SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
24
Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos
le impide únicamente suceder por testamen-
to; es inaplicable a la sucesión abintestato.
La expresión “por testamento otorgado
durante la última enfermedad” pone suficien-
temente en claro que ha de tratarse de una
sucesión testada. A mayor abundamiento, el
art. 965 añade que la incapacidad no recae
“sobre la porción de bienes que el dicho ecle-
siástico o sus deudos habrían heredado abin-
testato, si no hubiese habido testamento”.
Las razones son evidentes; la asignación
no puede deberse a un abuso del ministe-
rio sacerdotal porque la hace la ley, tenien-
do en cuenta el parentesco con el causante.
59. No se extiende la incapacidad a la
parroquia del testador. La incapacidad se
hace extensiva a la orden, convento o cofra-
día a que pertenezca el confesor; pero “no
comprenderá a la iglesia parroquial del tes-
tador” (art. 965).
Considera el legislador natural que el
testador pretenda favorecer con sus dispo-
siciones a la parroquia de que es feligrés.
Valdrá la asignación en favor de la parroquia
del testador aunque sea su párroco el ecle-
siástico confesor.
60. Incapacidad del funcionario que
autoriza el testamento, testigos y parientes
suyos. Son incapaces de suceder por testa-
mento los funcionarios que lo autorizan, su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes,
hermanos, cuñados y empleados o asalaria-
dos (art. 1061, inc. 1º).
Tampoco son capaces de suceder los tes-
tigos del testamento y su cónyuge, ascen-
dientes, descendientes, hermanos y cuñados
(art. 1061, inc. 2º).33
2. INDIGNIDADES PARA SUCEDER
61. Concepto. La indignidad es la falta
de mérito para suceder. Dicho en otros tér-
minos, es una sanción que consiste en excluir
de la sucesión a un asignatario, como conse-
cuencia de haber cometido actos que impor-
tan un grave atentado contra el difunto o un
serio olvido de sus deberes para con éste.
La indignidad tiene estrecho parentesco
con el desheredamiento. Las causales coinci-
den en gran parte (art. 1207) y, en uno y otro
caso, se ve privado el sucesor de la asignación
por la ejecución de actos que significan un
atentado contra el causante o un desconoci-
miento de sus obligaciones hacia el difunto.
Difieren porque la indignidad es pronun-
ciada por la ley, mientras que el deshereda-
miento tiene su origen en el testamento.
La indignidad es un desheredamiento
legal; el desheredamiento, una indignidad
testamentaria.
62. Causas de indignidad. El legislador
ha señalado taxativa y minuciosamente las
causales que acarrean indignidad.
Las causales de indignidad se consignan,
principalmente, en los arts. 968 a 972. A es-
tas causas deben añadirse las señaladas en
diversas disposiciones repartidas en el Códi-
go, como las que mencionan los arts. 114,
296, 1300, 1327 y 1329.
63. Homicidio del causante. Es indigno
para suceder “el que ha cometido el crimen
de homicidio en la persona del difunto, o
ha intervenido en este crimen por obra o
consejo, o la dejó perecer pudiendo salvar-
la” (art. 968 Nº 1º).
a) Es menester, en principio, que medie
una sentencia judicial que condene al herede-
ro o legatario, dictada por el juez del crimen.
No incurrirá el asignatario en indignidad
si es absuelto porque concurre una circuns-
tancia eximente de responsabilidad, como la
legítima defensa, la demencia o se trataba de
un menor que obró sin discernimiento.
Asimismo, no se hará indigno si no es
posible condenarle por haber fallecido o
haber prescrito la acción penal;
b) Será menester que el heredero o le-
gatario haya sido condenado por haber co-
metido el delito de homicidio, esto es, como
autor de tal delito según la nomenclatura
del Código Penal.
Este carácter tiene no sólo el autor ma-
terial del crimen sino el asignatario que ac-
tuó “por obra o consejo”;34
33
Véase el Nº 284.
34
El que intervino por obra o consejo puede
ser autor o cómplice, según las circunstancias. Véan-
se los arts. 15 y 16 del Código Penal.
25
Generalidades
c) Pero estas reglas sufren necesariamen-
te excepción en caso que la indignidad para
suceder al causante consista en que el asig-
natario la “dejó perecer pudiendo salvarla”.
Esta omisión no es constitutiva de deli-
to, no se puede seguir al asignatario una
condenación criminal.
Solamente cabría al asignatario responsabili-
dad como autor cuando pudiera hacerse coincidir
su omisión con la regla del Nº 3º del art. 15 del Có-
digo Penal que castiga a los que concertados para
la comisión del delito, “lo presencian sin tomar par-
te inmediata en él”.
Si no hay delito no puede existir condena.
Para que la regla del art. 968 Nº 1º, en esta par-
te, no resulte letra muerta es menester concluir
que no hace falta una sentencia condenatoria
y que podrá acudirse directamente a la justicia
civil para que pronuncie la indignidad.
64. Atentado grave contra el causante y
parientes. También es indigno de suceder
“el que cometió atentado grave contra la
vida, el honor o los bienes de la persona de
cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o
de cualquiera de sus ascendientes o descen-
dientes legítimos, con tal que dicho atenta-
do se pruebe por sentencia ejecutoriada”
(art. 968 Nº 2º).
a) Ha de tratarse de un atentado grave.
La gravedad del atentado deberá juzgarla el
juez civil que conozca del juicio de indignidad;
b) El atentado puede ser contra la vida
del causante (homicidio frustrado, lesiones),
contra su honor (calumnia, injuria) o con-
tra sus bienes (robo, estafa);
c) Del atentado puede ser víctima el
mismo causante y, también, su cónyuge, sus
ascendientes o descendientes.
No se divisa la razón para limitar la in-
dignidad al atentado contra los parientes
solamente.
Se requiere una sentencia condenatoria
por un delito que importe un ataque con-
tra la vida, el honor o los bienes.
La indignidad, por consiguiente, será el
resultado de dos fallos judiciales: uno crimi-
nal condenatorio y otro civil que pronuncie
la indignidad.
En el juicio civil la sentencia criminal
será el medio de prueba único para justifi-
car la causa de indignidad.
65. Incumplimiento del deber de soco-
rro. Es igualmente indigno de suceder “el
consanguíneo dentro del sexto grado inclu-
sive, que en el estado de demencia o destitu-
ción de la persona de cuya sucesión se trata,
no la socorrió pudiendo” (art. 968 Nº 3º).
a) No merece suceder el consanguíneo
que no socorrió al causante que se encon-
traba en estado de demencia o indigencia;
b) La indignidad se extiende hasta el
sexto grado porque hasta este límite son lla-
mados a suceder los consanguíneos, pese a
que la obligación de suministrar alimentos se
extiende sólo hasta los hermanos legítimos;
c) Requiere la indignidad, naturalmen-
te, que el consanguíneo se haya encontrado
en situación de prestar socorro al causante.
66. Fuerza o dolo para obtener dispo-
siciones testamentarias o impedir que se
otorgue testamento. Es indigno de suceder
“el que por fuerza o dolo obtuvo alguna dis-
posición testamentaria del difunto, o le im-
pidió testar” (art. 968 Nº 4º).
La indignidad es una de las numerosas
medidas que el legislador ha adoptado para
garantizar la libertad de testar.
Si se tratare de una sucesión testamen-
taria, el testamento adolecería de nulidad.35
67. Detención u ocultación del testa-
mento. Asimismo, es indigno de suceder “el
que dolosamente ha detenido u ocultado un
testamento del difunto, presumiéndose dolo
por el mero hecho de la detención u ocul-
tación” (art. 968 Nº 5º).
La detención u ocultación del testamen-
to persigue el propósito de impedir que se
cumpla la voluntad del difunto y el legisla-
dor la sanciona con la indignidad.
La disposición tiene la peculiaridad de
que, contrariamente a la regla general
(art. 1459), el dolo se presume por el solo
hecho de que se intente frustrar la expre-
sión de la voluntad del testador deteniendo
u ocultando el testamento.
68. Falta de acusación a la justicia del
homicidio del causante. Es igualmente in-
digno de suceder “el que siendo mayor de
35
Véanse los Nos
184 y 186.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

9. derecho civil - derecho sucesorio
9.  derecho civil - derecho sucesorio9.  derecho civil - derecho sucesorio
9. derecho civil - derecho sucesorioKatherineHarveyPiutr
 
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
9.  derecho civil - derecho sucesorio 19.  derecho civil - derecho sucesorio 1
9. derecho civil - derecho sucesorio 1Cristobal Sierra Rojas
 
Power point informatica 3
Power point informatica 3Power point informatica 3
Power point informatica 3osgisefranco
 
Tema 4 el derecho procesal constitucional
Tema 4   el derecho procesal constitucionalTema 4   el derecho procesal constitucional
Tema 4 el derecho procesal constitucionalcalacademica
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónAna Magnolia Mendez
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
Donaciones Revocables
Donaciones RevocablesDonaciones Revocables
Donaciones RevocablesHernan Osorio
 
Caducidad del testamento
Caducidad del testamentoCaducidad del testamento
Caducidad del testamentolupiitha89
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopAna Magnolia Mendez
 
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Ana Magnolia Mendez
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 

La actualidad más candente (20)

9. derecho civil - derecho sucesorio
9.  derecho civil - derecho sucesorio9.  derecho civil - derecho sucesorio
9. derecho civil - derecho sucesorio
 
Exposicion codigo civil
Exposicion codigo civil Exposicion codigo civil
Exposicion codigo civil
 
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
9.  derecho civil - derecho sucesorio 19.  derecho civil - derecho sucesorio 1
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
 
Power point informatica 3
Power point informatica 3Power point informatica 3
Power point informatica 3
 
Tema 4 el derecho procesal constitucional
Tema 4   el derecho procesal constitucionalTema 4   el derecho procesal constitucional
Tema 4 el derecho procesal constitucional
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesión
 
Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
Condiciones monroy
Condiciones monroyCondiciones monroy
Condiciones monroy
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Grupo IV, Impuestos Sucesorales
Grupo IV, Impuestos SucesoralesGrupo IV, Impuestos Sucesorales
Grupo IV, Impuestos Sucesorales
 
Pena de muerte
Pena de muertePena de muerte
Pena de muerte
 
Terminación del matrimonio
Terminación del matrimonioTerminación del matrimonio
Terminación del matrimonio
 
C 984 de 2000
C 984 de 2000C 984 de 2000
C 984 de 2000
 
Donaciones Revocables
Donaciones RevocablesDonaciones Revocables
Donaciones Revocables
 
Contenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familiaContenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familia
 
Caducidad del testamento
Caducidad del testamentoCaducidad del testamento
Caducidad del testamento
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
 
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Separación
SeparaciónSeparación
Separación
 

Similar a 16. libro meza barros

La transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiLa transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiAna Magnolia Mendez
 
Designación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónDesignación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónAna Magnolia Mendez
 
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 listaEL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 listaMarce Riera
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestadaArianna Diaz
 
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANO
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANODERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANO
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANOASIPALI123
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herenciaSara Ester Valladares Nuñez
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioAna Magnolia Mendez
 
Deshereda..[1] 21 11
Deshereda..[1] 21 11Deshereda..[1] 21 11
Deshereda..[1] 21 11calacademica
 
La transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiLa transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiAna Magnolia Mendez
 
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Alejandra Torres
 
2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de suceder2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de sucedersiempreinigualable2000
 
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdf
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdfCasos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdf
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdfAmadorMendozaFlores1
 
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civilObeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civilwilliamgarzon
 
65204928 trabajo-de-sucesorio
65204928 trabajo-de-sucesorio65204928 trabajo-de-sucesorio
65204928 trabajo-de-sucesorioKeylor2216
 

Similar a 16. libro meza barros (20)

La transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiLa transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad ii
 
Designación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónDesignación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, Continuación
 
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 listaEL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
 
Derecho de sucesiones
Derecho de sucesionesDerecho de sucesiones
Derecho de sucesiones
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANO
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANODERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANO
DERECHO_DE_SUCESIONES_PPT_LIBRO_CUARTO_CÓDIGO_CIVIL_PERUANO
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
Deshereda..[1] 21 11
Deshereda..[1] 21 11Deshereda..[1] 21 11
Deshereda..[1] 21 11
 
La transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad iiLa transmisión de la sucesión unidad ii
La transmisión de la sucesión unidad ii
 
1893
18931893
1893
 
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...
Ley 1893 del 24 de mayo de 2018 "Por medio de la cual se modifica el artículo...
 
Divorcio vincular
Divorcio vincularDivorcio vincular
Divorcio vincular
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.
 
2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de suceder2 elementos, clases y modos de suceder
2 elementos, clases y modos de suceder
 
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdf
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdfCasos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdf
Casos-practicos-Derecho-de-Sucesiones.pdf
 
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civilObeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil
Obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil
 
65204928 trabajo-de-sucesorio
65204928 trabajo-de-sucesorio65204928 trabajo-de-sucesorio
65204928 trabajo-de-sucesorio
 

Último

GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 

Último (20)

GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 

16. libro meza barros

  • 1. 24 Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos le impide únicamente suceder por testamen- to; es inaplicable a la sucesión abintestato. La expresión “por testamento otorgado durante la última enfermedad” pone suficien- temente en claro que ha de tratarse de una sucesión testada. A mayor abundamiento, el art. 965 añade que la incapacidad no recae “sobre la porción de bienes que el dicho ecle- siástico o sus deudos habrían heredado abin- testato, si no hubiese habido testamento”. Las razones son evidentes; la asignación no puede deberse a un abuso del ministe- rio sacerdotal porque la hace la ley, tenien- do en cuenta el parentesco con el causante. 59. No se extiende la incapacidad a la parroquia del testador. La incapacidad se hace extensiva a la orden, convento o cofra- día a que pertenezca el confesor; pero “no comprenderá a la iglesia parroquial del tes- tador” (art. 965). Considera el legislador natural que el testador pretenda favorecer con sus dispo- siciones a la parroquia de que es feligrés. Valdrá la asignación en favor de la parroquia del testador aunque sea su párroco el ecle- siástico confesor. 60. Incapacidad del funcionario que autoriza el testamento, testigos y parientes suyos. Son incapaces de suceder por testa- mento los funcionarios que lo autorizan, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados y empleados o asalaria- dos (art. 1061, inc. 1º). Tampoco son capaces de suceder los tes- tigos del testamento y su cónyuge, ascen- dientes, descendientes, hermanos y cuñados (art. 1061, inc. 2º).33 2. INDIGNIDADES PARA SUCEDER 61. Concepto. La indignidad es la falta de mérito para suceder. Dicho en otros tér- minos, es una sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como conse- cuencia de haber cometido actos que impor- tan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con éste. La indignidad tiene estrecho parentesco con el desheredamiento. Las causales coinci- den en gran parte (art. 1207) y, en uno y otro caso, se ve privado el sucesor de la asignación por la ejecución de actos que significan un atentado contra el causante o un desconoci- miento de sus obligaciones hacia el difunto. Difieren porque la indignidad es pronun- ciada por la ley, mientras que el deshereda- miento tiene su origen en el testamento. La indignidad es un desheredamiento legal; el desheredamiento, una indignidad testamentaria. 62. Causas de indignidad. El legislador ha señalado taxativa y minuciosamente las causales que acarrean indignidad. Las causales de indignidad se consignan, principalmente, en los arts. 968 a 972. A es- tas causas deben añadirse las señaladas en diversas disposiciones repartidas en el Códi- go, como las que mencionan los arts. 114, 296, 1300, 1327 y 1329. 63. Homicidio del causante. Es indigno para suceder “el que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvar- la” (art. 968 Nº 1º). a) Es menester, en principio, que medie una sentencia judicial que condene al herede- ro o legatario, dictada por el juez del crimen. No incurrirá el asignatario en indignidad si es absuelto porque concurre una circuns- tancia eximente de responsabilidad, como la legítima defensa, la demencia o se trataba de un menor que obró sin discernimiento. Asimismo, no se hará indigno si no es posible condenarle por haber fallecido o haber prescrito la acción penal; b) Será menester que el heredero o le- gatario haya sido condenado por haber co- metido el delito de homicidio, esto es, como autor de tal delito según la nomenclatura del Código Penal. Este carácter tiene no sólo el autor ma- terial del crimen sino el asignatario que ac- tuó “por obra o consejo”;34 33 Véase el Nº 284. 34 El que intervino por obra o consejo puede ser autor o cómplice, según las circunstancias. Véan- se los arts. 15 y 16 del Código Penal.
  • 2. 25 Generalidades c) Pero estas reglas sufren necesariamen- te excepción en caso que la indignidad para suceder al causante consista en que el asig- natario la “dejó perecer pudiendo salvarla”. Esta omisión no es constitutiva de deli- to, no se puede seguir al asignatario una condenación criminal. Solamente cabría al asignatario responsabili- dad como autor cuando pudiera hacerse coincidir su omisión con la regla del Nº 3º del art. 15 del Có- digo Penal que castiga a los que concertados para la comisión del delito, “lo presencian sin tomar par- te inmediata en él”. Si no hay delito no puede existir condena. Para que la regla del art. 968 Nº 1º, en esta par- te, no resulte letra muerta es menester concluir que no hace falta una sentencia condenatoria y que podrá acudirse directamente a la justicia civil para que pronuncie la indignidad. 64. Atentado grave contra el causante y parientes. También es indigno de suceder “el que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descen- dientes legítimos, con tal que dicho atenta- do se pruebe por sentencia ejecutoriada” (art. 968 Nº 2º). a) Ha de tratarse de un atentado grave. La gravedad del atentado deberá juzgarla el juez civil que conozca del juicio de indignidad; b) El atentado puede ser contra la vida del causante (homicidio frustrado, lesiones), contra su honor (calumnia, injuria) o con- tra sus bienes (robo, estafa); c) Del atentado puede ser víctima el mismo causante y, también, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes. No se divisa la razón para limitar la in- dignidad al atentado contra los parientes solamente. Se requiere una sentencia condenatoria por un delito que importe un ataque con- tra la vida, el honor o los bienes. La indignidad, por consiguiente, será el resultado de dos fallos judiciales: uno crimi- nal condenatorio y otro civil que pronuncie la indignidad. En el juicio civil la sentencia criminal será el medio de prueba único para justifi- car la causa de indignidad. 65. Incumplimiento del deber de soco- rro. Es igualmente indigno de suceder “el consanguíneo dentro del sexto grado inclu- sive, que en el estado de demencia o destitu- ción de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo” (art. 968 Nº 3º). a) No merece suceder el consanguíneo que no socorrió al causante que se encon- traba en estado de demencia o indigencia; b) La indignidad se extiende hasta el sexto grado porque hasta este límite son lla- mados a suceder los consanguíneos, pese a que la obligación de suministrar alimentos se extiende sólo hasta los hermanos legítimos; c) Requiere la indignidad, naturalmen- te, que el consanguíneo se haya encontrado en situación de prestar socorro al causante. 66. Fuerza o dolo para obtener dispo- siciones testamentarias o impedir que se otorgue testamento. Es indigno de suceder “el que por fuerza o dolo obtuvo alguna dis- posición testamentaria del difunto, o le im- pidió testar” (art. 968 Nº 4º). La indignidad es una de las numerosas medidas que el legislador ha adoptado para garantizar la libertad de testar. Si se tratare de una sucesión testamen- taria, el testamento adolecería de nulidad.35 67. Detención u ocultación del testa- mento. Asimismo, es indigno de suceder “el que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocul- tación” (art. 968 Nº 5º). La detención u ocultación del testamen- to persigue el propósito de impedir que se cumpla la voluntad del difunto y el legisla- dor la sanciona con la indignidad. La disposición tiene la peculiaridad de que, contrariamente a la regla general (art. 1459), el dolo se presume por el solo hecho de que se intente frustrar la expre- sión de la voluntad del testador deteniendo u ocultando el testamento. 68. Falta de acusación a la justicia del homicidio del causante. Es igualmente in- digno de suceder “el que siendo mayor de 35 Véanse los Nos 184 y 186.