La expropiación es la transferencia forzosa de la propiedad privada al Estado mediante indemnización. Solo se justifica por utilidad pública o social, como cuando el Estado necesita terrenos para construir una carretera. Legalmente, debe haber una ley que declare la utilidad pública, un procedimiento administrativo para determinar los bienes y el precio justo, e intervención judicial si no hay acuerdo. Sin embargo, en Venezuela los últimos años ha habido arbitrariedad gubernamental que no respeta estos límites legales.
1. DERECHO ADMINISTRATIVO II
ABG. DOCENTE GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA B
NERIS CHIRINOS
LA EXPROPIACION EN VENEZUELA
La Expropiación, es una institución de Derecho
Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde
su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la
Administración Pública dotado de patrimonio propio; pudiendo expropiarse un
bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación como institución de derecho público, constituye la única
excepción al Derecho de Propiedad, al cual la Carta Magna le otorga el carácter
de derecho humano fundamental, ratificando así los tratados internacionales
suscritos por Venezuela en materia de derechos humanos
LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(ARTICULO 115), Y EL CÓDIGO CIVIL (ARTICULO 547) definen a esta figura,
pero de manera más clara lo hace la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, (Articulo 2), la cual establece que “La Expropiación es una
institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización”.
2. Existen otras leyes especiales que incluyen a la expropiación como figura de
excepcional al derecho de propiedad; entre ellas se encuentran la Ley de Tierras,
la Ley de Minas, la Ley de Hidrocarburos y la Ley del Sistema de Transporte
Ferroviario, entre otras.
LA UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
Es la única justificación para que el Estado afecte la propiedad de un particular.
La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en su Artículo 3,
enfoca la utilidad pública hacia la ejecución determinadas obras que “procuren
el beneficio común”; el uso público justifica la adquisición forzosa de un
determinado un terreno, edificio o casa, los cuales son indispensables para la
ejecución una determinada obra.
EL JUSTIPRECIO O JUSTA INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble,
la cual según la Ley, debe ser determinada por tres peritos avaluadores
certificados, que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria
apreciación: El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado
tácitamente .Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares
realizadas los doce meses anteriores al avalúo. Las ventas o transmisiones de
la propiedad afectada realizadas los seis meses anteriores al informe. Esta
indemnización tiene como objetivo que la persona, ni se enriquezca, ni se
empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.
EL PAGO OPORTUNO Y EFECTIVO
Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o
permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos parciales.
Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo amigable) o al Tribunal
3. (juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la
ocupación del inmueble, por parte del Estado.
En la actualidad, sin entrar en tildes políticos se puede decir que tenemos una
norma constitucional que contempla la figura de la expropiación pero
experimentamos una arbitrariedad gubernamental continuada en esta materia.
La Constitución que se dio en los orígenes de este proceso llamado
revolucionario (desde 1999) prevé, como lo hacía la precedente (la de 1961), el
derecho de propiedad y la garantía de la expropiación, con los tres límites que
reconoce toda la doctrina jurídica de los países del primer mundo, que son:
Tiene que haber una Ley que declare la utilidad pública o el interés social
de la obra,
Tiene que haber un acto y un procedimiento administrativo en el que se
determinen los bienes a expropiar y el justo precio,
Tiene que intervenir el Juez si expropiante y expropiado no se ponen de
acuerdo, para que sea mediante un proceso judicial, con todas sus
garantías, en el que se establezca el precio y la transferencia legal de la
propiedad.
Las ejecutorias gubernamentales, sin embargo, en los últimos años van por un
camino muy diferente, ya que nos han demostrado notoriamente que la sujeción
a derecho en tiempos contemporáneos no son cien por ciento fiables, incluso
siendo un poco más tajantes se puede hasta llegar a decir que las normas se
escriben para dar cobertura a la arbitrariedad venezolana actual.
Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una
carretera y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita
adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo,
impedirían la construcción del camino). Teóricamente en esos casos, las
autoridades recurren a la expropiación.
4. El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de
una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios
bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponde en el orden
nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en
los municipios a los Alcaldes.
El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley.