2. LA CAUSA DE LOS ACTOS JURIDICOSLA CAUSA
DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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3. Introducción al tema
Al hablar de causa, nos podemos referir –
entre otras- a las siguientes realidades:
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4. si le entrego un reloj a mi amigo Pedro,
¿por qué lo hago?
Porque se lo regalo (donación),
porque se lo vendí (compraventa),
porque se lo dejo para que lo disfrute en una
fiesta (comodato), etc.
a su vez, podríamos plantearnos por qué razón
hicieron las partes ese contrato.
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Por ejemplo,
La Donación: le prometí el reloj a Pedro
si continuaba fumando, si mataba a mi
acreedor, porque era profesor y me
aprobó un examen, porque creí que me
salvó la vida (aunque no es así), porque
es un empresario con el que conviene
tener buenas relaciones, etc.
6. si le entrego un reloj a mi amigo Pedro,
¿por qué lo hago?
Porque se lo regalo (donación),
porque se lo vendí (compraventa),
porque se lo dejo para que lo disfrute
en una fiesta (comodato), etc.
a su vez, podríamos plantearnos por qué
razón hicieron las partes ese contrato.
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7. ¿Qué podemos entender por causa
(en un sentido muy general)?
El término causa se emplea con muy distintos
significados, para referirse a cuestiones muy distintas,
de ahí la dificultad del tema.
Con carácter general, se puede decir que la causa es
un mecanismo que el ordenamiento establece para
controlar el uso que los particulares hacen de su
autonomía privada
¿cómo? 7
8. 8
Identificando y valorando la
finalidad perseguida por las
partes, para atribuir al
contrato aquellos efectos
que se consideren
justificados
9. Funciones que puede cumplir la causa
1) CAUSA DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL
Toda atribución o traslado de la titularidad de
bienes o derechos patrimoniales necesita una
causa, razón o justificación
Normalmente, la causa de una obligación es
una atribución previa
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(ej. pago del precio en una compraventa);
o puede ser la ley (Art. 1123 C. C. y C. N.);
o cualquier otra razón que el
ordenamiento considera suficiente (art.
281 C. C. y C. N)
Si la atribución carece de causa,
estaremos en un supuesto de
enriquecimiento ilegitimo
11. 2) CAUSA DE LA OBLIGACIÓN:
Se refiere únicamente a la fuente de la obligación
No afecta a la validez del acto
3) CAUSA DEL CONTRATO (o del acto jurídico)
función o propósito práctico que las partes
persiguen al realizar un determinado contrato
(cambio de cosa por precio, entrega de cosa por
nada, consecución de un lucro conjunto, etc.)
En este ámbito ¿para qué sirve la causa?
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12. permite determinar si existe
o no contrato (por ej. en la
simulación absoluta)
si el acto es lícito
Esta apreciación de la
causa supone un control de
la moralidad de los pactos, y
sirve para rechazar la
validez, p. ej., de una
donación para recompensar
un hecho delictivo
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encuadrarlo dentro de un determinado tipo
contractual
Si las partes dan una cosa a cambio de
precio sabemos inmediatamente que
estamos ante una compraventa y le
aplicaremos las normas previstas por el
Código para este contrato. Y ello de forma
independiente a como las partes hayan
calificado el negocio
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• determinar el régimen aplicable en
contratos atípicos
• la causa determina cuál es la
función económica que en ese caso
concreto cumple el acuerdo entre
las partes, para qué sirve, y así
podremos saber su régimen
regulador
15. En definitiva, lo que se pretende en este caso
con la causa es:
Calificar e identificar el negocio que han
realizado las partes y someterlo a las normas
imperativas y dispositivas (en lo no pactado)
previstas por el Ordenamiento para el tipo que
realmente le corresponde
Es decir, es un mecanismo para controlar el uso
que los particulares hacen de su autonomía
privada
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16. 4) LA CAUSA Y EL ACTO COMO SITUACIÓN
JURÍDICA:
La causa puede tenerse en cuenta no
sólo en el momento de la perfección
del acto, sino también en su posterior
desenvolvimiento (fundamentalmente
en las relaciones contractuales de
tracto sucesivo)
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17. 17
En estos casos,
la causa explica el cambio o extinción
de la relación jurídica cuando se dan
determinadas circunstancias:
Pueden considerarse como
manifestaciones de esta continuada
influencia de la causa: la facultad de
rescindir las obligaciones por
incumplimiento; la teoría de la
imprevisión…
18. 5) LA CAUSA COMO EXPRESIÓN DE LA
DEPENDENCIA ENTRE ACTOS
Se habla entonces de actos causales, de
cuya validez depende la de otro (ej.
fianza, hipoteca; contrato de
financiación respecto al de adquisición,
etc.)
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19. La causa y los motivos
Y los motivos individuales ¿pueden ser considerados
como causa?
en realidad, siempre hay un motivo impulsivo que lleva a
cada parte a contratar, y que fácilmente será distinto al
de la otra (p. ej., compro un billete de avión para asistir a
una reunión de negocios en Ciudad de México, pero la
reunión se suspende; compro un objeto para obsequiar a
un amigo que se va a casar, y luego la boda no se
celebra)
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20. En principio, las motivaciones individuales
son irrelevantes
Pero a veces, sí adquieren relevancia (ej.
para valorar la licitud de la causa, lo
hecho “por razón de matrimonio”…)
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21. Teorías acerca de la causa
Concepciones subjetivas
La causa sería el motivo o finalidad inmediata
que induce a las partes a contratar en un
supuesto concreto
Concepciones objetivas
Es la función económico-social de cada tipo
contractual (fin abstracto), independiente de las
motivaciones individuales de los sujetos, e
invariable para cada tipo contractual
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22. En los actos onerosos, la causa de la
obligación de una parte es
contraprestación a cargo de la otra
En los actos gratuitos, la causa se
identifica con el ánimo de liberalidad
Tesis anticausalistas
Inutilidad del concepto de causa
En los contratos onerosos la causa se
confunde con el objeto; y en los
gratuitos, con el consentimiento
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23. La causa en el Código Civil
La teoría de la causa proviene de la doctrina
francesa (Domat y Pothier), y se introdujo en
el CC francés
Con este requisito se pretendía favorecer la
moralidad en la contratación
¿Se regula en el CC mexicano? Junto a los
elementos esenciales y de validez del acto
¿existe un elemento más –la causa- que
afecte a la existencia o validez del mismo?
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24. LA CAUSA ILÍCITA
Contraria a las leyes de orden público
o las buenas costumbres
Provoca la nulidad
Consecuencia peculiar:
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25. Aquél de los contratantes que haya
incurrido en una conducta culpable
(o ambos) no podrá pedir el
cumplimiento de lo que se le hubiere
ofrecido, ni repetir lo que hubiera
dado en virtud del contrato
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26. LA CAUSA FALSA:
Puede entenderse en dos sentidos:
Como expresión de una causa falsa en el
contrato o acto (ej. Simulación ART.333 y
ccts C. C. y C. N. )
Error en la causa del acto (arts. 267 y
ccts C. C. y C. N. )
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27. Negocios “anómalos” por su causa
Se trata de actos queridos por las partes, pero
realizados para escapar a la regulación normal de
los mismos (a la prevista en las leyes)
La finalidad pretendida por las partes no es la
prevista por el ordenamiento para el tipo negocial
de que se trate
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28. Dentro de estos se pueden incluir: los actos
simulados, los realizados en fraude de ley, y
las transmisiones en garantía (negocio
fiduciario)
Transmisión (venta) en garantía:
La transmisión tiene por objeto garantizar
un crédito
Con el pacto implícito de recuperar el bien
una vez satisfecha la deuda
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29. Transmisión (venta) en garantía:
La transmisión tiene por objeto
garantizar un crédito
Con el pacto implícito de
recuperar el bien una vez
satisfecha la deuda
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30. Existe un desfase entre la finalidad
perseguida y el medio utilizado para
ello
El contrato traslativo del dominio no
es necesario para conseguir la
finalidad de garantía buscada, se
podría acudir a otras figuras de
eficacia más limitada (ej. constitución
de una garantía real)
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