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Causa del contrato:
1. La causa y principio causalista
La causa es la razón justificativa del contrato. Es su ratio, el elemento que lo explica
racionalmente, que le da un sentido racional. Según Bianca es la razón práctica del
contrato, el interés que la operación contractual está dirigida a satisfacer.
Desde el momento que un contrato tiene validez, esta relación jurídica no despliega
solo los efectos estipulados sino que además recibe protección, pudiendo llegar a
poner en movimiento la coerción estatal.
2. Teorías subjetivas de la causa
Estas teorías identifican a la causa con un dato sicológico:
Causa sería el fin, el motivo último que se precisa. Es lo que impulsa a prestar el
consentimiento contractual.
El acto de voluntad que constituye la obligación se compone de 2 elementos:
a- Por un lado el Consentimiento de partes, acuerdo de voluntades que implica el
hecho de prometer, separado de las intenciones de cada obligado.
b- Por otro lado, la consideración del fin que se propone obtener: La causa. Es el
motivo que determina a las partes a obligarse. Es el fin perseguido por el
contratante.
El hecho de que la causa forme parte de la voluntad es lo que permite calificar esta
doctrina como subjetiva.
La doctrina clásica se basa en la distinción entre la causa y el motivo:
-Los clásicos llaman causa impulsiva al motivo porque es la que induce a las partes a
contratar.
- Al motivo se le opone la causa final que es el fin inmediato que la parte se propone
alcanzar al obligarse: La causa del vendedor es la obtención del precio.
La causa es concebida entonces como un elemento constante, por ello integra el
contrato y es conocida por ambas partes.
El motivo resulta exterior a la materia contractual, es decir, no importa. Es
solamente la causa inmediata o final de la obligación que exige que no haya nada
ilícito.
La causa es: abstracta (reside únicamente en la obligación que asume el comprador
de pagar el precio y viceversa); e invariable (es la misma para cada categoría del
contrato: cosa por precio.)
En esta doctrina la causa se vincula a la obligación y no al contrato el cual queda
dividido en dos partes.
3. Recepción de la doctrina clásica por el CC Uruguayo
Para nuestro Código, la causa debe referirse a la obligación y no al contrato.
Art. 1261 "Que sea lícita la causa inmediata de la obligación..."
Art. 1287 "Es causa para obligarse cada parte contratante..."
Además adoptó la distinción entre causa impulsiva y causa inmediata.
4. Las teorías objetivas. Causa abstracta
La causa se identifica como la función del negocio.
En un segundo momento se vincula o identifica con el tipo negocial: función de
cambio: intercambio de cosa por precio.
La teoría es objetiva porque elimina todo vínculo con la voluntad y ubica a la causa
en el dominio del ordenamiento jurídico. La causa se vincula a la norma y no a la
voluntad.
La causa no es simplemente las razones por las cuales las partes estipularon el
contrato sino además: la razón por la que el ordenamiento jurídico reconoce
relevancia jurídica al contrato.
Es el ordenamiento jurídico quien determina cuales son las funciones socialmente
útiles y predispone los esquemas negociales de los cuales los sujetos pueden
servirse. El ordenamiento jurídico atribuye su tutela no porque exista una
manifestación de voluntad sino porque la misma es reconocida como socialmente
apta por la norma. Los contratos nominados por ejemplo, nunca pueden tener causa
ilícita.
5. Teorías objetivas. Causa concreta (continuación)
La realidad contractual se compone de dos fases:
1. Los sujetos se ponen en contacto, negocian acorde a sus intereses, llegan a un
acuerdo.
2. Acuden a los profesionales en derecho para que estos aporten la regulación
jurídica correspondiente.
El contrato es la vestimenta o formalización jurídica de la operación económica. El
contrato es el vehículo a través del cual el derecho permite a las partes obtener la
satisfacción de intereses que han articulado armónicamente.
La causa pierde su característica de abstracta cuando se refiere al caso individual.
6. Causa concreta y motivos
En la visión de la causa concreta los motivos siguen siendo irrelevantes; carece de
trascendencia la llamada causa primera o impulsiva, se sigue considerando como un
elemento exterior del contrato que no se tiene en cuenta.
Sin embargo con la nueva concepción de causa, los motivos son las necesidades o
intereses concretos. Motivo relevante: interés que forma parte de la operación
económica y se inserta en el contrato como elemento de la función económica
individual.
La causa con este enfoque incluye los intereses económicos en concreto buscados
por las partes.
7. Operación económica, causa concreta y contratos coligados
Contratos coligados: Se dan cuando por cualquier razón un contrato depende de
otro.
Existen dos contratos pero una sola operación económica donde las partes
negociaran sus intereses en forma unitaria, aunque se haya documentado en dos
contratos. Si por ejemplo, para comprar un software tengo que comprar una
computadora. En el caso la conexión es además voluntaria, por oposición a la
necesaria que se da cuando el coligamiento está legalmente previsto. Ej.: contrato
principal y accesorio, contrato y subcontrato.
El inconveniente que pasa es que si se incumple uno de ellos, la doctrina se plantea
que pasa con el otro.
Si aplicamos el concepto de causa concreta y operación económica, se advierte el
nexo entre ambos contratos y la necesaria dependencia que existe entre ellos y por
tanto no puede negársele relevancia.
Si aplicamos la teoría subjetiva, tenemos dos contratos independientes, esto es
motivo de causa impulsiva y es irrelevante por tanto.
Relevancia de la causa
La causa resulta negativamente relevante para la suerte del contrato en dos casos,
en ambos casos se acarrea nulidad absoluta del negocio. Estos son:
1. Cuando no es lícita (los intereses no son aprobados por el ordenamiento jurídico)
2. Cuando es falsa (ausencia de causa)
1. Causa ilícita
"La causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas
costumbres o al orden público"
Causa prohibida por la ley es aquella que contraviene una ley imperativa. El orden
público y las buenas costumbres son normas de carácter subsidiario, cubren las
lagunas que no abarca la primera previsión y se introduce un factor móvil. Las
buenas costumbres y el orden
Público provienen de la constitución.
2. Causa ilícita y objeto ilícito
- El objeto es ilícito "Cuando la prestación contractual en sí y por sí considerada viola
el orden público, una ley o las buenas costumbres." Por ejemplo, el sicario al que se
le paga para matar a alguien.
- La causa es ilícita "cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra por que
cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral" Por ejemplo,
coimear al funcionario para que agilice los trámites en el juzgado (Esto es lo que en
derecho penal se llama cohecho simple y constituye un delito)
3. Causa falsa: causa errónea y causa simulada
Hay causa falsa o errónea cuando los contratantes (o uno de ellos) cree que existe
una causa que en realidad no existe. No puede por tanto, tener efecto alguno.
La causa simulada: "Es válido el contrato aunque la causa en el expresada sea falsa
con tal de que se funde en otra verdadera." La causa de un negocio simulado es no
querida por tanto carece de causa, y hay nulidad absoluta.
4. Ausencia de causa
El fin que se persigue la declaración de voluntad no corresponde a un efecto jurídico
posible, no es que no hay una finalidad. Es por ejemplo, la compraventa de cosa
propia.

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Causa y contratos coligados

  • 1. Causa del contrato: 1. La causa y principio causalista La causa es la razón justificativa del contrato. Es su ratio, el elemento que lo explica racionalmente, que le da un sentido racional. Según Bianca es la razón práctica del contrato, el interés que la operación contractual está dirigida a satisfacer. Desde el momento que un contrato tiene validez, esta relación jurídica no despliega solo los efectos estipulados sino que además recibe protección, pudiendo llegar a poner en movimiento la coerción estatal. 2. Teorías subjetivas de la causa Estas teorías identifican a la causa con un dato sicológico: Causa sería el fin, el motivo último que se precisa. Es lo que impulsa a prestar el consentimiento contractual. El acto de voluntad que constituye la obligación se compone de 2 elementos: a- Por un lado el Consentimiento de partes, acuerdo de voluntades que implica el hecho de prometer, separado de las intenciones de cada obligado. b- Por otro lado, la consideración del fin que se propone obtener: La causa. Es el motivo que determina a las partes a obligarse. Es el fin perseguido por el contratante. El hecho de que la causa forme parte de la voluntad es lo que permite calificar esta doctrina como subjetiva. La doctrina clásica se basa en la distinción entre la causa y el motivo: -Los clásicos llaman causa impulsiva al motivo porque es la que induce a las partes a contratar. - Al motivo se le opone la causa final que es el fin inmediato que la parte se propone alcanzar al obligarse: La causa del vendedor es la obtención del precio. La causa es concebida entonces como un elemento constante, por ello integra el contrato y es conocida por ambas partes. El motivo resulta exterior a la materia contractual, es decir, no importa. Es solamente la causa inmediata o final de la obligación que exige que no haya nada ilícito. La causa es: abstracta (reside únicamente en la obligación que asume el comprador de pagar el precio y viceversa); e invariable (es la misma para cada categoría del contrato: cosa por precio.) En esta doctrina la causa se vincula a la obligación y no al contrato el cual queda dividido en dos partes. 3. Recepción de la doctrina clásica por el CC Uruguayo Para nuestro Código, la causa debe referirse a la obligación y no al contrato. Art. 1261 "Que sea lícita la causa inmediata de la obligación..." Art. 1287 "Es causa para obligarse cada parte contratante..." Además adoptó la distinción entre causa impulsiva y causa inmediata.
  • 2. 4. Las teorías objetivas. Causa abstracta La causa se identifica como la función del negocio. En un segundo momento se vincula o identifica con el tipo negocial: función de cambio: intercambio de cosa por precio. La teoría es objetiva porque elimina todo vínculo con la voluntad y ubica a la causa en el dominio del ordenamiento jurídico. La causa se vincula a la norma y no a la voluntad. La causa no es simplemente las razones por las cuales las partes estipularon el contrato sino además: la razón por la que el ordenamiento jurídico reconoce relevancia jurídica al contrato. Es el ordenamiento jurídico quien determina cuales son las funciones socialmente útiles y predispone los esquemas negociales de los cuales los sujetos pueden servirse. El ordenamiento jurídico atribuye su tutela no porque exista una manifestación de voluntad sino porque la misma es reconocida como socialmente apta por la norma. Los contratos nominados por ejemplo, nunca pueden tener causa ilícita. 5. Teorías objetivas. Causa concreta (continuación) La realidad contractual se compone de dos fases: 1. Los sujetos se ponen en contacto, negocian acorde a sus intereses, llegan a un acuerdo. 2. Acuden a los profesionales en derecho para que estos aporten la regulación jurídica correspondiente. El contrato es la vestimenta o formalización jurídica de la operación económica. El contrato es el vehículo a través del cual el derecho permite a las partes obtener la satisfacción de intereses que han articulado armónicamente. La causa pierde su característica de abstracta cuando se refiere al caso individual. 6. Causa concreta y motivos En la visión de la causa concreta los motivos siguen siendo irrelevantes; carece de trascendencia la llamada causa primera o impulsiva, se sigue considerando como un elemento exterior del contrato que no se tiene en cuenta. Sin embargo con la nueva concepción de causa, los motivos son las necesidades o intereses concretos. Motivo relevante: interés que forma parte de la operación económica y se inserta en el contrato como elemento de la función económica individual. La causa con este enfoque incluye los intereses económicos en concreto buscados por las partes. 7. Operación económica, causa concreta y contratos coligados
  • 3. Contratos coligados: Se dan cuando por cualquier razón un contrato depende de otro. Existen dos contratos pero una sola operación económica donde las partes negociaran sus intereses en forma unitaria, aunque se haya documentado en dos contratos. Si por ejemplo, para comprar un software tengo que comprar una computadora. En el caso la conexión es además voluntaria, por oposición a la necesaria que se da cuando el coligamiento está legalmente previsto. Ej.: contrato principal y accesorio, contrato y subcontrato. El inconveniente que pasa es que si se incumple uno de ellos, la doctrina se plantea que pasa con el otro. Si aplicamos el concepto de causa concreta y operación económica, se advierte el nexo entre ambos contratos y la necesaria dependencia que existe entre ellos y por tanto no puede negársele relevancia. Si aplicamos la teoría subjetiva, tenemos dos contratos independientes, esto es motivo de causa impulsiva y es irrelevante por tanto. Relevancia de la causa La causa resulta negativamente relevante para la suerte del contrato en dos casos, en ambos casos se acarrea nulidad absoluta del negocio. Estos son: 1. Cuando no es lícita (los intereses no son aprobados por el ordenamiento jurídico) 2. Cuando es falsa (ausencia de causa) 1. Causa ilícita "La causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público" Causa prohibida por la ley es aquella que contraviene una ley imperativa. El orden público y las buenas costumbres son normas de carácter subsidiario, cubren las lagunas que no abarca la primera previsión y se introduce un factor móvil. Las buenas costumbres y el orden Público provienen de la constitución. 2. Causa ilícita y objeto ilícito - El objeto es ilícito "Cuando la prestación contractual en sí y por sí considerada viola el orden público, una ley o las buenas costumbres." Por ejemplo, el sicario al que se le paga para matar a alguien. - La causa es ilícita "cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra por que cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral" Por ejemplo, coimear al funcionario para que agilice los trámites en el juzgado (Esto es lo que en derecho penal se llama cohecho simple y constituye un delito) 3. Causa falsa: causa errónea y causa simulada
  • 4. Hay causa falsa o errónea cuando los contratantes (o uno de ellos) cree que existe una causa que en realidad no existe. No puede por tanto, tener efecto alguno. La causa simulada: "Es válido el contrato aunque la causa en el expresada sea falsa con tal de que se funde en otra verdadera." La causa de un negocio simulado es no querida por tanto carece de causa, y hay nulidad absoluta. 4. Ausencia de causa El fin que se persigue la declaración de voluntad no corresponde a un efecto jurídico posible, no es que no hay una finalidad. Es por ejemplo, la compraventa de cosa propia.