2. Temario
Interpretación de los contratos: principios generales. Principio
de conservación. Protección de la confianza. Principios
aplicables a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas y contratos de consumo.
Cláusulas abusivas en contratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas y contratos de consumo.
Prácticas abusivas.
Integración del contrato. Efectos de la publicidad dirigida a los
consumidores.
Extinción modificación y adecuación del contrato. Cumplimiento.
Nulidad.
Rescisión bilateral. Declaración de una de las partes. Cláusula
resolutoria expresa. Cláusula resolutoria implícita.
Resolución por ministerio de la ley.
Frustración de la finalidad. Imprevisión. Transacción. Nociones y
efectos de cada una.
3. Interpretar
* Explicar o declarar el sentido de una
cosa, y principalmente el de textos
faltos de claridad.
* Etimológicamente: desenredar,
desentrañar
4. SISTEMA DEL CCC
El esquema en materia de interpretación es el
siguiente:
• Los contratos en general deben interpretarse a
través del principio de buena fe (art. 961, que remite
al art. 9 del título preliminar del CCC ).
1. Para los contratos paritarios se establecen las reglas o
principios generales de interpretación (arts. 1061 y ss.).
2. Los contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas tienen un régimen especial (arts.
987 y ss).
3. Los contratos conexos tienen una regla especial (art.
1074)
4. Los contratos de consumo tienen sus propias
Normas y principios de interpretación (arts.1094 y ss.).
Recordar:
Supremacía
de lo
particular
sobre lo
general
5. Principios Generales de
Interpretación
* Intención común
* Buena fe
* Interpretación restrictiva
* Significado de las palabras
* Principio de conservación
* Interpretación contextual
* Protección de la confianza
6. Intención Común
“El contrato debe interpretarse
conforme a
la intención común de las partes
y
al principio de la buena fe”.
(art. 1061 CCC)(art. 1061 CCC)
Principio de ultraliteralidad:
la intención común de las partes y la buena fe
se privilegian sobre el sentido literal de las palabras
7. Buena Fe
Deberes principales o primarios: corresponden
específicamente al modelo contractual
seleccionado por las partes, son propios y
corresponden estrictamente al tipo elegido.
Deberes accesorios de conducta: prestaciones
accesorias o instrumentales, fundadas en la
ejecución de la expectativa de crédito.
Diligencia, esmero, cooperación, fidelidad,
información veraz, reserva o secreto.
8. Interpretación restrictiva
“Cuando por disposición legal o convencional
se establece expresamente una interpretación
restrictiva,
debe estarse a la literalidad de los términos
utilizados al manifestar su voluntad.
Este artículo no es aplicable a las
obligaciones del predisponente y del
proveedor en los contratos por adhesión y en
los de consumo, respectivamente”
(art. 1062 CCC)(art. 1062 CCC)
Principio de
literalidad
Cede frente a
otros
principios:
por ej. “en la
duda a favor
del
consumidor”,
o “contra el
estipulante”
9. Significado de las palabras
“Las palabras empleadas en el contrato deben
entenderse en el sentido que les da el uso general,
excepto que tengan un significado específico que
surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los
usos y prácticas del lugar de celebración confor-
me con los criterios dispuestos para la integración
del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y
expresiones no verbales con las que el
consentimiento se manifiesta”.
(art. 1063 CCC)
10. Interpretación contextual
“Las cláusulas del contrato
se interpretan las unas por medio de
las otras, y a
atribuyéndoles el sentido apropiado al
conjunto del acto”.
(art. 1064 CCC)
11. Fuentes de interpretación
“Cuando el significado de las palabras interpreta-
do contextualmente no es suficiente, se deben
tomar en consideración:
a. Las circunstancias en que se celebró,
incluyendo las negociaciones preliminares.
b. La conducta de las partes, incluso la posterior a
su celebración;
c. La naturaleza y finalidad del contrato”.
(art. 1065 CCC)
12. Principio de conservación
“Si hay duda sobre la eficacia del contrato,
o de alguna de sus cláusulas, debe
interpretarse en el sentido de darles efecto.
Si esto resulta de varias interpretaciones
posibles, corresponde entenderlos con el
alcance más adecuado al objeto del
contrato”.
(art. 1066 CCC)
Se procura mantener
aquello que
ha sido querido
por las partes
13. Conservación del Contrato
Interpretación e integración deberán
ser tendientes a la validez del contrato,
atento que el objetivo de las partes, al
celebrarlo, ha sido satisfacer intereses
que, de otro modo se verían frustrados
14. Protección de la confianza
“La interpretación debe proteger la
confianza y la lealtad que las partes se
deben recíprocamente, siendo inadmisible
la contradicción con una conducta
jurídicamente relevante, previa y propia del
mismo sujeto”.
(art. 1067 CCC)
15. CONFIANZA
• Se entiende la confianza como “la
exigencia que se impone a todo
aquel que, con sus conductas o sus
manifestaciones de voluntad, suscite
en otro una razonable creencia con
respecto a ellas, estando obligado a
no defraudar esa expectativa".
16. Doctrina de los Actos propios
* Refiere a lo que verosímilmente pudo
interpretar una parte, que generó confianza
en el accionar futuro de la otra parte.
* Importa el Deber de no malograr la
confianza recíproca que normalmente debe
incluir la relación contractual.
17. Expresiones oscuras
“Cuando a pesar de las reglas contenidas en
los artículos anteriores persisten las dudas,
si el contrato es a título gratuito se debe
interpretar en el sentido menos gravoso
para el obligado y, si es a título oneroso, en
el sentido que produzca un ajuste equitativo
de los intereses de las partes”.
(art. 1068 CCC)
18. Principios aplicables a los contratos celebrados
por adhesión a cláusulas generales
predispuestas
“Las cláusulas ambiguas
predispuestas por una de las partes
se interpretan en sentido contrario a
la parte predisponente”.
(art. 987 CCC)
19. Interpretación contra el
Predisponente
Dada la disparidad de fuerzas entre las
partes y la posición jurídica dominante del
predisponente -de predeterminar el
contrato- la interpretación de toda
oscuridad o ambigüedad debe ser hecha en
su contra, por ser quien tuvo la posibilidad
de ser claro y no lo fue.
20. Principios aplicables a los
contratos de consumo
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben se aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de este
Código o las leyes especiales, prevalece la más
favorable al consumidor”.
(art. 1094 CCC)
21. Principios aplicables a los contratos de
consumo
“El contrato se interpreta en el sentido
más favorable para el consumidor.
Cuando existen dudas sobre los
alcances de su obligación, se adopta la
que sea menos gravosa”.
(art. 1095 CCC)
22. Principios aplicables a los contratos de
consumo
““En caso de duda sobre laEn caso de duda sobre la
interpretación de los principiosinterpretación de los principios
que establece esta leyque establece esta ley
prevalecerá la más favorable alprevalecerá la más favorable al
consumidorconsumidor”.”.
(art. 3 LDC)
23. Principios aplicables a los contratos de
consumo
“La interpretación del contrato se hará en
el sentido más favorable para el
consumidor. Cuando existan dudas sobre
los alcances de su obligación se estará a la
que sea menos gravosa”.
Cuando hubiere dudas sobre los alcances,
debe estarse a favor de su liberación”.
(art. 37 LDC)
24. Cláusulas AbusivasCláusulas Abusivas
Aquellas insertas en un contrato
predeterminado –generalmente de
adhesión a cláusulas generales
predispuestas–, mediante las cuales,
contrariando el principio de la buena
fe, se genere un notorio desequilibrio
en las prestaciones debidas por cada
parte, en perjuicio del adherente.
25. El desequilibrio puede configurarse por:
•ampliación de sus derechos o restricción
de sus obligaciones por parte del
predisponente;
•ampliación de las obligaciones o
restricción de los derechos, o de su modo
de hacerlos valer, correspondientes al
adherente.
26. Cláusulas AbusivasCláusulas Abusivas
• contrato predeterminado
• contraria al principio de Buena Fe
• provoca un desequilibrio significativo
• entre los derechos y las obligaciones de las
partes,
• en perjuicio del adherente o el consumidor.
27. Cláusulas abusivas en contratosCláusulas abusivas en contratos
celebrados por adhesión acelebrados por adhesión a
cláusulas generalescláusulas generales
predispuestaspredispuestas
“En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por
no escritas:
•A. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del
predisponente
•B. las que importan renuncia o restricción a los derechos del
adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan
de normas supletorias;
•C. las que por su contenido, redacción o presentación, no son
razonablemente previsibles”.
(art. 988 CCC)
28. Cláusulas abusivas enCláusulas abusivas en
contratos de consumocontratos de consumo
“Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
especiales, es abusiva la cláusula que,
habiendo sido o no negociada
individualmente, tiene por objeto o por
efecto provocar un desequilibrio
significativo entre los derechos y las
obligaciones de las partes, en perjuicio del
consumidor”.
(art. 1119 CCC)
29. Cláusulas abusivas en
contratos de consumo
“Sin perjuicio de la validez del
contrato, se tendrán por no convenidas:
•a) Las cláusulas que desnaturalicen
las obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños;
•b) Las cláusulas que importen
renuncia o restricción de los derechos
del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte;
30. Cláusulas abusivas enCláusulas abusivas en
contratos de consumocontratos de consumo
• c) Las cláusulas que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la
carga de la prueba en perjuicio del
consumidor.
• La interpretación del contrato se hará en el
sentido más favorable para el consumidor.
Cuando existan dudas sobre los alcances
de su obligación, se estará a la que sea
menos gravosa”.
(art. 37 LDC)
31. Límites a la declaración de
abusividad
• “No pueden ser declaradas abusivas:
• A. las cláusulas relativas a la relación
entre el precio y el bien o el servicio
procurado;
• B. las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en normas
legales imperativas”.
(art. 1121 CCC)
32. Prácticas abusivas. Ámbito de
aplicación
“Las normas de esta Sección (Prácticas abusi-
vas) y de la Sección 2ª del presente capítulo
(Información y publicidad dirigida a los consumidores)
son aplicables a todas las personas expuestas
a las prácticas comerciales, determinables o
no, sean consumidores o sujetos equiparados
conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”.
(art. 1096 CCC)
33. Prácticas abusivas. Trato digno
“Los proveedores deben garantizar condiciones
de atención y trato digno a los consumidores y
usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respetada
conforme a los criterios generales que surgen de
los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en
situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias”.
(art. 1097 CCC)
34. ¿En qué consiste el Trato digno?¿En qué consiste el Trato digno?
• La dignidad de la persona
• debe ser respetada
• Los proveedores no deben
• desplegar conductas
• que coloquen a los consumidores
• en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
35. ¿Cuál es el trato equitativo y no¿Cuál es el trato equitativo y no
discriminatorio?discriminatorio?
• Los proveedores
• no pueden establecer diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional de igualdad,
• en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.
36. Prácticas abusivas. Trato
equitativo y no discriminatorio
• “Los proveedores deben dar a los
consumidores un trato equitativo y no
discriminatorio. No pueden establecer
diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional
de igualdad, en especial, la de la
nacionalidad de los consumidores”.
(art. 1098 CCC)
37. Prácticas abusivas.
Libertad de contratar
•“Están prohibidas las prácticas que
limitan la libertad de contratar del
consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de productos
o servicios a la adquisición simultánea
de otros, y otras similares que
persigan el mismo objetivo”.
(art. 1099 CCC)
38.
39. Integración del contrato
• “El contenido del contrato se integra
con:
• A. las normas indisponibles, que se
aplican en sustitución de las cláusulas
incompatibles con ellas;
• B. las normas supletorias;
40. Integración del contrato
• C. los usos y prácticas del lugar de
celebración, en cuanto sean aplicables
porque hayan sido declarados obligatorios
por las partes o porque sean ampliamente
conocidos y regularmente observados en
el ámbito en que se celebra el contrato,
excepto que su aplicación sea
irrazonable”.
(art. 964 CCC)
41. Integración de los contratos
•En caso de ineficacia parcial
•–una o más cláusulas-
•el contrato es eficaz en el resto y
deberá ser integrado por el Juez.
42. Control judicial de las cláusulas abusivas
Contratos celebrados por adhesión
“La aprobación administrativa de las
cláusulas generales no obsta a su control
judicial.
Cuando el juez declara la nulidad parcial
del contrato, simultáneamente lo debe
integrar, si no puede subsistir sin
comprometer su finalidad”.
(art. 989 CCC)
43. Integración de los contratos de
consumo
• “…cuando el juez declare la
nulidad parcial,
• simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario”
(art. 37 LDC)
45. PublicidadPublicidad
• “Está prohibida toda publicidad que:
• A. contenga indicaciones falsas o del tal naturaleza que
induzcan o puedan inducir a error al consumidor,
cuando recaigan sobre elementos esenciales del
producto o servicio:
• B. efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando
sean de naturaleza tal que conduzcan a error al
consumidor;
• C. sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor
a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su
salud o seguridad”.
49. Efectos de la publicidad dirigida
a los consumidores
• “Las precisiones formuladas en la publicidad o en
anuncios, prospectos, circulares u otros medios de
difusión se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor y obligan al oferente”.
(art. 1103 CCC)
• Constituyen una integración del contrato, de tipo
legal.
50. Efectos de la publicidad dirigida
a los consumidores
• ““Las precisiones formuladas enLas precisiones formuladas en
la publicidad o en anuncios,la publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otrosprospectos, circulares u otros
medios de difusiónmedios de difusión se tienense tienen
por incluidas en el contrato conpor incluidas en el contrato con
el consumidor y obligan alel consumidor y obligan al
oferente…”oferente…”
(art. 8 LDC)
51. Extinción de los contratosExtinción de los contratos
•Extinción: Acción y efecto de
extinguir.
•Extinguir:
•…3. Dicho de un plazo o de un
derecho: Acabarse, vencer.
www.rae.es
52. Modificación del contratoModificación del contrato
• Por acuerdo de partes.
• Por intervención de un Juez, aplicando la ley
(sanción de cláusulas abusivas o incorporación de
precisiones dadas en la publicidad) o la voluntad
de las partes (fijación de plazo, delegado por las
partes).
53. Adecuación del contratoAdecuación del contrato
• Por las partes, cuando ocurre un
evento inesperado y ajeno, que altera
la paridad contractual (transacción).
• Por el juez, en los casos previstos en
la ley (imprevisión, nulidad de una
cláusula del contrato e integración).
54. Modos de extinción del contrato
• Modo normal
• Modos anormales
Cumplimiento
Nulidad
Rescisión
Resolución
Revocación
Bilateral
Unilateral
55. CumplimientoCumplimiento
• Es el modo normal de extinción del contrato y
consiste en la realización de las prestaciones
oportunamente acordadas, en tiempo y forma.
• Efectos: cesan para cada una de las partes las
posibilidades de reclamos, salvo por cuestiones que
exceden el plazo de cumplimiento (obligación de
saneamiento, garantías).
56. NulidadNulidad
• Es una sanción que aplica la ley, que
priva de los efectos propios a un
contrato, a causa de un vicio –estruc-
tural– , que incide en su formación
(existe al momento de formalización del
contrato).
• Puede ser total o parcial.
57. Nulidad. EfectosNulidad. Efectos
• El contrato no produce efectos, salvo:
• 1) Debe ser restituido lo que se recibió a causa del
contrato nulo, salvo lo que haya sido consumido de
buena fe.
• 2) Deben pagarse los frutos o intereses de lo que se
recibió, salvo el caso del contrato bilateral cuyas
obligaciones consisten en dinero o en cosas
fructíferas, que se compensan.
• 3) Deben resarcirse ciertos daños
(art. 1.000 CCC).
58. RescisiónRescisión
• Es un medio de extinción, que
depende:
• 1) de la voluntad de ambas partes; o
• 2) de la voluntad de una sola de ellas, si
ha sido previsto en el contrato o si la
posibilidad surge de la ley.
59. Rescisión bilateralRescisión bilateral
•Distracto
• “El contrato puede ser extinguido por rescisión
bilateral.
• Esta extinción, excepto estipulación en contrario,
sólo produce efectos para el futuro y no afecta
derechos de terceros”.
(art. 1.076 CCC)
60. Extinción por declaración de unaExtinción por declaración de una
de las partesde las partes
• “El contrato puede ser extinguido total
o parcialmente por la declaración de
una de las partes, mediante rescisión
unilateral, revocación o resolución,
• en los casos en que el mismo contrato,
o la ley, le atribuyen esa facultad”.
(art. 1.077 CCC)
61. Reglas generalesReglas generales
• “Excepto disposición legal o convencional en
contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la
revocación y a la resolución las siguientes reglas
generales:
• A. el derecho se ejerce mediante comunicación a la
otra parte. La comunicación debe ser dirigida por
todos los sujetos que integran una parte contra
todos los sujetos que integran la otra;
62. Reglas generalesReglas generales
• B. la extinción del contrato puede declarase
extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La
demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el
requerimiento previo que pudo corresponder; en tal
situación se aplica el inciso f);
• C. la otra parte puede oponerse a la extinción si, al
tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o
no está en situación de cumplir, la prestación que debía
realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el
contrato;
63. Reglas generalesReglas generales
• D. la extinción del contrato no queda afectada por la
imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la
declaró;
• E. la parte que tiene derecho a extinguir el contrato
puede optar por requerir su cumplimiento y la
reparación de daños. Esta demanda no impide deducir
ulteriormente una pretensión extintiva;
64. Reglas generalesReglas generales
• F. la comunicación de la declaración extintiva del
contrato produce su extinción de pleno derecho, y
posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni
subsiste el derecho de cumplir.
• Pero, en los casos en que es menester un
requerimiento previo, si se promueve la demanda por
extinción sin haber intimado, el demandado tiene
derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de
emplazamiento;
65. Reglas generalesReglas generales
• G. la demanda ante un tribunal por extinción del contrato
impide deducir ulteriormente una pretensión de
cumplimiento;
• H. la extinción del contrato deja subsistentes las
estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de
daños, a la solución de las controversias y a cualquier otra
que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la
extinción”.
66. Operatividad de los efectos de la extinciónOperatividad de los efectos de la extinción
por declaración de una de las partespor declaración de una de las partes
•“Excepto disposición legal en
contrario:
•A. la rescisión unilateral y la
revocación producen efectos solo
para el futuro;
(art. 1.079 CCC)
67. Restitución en los casos de extinciónRestitución en los casos de extinción
por declaración de una de las partespor declaración de una de las partes
• “Si el contrato es extinguido total o
parcialmente por rescisión unilateral, por
revocación o por resolución, las partes deben
restituirse, en la medida que corresponda, lo
que han recibido en razón del contrato, o su
valor, conforme a las reglas de las
obligaciones de dar para restituir, y a lo
previsto en el artículo siguiente”.
(art. 1.080 CCC)
68. Contrato bilateralContrato bilateral
• “Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
• A. la restitución debe ser recíproca y simultánea;
• B. las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus
efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han
sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la
obligación;
• C. para estimar el valor de las restituciones del acreedor se
toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de
no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada
y, en su caso, otros daños”.
• (art. 1081 CCC)
69. ResoluciónResolución
Extinción del contrato en virtud de
un hecho posterior a la celebración,
aunque éste sea imputable a la otra
parte (incumplimiento que habilita
las cláusulas resolutorias expresa o
tácitas) o extraño a la voluntad de
ambas partes (condición resolutoria)
70. Configuración del incumplimientoConfiguración del incumplimiento
• “A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser
esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera
que es esencial cuando:
• A. el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental
dentro del contexto del contrato;
• B. el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición
del mantenimiento del interés del acreedor;
• C. el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que
sustancialmente tiene derecho a esperar;
• D. el incumplimiento es intencional;
• E. el incumplimiento ha sido anunciado por una
manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor”.
(art. 1.084 CCC)
71. Resolución. EfectosResolución. Efectos
• “Excepto disposición legal en contrario:
•b. la resolución produce efectos
retroactivos entre las partes, y
•no afecta el derecho adquirido a
título oneroso por terceros de buena
fe”.
(art. 1.079, inc. b) CCC)
72. TransacciónTransacción
• Es un acto jurídico en virtud del
cual las partes, haciéndose
concesiones recíprocas, extinguen
contratos en los cuales existieren
obligaciones litigiosas o dudosas.
• Es un acuerdo de voluntades para
extinguir un contrato.
73. Modos anormales de extinción de los contratos
Nulidad Rescisión Resolución Revocación
Sanción legal dirigida a las
partes del acto jurídico por la
que se lo declara inválido o
inexistente por vicios
originarios que afectan su
estructura.
Consiste en la extinción del
contrato derivada de la
voluntad de las partes o de una
de ellas, sin necesidad de
invocar causa para ello.
Opera por voluntad de una
de las partes, fundada en
cláusula contractual o
disposición legal. Se invoca
causa.
Faculta a extinguir el
acuerdo por voluntad de
una de las partes
fundada en
autorizaciones legales o
causal prevista en la ley
Puede ser:
Parcial: priva de efectos a
determinadas cláusulas del
contrato (ej. cláusula abusiva
en contrato de consumo, art.
37 Ley 24240).
Total: afecta el acto en su
integridad (ej. contrato
celebrado por sujeto con
incapacidad de derecho, o
con causa ilícita, o cuando
media lesión subjetiva)
Puede ser:
Bilateral: mutuo disenso o
distracto (las mismas partes
que crearon el contrato
consienten en extinguirlo)
Unilateral: la facultad surge del
propio contrato o de
disposición legal (por ej. la
rescisión unilateral en los
contratos por tiempo
indeterminado, art. 1011 CCC;
la resolución anticipada de la
locación, arts. 1219-1221 CCC,)
Puede derivar:
Del incumplimiento total o
parcial (de cláusula
resolutoria expresa o
implícita).
De la responsabilidad por
evicción y vicios
redhibitorios.
Del cumplimiento de una
condición incorporada
como resolutoria, de la seña
penitencial.
De la imprevisión y de la
frustración de la finalidad.
Se da en contratos
unilaterales:
Por ej. revocación de la
donación por
incumplimiento de
cargos (art. 1570 CCC) o
indignidad del donatario
(art. 1571 CCC)
En contratos bilaterales:
revocación del mandato
(art. 1329 CCC).
Efecto: declarada la nulidad,
la misma tiene efectos
retroactivos al momento de la
celebración del acto
Hay efecto restitutorio entre
partes.
Efecto:
Produce efectos hacia el
futuro, salvo convención en
contrario.
No hay efecto restitutorio: las
prestaciones cumplidas
quedan firmes
(Arts. 1076, 1079 inc. a) CCC.)
Efecto: en principio posee
efecto retroactivo y efecto
restitutorio.
Excepcionalmente, las
prestaciones ya cumplidas
quedarán firmes si son
divisibles y equivalentes en
los contratos bilaterales
(arts. 1079 y 1081 inc. b)
Efecto: opera hacia el
futuro (Art. 1079 inc. a)
CCC).
Puede tener efecto
restitutorio, como en el
caso de la revocación de
la donación que obliga la
donatario a devolver la
cosa.
Ineficacia originaria estructural
o intrínseca del contrato
Derivan en ineficacia sobrevenida, funcional o extrínseca del contrato