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Historieta
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO _ ESTADO LARA
SEPTIEMBRE DE 2015
ELGRANDIOSOMUNDO DELASACCIONES
DELDERECHODEOBLIGACIONES
COLECCIÓNNº1
EDICIÓNLIMITADA
ESPAÑOL
Autora:Medina,Shirlyn
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2. - Las acciones protectoras o conservatorias del crédito se
encuentran “para proteger ese legitimo interés del acreedor, el
legislador le confiere determinados derechos y acciones
destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo,
negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese
patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de
su crédito”.
- Todo esto amparado en el artículo número 1.278 Código Civil
Venezolano el cual expresa que: “Los acreedores pueden
ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las
acciones del deudor, excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la persona del deudor”.
LAS ACCIONES PROTECTORAS O CONSERVATORIAS
DEL CRÉDITO. PARTE I
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3. - Acciones o medidas ejecutorias o ejecutivas: por las cuales el
legislador a través de los órganos jurisdiccionales del Estado, y
una vez obtenida la sentencia definitivamente firme y
ejecutoriada o un acto equivalente, aprehende parte del
patrimonio del deudor, para cobrarse con su valor el respectivo
crédito. Es el caso de la ejecución forzosa de la obligación por
equivalente.
- Acciones cautelares o preventivas: a las que pertenecen en
nuestro derecho las denominadas medidas preventivas, que no
tienen como fin inmediato la ejecución del patrimonio del deudor
sino la aprehensión de parte del mismo para asegurar su
existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes,
para poder así en lo futuro preparar la respectiva ejecución.
LAS ACCIONES PROTECTORAS O CONSERVATORIAS
DEL CRÉDITO. PARTE II
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4. - Un deudor que encontrándose en estado de
insolvencia, es negligente en el ejercicio de sus
propios derechos.
Consagrada en el art. 1278 CC
LA ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA
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7. -“es aquella acción mediante la cual el acreedor
puede hacer revocar o deshacer los actos
fraudulentos celebrados por su deudor con terceros,
con el objeto de desprenderse de su patrimonio o
disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito
de aquel”.
- El fundamento legal de la Acción Pauliana lo encontramos en la
norma establecida en el art. 1.279 del CC.
LA ACCIÓN PAULIANA
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8. CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA ACCION PAULIANA
- Condiciones Relativas al Crédito
1. El crédito debe ser Cierto, Líquido y Exigible.
2. El crédito debe ser anterior al acto fraudulento; así lo
establece el art. 1280 CC .
- Condiciones Relativas al Acto
1. La intención fraudulenta;
conocida con el nombre de
concilium fraudis .
2. Prueba del fraude.
La ley establece Presunciones de Dolo
(todas de carácter absoluto o Iuris
et de Iure) art. 1279 CC.
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9. EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
- Para todos los demás acreedores el
acto fraudulento mantiene toda su
validez, como si jamás hubiese sido
revocado
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11. ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN
- La voluntariedad para la realización del acto simulado..
- 1. Las calificaciones erradas que las partes hagan de una
convención. 2. Las modificaciones convencionales que las partes
hagan de una convención anterior. 3. Las convenciones
preparatorias de un acto o un contrato, aún cuando dichas
convenciones tengan un objeto principal distinto del contrato
que las partes se proponen realizar.
- 2. El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad
declarada.
- 3. El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad
real y que es de naturaleza secreta o confidencial.
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12. CLASES DE SIMULACIÓN
PARTE I
- Desde el punto de vista de las características internas o
intrínsecas del acto simulado: 1. Simulación absoluta; es aquella
en la cual el acto ostensible no existe en ninguna forma, porque
las partes en realidad no han querido efectuar ningún acto.
- 2. Simulación relativa; es aquella en que el acto ostensible no es
totalmente inexistente, sino sólo parcialmente, porque las partes
realmente han celebrado un acto de distinta naturaleza; también
cuando hay detrás de la voluntad de las partes cierta “realidad” en
el acto.
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13. - Desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el
deudor: 1. Simulación lícita; es aquella en la cual el acto
verdadero produce sus efectos legales, siempre que dicho
acto a nadie perjudique, ni tenga causa ni objeto ilícitos.
- 2. Simulación fraudulenta; es aquella en la cual el acto simulado
tiende a engañar a los acreedores; en este supuesto tanto el acto
ostensible como el verdadero no pueden producir efecto alguno;
el primero porque no corresponde a la voluntad real y el segundo
porque es nulo por objeto o causa ilícita.
CLASES DE SIMULACIÓN
PARTE II
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14. EFECTOS DE LA ACCION DE SIMULACIÓN
- Efectos de la declaración de simulación entre las
partes.
1. La nulidad del acto ostensible o ficticio para hacer
prevalecer el acto real o verdadero.
- 2. Cuando el acto simulado consiste en una enajenación
de bienes o derechos, estos vuelven a su titular con sus
frutos y productos, excepto los gastos de conservación de
la cosa.
- 3. La acción por simulación ejercida entre las partes del
acto simulado es imprescriptible.
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15. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN
FRENTE A TERCEROS
- 1. Frente a los terceros de buena fe. No produce efectos
frente a ellos, cuando han adquirido derechos o bienes de las
partes del acto simulado, puesto que no han tenido
conocimiento de la simulación. Este efecto se encuentra
regulado en el art. 1281 CC, tercer párrafo.
- 2. Frente a los terceros de mala fe. De conformidad con el
art. 1281 ejusdem en su cuarto párrafo.
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17. EFECTOS DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN INTENTADA
POR LOS ACREEDORES
- 1. El acto simulado es nulo y se aprovechan de ésta
declaratoria de nulidad tanto los acreedores que la hayan
demandado, así como aquellos que no lo hicieron.
- 2. La acción de simulación intentada por los acreedores es
prescriptible; prescribe a los cinco años a contar desde el día en
que los acreedores tuvieron noticias del acto simulado (art. 1281
CC, segundo párrafo).
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18. LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
PARTE I
- 1. La prueba de la simulación cuando la acción es intentada
por las partes. (art. 1387 CC y 1392 CC).
- 2. La prueba de la simulación cuando la acción es intentada
por los acreedores. En este caso se admite toda clase de
pruebas, inclusive la de testigos, ya que la limitación del
art.1387 ejusdem