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El impuesto sobre Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades
Base imponible (art. 10 LIS).
 La base imponible es el importe de la renta en el período impositivo, minorada
por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores
 Se determina por el método de estimación directa y subsidiariamente, por el de
estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en art. 50 Ley General
Tributaria
 En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo
el resultado contable
Resultado contable y resultado fiscal
El fundamento de la BI es el beneficio que arroja la contabilidad de la empresa,
que revela la renta que se ha generado durante el ejercicio
Sin embargo, los criterios contables para calcular el resultado difieren en
ocasiones de los criterios fiscales por los motivos siguientes:
a) Distinta finalidad: el PGC persigue mostrar la imagen fiel a fin de proteger los
intereses de terceros además de facilitar la toma de decisiones. La LIS pretende
medir la capacidad económica
b) La LIS contiene normas tendentes a evitar el fraude fiscal
Resultado contable y resultado fiscal
Resultado Contable
•Normativa contable y mercantil
•Resultado contable
•Principio de prudencia e imagen fiel
Resultado Fiscal
•Normativa fiscal
•Resultado fiscal (base imponible)
•Capacidad de pago
Cálculo de la base imponible IS
Resultado contable
± Ajustes extracontables = diferencias permanentes y temporarias
= Base imponible previa
- Compensación BI negativas de ejercicios anteriores y otras reducciones
= Base imponible
Ajustes extracontables
Diferencias permanentes: se producen por la distinta calificación de una partida de ingresos y
gastos en la norma contable y en la norma fiscal. Pueden ser positivas o negativas, las primeras
aumentan el resultado contable y las segundas, lo disminuyen.
Diferencias temporarias: siendo las más importantes las temporales. Estas últimas sedefinen
como las diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos,
cuyo origen está en los diferentes criterios de imputación temporal empleados para determinar
ambas magnitudes, las cuales REVIERTEN en ejercicios posteriores.
Correcciones para determinar el Resultado fiscal = base imponible.
Las correcciones al resultado contable que veremos:
 Amortizaciones (art. 12).
 Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales (art. 13)
 Provisiones (art. 14)
 Gastos no deducibles (art. 15)
 Limitación deducibilidad gastos financieros (art. 16)
Esquema de liquidación
Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
± Ajustes extracontables
= Base imponible previa
- BI negativa ejercicios anteriores y otras reducciones
= Base imponible
x Tipo de gravamen
= Cuota íntegra
- Deducciones por doble imposición internacional
- Bonificaciones
- Deducciones por incentivos
= Cuota líquida
- Retenciones/Ingresos a cuenta/pagos fraccionados
= Cuota diferencial (a ingresar o devolver)
Inscripción contable (art. 11)
1º Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al
período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
2º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la
cuenta de pérdidas y ganancias (o en su caso en una cuenta de reservas), a excepción de los
elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
3º Caben otras excepciones al principio de inscripción contable anterior siempre que de ello no se
derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de
imputación temporal.
Amortizaciones (art. 12).
Son fiscalmente deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva. Se
considera que la depreciación es efectiva cuando:
I. Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de
amortización oficialmente aprobadas.
II. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización
(No para edificios, mobiliario y enseres).
III. Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos (no aplicable a edificios,
mobiliario y enseres).
IV. Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
V. El sujeto pasivo justifique su importe
Tabla de amortizaciones (art. 12)
Ejemplo corrección amortizaciones
Sea un inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000
euros. Supongamos que se amortiza en dos años y que su coeficiente de
amortización lineal máximo es el 25%. La imputación de los gastos contables
y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
Ejemplo corrección amortizaciones.
Equipos para procesos de Información adquirido al inicio del ejercicio por un importe
de 10.000 euros. Supongamos que se amortiza en dos años y que su coeficiente de
amortización lineal máximo es el 25%. La imputación de los gastos contables y
fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
Ejemplo corrección amortizaciones
Equipos para proceso de información adquirido al inicio del ejercicio por un
importe de 10.000 €, siendo su coeficiente de amortización lineal máximo del 25%.
Se amortiza contablemente como se indica en el cuadro. La imputación de los
gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los
siguientes:
Ejemplo corrección amortizaciones
Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su
coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente como
se indica en el cuadro. La imputación de los gastos contables y fiscales
correspondientes a la amortización serían los siguientes:
-500
-500
+1000
0
Libertad de amortización
El art. 12 establece algunos casos que permiten al sujeto pasivo
la libertad de amortización:
- Los elementos del inmovilizado de las sociedades anónimas laborales y de las S.A.L. (5 primeros
años)
- Los activos mineros
- Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y
desarrollo, excluidos los edificios (que se amortizarán en 10 años)
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible
- Los elementos del inmovilizado material o intangible de las explotaciones agrarias asociativas
prioritarias (5 años)
- Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el
límite de 25.000 €
Ejemplo corrección amortizaciones
Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su
coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente en 4 años,
pero el SP se
acoge a la libertad de amortización. La imputación de los gastos contables y fiscales
correspondientes a la amortización serían los siguientes:
¿y si se vende el activo a comienzos del año 3, hay que realizar algún ajuste
Ejemplo corrección amortizaciones
Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su
coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente en 4
años, pero el SP se acoge a la libertad de amortización. La imputación de los
gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13)
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los
deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o
procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13)
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público,
excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre
su existencia o cuantía.
2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (vid.
art. 18), salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la
fase de liquidación por el juez
3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y
deudores
Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13)
Ejemplo:
Determinar cuales de las siguientes pérdidas por deterioro dotadas por la sociedad X son
fiscalmente deducibles en el periodo impositivo 2017. el ejercicio económico de la sociedad
coincide con el año natural:
a. Deuda vencida el 20 de agosto de 2017 (por 36.000€)
b. Deuda vencida el 2 de septiembre de 2017. El deudor está declarado en situación de concurso
de acreedores (por 42.000€)
c. Deuda vencida el 12 de octubre de 2017 que es objeto de un procedimiento arbitral (importe:
21.000€)
d. Deuda vencida en noviembre del año anterior que todavía está pendiente de pago (importe:
11.000€)
Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13)
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro:
1.º Las del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el
fondo de comercio.
2.º Las de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades respecto de las que se den determinadas circunstancias.
3.º Las de los valores representativos de deuda.
Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13)
Que ocurre en estos supuestos?
En todos estos supuestos de pérdidas por deterioro que expresamente recoge la LIS, significa
que la norma fiscal y contable no va a ser la misma.
Esto hará que la deducibilidad de lo contabilizado esté limitada a o que establezca el criterio fiscal
y por tanto será necesario corregir el resultado contable para determinar la base imponible, ya
que sólo será gasto deducible el importe resultante de la norma fiscal.
Provisiones y otros gastos (art. 14)
•No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de
contingencias análogas a las de los Fondos de pensiones. Estos gastos serán fiscalmente
deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
•No serán deducibles los siguientes gastos asociados a
provisiones:
a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas
b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos
que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos
c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o
contractuales y no meramente tácitas
d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas
e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio,
utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo
PROVISIONES Y OTROS GASTOS
(ART. 14)
• Los gastos asociados a provisiones que no hubieran resultado fiscalmente
deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se
aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad
• Tratándose de gastos de personal que se correspondan con pagos basados en
instrumentos de patrimonio, utilizados como formula de retribución a los
empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente
deducibles cuando se produzca la entrega.
Gastos no deducibles (art. 15)
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
1º Los que representen una retribución de los fondos propios.
2º El Impuesto sobre Sociedades
3º Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de
apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de tributos.
4º Las pérdidas del juego Los donativos y liberalidades. No son liberalidades:
• Los gastos en relaciones públicas con clientes o proveedores (serán deducibles con el límite
máximo del 1% de la cifra de negocio).
• Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la
empresa.
• Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de
servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Gastos no deducibles (art. 15)
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
1º Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
2º Los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente,
con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como
paraísos fiscales.
3º Los gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de
deudas con entidades del grupo (salvo que el SP acredite motivos económicos
válidos).
4º Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral aun cuando se
satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del
mayor de los siguientes importes:
1.º Un millón de euros.
2.º El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de losTrabajadores
GASTOS NO DEDUCIBLES (ART. 15)
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
1º Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que,
como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un
ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
2º Determinadas pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o
en los fondos propios de entidades respecto de las que se de alguna de las circunstancias prevista en la
LIS.
3º Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes
a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
respecto de las que se de alguna de las circunstancias previstas en la LIS salvo las excepciones
que establece la propia norma.
Gastos no deducibles (art. 15)
Que pasa en todos estos supuestos?
Si el gasto la LIS no lo considera como fiscalmente deducible y contablemente
aparezca contabilizado como gasto, se generará una diferencia positiva entre el
resultado contable y el resultado fiscal.
Como será esa diferencia??????
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16)
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del
ejercicio
Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, excluidos
los gastos financieros no deducibles.
Beneficio operativo: resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias (con algunos
ajustes).
En concreto se eliminarán:
• La amortización del inmovilizado
• La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
• El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
Se sumarán: los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de
patrimonio siempre que se correspondan con dividendos o participaciones
en beneficios de entidades en las que, con al menos el 5% de participación
o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a
20.000.000€, excepto que dicha participación haya sido adquirida con deuda
cuyos gastos financieros no resulten deducibles según la LIS.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16)
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo
por importe de 1 millón de euros.
En el caso de que los gastos financieros netos no alcanzaran el límite en un
determinado ejercicio, el margen se adicionará al límite en los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos

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  • 1. El impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
  • 2. Base imponible (art. 10 LIS).  La base imponible es el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores  Se determina por el método de estimación directa y subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en art. 50 Ley General Tributaria  En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable
  • 3. Resultado contable y resultado fiscal El fundamento de la BI es el beneficio que arroja la contabilidad de la empresa, que revela la renta que se ha generado durante el ejercicio Sin embargo, los criterios contables para calcular el resultado difieren en ocasiones de los criterios fiscales por los motivos siguientes: a) Distinta finalidad: el PGC persigue mostrar la imagen fiel a fin de proteger los intereses de terceros además de facilitar la toma de decisiones. La LIS pretende medir la capacidad económica b) La LIS contiene normas tendentes a evitar el fraude fiscal
  • 4. Resultado contable y resultado fiscal Resultado Contable •Normativa contable y mercantil •Resultado contable •Principio de prudencia e imagen fiel Resultado Fiscal •Normativa fiscal •Resultado fiscal (base imponible) •Capacidad de pago
  • 5. Cálculo de la base imponible IS Resultado contable ± Ajustes extracontables = diferencias permanentes y temporarias = Base imponible previa - Compensación BI negativas de ejercicios anteriores y otras reducciones = Base imponible Ajustes extracontables Diferencias permanentes: se producen por la distinta calificación de una partida de ingresos y gastos en la norma contable y en la norma fiscal. Pueden ser positivas o negativas, las primeras aumentan el resultado contable y las segundas, lo disminuyen. Diferencias temporarias: siendo las más importantes las temporales. Estas últimas sedefinen como las diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en los diferentes criterios de imputación temporal empleados para determinar ambas magnitudes, las cuales REVIERTEN en ejercicios posteriores.
  • 6. Correcciones para determinar el Resultado fiscal = base imponible. Las correcciones al resultado contable que veremos:  Amortizaciones (art. 12).  Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales (art. 13)  Provisiones (art. 14)  Gastos no deducibles (art. 15)  Limitación deducibilidad gastos financieros (art. 16)
  • 7. Esquema de liquidación Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias ± Ajustes extracontables = Base imponible previa - BI negativa ejercicios anteriores y otras reducciones = Base imponible x Tipo de gravamen = Cuota íntegra - Deducciones por doble imposición internacional - Bonificaciones - Deducciones por incentivos = Cuota líquida - Retenciones/Ingresos a cuenta/pagos fraccionados = Cuota diferencial (a ingresar o devolver)
  • 8. Inscripción contable (art. 11) 1º Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. 2º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias (o en su caso en una cuenta de reservas), a excepción de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. 3º Caben otras excepciones al principio de inscripción contable anterior siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
  • 9. Amortizaciones (art. 12). Son fiscalmente deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva. Se considera que la depreciación es efectiva cuando: I. Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. II. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (No para edificios, mobiliario y enseres). III. Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos (no aplicable a edificios, mobiliario y enseres). IV. Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. V. El sujeto pasivo justifique su importe
  • 11. Ejemplo corrección amortizaciones Sea un inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 euros. Supongamos que se amortiza en dos años y que su coeficiente de amortización lineal máximo es el 25%. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
  • 12. Ejemplo corrección amortizaciones. Equipos para procesos de Información adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 euros. Supongamos que se amortiza en dos años y que su coeficiente de amortización lineal máximo es el 25%. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
  • 13. Ejemplo corrección amortizaciones Equipos para proceso de información adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente como se indica en el cuadro. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
  • 14. Ejemplo corrección amortizaciones Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente como se indica en el cuadro. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes: -500 -500 +1000 0
  • 15. Libertad de amortización El art. 12 establece algunos casos que permiten al sujeto pasivo la libertad de amortización: - Los elementos del inmovilizado de las sociedades anónimas laborales y de las S.A.L. (5 primeros años) - Los activos mineros - Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo, excluidos los edificios (que se amortizarán en 10 años) - Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible - Los elementos del inmovilizado material o intangible de las explotaciones agrarias asociativas prioritarias (5 años) - Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 €
  • 16. Ejemplo corrección amortizaciones Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente en 4 años, pero el SP se acoge a la libertad de amortización. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes: ¿y si se vende el activo a comienzos del año 3, hay que realizar algún ajuste
  • 17. Ejemplo corrección amortizaciones Inmovilizado adquirido al inicio del ejercicio por un importe de 10.000 €, siendo su coeficiente de amortización lineal máximo del 25%. Se amortiza contablemente en 4 años, pero el SP se acoge a la libertad de amortización. La imputación de los gastos contables y fiscales correspondientes a la amortización serían los siguientes:
  • 18. Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
  • 19. Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos: 1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. 2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (vid. art. 18), salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez 3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores
  • 20. Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) Ejemplo: Determinar cuales de las siguientes pérdidas por deterioro dotadas por la sociedad X son fiscalmente deducibles en el periodo impositivo 2017. el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural: a. Deuda vencida el 20 de agosto de 2017 (por 36.000€) b. Deuda vencida el 2 de septiembre de 2017. El deudor está declarado en situación de concurso de acreedores (por 42.000€) c. Deuda vencida el 12 de octubre de 2017 que es objeto de un procedimiento arbitral (importe: 21.000€) d. Deuda vencida en noviembre del año anterior que todavía está pendiente de pago (importe: 11.000€)
  • 21. Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro: 1.º Las del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. 2.º Las de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de las que se den determinadas circunstancias. 3.º Las de los valores representativos de deuda.
  • 22. Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) Que ocurre en estos supuestos? En todos estos supuestos de pérdidas por deterioro que expresamente recoge la LIS, significa que la norma fiscal y contable no va a ser la misma. Esto hará que la deducibilidad de lo contabilizado esté limitada a o que establezca el criterio fiscal y por tanto será necesario corregir el resultado contable para determinar la base imponible, ya que sólo será gasto deducible el importe resultante de la norma fiscal.
  • 23. Provisiones y otros gastos (art. 14) •No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias análogas a las de los Fondos de pensiones. Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. •No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones: a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo
  • 24. PROVISIONES Y OTROS GASTOS (ART. 14) • Los gastos asociados a provisiones que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad • Tratándose de gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como formula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca la entrega.
  • 25. Gastos no deducibles (art. 15) No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: 1º Los que representen una retribución de los fondos propios. 2º El Impuesto sobre Sociedades 3º Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de tributos. 4º Las pérdidas del juego Los donativos y liberalidades. No son liberalidades: • Los gastos en relaciones públicas con clientes o proveedores (serán deducibles con el límite máximo del 1% de la cifra de negocio). • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
  • 26. Gastos no deducibles (art. 15) No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: 1º Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico 2º Los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. 3º Los gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de deudas con entidades del grupo (salvo que el SP acredite motivos económicos válidos). 4º Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes: 1.º Un millón de euros. 2.º El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de losTrabajadores
  • 27. GASTOS NO DEDUCIBLES (ART. 15) No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: 1º Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. 2º Determinadas pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de las que se de alguna de las circunstancias prevista en la LIS. 3º Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de las que se de alguna de las circunstancias previstas en la LIS salvo las excepciones que establece la propia norma.
  • 28. Gastos no deducibles (art. 15) Que pasa en todos estos supuestos? Si el gasto la LIS no lo considera como fiscalmente deducible y contablemente aparezca contabilizado como gasto, se generará una diferencia positiva entre el resultado contable y el resultado fiscal. Como será esa diferencia??????
  • 29. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16) Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, excluidos los gastos financieros no deducibles. Beneficio operativo: resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias (con algunos ajustes). En concreto se eliminarán: • La amortización del inmovilizado • La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. • El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
  • 30. Se sumarán: los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, con al menos el 5% de participación o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€, excepto que dicha participación haya sido adquirida con deuda cuyos gastos financieros no resulten deducibles según la LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16)
  • 31. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16) En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. En el caso de que los gastos financieros netos no alcanzaran el límite en un determinado ejercicio, el margen se adicionará al límite en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos