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Lds do-001 distancias m -nimas de segurida[1]
1. DIRECTIVA DE SSMA Código : LDS-DO-001
Revisión : 01
Aprobado : PDR
Fecha : 03/01/2012
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DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
DESDE UNA POSICIÓN DE TRABAJO A
UN PUNTO CON TENSIÓN
Todo trabajador deberá mantener una distancia mínima de seguridad a las instalaciones
energizadas, mientras trabaje cerca de ellas, para evitar que un movimiento involuntario
pueda situarlo a una distancia con riesgo de descarga eléctrica.
Para ello deberá tener en cuenta las distancias indicadas en los Cuadros 1 y 2, en función
del nivel de tensión.
CUADRO 1. Distancia vertical y radial desde los extremos de los brazos extendidos
Tensión fase a
fase
Distancia vertical y radial
al trabajador (m), hasta
2400 msnm
220 V Evitar contacto
2,3 - 10 kV 0,68
22,9 kV 0,90
60 kV 1,28
220 kV 2,54
CUADRO 2. Distancia horizontal desde el eje vertical del trabajador de pie
Tensión fase a
fase
Distancia horizontal al
trabajador (m), hasta 2400
msnm
220 V Evitar contacto
2,3 - 10 kV 1,80
22,9 kV 2,00
60 kV 2,20
220 kV 3,20
Esta directiva deberá aplicarse a todas las tareas con riesgo eléctrico, aun si no estuviese
descrita en el AST y/o Procedimiento correspondiente.
Esta directiva no aplica para la ejecución de maniobras, trabajos con red energizada,
tránsito o acceso a una zona de trabajo.
En casos excepcionales, en que por razones de diseño y distancias ya existentes no se
pueda cumplir lo indicado en la presente directiva, en el acta de Inspección Previa
deberán consignarse las recomendaciones para cada caso; las mismas que podrán
contar con el asesoramiento de Prevención de Riesgos de Luz del Sur.
2. DIRECTIVA DE SSMA Código : LDS-DO-001
Revisión : 01
Aprobado : PDR
Fecha : 03/01/2012
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DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
DESDE UNA POSICIÓN DE TRABAJO A
UN PUNTO CON TENSIÓN
Recomendaciones:
1. El personal deberá cumplir con el uso de sus equipos de protección personal.
2. Los trabajos siempre se realizarán por debajo o al costado de cualquier punto con
tensión más próximo.
3. Los trabajadores deberán tener presente su propia seguridad, la de otros trabajadores
y la de terceros.
4. Ningún trabajador, deberá acercarse ni tocar un objeto conductor que no cuente con
una barrera de protección o una protección aislante.
5. Todas las partes metálicas no puestas a tierra, se considerarán como energizadas a la
tensión nominal de la instalación, a menos que se verifique lo contrario, mediante el
uso de un revelador.
6. Cuando se instale o retire fusibles con uno o ambos bornes energizados, los
trabajadores deberán utilizar herramientas especiales, guantes aislados y protección
facial, de acuerdo con la tensión nominal implicada.
7. En lugares donde exista más de una celda, sección, panel o compartimiento, el
trabajador deberá delimitar el área de trabajo de manera visible, colocando barreras
de protección que eviten el contacto accidental con partes energizadas.
Definiciones
Barrera de protección.- Elemento que separa física y mecánicamente un punto
energizado de un área de tránsito, acceso o trabajo; generalmente dieléctrico. Se usa
para delimitar el ambiente de trabajo cuando se realizan labores cerca a instalaciones
energizadas, y debe tener una consistencia mecánica suficiente para evitar un
acercamiento accidental. Se instala a la distancia mínima entre fase y tierra, de acuerdo a
la tensión nominal y según el CNE-S.
Protección aislante.- Elemento dieléctrico que hace contacto con la parte energizada y
la aísla eléctricamente para evitar descargas durante la manipulación o acercamiento.
Documentos de consulta:
• Código Nacional de Electricidad Suministro, Artículos 420.C.4., 420.F, 421.B.2.b,
443.D.
• RESESATAE, Artículo 19°.
NOTA.-La presente directiva obliga a revisar los AST y Procedimientos de Luz del Sur,
a fin de asegurar su cumplimiento.