2. TEMARIO
• 1.- Introducción1.- Introducción
• 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
• La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
• La citación.La citación.
• La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.
• La instancia administrativa posterior al acto reclamableLa instancia administrativa posterior al acto reclamable
• RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASCRAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC
• Los procedimientos de reclamaciónLos procedimientos de reclamación
• 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación3.- Normas a tener en cuenta para la litigación
• Las partes y su comparecencia ante el TTALas partes y su comparecencia ante el TTA
• El reclamoEl reclamo
• Las notificacionesLas notificaciones
• Limitaciones probatoriasLimitaciones probatorias
• RecursosRecursos
• 4.- Normas respecto de los procedimientos especiales:4.- Normas respecto de los procedimientos especiales:
– a.- Procedimiento general de sancionesa.- Procedimiento general de sanciones
– En cuanto a los delitos tributariosEn cuanto a los delitos tributarios
– b.- Procedimiento especial de ciertas multasb.- Procedimiento especial de ciertas multas
– Las innovaciones más importantes.Las innovaciones más importantes.
– c.- Procedimiento por vulneración de derechosc.- Procedimiento por vulneración de derechos
– En cuanto a las causalesEn cuanto a las causales
4. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
• Ley 20.420 de 19 de febrero de 2010 que modifica el Código
Tributario en materia de los Derechos de los Contribuyentes.
• Confirma legalmente los derechos de los contribuyentes, como
complemento y desarrollo de las normas constitucionales.
• Se agrega un artículo 8° bis al Código Tributario y se modifican los
artículos 11, 26 y 59 del mismo texto legal.
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
ART. 8 BIS
5. Derechos (8° bis del Código Tributario )
• 1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido
respeto y consideración; a ser informado y asistido por
el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus obligaciones.
• 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las
devoluciones previstas en las leyes tributarias,
debidamente actualizadas.
• 3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto
de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar,
y conocer en cualquier momento, por un medio
expedito, su situación tributaria y el estado de
tramitación del procedimiento.
6. Derechos (8° bis del Código Tributario )
• 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los
funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los
procesos en que tenga la condición de interesado.
• 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las
actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los
procedimientos, en los términos previstos en la ley.
• 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no
correspondan al procedimiento o que ya se encuentren
acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la
devolución de los documentos originales aportados.
• 7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de
excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos
previstos por este Código.
7. Derechos (8° bis del Código Tributario )
• 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin
dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada
que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de
todos los antecedentes solicitados.
• 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes
dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales
antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se
trate y debidamente considerados por el funcionario
competente.
• 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente,
sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la
Administración en que tenga interés o que le afecten.
8. Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos
• En los casos que un contribuyente considere que a través de un acto u omisión del
Servicio se ha vulnerado alguno de los derechos enunciados, podrá reclamar
conforme con lo dispuesto en el Párrafo 2° del Libro III del Código Tributario.
– plazo de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto u ocurrencia de la
omisión o desde que haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
– ante el Juez Tributario y Aduanero que ejerza jurisdicción en el lugar donde se
produjo el acto u omisión que considera infringe alguno de los derechos del
“Decálogo”.
– el procedimiento a través del cual se conocerá del reclamo está regulado en los
artículos 155 a 157 del Código Tributario que entrarán en vigencia de acuerdo a
las normas de la Ley N° 20.322, los cuales se refieren al Procedimiento Especial
de Reclamo por Vulneración de Derechos.
– En la sentencia el Juez podrá disponer las providencias que juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
protección del solicitante.
9. Plazos para procedimientos de fiscalización (Artículo
Unico N° 4)
• Se modifica el artículo 59 del Código Tributario, estableciendo los siguientes
plazos para el Servicio:
• R.G. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de
antecedentes que deben ser presentados al Servicio, se dispondrá del plazo
fatal de nueve meses para, alternativamente:
a) citar para los efectos del artículo 63,
b) liquidar o
c) formular giros.
Expira plazo
para pagar:
Inicio
prescripción
Requerimiento de
antecedentes al
contribuyente
3 o 6 años
9 meses para citar, liquidar o girar
Plazo se cuenta desde certificación de
cumplimiento
10. • El plazo se cuenta desde que el funcionario a cargo de la
fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se
han puesto a su disposición.
9 meses
CERTIFICADO
REQUERIMIENTO
CITA
LIQUIDA
GIRO
11. Plazos especiales
El plazo será de doce meses cuando:
a) se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia,
b) se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o
ingresos superiores a 5000 UTM,
c) se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial y
d) cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.
No se aplicarán plazos en los casos que:
a) se requiera información a alguna autoridad extranjera ni
b) en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que
se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario.
En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas,
el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la
solicitud, para fiscalizar y resolver la petición.
12. • Importancia de esta etapa para solucionar el
conflicto.
• Consecuencia del incumplimiento de estos
plazos.
13. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
La citación.La citación.
• Finalidad
– Medio de Fiscalización.
– Oportunidad de aclarar y si es necesario allanarse.
• Contenido:
– Presente declaración omitida.
– Rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración.
Citación del Art.63
14. CARACTER FACULTATIVO.
• CITACION FACULTATIVA.
• Citación obligatoria
– Tratándose de los casos en que La Ley lo establece como
trámite previo, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado.
• 1.- Art. 22 Contribuyente obligado a presentar una declaración y no lo
hace.
• 2.- Art. 27 Si es necesario prorratear diversos tipos de ingresos o
gastos y el contribuyente no esta obligado a llevar contabilidad
separada.
• 3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada de no fidedigna.
R.G.
EXCEPCIONAL
15. Plazo
• Un mes.
– Si vence en sábado, domingo o festivo se prórroga al hábil
siguiente. (Art. 10)
• Prorrogable hasta por un mes más y por una vez.
– En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo.
– Lo pida por escrito antes del vencimiento.
• Contenido : Debe especificar las materias sobre las cuales debe
declarar, aclarar, ampliar.
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
8 8
16. Efecto en la prescripción
• Por el solo hecho de
notificarse una citación se
amplia la prescripción en
tres meses, respecto de los
impuestos derivados de las
operaciones que se
indiquen determinadamente
en ella.
• Si hay prórroga de la
citación, se aumenta
por los días que dure la
prórroga.
Vencimiento
original
Citación
tres meses
Nuevo
vencimiento
PROR.
PROR.
17. ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE
• A.- No responde :
– Transcurrido el plazo se procede a liquidar. Si es necesario
se tasará la base imponible (64)
– Importante limitación probatoria
• B.- Responde por escrito o verbalmente.
– B1.- Acepta los reparos del Servicio.
– Se incluyen los reparos en una liquidación a
menos que rectifique.
– B2.- Se opone a los reparos.
– Se liquida lo no desvirtuado.
18. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
La citación.La citación.
La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.
• Todos los asuntos de carácter tributario que se sometan a su
conocimiento...
• Esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del principio de
la legalidad.
6 B N° 5° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter
tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo,
los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones
o giros de impuestos.
19. Circular 51 (23.09.2005)
• “cualquier tiempo” : las mayores facilidades para que el ejercicio de
esta facultad pueda realizarse en cualquier tiempo, sin limitación
alguna.
• Competente al Director Regional bajo cuya dependencia se encuentre
la unidad del domicilio del contribuyente, el que podrá, tomar las
medidas de corrección que estime pertinentes, tanto a petición de
parte como en forma oficiosa.
20. Limitaciones en su ejercicio:
• a) El vicio o error que se esgrime como causa del ejercicio de la
facultad, debe ser manifiesto, esto es, descubierto, patente, claro,
debe constatarse del solo análisis del texto de la liquidación o giro o
de su comparación con los documentos que le deben servir de
antecedente.
• En la circular 74 debía tratarse de liquidaciones o giros.
21. Por ejemplo:
• A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten
corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes:
– 1) Errores de identificación del contribuyente.
– 2) Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento
necesario para la pretensión fiscal, erróneas.
– 3) Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente.
– 4) Cálculo aritmético erróneo.
– 5) Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas.
– 6) Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o
por un valor equivocado.
– 7) Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden.
– 8) Aplicación de intereses o multas que no corresponden.
22. Por ejemplo:
9) Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se
demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente.
10) Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto
administrativo.
11) Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del
Código Tributario.
12) Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe
hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la
notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente.
13) Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los
casos que éste trámite sea obligatorio.
14) Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada
válidamente al contribuyente.
15) Omisión o error en la mención de los códigos de imputación.
23. Por ejemplo:
16) Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su
acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un
proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los
elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al
contribuyente.
17) Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada
inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que
corresponde.
18) Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento
de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la
Ley 18.320.
19) Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los
plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la
autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de
nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de
la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa
excediendo sus facultades legales.
24. Limitaciones...
• a) ... ser manifiesto.
• b) No debe existir controversia sobre la existencia del error.
• Excluye la posibilidad que éste pueda ser calificado como manifiesto.
• Procedimiento de reclamaciones.
• c) No debe haber habido un pronunciamiento jurisdiccional previo
respecto del contenido de las liquidaciones o giros que se califican como
viciosos o erróneos, en el que se haya establecido que tales actos son
legítimos y/o exentos de vicios.
• d) El giro no debe haber sido pagado por el contribuyente.(126º del
Código)
25. 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
La citación.La citación.
La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.
La instancia administrativa posterior al acto reclamableLa instancia administrativa posterior al acto reclamable
RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASCRAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC
26. • ElEl recurso de reposición administrativarecurso de reposición administrativa, establecido por, establecido por
el artículo 123 bis del Código Tributario, Circulare N° 26,el artículo 123 bis del Código Tributario, Circulare N° 26,
de 2008, con las modificaciones introducidas por lade 2008, con las modificaciones introducidas por la
Circular N° 13Circular N° 13 de 29 de enero dede 29 de enero de 20102010..
• A la fecha existe el procedimiento administrativo deA la fecha existe el procedimiento administrativo de
revisión de las actuaciones de fiscalizaciónrevisión de las actuaciones de fiscalización, regulado, regulado
por lapor la Circular N° 26, de 2008Circular N° 26, de 2008, que rige en aquellas, que rige en aquellas
regiones en donde no ha entrado en vigencia la Ley N°regiones en donde no ha entrado en vigencia la Ley N°
20.322, sobre tribunales tributarios y aduaneros.20.322, sobre tribunales tributarios y aduaneros.
27. Procedimiento administrativo de revisión de las actuaciones deProcedimiento administrativo de revisión de las actuaciones de
fiscalización, regulado por lafiscalización, regulado por la Circular N° 26, de 2008Circular N° 26, de 2008
28. Procedimientos de Impugnación
ACTUACION
S.I.I. o S.N.A.
T.T.A
RECLAMO
JURISDICCIONAL
REPOSICION
ADMINISTRATIVA
VOLUNTARIA
N
O
T
I
F
I
C
A
C
I
O
N
PROCEDIMIENTO
GENERAL DE
RECLAMACIONES
29. REPOSICIÓN ADMINSITRATIVA. ARTÍCULO 123 BIS DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
• Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, en forma
previa a la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, se
revise por la autoridad del órgano fiscalizador, encarnada en el Director
Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien estos
deleguen sus facultades, la legalidad de alguna actuación del ente
fiscalizador, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes
expuestos por el propio recurrente.
• En lo no regulado expresamente por el Código Tributario, el
procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley N°19.880, sobre
procedimientos administrativos.
30. PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
– El plazo es de 15 días hábiles
• De conformidad a lo expresado en el inciso final del nuevo artículo 123 bis del
Código Tributario, los plazos de la reposición administrativa se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 19.880. De acuerdo al artículo 25 de dicha ley, se consideran
inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
• Conjuntamente corre el plazo para deducir reclamo jurisdiccional, con la
diferencia que dicho plazo, por estar contenido en el Código Tributario, se rige por
las normas del Código de Procedimiento Civil, es decir, los días se contarán de lunes
a sábado, exceptuando feriados.
– El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la
reclamación judicial, no se interrumpe ni suspende por la
interposición del recurso administrativo de reposición.
31. SILENCIO ADMINISTRATIVO
• “la reposición se entenderá rechazada en caso de no
encontrarse notificada la resolución que se pronuncia
sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contado
desde su presentación”.
32. Reposición Administrativa VoluntariaReposición Administrativa Voluntaria
Día 15 Día 90Día 0
15 días para
presentar
No proceden los
recursos Jerárquico
ni Extraordinario de
Revisión
Debe ser resuelta en 50
días o se entenderá
rechazada
Día 65
Su interposición
no suspende el
plazo para
reclamar ante el
Tribunal Tributario
y Aduanero
Actuación del S.I.I.
o Servicio Nacional
de Aduanas
Plazo para Interponer Reclamo
33. CONCILIACIÓN DE LA NUEVA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
CON OTROS PROCEDIMIENTOS SIMILARES
– En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los artículos 123 bis y 124 del
Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en el
mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición
administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar
una solicitud fundada en el artículo 6, letra B), N° 5 del señalado Código.
– Por su parte, en relación con otros recursos administrativos, tales como el recurso de
reposición ordinario y el jerárquico, ambos establecidos en la Ley N° 19.880; cabe indicar
que el propio artículo 123 bis expresamente excluye su procedencia en estos casos.
34. CONCILIACIÓN DE LA NUEVA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
CON OTROS PROCEDIMIENTOS SIMILARES
– Posibles situaciones: de solicitudes paralelas
– a) Presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, y
pendiente de resolución, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del
Código Tributario, fundada en las mismas alegaciones de aquél. Inadmisible.
– b)Que, presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código
Tributario, y resuelto éste, se deduzca solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5, previo
al reclamo jurisdiccional y fundada en las mismas alegaciones que la primera. Inadmisible la segunda
solicitud, ello en consideración a los principios generales del procedimiento administrativo, establecidos en la
Ley N° 19.880, de los cuales se concluye que una solicitud ya revisada y resuelta en un contexto de dicho
procedimiento administrativo, no puede ser nuevamente revisada en igual ámbito.
– c) Deducido reclamo jurisdiccional por parte del contribuyente, se interponga una solicitud administrativa
en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario, o el recurso a que se refiere el artículo 123 bis
del mismo cuerpo legal. En ambos casos, la autoridad administrativa debe inhibirse de conocer la
presentación del contribuyente, a menos que el contribuyente se desista del reclamo jurisdiccional. Así lo
ordena el N° 5 del artículo 6°, letra B), agregado por la Ley N° 20.322, que dispone: “Sin embargo, el Director
Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas
previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional”.
– d)Que, transcurrido los plazos indicados en la ley sin haberse deducido reposición ni reclamo, el
contribuyente deduzca presentación administrativa. En este caso, el Director Regional deberá
pronunciarse sobre la presentación, conforme el art. 6 letra B n° 5.
35. 35
UN EJEMPLO CON LA PRESCRIPCION ART. 200 C.T.
• ¿Me cobran impuestos
prescritos, qué puedo hacer?
1995
1996
1994
36. 36
PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION
FISCALIZADORA DE IMPUESTOS
• REGLA GENERAL: ART.200 en relación con ART.
59.
• Liquidar un impuesto, revisar cualquiera
deficiencia en su liquidación y girar los impuestos
a que diere lugar.
– ORDINARIO.
– EXTRAORDINARIO.
38. 38
EXTRAORDINARIO. ART. 200
• OPERA SOLO EN LOS CASOS EXPRESOS
SEÑALADOS EN LA LEY.
• CASOS:"impuestos sujetos a declaración”:
aquéllos que deben ser pagados previa
declaración del contribuyente o del
responsable del impuesto...
• A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO
OBLIGADO A ELLO.
• B.- DECLARACION PRESENTADA ES
MALICIOSAMENTE FALSA.
FORMULARIO 29
FORMULARIO 22
6 AÑOS
39. 39
COMPUTO DE LOS PLAZOS
INICIO
TERMINO
EXPIRACION DEL
PLAZO LEGAL PARA
EFECTUAR EL PAGO.
24 HORAS DEL
ULTIMO DIA DEL PLAZO
IVA
Renta
Timbres
Territorial
Herencia
40. 40
Ejemplos
Ventas afectas a IVA efectuadas este mes.
La declaración fue presentada el día 6 del mes correspondiente.
Para pagar menos IVA, aumentó fraudulentamente el crédito Fiscal a que tenía derecho. Los dos
meses siguientes declara, pero menos de lo que corresponde.
No declara la renta.
12
12
12
30
12
30
12
12
41. 41
Artículo 136.- “El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los
rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los
plazos de prescripción”.
Artículo 136.- El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de
los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de
prescripción.
• Declaración administrativa:
– Circular 73 (PRESCRIPCION) : El Servicio debe abstenerse de citar o liquidar, si de los
antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que
la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en
períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario.
– Circular 51(VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS): La facultad de corregir aun de oficio un error
o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el fundamento sea
que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran indudablemente fuera de
los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos, de conformidad con lo
que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 200° del
mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuado excediendo sus facultades
legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción
de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la
República.
42. Alternativas frente a una liquidación de
impuestos prescritos:
• Me entero antes de que venza el plazo de reclamo.
– Solicito 6 B N° 5 (Es ejemplo)
– Solicito reconsideración 15 días (Se otorga y si no reclamo)
– Reclamo y la alego (Juez da lugar)
– Reclamo y no la alego (136)
• Me entero durante el reclamo.
– La alego en cualquier tiempo.
– No la alego (!36)
• Me entero después del fallo desfavorable.
– Si es sobre el fondo incluyendo el tema de la prescripción (Solamente apelar)
– Si no es sobre el fondo (6 B N°5)
• Me entero después de pagado el giro (126)
43. APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIONES (PASC)
Circular N° 1, de 2004, Oficio Circular N° 3, de 29/012004, Circular 42, de 2005 (PASC-NET)
• REQUISITOS.
– Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º N°s 6, 7, 10, 16, 17, 19
y 21, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario. (Nº 16, no procede acoger a
este sistema los casos que el Director Regional califique la pérdida como “grave”.
Tampoco infracciones sancionadas en el artículo 109º con un porcentaje del impuesto
eludido)
– Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio
no reclame;
– Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la
denuncia;
– Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;
– Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el
funcionario denunciante;
– Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio,
– Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio,
ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.
• Si el contribuyenteSi el contribuyente no reclamano reclama de la denuncia, ante el TTA, la sanciónde la denuncia, ante el TTA, la sanción
pecuniaria se aplica,pecuniaria se aplica, administrativamenteadministrativamente, por la autoridad regional., por la autoridad regional.
44. Armonización de instrucciones y 107 del C.T.
• Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que correspondan, tomando en consideración:
•
• 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
•
• 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
•
• 3º.- El grado de cultura del infractor.
•
• 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
•
• 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
•
• 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
•
• 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
•
• 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la
naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
Su aplicación con TTA
45. • 2.- Las vías de solución del conflicto tributario.2.- Las vías de solución del conflicto tributario.
• La auditoria y los plazos para concluirla.La auditoria y los plazos para concluirla.
• La citación.La citación.
• La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.
• La instancia administrativa posterior al acto reclamableLa instancia administrativa posterior al acto reclamable
• RAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASCRAF- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. PASC
Los procedimientos de reclamaciónLos procedimientos de reclamación
46. Flujo del Procedimiento General de ReclamacionesFlujo del Procedimiento General de Reclamaciones
ante losante los Directores RegionalesDirectores Regionales
Día 60Día 0
Plazos del procedimiento de reclamación
Plazo general
para presentar
el reclamo:
60 días
Solicitud de
Informe:
10 a 20 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
10 a 20 días Fallo
Sentencia es
reponible y
apelable ante la
Corte de Apelaciones
En plazo 10 días
Día 120 a
300 aprox.
Notificación
acto
reclamable
Posible
RAF
Posible
MPMR
Posible
Demora del informe
y ampliaciones
47. Procedimiento General de Reclamaciones TTA
ACTUACION S.I.I.
O
ADUANA
CORTE SUPREMA
CORTE DE
APELACIONES
T.T.A
RECLAMO
APELACION
CASACION
90 días para
interposición
N
O
T
I
F
I
C
A
C
I
O
N
PROCEDIMIENTO
GENERAL DE
RECLAMACIONES
48. Flujo del Procedimiento General de ReclamacionesFlujo del Procedimiento General de Reclamaciones
ante los Tribunales Tributarios y Aduanerosante los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Día 90Día 0
Plazos del procedimiento de reclamación
Plazo para
presentar el
reclamo:
90 días
Traslado al
Servicio por
20 días
Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
20 días Fallo
60 días
Sentencia es
apelable ante la
Corte de Apelaciones
En plazo 15 días
Día 110 Día 130 Día 190
Notificación
acto del SII o
SNA
49. • 3.- Normas a tener en cuenta para la litigación3.- Normas a tener en cuenta para la litigación
Las partes y su comparecencia ante el TTALas partes y su comparecencia ante el TTA
• El reclamoEl reclamo
• Las notificacionesLas notificaciones
• Limitaciones probatoriasLimitaciones probatorias
• RecursosRecursos
50. COMPARECENCIA DE LAS “PARTES”
(ART. 129 C.T. 122 OA)
Por sí o por medio de representante legal o mandatario.
Conforme a normas ley 18.120
Abogado patrocinante.
Mandatario judicial.
En el procedimiento general Tributario y Aduanero.
En otros procedimientos en que se aplica el general en forma supletoria.
No se aplica en:
Procedimiento de reclamación por vulneración de derechos (157 CT y 129 m OA)
Especial de ciertas multas del 165 del C.T.
Reclamo de avalúos.
Excepcionalmente en causas de cuantía inferior a 32 UTM, sin patrocinio de abogado.
(En valores de NOVIEMBRE: $ 1.202.144)
Fórmula para determinar la cuantía.
¿Ventaja o desventaja?
51. REPRESENTACIÓN DEL FISCO Y DE LOS SERVICIOS
(117 CT y 124 OA )
- Fisco: SII y SNA
- Representación del SII y SNA: D.R.SII, DR Aduana o Administrador de
Aduanas, sin perjuicio de que puede asumir el Director Nacional en
cualquier momento.
- Puede requerir al CDE ante tribunales superiores.
- El CDE pierde competencia para conocer en segunda instancia, la
defensa la conducen los abogados del servicio respectivo.
- SII tiene calidad de parte para todos los efectos legales.
- ¿Desde cuándo?
52. RECLAMO
I. Causales:
a. Se mantienen causales antiguas.
b. Se mantienen materias no reclamables
c. Necesidad de Interés actual comprometido.
II. Plazo:
I. Se aumenta de 60 a 90 días hábiles.
II. Plazo especial si hay pago : 1 año
III. Requisitos:
a. Se agrega más individualización del contribuyente.
b. Importancia de precisar fundamentos y peticiones
a. Apercibimiento para subsanar omisiones, de tener por no
interpuesto el reclamo, en plazo de 3 días, o 15 días si litiga sin
abogado patrocinante.
53. Requisitos:
1) Por escrito.
2) Identificar el órgano ante el cual se reclama.
3) Identificación del reclamante:
Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del
reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
1) Identificar el acto reclamado ( Implícito)
2) Precisar sus fundamentos de hecho y de derecho.
3) Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquéllos que por su
volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4) Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del
Tribunal.
5) Firma.
6) Patrocinio de abogado, a menos que sea de cuantía inferior a 32 UTM.
54. Otros
Para efectos de las notificaciones por carta certificada:
El reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, un
domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas
de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce competencia, y esta designación se
considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su
morada.
Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un
plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen por
internet.
Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el aviso, mediante correo
electrónico, del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones.
56. Chequeo de puntos básicos al confeccionar las
alegaciones en contra de una liquidación
• a.-Oportunidad:
– Prescripción: dentro de los plazos de prescripción del art. 200.
– Auditoría: si se inició por requerimiento de antecedentes, dentro de
los plazos del art. 59.
– 18.320: Si es IVA, debe respetarse los plazos de dicha Ley.
• b.-Tratándose de las situaciones contempladas en los artículos
21°, 22° y 27° del Código Tributario, el Servicio previo a la
liquidación que practique, deberá cumplir con el trámite de la
citación que consagra el artículo 63° del mismo texto legal.
• c.- Posibles vicios o errores manifiestos. (Fundamento de la
reconsideración administrativa y/o reclamo)
57. • d.- De conformidad a lo que dispone el artículo 21° del Código
Tributario, el servicio no podrá prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que
esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos.
• e.- La limitación dispuesta por el artículo 26° del Código
Tributario, en cuanto a que no procede el cobro con efecto
retroactivo y por consiguiente liquidar impuestos en tal forma, si
el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada
interpretación de las leyes tributarias efectuada por el Director.
• f.- Notificación de las liquidaciones. debe ser puesta en
conocimiento de los contribuyentes, puede ser personalmente,
por cédula o por carta certificada. La Dirección ha instruido que,
por regla general, se notifique por carta certificada.
58. PESO DE LA PRUEBA
• Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos,
libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto
sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la
naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
• El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto
que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos,
libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos
los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las
liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible
con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o
modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá
desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en
conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
59. Traslado
• Traslado al SII o SA por el término de 20 días hábiles.
– Notificación por correo electrónico al Servicio.
– No se aplica art. 10º inciso final, C. T. sobre prórroga del plazo
que expira en día sábado.
• La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara
de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las
peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal
Tributario y Aduanero.
– Pero los fundamentos del acto deben constar en dicho acto impugnado.
• Vencido el plazo, haya o no contestado el Tribunal, de oficio o a
petición de parte, deberá recibir la causa a prueba.
60. NOTIFICACIONES
(ART. 131º BIS C.T. y 127 O.A.)
REGLA GENERAL: Notificación electrónica.
Mediante publicación de resolución íntegra en el sitio Internet del TTA.
Constancia en expediente y sitio de Internet.
Facultad de pedir aviso por e-Mail del hecho de haberse notificado una
resolución.
Omisión no invalida.
61. Esquema Notificación Electrónica
Juez dicta
resolución
El mismo día se publica
resolución completa en
el sitio web del TTA
Se deja constancia en el
expediente de la fecha de la
notificación (publicación en el
sitio web).
Si la parte lo ha requerido,
adicionalmente se le envía
aviso por correo electrónico
Las partes toman conocimiento de las
resoluciones ingresando al sitio web del TTA
62. Excepciones
a) La primera notificación a los
Servicios: Correo electrónico
b) Notificaciones a terceros ajenos
al juicio: Carta certificada
c) Resolución que recibe la causa
a prueba, al reclamante: Carta
certificada
d) Sentencia definitiva, al
reclamante: Carta certificada
e) Sentencias interlocutorias que
ponen término al juicio o
hacen imposible su
prosecución, al reclamante:
Carta certificada.
Los Servicios deben fijar una
dirección de correo electrónico
ante el TTA dentro del mes
anterior a la fecha en que el
Tribunal respectivo deba entrar
en funciones (Art. 7 transitorio)
Reglas para la carta certificada
Designación de domicilio en primera
presentación (Art. 131 bis CT – 127 OA)
Omisión - apercibimiento (5 días) -
notificación publicación Internet
Se entiende practicada al tercer día de
“expedida” por el tribunal.
63. Limitaciones en materia de prueba 132 C.T. y 128 O.A.
A.- No se admiten antecedentes requeridos y no
acompañados en la etapa administrativa.
B.- Testigos.
C.- Contabilidad fidedigna.
D.- Actos solemnes.
E.- Absolución de posiciones.
F.- Confesión
64. Limitaciones respecto de antecedentes requeridos en la etapa
administrativa
132 C.T. y 128 O.A.
No se admiten antecedentes:
Que tengan relación directa con actos fiscalizados
Solicitados determinada y específicamente por el SII en la citación
No acompañados íntegramente en el término de la citación, no obstante
disponer de ellos el contribuyente
El contribuyente siempre podrá probar que no los acompañó por causa
no imputable
Juez resuelve admisibilidad en sentencia
Al parecer podría presentarlos en segunda instancia porque la norma
está inserta en las reglas de prueba en primera instancia.
65. Limitaciones respecto de testigos
Solamente se admiten los incluidos en la lista de
testigos. Dentro 2 primeros días probatorio.
Hasta 4 testigos por cada punto de prueba.
66. Limitaciones referidas a la exigencia de contabilidad fidedigna
Si la ley requiere prueba mediante contabilidad
fidedigna, se debe ponderar “preferentemente”
dicha contabilidad.
Ejemplo Art. 70º inc. final y 71º LIR “…deberá…”
67. Limitaciones referidas a actos y contratos solemnes
Art. 132º, inc. 15 (nuevo), prueba de actos y
contratos solemnes: se prueban “… sólo…” con
la solemnidad.
68. Limitaciones respecto de la absolución de posiciones
Director, Subdirectores y Directores Regionales no
tienen facultad para absolver posiciones en
representación del Servicio.
¿Pueden absolver posiciones los Fiscalizadores?
¿Pueden deponer cómo testigos?
69. Recursos
a) Reposición (5 días), contra la generalidad de las resoluciones (el
fallo de la reposición no es recurrible)
b) Reposición y apelación subsidiaria contra:
- Auto de prueba (5 días)
- Resolución de petición medida cautelar (5 días)
- Resolución que declara inadmisible el reclamo o hace imposible
su continuación (15 días)
c) Apelación (15 días) contra:
- Sentencia definitiva de primera instancia
- Resolución que dispone aclaración, agregación o rectificación de
un fallo
70. Recursos contra sentencia
de primera instancia
1. Rectificación, aclaración o enmienda (art. 138º)
2. Apelación, plazo 15 días (art. 139º)
3. No procede casación en la forma. Vicios debe corregirlos la
Corte de Apelaciones (140º)
71. Recurso de Apelación
139 C.T. Y 129D y sigts de O.A.
1. Compulsas.
2. No requiere comparecencia de las partes
3. Vista del recurso
a) Regla general: En cuenta
b) Excepción: En relación si se piden alegatos dentro de 5 días
de ingreso del expediente
72. MODIFICACIONES EN CUANTO AMODIFICACIONES EN CUANTO A
PROCEDIMIENTO DE SANCIONESPROCEDIMIENTO DE SANCIONES
LEY 20.322 DE 27 DE ENERO DE 2009 FORTALECELEY 20.322 DE 27 DE ENERO DE 2009 FORTALECE
Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERAY PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
73. Flujo del Procedimiento General para la aplicaciónFlujo del Procedimiento General para la aplicación
de sanciones 161 C.T.de sanciones 161 C.T.
Día 10Día 0
Plazo para presentar
el reclamo: 10 días
Debe ofrecer
pruebas
Traslado al
Servicio por
10 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
que se señale
Fallo
60 días
Sentencia es
apelable ante la
Corte de Apelaciones
En plazo 15 días
Día 20 Día 40 Día 100
Notificación
ACTA DE
DENUNCIA
74. Procedimiento General de Aplicación deProcedimiento General de Aplicación de
Sanciones 161 CTSanciones 161 CT
Procedimiento para la imposición de la pena pecuniaria en caso de infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad y multa, que se tramitan conforme a este
procedimiento en razón de la opción del Director del S.I.I. a que se refiere el artículo 162
del Código Tributario.
También se aplica a otras infracciones que no se han sometido a un
procedimiento especial distinto.
Por la nueva redacción del artículo 161 N° 1, la única persona facultada para notificar el
acta de denuncia es quien la firma. Este debe ser Ministro de Fe.
De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista o no
reclamo por parte del contribuyente.
El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la notifique, sin esperar
reclamo.
Requiere patrocinio y representación en los términos de la Ley 18.320, salvo cuantía
inferior a 32 UTM.
Se aplica supletoriamente el general de reclamaciones (161 N° 9 C.T.)
75. Importantes cambios con la reforma
• OFICIO CIRCULAR N°5 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS
ARTÍCULOS 161 Y 165 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, POR LA LEY N° 20.322
• El Juez aplicará sanción conforme el mérito del proceso y las
circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
– (Pierde sentido OFICIO CIRCULAR N°14 DE 2002 IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES PECUNIARIAS)
– Aparentemente serían las circunstancias del 107
• De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario y
Aduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente.
– El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la notifique, sin
esperar reclamo.
76. Procedimiento especial para la aplicación deProcedimiento especial para la aplicación de
ciertas multas por infracciones administrativasciertas multas por infracciones administrativas
165 C.T.165 C.T.
Procedimiento aplicable en el caso de denuncias por contravenciones a laProcedimiento aplicable en el caso de denuncias por contravenciones a la
ley tributaria interna que sean constitutivas deley tributaria interna que sean constitutivas de infraccionesinfracciones
administrativas.administrativas.
Si el contribuyenteSi el contribuyente no reclamano reclama de la denuncia, la sanción pecuniaria sede la denuncia, la sanción pecuniaria se
aplica,aplica, administrativamenteadministrativamente, por la autoridad regional., por la autoridad regional.
Si el contribuyente reclama, conoce del procedimiento el Juez TributarioSi el contribuyente reclama, conoce del procedimiento el Juez Tributario
y Aduanero en un procedimiento modificado respecto del actual.y Aduanero en un procedimiento modificado respecto del actual.
No se exige comparecer patrocinado por abogado.No se exige comparecer patrocinado por abogado.
77. Modificaciones al procedimiento existente.Modificaciones al procedimiento existente. 165165
C.T.C.T.
A.- CausalesA.- Causales
B.- EtapasB.- Etapas
C.- Consignación para apelarC.- Consignación para apelar
D.- Notificaciones y otras derivadas del carácter supletorio del procedimientoD.- Notificaciones y otras derivadas del carácter supletorio del procedimiento
general de reclamaciones.general de reclamaciones.
78. CausalesCausales 165 C.T.165 C.T.
A.- Multas previstas en los números 1°, inciso primero, 2° y 11° del artículo 97
del Código Tributario giradas por el Servicio.
B.- Las infracciones previstas en los N°s 1, inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16,
17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, del Código Tributario.
Se agregan cuatro infracciones que antes se tramitaban
conforme el procedimiento general de sanciones del 161,
los casos a que se refieren los números 3, 15 y 16 del
artículo 97 y en el artículo 109 del C.T.
79. Flujo del Procedimiento General para la aplicación deFlujo del Procedimiento General para la aplicación de
sanciones 165 N° 2 C.T.sanciones 165 N° 2 C.T.
Día 15Día 0
Plazo para
presentar el
reclamo: 15 días
Traslado al
Servicio por
10 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
8 días
Fallo
5 días
Sentencia es apelable
ante la C. A.
Plazo 15 días
Sin consignación
Día 25 Día 33 Día 38
Notificación
DENUNCIA
80. Periodo de prueba
• Haya o no sido evacuado por el Servicio el traslado, existiendo controversia sobre hechos
sustanciales y pertinentes, el tribunal ordenará recibir la prueba.
• El término probatorio será de 8 días, plazo en el que las partes tendrán libertad para
presentar todos los medios de prueba.
– Dentro de los dos primeros días deberán acompañar la nómina de los testigos de que
piensan valerse.
– La prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica, expresándose en la
sentencia la forma en que fue ponderada.
• El término probatorio es un plazo de carácter común y por tanto empieza a correr después
de la última notificación.
– El Servicio será notificado a través de la inclusión de la resolución en el sitio en Internet
del Tribunal,
– Al reclamante por medio de carta certificada.
• En lo que a los medios de prueba se refiere, se aplican las normas generales antes vistas;
pero debe destacarse que en este procedimiento la ley establece expresamente que no
podrán declarar más de cuatro testigos “por cada parte”.
81. ApelaciónApelación 165 C.T.165 C.T.
• El Juez Tributario y Aduanero resolverá el reclamo dentro del quinto día desde que los
autos queden en estado de sentencia.
• Sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el
que se concederá en ambos efectos.
• 15 días, contado desde la notificación por carta certificada de la sentencia.
• Ya no es necesario efectuar consignación para apelar.
• Si el recurso fuere desechado por la unanimidad de los miembros del tribunal de segunda
instancia, éste ordenará que el recurrente pague, a beneficio fiscal, una cantidad
adicional equivalente al diez por ciento de la multa reajustada.
• Se condenará en las costas del recurso al recurrente, de acuerdo a las reglas generales.
82. NotificacionesNotificaciones 165 C.T.165 C.T.
• Actualmente las notificaciones se practican por el estado
diario y la sentencia personalmente o por cédula.
• Con la reforma:
– Las resoluciones dictadas en primera instancia se notificarán a las
partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis, es
decir, internet.
– Se eliminó la norma que disponía notificar la sentencia
personalmente o por cédula, aplicando el procedimiento
general, al reclamante se le notifica por carta certificada y al SII
por internet.
83. Procedimiento especial de reclamo por vulneración de
Derechos
AMPARO TRIBUTARIO
(art. 155 - 157 LEY 20.322 )
84. ASPECTOS GENERALES
• - Procedimiento nuevo (Ley 20.322)
• - Aplicable exclusivamente Regiones con vigencia reforma
Tributaria y Aduanera (Progresivo)
• - Ampara acto u omisión del SII y/o SNA sin otra vía de
impugnación en el C.T.
85. Causales
• -Acto u omisión del SII
– - Que vulnere derechos del art. 19º Nº 21, 22 y 24 CPR
– - Derechos de los contribuyentes art. 8 bis CT
86. Derechos vulnerados
a) Derecho a desarrollar cualquier actividad económica no contraria a
la moral, orden público y seguridad nacional, respetando las
normas que la regulen (art. 19º Nº 21)
b) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y
sus organismos en materia económica (art. 19º Nº 22)
c) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase
de bienes corporales e incorporales (art. 19º Nº 24)
d) Derecho de los contribuyentes (art. 8 bis CT) actos u omisiones que
los vulneren
87. Límites
a) Que no se trate de materias que se deban conocerse conforme a
procedimientos general de reclamaciones, de avalúos y de
aplicación de sanciones
b) Interpuesto (declarado admisible) recurso de protección conforme
al art. 20º CPR. no se puede recurrir de amparo tributario por los
mismos hechos (eventuales decisiones contradictorias)
c) Comparecencia personal del afectado o representado
88. Plazo y formalidades
a) Por escrito
b) 15 días hábiles, fatales, desde la acción u omisión o
desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos.
c) Debe contener fundamentos suficientes
d) No requiere de patrocinio de abogado
89. Flujo tramitación recurso por vulneración de derechosFlujo tramitación recurso por vulneración de derechos
Día 15Día 0
Plazo para
presentar el
reclamo: 15 días
Traslado al
Servicio por
10 días Recepción
de la causa
a prueba.
Término probatorio
10 días
Fallo
10 días
Sentencia es apelable
ante la C. A.
Plazo 15 días
Día 25 Día 35 Día 45
acción u omisión o desde
que se tuvo conocimiento
cierto de los mismos
90. Tramitación
Examen de admisibilidad:
Plazo
Fundamentos
Traslado al SII, por el término de 10 días (no
prorrogables)
91. Tramitación…
Vencido el emplazamiento, con o sin respuesta del
SII, examen de hechos y apertura de probatorio
(10 días)
Prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana
crítica
92. Sentencia
Fallo: 10 días de vencido el probatorio.
Acogida la acción, el fallo contendrá todas las providencias para
restablecer imperio del derecho y asegurar protección del afectado
Apelación: 15 días, en cuenta, excepto petición alegatos
Procede orden de no innovar en cualquier estado
93. Algunos posibles cambios derivados de la
independencia en la interpretación de la Ley
• Exigencias al acto administrativo reclamable.
• Instrucciones en materia sancionatoria.
• Prescripción y Ley 18.320
– Forma en que opera el aumento por carta certificada
– Cómputo de los aumentos
– Suspensión por ausencia
– Consecuencia de tratarse de un casos de exclusión Ley 18.320 y
posible absolución en caso de delito
• Justificación de inversiones, la prueba.
• 23 N° 5 del IVA, la prueba
• Derechos del contribuyente y plazo del art.59