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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Redacción Jurídica
Alumna:
Iveth Cárdenas C.I.V-16323100
Redacción jurídica
Prof:
Abg. Johana Gimenez
Saia E
Barquisimeto, 26 de febrero de 2017
CONCEPTO
AVERIGUACIÓN PREVIA
Es la etapa procedimental en la que el
órgano investigador lleva a cabo y
ejecuta todas aquellas diligencias
necesarias para buscar, descubrir y con
ello comprobar los elementos del tipo
penal y la probable responsabilidad de
una persona, teniendo la posibilidad o no
de ejercer la acción penal ante el órgano
jurisdiccional competente, solicitando en
la determinación una orden de
vinculación al proceso.
Es una función del Estado, que ejerce el
ministerio público y que busca la aplicación de las
normas jurídicas emitidas por el propio Estado
para la persecución de los presuntos delincuentes
y en los demás previstos en aquellas en las que
expresamente se determina su intervención a los
casos concretos.
LIBELO DE DEMANDA
Es el acto por el que el actor o
demandante solicita del órgano
jurisdiccional frente al demandado una
tutela jurídica en forma de sentencia
favorable, mediante un escrito en el que
expone los antecedentes del hecho del
caso y sus razonamientos jurídicos, con
el que ordinariamente comienza el
La demanda es insta al poder judicial para que
otorgue una sentencia condenatoria, declarativa o
constitutiva.
proceso.
DENUNCIA
Es la acción y efecto de denunciar
(avisar, noticiar, declarar la irregularidad
o ilegalidad de algo, delatar). Puede
realizarse ante las autoridades
correspondientes (lo que implica la
puesta en marcha de un mecanismo
judicial) o de forma pública por haber
cometido un delito o falta.
La denuncia no obliga a las autoridades a
comenzar un proceso judicial, aunque pueden
incurrir en infracciones administrativas o penales
si no lo investigan con la debida diligencia sin un
motivo fundado. Por otro lado, el denunciante no
tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia.
Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de
fiabilidad, con el fin de que el órgano competente
decida que realmente existen indicios que hacen
necesario seguir investigando.
PETICIONES
La petición es una solicitud, un pedido
que alguien efectúa a otro para lograr
alguna concesión, la que puede hacerse
en tono de ruego o bajo amenazas o
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cualquier medio de comunicación y en
forma oral o escrita. Cuando se realiza en
un proceso judicial, las peticiones
Para que por motivos de interés general o
particular se inicie por las autoridades una
actuación, para que las autoridades permitan el
acceso a la información sobre las acciones por
ellas desarrolladas, para que las autoridades
también permitan conocer documentos no
reservados u obtener copias de los mismos y para
que emitan las autoridades dictámenes o
dirigidas al Juez o Tribunal deben reunir
determinadas formalidades y realizarse
respetando los plazos procesales.
conceptos sobre asuntos de su competencia.
ALEGATOS
Es la presentación que realiza un
abogado para fundamentar el derecho
que tiene la parte que defiende y para
refutar las razones esgrimidas por la otra
parte. En su alegato, el especialista en
derecho realiza un planteo, analiza las
pruebas, impugna los argumentos de la
contraparte y lleva a cabo una
fundamentación jurídica de sus
pretensiones en base a la legislación y la
jurisprudencia.
Su finalidad es demostrarle al juez con
argumentaciones jurídicas de que tienen la razón
y que con las pruebas que ofrecieron demostraron
los hechos y los elementos de la acción, ya sea el
actor en su demanda, o bien el demandado
demostró sus defensas y excepciones.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
La contestación de la demanda es el acto
procesal mediante el cual el demandado
alega todas sus excepciones y defensas
respecto de una demanda. La
contestación de la demanda tiene la
misma importancia para el demandado
que la demanda para el demandante.
El objetivo fundamental, pues, del escrito de
contestación de la demanda es dar oportunidad
al demandado para que se defienda de la
demanda que ha esgrimido en su contra el actor,
oponiendo excepciones perentorias, o sea,
aquellas que miran al fondo de la acción deducida
y sin que se refieran para nada a la corrección del
Puede ser escrita u oral, dependiendo del
tipo de procedimiento (escrito u oral).
procedimiento.
incidente
Es, en Derecho, un juicio menor dentro
de uno principal. También puede
definirse como una cuestión accesoria a
un procedimiento judicial. Es un litigio
accesorio con ocasión de un juicio, que
normalmente versa sobre circunstancias
de orden procesal. El juez o tribunal de la
causa, para poder entrar a resolver el
procedimiento principal, debe ir
decidiendo primero todos los incidentes
que puedan surgir y que pueden ser muy
variados.
Los incidentes se promueven, tramitan y fallan en
el mismo tribunal que conoce la causa principal
(principio de extensión).
La ley establece una tramitación propia que puede
ser general o especial según el tipo de incidente,
se pueden suscitar en cualquier tipo de proceso.
Si se desea, se resuelven mediante una sentencia
interlocutoria, siempre que establezca derechos
permanentes en favor de las partes o sirva de
base para el dictado de una sentencia definitiva o
interlocutoria. Si no tiene este carácter será un
simple auto. Como todas las decisiones del juez,
es posible recurrir en apelación e incluso en
ocasiones en casación, formándose piezas
separadas del procedimiento.
Es una resolución judicial mediante la
cual un tribunal se pronuncia sobre
peticiones de las partes, resolviendo las
incidencias, es decir, las cuestiones
Los autos de sustanciación son solicitudes
sencillas sin exigencias de motivación que no
repercuten mayor trascendencia dentro del
proceso, lo cual les permite ser analizados
AUTOS
diversas del asunto principal del litigio,
pero relacionadas con él, que surgen a lo
largo de un proceso jurisdiccional. Debe
ir acompañado de un razonamiento
jurídico, en los casos en que las leyes de
procedimiento (civil o penal) así lo
determinan. Dado que el auto es una
resolución decisoria, es posible
impugnarlo mediante la interposición de
un recurso judicial.
nuevamente y ser decididos sin complicaciones,
ratificando o cambiando de opinión. Son actos de
simple trámite del proceso. Pero los autos
motivados: si son trascendentales, porque deciden
actos importantes dentro del proceso como una
medida cautelar privativa de libertad. Son autos
que tienen la facultad de cambiar situaciones
procesales y hasta extra procesales de las partes,
incluso con ellos se puede llegar a finalizar el
proceso, en el caso de un sobreseimiento
definitivo en nuestra legislación. Entonces sobre la
base de la naturaleza de lo que se decida, los
obliga a ser autos motivados con características
similares a una sentencia.
ESCRITOS JUDICIAL
Es una clase de documento que debe
utilizar cualquier persona que quiera
participar en el proceso para formular
peticiones al juez, ya sea en asuntos
contenciosos o no contenciosos.
La regla general es que toda petición realizada
ante un juez debe formularse por escrito, emanen
o no de las partes directas del pleito, salvo las
peticiones que se realicen en medio de una
audiencia o en un procedimiento oral.
La manifestación de una convergencia de
voluntades con la finalidad de producir
La validez jurídica de un acuerdo exige que el
consentimiento de los otorgantes sea válido y su
ACUERDOS
efectos jurídicos. El principal efecto
jurídico del acuerdo es su obligatoriedad
para las partes que lo otorgan naciendo
para las mismas obligaciones y derechos,
todo ello en la medida en que así lo
establezca la ley aplicable.
objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del
comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma
de su celebración, oral o escrita, las legislaciones
suelen exigir formalidades determinadas que
dependen de la naturaleza de las obligaciones
pactada.
RESOLUCIONES
Son aquellas decisiones escritas que
dicta el juez o los tribunales en causas
contenciosas o en expedientes de
jurisdicción voluntaria.
DECLARACIONES
La manifestación que en un
procedimiento judicial, cualquiera sea su
índole, hacen las partes o terceros
(testigos y peritos) para aclarar hechos
que les son conocidos, o que se supone
lo sean, y acerca de los cuales son
interrogados, a fin de tratar de conocer la
verdad sobre las cuestiones debatidas.
Es la decisión de un órgano competente
(Juez) hacia una persona que cometió
La sentencia judicial, termino asociado en
específico al derecho, reconoce y utiliza como
SENTENCIAS
algún fallo por el que debe ser
sancionado y puede ser definido también
como un dictamen establecido por una
persona con poder, o con mayor
autoridad moral o comprobable, en este
sentido, una sentencia pone fin a un
problema al que no se le decide por si
solo destino, una demanda en la que
ambas partes se defienden por
corresponder a lo que se aspira debe
tener una sentencia final de quien será el
ganador de la controversia.
herramientas para aplicar orden y normas a cada
ley que le corresponda al caso, en este tipo de
juicios también se utilizan valores morales
indirectamente, en vista que los preceptos en los
que se basan para definir sentencias son hechos a
base de principios morales, por lo tanto, la
sentencia absuelve o condena al acusado. Si la
sentencia es una condena, estipula la pena
correspondiente al delito en cuestión.
APELACIONES
Es la reclamación o recurso que alguno
de los litigantes u otro interesado hace al
juez o tribunal superior para que reponga
o reforme la sentencia del inferior por
razón del agravio causado o que pueda
causarse por dicha sentencia.
El recurso de apelación es considerado una
expresión del derecho al amparo judicial efectivo.
Es tanto así, que en Europa los órganos
defensores de los derechos humanos, consideran
que si un acusado no tiene la oportunidad de
apelar su sentencia condenatoria, se estaría
incurriendo en una violación de sus derechos
como ser humano y como ciudadano.
Son los documentos extendidos por el Existen también diligencias de constancia, como
DILIGENCIA
secretario judicial con objeto de dejar
constancia en los autos de determinados
actos procesales o de interés procesal
para el pleito correspondiente. Hay
diligencias de comunicación, como las
que se realizan para las citaciones,
emplazamientos entre otros.
la acreditación en los autos del acto de la vista del
juicio o la de hacer constar el día y hora de
presentación, en el órgano jurisdiccional, de los
escritos procedimentales cuya presentación está
sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que
puede catalogarse como acto de mediación
procesal. También se habla de diligencias de
ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio, y
de diligencias de ordenación.
CONTRATO
Es un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia
o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para las partes.
Existe contrato cuando varias partes se ponen de
acuerdo sobre una manifestación de voluntad
destinada a reglar sus derechos. También se
define como un negocio jurídico bilateral o
multilateral, porque intervienen dos o más
personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y
que tiene por finalidad crear derechos y
obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos
que están destinados a modificar o extinguir
derechos y obligaciones, como las convenciones).
También se denomina contrato el documento que
recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
NOTIFICACIONES
Es un acto jurídico por el cual se
comunica legalmente a una persona una
resolución judicial para que actúe
procesalmente en el juicio mediante los
actos que la ley pone a su disposición.
El efecto que genera la notificación es que desde
el momento en que se perfecciona la ley entiende
que la resolución judicial queda puesta en
conocimiento de la persona notificada.
Normalmente a la notificación va asociado un
plazo para realizar una diligencia judicial con
posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación
constituye la materialización del principio de
bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad
a ser oído.
DOCUMENTO
Un documento es un testimonio material
de un hecho o acto realizado en el
ejercicio de sus funciones por
instituciones o personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas, registrado en una
unidad de información en cualquier tipo
de soporte (papel, cintas, discos
magnéticos, fotografías, etc.) en lengua
natural o convencional. Es el testimonio
En materia probatoria, la prueba documental es
uno de los medios disponibles para demostrar la
veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la
información que consta en documentos o escritos
puede ser valorada por un juez como muestra
veraz de la autenticidad de un hecho.
de una actividad humana fijada en un
soporte, dando lugar a una fuente
archivística, arqueológica, audiovisual
entre otros.
MANDATO
Es un contrato en el que una de las
partes (mandatario) se compromete a
hacer alguna cosa o prestar algún
servicio por cuenta y encargo de otra
(mandante). Es un contrato consensual,
naturalmente gratuito y unilateral, salvo
que se pacte retribución.
El mandato es convencional cuando resulta de un
contrato concluido entre el representado (o
mandante) y el representante (o mandatario).
Puede resultar también de la ley o de un fallo
judicial. Como por ejemplo en el Procedimiento
Penal el mandato es la orden del juez tendiente a
hacer que comparezca una persona o a hacer que
se arreste o se ponga en prisión a un inculpado.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Redacción Jurídica Alumna: Iveth Cárdenas C.I.V-16323100 Redacción jurídica Prof: Abg. Johana Gimenez Saia E Barquisimeto, 26 de febrero de 2017
  • 2. CONCEPTO AVERIGUACIÓN PREVIA Es la etapa procedimental en la que el órgano investigador lleva a cabo y ejecuta todas aquellas diligencias necesarias para buscar, descubrir y con ello comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de una persona, teniendo la posibilidad o no de ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando en la determinación una orden de vinculación al proceso. Es una función del Estado, que ejerce el ministerio público y que busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en los demás previstos en aquellas en las que expresamente se determina su intervención a los casos concretos. LIBELO DE DEMANDA Es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza el La demanda es insta al poder judicial para que otorgue una sentencia condenatoria, declarativa o constitutiva.
  • 3. proceso. DENUNCIA Es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). Puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública por haber cometido un delito o falta. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado. Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. PETICIONES La petición es una solicitud, un pedido que alguien efectúa a otro para lograr alguna concesión, la que puede hacerse en tono de ruego o bajo amenazas o advertencias, pudiendo efectuarse por cualquier medio de comunicación y en forma oral o escrita. Cuando se realiza en un proceso judicial, las peticiones Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación, para que las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas, para que las autoridades también permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos y para que emitan las autoridades dictámenes o
  • 4. dirigidas al Juez o Tribunal deben reunir determinadas formalidades y realizarse respetando los plazos procesales. conceptos sobre asuntos de su competencia. ALEGATOS Es la presentación que realiza un abogado para fundamentar el derecho que tiene la parte que defiende y para refutar las razones esgrimidas por la otra parte. En su alegato, el especialista en derecho realiza un planteo, analiza las pruebas, impugna los argumentos de la contraparte y lleva a cabo una fundamentación jurídica de sus pretensiones en base a la legislación y la jurisprudencia. Su finalidad es demostrarle al juez con argumentaciones jurídicas de que tienen la razón y que con las pruebas que ofrecieron demostraron los hechos y los elementos de la acción, ya sea el actor en su demanda, o bien el demandado demostró sus defensas y excepciones. CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. El objetivo fundamental, pues, del escrito de contestación de la demanda es dar oportunidad al demandado para que se defienda de la demanda que ha esgrimido en su contra el actor, oponiendo excepciones perentorias, o sea, aquellas que miran al fondo de la acción deducida y sin que se refieran para nada a la corrección del
  • 5. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral). procedimiento. incidente Es, en Derecho, un juicio menor dentro de uno principal. También puede definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal. El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, debe ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir y que pueden ser muy variados. Los incidentes se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que conoce la causa principal (principio de extensión). La ley establece una tramitación propia que puede ser general o especial según el tipo de incidente, se pueden suscitar en cualquier tipo de proceso. Si se desea, se resuelven mediante una sentencia interlocutoria, siempre que establezca derechos permanentes en favor de las partes o sirva de base para el dictado de una sentencia definitiva o interlocutoria. Si no tiene este carácter será un simple auto. Como todas las decisiones del juez, es posible recurrir en apelación e incluso en ocasiones en casación, formándose piezas separadas del procedimiento. Es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones Los autos de sustanciación son solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados
  • 6. AUTOS diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. Debe ir acompañado de un razonamiento jurídico, en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que el auto es una resolución decisoria, es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Son actos de simple trámite del proceso. Pero los autos motivados: si son trascendentales, porque deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privativa de libertad. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación. Entonces sobre la base de la naturaleza de lo que se decida, los obliga a ser autos motivados con características similares a una sentencia. ESCRITOS JUDICIAL Es una clase de documento que debe utilizar cualquier persona que quiera participar en el proceso para formular peticiones al juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos. La regla general es que toda petición realizada ante un juez debe formularse por escrito, emanen o no de las partes directas del pleito, salvo las peticiones que se realicen en medio de una audiencia o en un procedimiento oral. La manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir La validez jurídica de un acuerdo exige que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su
  • 7. ACUERDOS efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos, todo ello en la medida en que así lo establezca la ley aplicable. objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma de su celebración, oral o escrita, las legislaciones suelen exigir formalidades determinadas que dependen de la naturaleza de las obligaciones pactada. RESOLUCIONES Son aquellas decisiones escritas que dicta el juez o los tribunales en causas contenciosas o en expedientes de jurisdicción voluntaria. DECLARACIONES La manifestación que en un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole, hacen las partes o terceros (testigos y peritos) para aclarar hechos que les son conocidos, o que se supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad sobre las cuestiones debatidas. Es la decisión de un órgano competente (Juez) hacia una persona que cometió La sentencia judicial, termino asociado en específico al derecho, reconoce y utiliza como
  • 8. SENTENCIAS algún fallo por el que debe ser sancionado y puede ser definido también como un dictamen establecido por una persona con poder, o con mayor autoridad moral o comprobable, en este sentido, una sentencia pone fin a un problema al que no se le decide por si solo destino, una demanda en la que ambas partes se defienden por corresponder a lo que se aspira debe tener una sentencia final de quien será el ganador de la controversia. herramientas para aplicar orden y normas a cada ley que le corresponda al caso, en este tipo de juicios también se utilizan valores morales indirectamente, en vista que los preceptos en los que se basan para definir sentencias son hechos a base de principios morales, por lo tanto, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al delito en cuestión. APELACIONES Es la reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior por razón del agravio causado o que pueda causarse por dicha sentencia. El recurso de apelación es considerado una expresión del derecho al amparo judicial efectivo. Es tanto así, que en Europa los órganos defensores de los derechos humanos, consideran que si un acusado no tiene la oportunidad de apelar su sentencia condenatoria, se estaría incurriendo en una violación de sus derechos como ser humano y como ciudadano. Son los documentos extendidos por el Existen también diligencias de constancia, como
  • 9. DILIGENCIA secretario judicial con objeto de dejar constancia en los autos de determinados actos procesales o de interés procesal para el pleito correspondiente. Hay diligencias de comunicación, como las que se realizan para las citaciones, emplazamientos entre otros. la acreditación en los autos del acto de la vista del juicio o la de hacer constar el día y hora de presentación, en el órgano jurisdiccional, de los escritos procedimentales cuya presentación está sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que puede catalogarse como acto de mediación procesal. También se habla de diligencias de ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio, y de diligencias de ordenación. CONTRATO Es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Existe contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. También se define como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que
  • 10. recoge las condiciones de dicho acto jurídico. NOTIFICACIONES Es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición. El efecto que genera la notificación es que desde el momento en que se perfecciona la ley entiende que la resolución judicial queda puesta en conocimiento de la persona notificada. Normalmente a la notificación va asociado un plazo para realizar una diligencia judicial con posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación constituye la materialización del principio de bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad a ser oído. DOCUMENTO Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio En materia probatoria, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
  • 11. de una actividad humana fijada en un soporte, dando lugar a una fuente archivística, arqueológica, audiovisual entre otros. MANDATO Es un contrato en el que una de las partes (mandatario) se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra (mandante). Es un contrato consensual, naturalmente gratuito y unilateral, salvo que se pacte retribución. El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado (o mandante) y el representante (o mandatario). Puede resultar también de la ley o de un fallo judicial. Como por ejemplo en el Procedimiento Penal el mandato es la orden del juez tendiente a hacer que comparezca una persona o a hacer que se arreste o se ponga en prisión a un inculpado.