1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna
ESTEFANY RODRIGUEZ
V-25.293.850
SAIA-G
2. La Prueba
Se concibe como aquella actuación procesal por la que las partes intentan
acreditar los hechos aducidos en la demanda o contestación de la
demanda, a través de esta busca convencer al juez sobre la veracidad de
estos. Desde otro punto de vista, es la acción y efecto de probar la razón,
argumento o instrumento u otro medio con el que se pretende hacer
mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho o cosa; también
podría decirse que es, el elemento material que permite crear un
determinado conocimiento judicial, su existencia o contenido quedaran
fijados en la conciencia judicial, según sea la eficacia de los medios de
debate que de ellos se haga.
3. Objeto de la Prueba
Es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe
recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos es decir todo aquello
que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de
prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae la actividad
probatoria.
De igual manera, se establece que son los hechos y no las simples
afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las
normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por lo
que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las
pretensiones y las excepciones, es decir, la carga de la prueba entendida como,
una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las
partes la autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de
sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan
demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no
aparezcan probados tales hechos.
4. Hechos Exentos de Prueba
Hechos Admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en
la de manda, ellos no forman parte del tema probando si han sido admitidos
por la contraparte. Esto ocurre cuando una parte afirma un hecho ya afirmado
por la contraparte.
Legalmente Presumidos: Las presunciones son las consecuencias que la Ley
o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido Toda
presunción está constituida por tres elementos necesarios: el hecho conocido;
el hecho desconocido o presumido y el nexo de causalidad entre el hecho
conocido y el hecho presumido.
Hechos Notorios: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no
son objeto de prueba.
Hechos Negativos: Se trata de un hecho frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que
fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.
5. El Derecho como Prueba
Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional,
vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la
obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación.
Derecho Nacional
En el derecho moderno ha sido recibido el aforismo de formación medieval,
jura novit curia (el juez conoce los derechos), según el cual el derecho no
necesita de prueba, porque el juez conoce el derecho, regla que es la
consecuencia de la introducción del juez jurista o letrado, que ha asumido el
juicio jurídico.
Derecho Extranjero
Es aquella en la cual una norma nacional de derecho internacional privado
remite al derecho extranjero para la solución del mérito de la controversia,
en atención a las conexiones que tiene la relación jurídica material con
aquel derecho.
6. Posición del Derecho Venezolano
En el derecho positivo venezolano, el tratamiento procesal del derecho
extranjero encuentra su fuente, no en el derecho interno, sino en los
tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela. Se acepta
la ley extranjera como derecho, apartándose nuestro sistema de aquellos
que la consideran como simple hecho, y su aplicación entra en la esfera de
acción del principio iura novit curia. Se impone al juez la obligación de
aplicar de oficio el derecho extranjero, sin perjuicio de la facultad de las
partes de alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera
invocada, reconociéndose así a las partes, la facultad de colaborar con el
juez en dicha prueba.