Este documento describe los diferentes sujetos procesales en un proceso judicial, incluyendo las partes (demandantes y demandados), el juez, y los terceros. Explica que las partes son personas que intervienen en un proceso para defender un interés o derecho, mientras que el juez es el funcionario que administra justicia. También cubre los tipos de terceros y cómo pueden intervenir voluntaria o forzosamente en un proceso.
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Sujetos Procesales en Derecho Civil
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
Noreibis López.
CI: 20.623.244.
Prof: Lorena Brizuela.
Derecho Procesal Civil.
SAIA - A
BARQUISIMETO. JUNIO 2018.
SUJETOS PROCESALES.
2. Sujetos Procesales.
Los sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder
participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o
accesoria. Son todos aquellos que intervienen en el proceso de alguna u otra
forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales
pertenecen al ámbito del estado.
Las Partes. El Juez. Los Terceros.
3. Sujetos Procesales.
El Juez.
Un juez es aquel que administra la justicia de manera que quede
equiparada en los principios morales en los que se basa, el juez debe tener la
experiencia suficiente para poder desarrollar una capacidad de juzgar
justamente. Es aquel funcionario público investido de autoridad para ejercer la
función jurisdiccional atribuida por la constitución y leyes de la república.
• Son los responsables de administrar la justicia en la Jurisdicción.
• Controlan el cumplimiento de las garantías constitucionales y leyes de la
Jurisdicción.
• Juzgan las conductas imputadas en juicio oral y público y aprueban
soluciones alternativas al juicio a las arriben las partes
4. Sujetos Procesales.
Las Partes.
Son aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen en un
proceso en defensa de un interés o de un derecho que le afecten, bien sea como
demandante o demandado. Las partes no se pueden hacer hacer valer en un
proceso por nombre de otro un derecho ajeno para su legitimación.
• Capacidad de ser Parte (legitimatio ad
causam): es la capacidad de ser sujeto de una
relación jurídica, toda persona física o
jurídica con capacidad jurídica. (Art 140
CPC)
• Capacidad Procesal (legitimatio al
procesum): es la posibilidad de poder actuar
en un juicio, son capaces de obrar en un
juicio las personas que tengan libre ejercicio
de sus derechos. (Art 136 y 137 CPC)
5. Sujetos Procesales.
• Capacidad de Postulacion (Ius Postulandi): es la facultad que tienen los
abogados para realizar los actos procesales en nombre de las partes. (Art 4
de la Ley de Abogados).
• Litisconsorcio: es la actuación conjunta de diversas personas en un juicio,
como demandantes o demandados, siempre y cuando este presente una
conexión entre las pretensiones que existan. (Art 146 CPC).
Clasificación del Litisconsorcio.
Respecto a las partes:
1. Litisconsorcio Activo: varios demandantes actúan frente a un
demandado.
2. Litisconsorcio Pasivo: un demandante actúa contra varios
demandados.
3. Litisconsorcio Mixto: varios demandantes actúan frente a varios
demandados.
6. Sujetos Procesales.
Respecto a las Relaciones Sustanciales:
1. Litisconsorcio Facultativo o Voluntario: cuando por voluntad de los
sujetos se reúnen distintas relaciones sustanciales y procesales en una
misma causa.
2. Litisconsorcio Necesario o Forzoso: cuando es la propia ley que
establece que debe de mandarse conjuntamente a varias personas.
Modificación de las Partes.
El reemplazo de las partes durante el curso del proceso, por muerte,
incapacidad de alguna de ellas o cesión de ellas de derechos litigiosos a
favor de un tercero.
7. Sujetos Procesales.
Clasificación de la modificación de las Partes.
1. Por sucesión procesal: cuando muere alguna de las partes. (Art 144CPC).
• A titulo Universal: los herederos reciben los derechos y acciones
patrimoniales.
• A titulo Particular: cuando el causante deja sus derecho y acciones a un
legatario.
2. Por incapacidad:
• Si la parte se hiciera incapaz durante el proceso. (Art 141 CPC).
• Si la parte se hiciera capaz durante el proceso. (Art 142 CPC).
3. Por sustitución procesal: es la cesión de los derechos litigiosos que
permite a uno de los litigantes ceder sus pretensiones a un tercero que no era
parte del asunto.
8. Sujetos Procesales.
Los Terceros.
Los terceros son aquellas personas que además de las partes pueden
tener interés propio en el proceso que se desarrolla. El tercero es toda persona
que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto jurídico.
Intervención Voluntaria.
El Propio tercero es quien se hace
parte del proceso, alegando alguno
de los supuestos que señalan los
ordinales 1,2,3 y 6 del Art 370 del
CPC.
Intervención Forzosa.
Alguna de las partes hace el
llamamiento a un tercero para que
se haga parte del juicio, como lo
señalan los ordinales 4 y 5 del Art
370 del CPC.