AVERIGUACIÓN PREVIA:
Es la etapa procedimental en la que el órgano investigador lleva a cabo y ejecuta todas aquellas diligencias necesarias para buscar, descubrir y con ello comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de una persona, teniendo la posibilidad o no de ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando en la determinación una orden de vinculación al proceso.Es una función del Estado, que ejerce el ministerio público y que busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en los demás previstos en aquellas en las que expresamente se determina su intervención a los casos concretos.
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1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Redacción Jurídica
Alumna:
Iveth Cárdenas C.I.V-16323100
Redacción jurídica
Prof:
Abg. Johana Gimenez
Saia E
Barquisimeto, 26 de febrero de 2017
2. CONCEPTO
AVERIGUACIÓN PREVIA
Es la etapa procedimental en la que el
órgano investigador lleva a cabo y
ejecuta todas aquellas diligencias
necesarias para buscar, descubrir y con
ello comprobar los elementos del tipo
penal y la probable responsabilidad de
una persona, teniendo la posibilidad o no
de ejercer la acción penal ante el órgano
jurisdiccional competente, solicitando en
la determinación una orden de
vinculación al proceso.
Es una función del Estado, que ejerce el
ministerio público y que busca la aplicación de las
normas jurídicas emitidas por el propio Estado
para la persecución de los presuntos delincuentes
y en los demás previstos en aquellas en las que
expresamente se determina su intervención a los
casos concretos.
LIBELO DE DEMANDA
Es el acto por el que el actor o
demandante solicita del órgano
jurisdiccional frente al demandado una
tutela jurídica en forma de sentencia
favorable, mediante un escrito en el que
expone los antecedentes del hecho del
caso y sus razonamientos jurídicos, con
el que ordinariamente comienza el
La demanda es insta al poder judicial para que
otorgue una sentencia condenatoria, declarativa o
constitutiva.
3. proceso.
DENUNCIA
Es la acción y efecto de denunciar
(avisar, noticiar, declarar la irregularidad
o ilegalidad de algo, delatar). Puede
realizarse ante las autoridades
correspondientes (lo que implica la
puesta en marcha de un mecanismo
judicial) o de forma pública por haber
cometido un delito o falta.
La denuncia no obliga a las autoridades a
comenzar un proceso judicial, aunque pueden
incurrir en infracciones administrativas o penales
si no lo investigan con la debida diligencia sin un
motivo fundado. Por otro lado, el denunciante no
tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia.
Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de
fiabilidad, con el fin de que el órgano competente
decida que realmente existen indicios que hacen
necesario seguir investigando.
PETICIONES
La petición es una solicitud, un pedido
que alguien efectúa a otro para lograr
alguna concesión, la que puede hacerse
en tono de ruego o bajo amenazas o
advertencias, pudiendo efectuarse por
cualquier medio de comunicación y en
forma oral o escrita. Cuando se realiza en
un proceso judicial, las peticiones
Para que por motivos de interés general o
particular se inicie por las autoridades una
actuación, para que las autoridades permitan el
acceso a la información sobre las acciones por
ellas desarrolladas, para que las autoridades
también permitan conocer documentos no
reservados u obtener copias de los mismos y para
que emitan las autoridades dictámenes o
4. dirigidas al Juez o Tribunal deben reunir
determinadas formalidades y realizarse
respetando los plazos procesales.
conceptos sobre asuntos de su competencia.
ALEGATOS
Es la presentación que realiza un
abogado para fundamentar el derecho
que tiene la parte que defiende y para
refutar las razones esgrimidas por la otra
parte. En su alegato, el especialista en
derecho realiza un planteo, analiza las
pruebas, impugna los argumentos de la
contraparte y lleva a cabo una
fundamentación jurídica de sus
pretensiones en base a la legislación y la
jurisprudencia.
Su finalidad es demostrarle al juez con
argumentaciones jurídicas de que tienen la razón
y que con las pruebas que ofrecieron demostraron
los hechos y los elementos de la acción, ya sea el
actor en su demanda, o bien el demandado
demostró sus defensas y excepciones.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
La contestación de la demanda es el acto
procesal mediante el cual el demandado
alega todas sus excepciones y defensas
respecto de una demanda. La
contestación de la demanda tiene la
misma importancia para el demandado
que la demanda para el demandante.
El objetivo fundamental, pues, del escrito de
contestación de la demanda es dar oportunidad
al demandado para que se defienda de la
demanda que ha esgrimido en su contra el actor,
oponiendo excepciones perentorias, o sea,
aquellas que miran al fondo de la acción deducida
y sin que se refieran para nada a la corrección del
5. Puede ser escrita u oral, dependiendo del
tipo de procedimiento (escrito u oral).
procedimiento.
incidente
Es, en Derecho, un juicio menor dentro
de uno principal. También puede
definirse como una cuestión accesoria a
un procedimiento judicial. Es un litigio
accesorio con ocasión de un juicio, que
normalmente versa sobre circunstancias
de orden procesal. El juez o tribunal de la
causa, para poder entrar a resolver el
procedimiento principal, debe ir
decidiendo primero todos los incidentes
que puedan surgir y que pueden ser muy
variados.
Los incidentes se promueven, tramitan y fallan en
el mismo tribunal que conoce la causa principal
(principio de extensión).
La ley establece una tramitación propia que puede
ser general o especial según el tipo de incidente,
se pueden suscitar en cualquier tipo de proceso.
Si se desea, se resuelven mediante una sentencia
interlocutoria, siempre que establezca derechos
permanentes en favor de las partes o sirva de
base para el dictado de una sentencia definitiva o
interlocutoria. Si no tiene este carácter será un
simple auto. Como todas las decisiones del juez,
es posible recurrir en apelación e incluso en
ocasiones en casación, formándose piezas
separadas del procedimiento.
Es una resolución judicial mediante la
cual un tribunal se pronuncia sobre
peticiones de las partes, resolviendo las
incidencias, es decir, las cuestiones
Los autos de sustanciación son solicitudes
sencillas sin exigencias de motivación que no
repercuten mayor trascendencia dentro del
proceso, lo cual les permite ser analizados
6. AUTOS
diversas del asunto principal del litigio,
pero relacionadas con él, que surgen a lo
largo de un proceso jurisdiccional. Debe
ir acompañado de un razonamiento
jurídico, en los casos en que las leyes de
procedimiento (civil o penal) así lo
determinan. Dado que el auto es una
resolución decisoria, es posible
impugnarlo mediante la interposición de
un recurso judicial.
nuevamente y ser decididos sin complicaciones,
ratificando o cambiando de opinión. Son actos de
simple trámite del proceso. Pero los autos
motivados: si son trascendentales, porque deciden
actos importantes dentro del proceso como una
medida cautelar privativa de libertad. Son autos
que tienen la facultad de cambiar situaciones
procesales y hasta extra procesales de las partes,
incluso con ellos se puede llegar a finalizar el
proceso, en el caso de un sobreseimiento
definitivo en nuestra legislación. Entonces sobre la
base de la naturaleza de lo que se decida, los
obliga a ser autos motivados con características
similares a una sentencia.
ESCRITOS JUDICIAL
Es una clase de documento que debe
utilizar cualquier persona que quiera
participar en el proceso para formular
peticiones al juez, ya sea en asuntos
contenciosos o no contenciosos.
La regla general es que toda petición realizada
ante un juez debe formularse por escrito, emanen
o no de las partes directas del pleito, salvo las
peticiones que se realicen en medio de una
audiencia o en un procedimiento oral.
La manifestación de una convergencia de
voluntades con la finalidad de producir
La validez jurídica de un acuerdo exige que el
consentimiento de los otorgantes sea válido y su
7. ACUERDOS
efectos jurídicos. El principal efecto
jurídico del acuerdo es su obligatoriedad
para las partes que lo otorgan naciendo
para las mismas obligaciones y derechos,
todo ello en la medida en que así lo
establezca la ley aplicable.
objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del
comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma
de su celebración, oral o escrita, las legislaciones
suelen exigir formalidades determinadas que
dependen de la naturaleza de las obligaciones
pactada.
RESOLUCIONES
Son aquellas decisiones escritas que
dicta el juez o los tribunales en causas
contenciosas o en expedientes de
jurisdicción voluntaria.
DECLARACIONES
La manifestación que en un
procedimiento judicial, cualquiera sea su
índole, hacen las partes o terceros
(testigos y peritos) para aclarar hechos
que les son conocidos, o que se supone
lo sean, y acerca de los cuales son
interrogados, a fin de tratar de conocer la
verdad sobre las cuestiones debatidas.
Es la decisión de un órgano competente
(Juez) hacia una persona que cometió
La sentencia judicial, termino asociado en
específico al derecho, reconoce y utiliza como
8. SENTENCIAS
algún fallo por el que debe ser
sancionado y puede ser definido también
como un dictamen establecido por una
persona con poder, o con mayor
autoridad moral o comprobable, en este
sentido, una sentencia pone fin a un
problema al que no se le decide por si
solo destino, una demanda en la que
ambas partes se defienden por
corresponder a lo que se aspira debe
tener una sentencia final de quien será el
ganador de la controversia.
herramientas para aplicar orden y normas a cada
ley que le corresponda al caso, en este tipo de
juicios también se utilizan valores morales
indirectamente, en vista que los preceptos en los
que se basan para definir sentencias son hechos a
base de principios morales, por lo tanto, la
sentencia absuelve o condena al acusado. Si la
sentencia es una condena, estipula la pena
correspondiente al delito en cuestión.
APELACIONES
Es la reclamación o recurso que alguno
de los litigantes u otro interesado hace al
juez o tribunal superior para que reponga
o reforme la sentencia del inferior por
razón del agravio causado o que pueda
causarse por dicha sentencia.
El recurso de apelación es considerado una
expresión del derecho al amparo judicial efectivo.
Es tanto así, que en Europa los órganos
defensores de los derechos humanos, consideran
que si un acusado no tiene la oportunidad de
apelar su sentencia condenatoria, se estaría
incurriendo en una violación de sus derechos
como ser humano y como ciudadano.
Son los documentos extendidos por el Existen también diligencias de constancia, como
9. DILIGENCIA
secretario judicial con objeto de dejar
constancia en los autos de determinados
actos procesales o de interés procesal
para el pleito correspondiente. Hay
diligencias de comunicación, como las
que se realizan para las citaciones,
emplazamientos entre otros.
la acreditación en los autos del acto de la vista del
juicio o la de hacer constar el día y hora de
presentación, en el órgano jurisdiccional, de los
escritos procedimentales cuya presentación está
sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que
puede catalogarse como acto de mediación
procesal. También se habla de diligencias de
ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio, y
de diligencias de ordenación.
CONTRATO
Es un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia
o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para las partes.
Existe contrato cuando varias partes se ponen de
acuerdo sobre una manifestación de voluntad
destinada a reglar sus derechos. También se
define como un negocio jurídico bilateral o
multilateral, porque intervienen dos o más
personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y
que tiene por finalidad crear derechos y
obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos
que están destinados a modificar o extinguir
derechos y obligaciones, como las convenciones).
También se denomina contrato el documento que
10. recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
NOTIFICACIONES
Es un acto jurídico por el cual se
comunica legalmente a una persona una
resolución judicial para que actúe
procesalmente en el juicio mediante los
actos que la ley pone a su disposición.
El efecto que genera la notificación es que desde
el momento en que se perfecciona la ley entiende
que la resolución judicial queda puesta en
conocimiento de la persona notificada.
Normalmente a la notificación va asociado un
plazo para realizar una diligencia judicial con
posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación
constituye la materialización del principio de
bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad
a ser oído.
DOCUMENTO
Un documento es un testimonio material
de un hecho o acto realizado en el
ejercicio de sus funciones por
instituciones o personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas, registrado en una
unidad de información en cualquier tipo
de soporte (papel, cintas, discos
magnéticos, fotografías, etc.) en lengua
natural o convencional. Es el testimonio
En materia probatoria, la prueba documental es
uno de los medios disponibles para demostrar la
veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la
información que consta en documentos o escritos
puede ser valorada por un juez como muestra
veraz de la autenticidad de un hecho.
11. de una actividad humana fijada en un
soporte, dando lugar a una fuente
archivística, arqueológica, audiovisual
entre otros.
MANDATO
Es un contrato en el que una de las
partes (mandatario) se compromete a
hacer alguna cosa o prestar algún
servicio por cuenta y encargo de otra
(mandante). Es un contrato consensual,
naturalmente gratuito y unilateral, salvo
que se pacte retribución.
El mandato es convencional cuando resulta de un
contrato concluido entre el representado (o
mandante) y el representante (o mandatario).
Puede resultar también de la ley o de un fallo
judicial. Como por ejemplo en el Procedimiento
Penal el mandato es la orden del juez tendiente a
hacer que comparezca una persona o a hacer que
se arreste o se ponga en prisión a un inculpado.