5. Temas a tratar:
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Ley de contrato de trabajo y sus modificaciones.
Convenios Colectivos de Trabajo
Escalas Salariales - Categorías laborales
Salario - Sueldo Bruto y Neto
Conceptos remunerativos y no remunerativos
Aportes y contribuciones
Tiempo y plazos de liquidación y pago
Confección de recibos de sueldo
Sueldos especiales: vacaciones, SAC, licencias.
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7. Ley de contrato de Trabajo
• Marco regulatorio de las relaciones de trabajo en
Argentina.
• Ley 20744
• Sancionada en 1974
• Modificada en numerosas oportunidades: 2000, 2006,
2008, etc.
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8. Ley de contrato de Trabajo
FUENTES DE REGULACION
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
MEDIOS TECNICO-JURIDICOS DEL
DERECHO DEL TRABAJO
El CONTRATO DE TRABAJO
TUTELA Y PAGO DE REMUNERACIONES
VACACIONES, LICENCIAS, FERIADOS
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9. Ley de Contrato de Trabajo
• Establece los actores en el contrato de trabajo:
trabajador, empleador.
• Establece los principios que rigen la actividad laboral
(irrenunciabilidad, protección, etc.)
• Establece los derechos y obligaciones de las partes.
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10. Convenio Colectivo de Trabajo
• Es un tipo peculiar de contrato
celebrado entre un sindicato y una
organización o varias representativas
de los empleadores
• Se aplica a todos los trabajadores del
ámbito (empresa o actividad)
alcanzado.
• No pueden ser contrarios a normas
imperativas establecidas por la ley.
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12. Convenio Colectivo de Trabajo
• Puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones,
licencias, categorías laborales, etc)
• Puede determinar reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores (repr. en los lugares de
trabajo, etc)
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13. Convenio Colectivo de Trabajo
• Las condiciones del convenio suelen considerarse
como un mínimo.
• El contrato individual que firme cada trabajador
puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.),
pero no puede establecer condiciones más
desfavorables para el trabajador.
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14. Convenio Colectivo de Trabajo
• Comercio: 130/75
• Camioneros: 40/89
• Sanidad:
122 (clínicas y sanatorios)
120 (droguerías)
136/95 E (Bagó)
108 (institutos sin internación)
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15. Escalas Salariales
• Es la lista donde se consignan las categorías
salariales del CCT y las remuneraciones
correspondientes en cada caso.
• Se actualizan periódicamente para mantener los
valores actualizados
• Deben tenerse en cuenta para la liquidación mensual,
y también para la incorporación del empleado.
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16. Escalas Salariales
Convenio Comercio
Conceptos remunerativos
Básico
Ant.
Pres
Total
Conceptos no
remunerativos
Acuer
dos Pres
2012
Total
Total Aporte Total
bruto
s
neto
Maestranza y Servicios
A
4.058,8
338,2
4.397,0
608,8
50,7
659,6 5.056,6
893,7 4.162,9
B
4.074,2
339,5
4.413,7
611,1
50,9
662,1 5.075,7
897,1 4.178,6
C
4.128,0
344,0
4.472,0
619,2
51,6
670,8 5.142,8
908,9 4.233,8
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17. Escalas Salariales
Convenio Panaderos
Categoría
2012
Enero - Junio
Julio - Octubre
Medio Oficial
3.041
3.408
Ayudante
3.006
3.365
Peón
2.962
3.311
Cajero
3.041
3.408
Dependiente
2.981
3.335
Repartidor
3.041
3.408
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18. Categorías Laborales
• Es la calificación que corresponde al trabajador en
función de las tareas que realiza.
• Están detalladas en los CCT.
• Pueden variar en el transcurso de la relación laboral,
para una mejor categoría.
• Se declaran en AFIP al inicio de la relación laboral.
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20. Categorías Laborales
• CCT 130-75 (Comercio)
“Capítulo III: Art. 5º.- Personal de Maestranza
y Servicios. Se considera personal de
maestranza y servicios al que realiza tareas
atinentes al aseo del establecimiento, al que se
desempeña en funciones
de orden primario y a los que realicen tareas
varias
sin afectación determinada. Este
personal se encuentra comprendido en las
siguientes categorías;
a) personal de limpieza y encerado;
cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o
guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de
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reparto; etc.”
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22. El Salario
• Es la contraprestación que debe percibir el trabajador
como consecuencia del contrato de trabajo
• Es el sueldo!
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23. El Salario
• Debe abonarse en efectivo.
• Es obligatorio realizar el pago mediante una cuenta
bancaria abierta a nombre del trabajador.
• Puede liquidarse en forma mensual, quincenal o
semanal.
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24. Sueldo Bruto y neto
• Sueldo Bruto: es la suma del total de las
remuneraciones a abonar, incluye todos los
conceptos: salario, antigüedad, título, etc)
• Sueldo Neto: es el resultado de restar al sueldo bruto
los descuentos correspondientes (jubilación, obra
social, etc). Es el sueldo “De bolsillo”.
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26. Aportes y contribuciones
• Aportes: Son los descuentos que se efectúan al
trabajador.
• Los conceptos son:
Jubilación 11 %
Obra Social 3 %
INSSJP (PAMI) 3 %
Sindicatos (variable según convenio)
Otros: cajas complementarias, etc
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27. Aportes y contribuciones
Mes normal
Mes con aguinaldo
Salario bruto
$ 4000
$ 6000
Retencion Jubilacion
11 %
$ 440
$ 660
Retencion Ob.Social
3%
$ 120
$ 180
Retencion INSSJP 3 %
$ 120
$ 180
Retencion Impuesto
a
las ganancias
(Variable)
$0
$0
Neto resultante(*)
$ 3320
$ 4980
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29. Tiempo y plazos
• El sueldo debe abonarse hasta el 4to día hábil
después de finalizado el período.
• Por ejemplo: hasta el 6 de Agosto deberán abonarse
los sueldos de Julio.
• El SAC debe abonarse el 30 de Junio y 30 de
Diciembre (puede abonarse solo un adelanto y luego
completar el saldo).
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30. Tiempo y Plazos
• Las vacaciones deben abonarse el día de inicio.
• Las licencias deben abonarse
con el sueldo.
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31. Confección de recibos
• Debe ajustarse al artículo 140 de la LCT.
• Deben incluirse los datos detallados en el artículo
mencionado.
• Está sujeta a control por parte del Ministerio de
Trabajo.
• El no cumplimiento puede acarrear sanciones de
distinto tenor.
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32. Confección de recibos
• Los recibos deben confeccionarse por duplicado.
• La firma en el recibo implica la conformidad tanto
con el monto como con el detalle de la liquidación.
• Deben incluirse en forma obligatoria los siguientes
datos:
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33. Confección de recibos
• Datos del
empleador
• Nombre
completo o razón
social
• Domicilio de la
empresa
• Clave Única de
Identificación
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34. Confección de recibos
• Datos del
trabajador
• Nombre y apellido
• Clasificación
profesional
• Código Único de
Identificación
Laboral (CUIL)
• Fecha de ingreso
• Tareas
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35. Confección de recibos
• Detalle de la remuneración
• Total bruto de la remuneración básica o fija que
pactó con el empleador.
• Total de remuneraciones variables producidas en el
período de liquidación (comisiones, premios, etc).
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36. Confección de Recibos
• Detalle de la remuneración
• Detalle de conceptos no remunerativos (anticipos de
sueldo).
• Importe de las deducciones por aportes del
empleado (jubilación, obra social, etc)
• Importe neto percibido, expresado en letras y
números.
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37. Confección de Recibos
• Otros datos obligatorios
• La fecha en que se efectuó el último depósito de
aportes.
• El período que corresp.
a tal depósito.
• En qué banco se efectuó.
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39. MES
DE:
LIQUIDACION DE HABERES
NOMBRE y APELLIDO
CATEGORIA
MAYO 2.012
MAESTRANZA A
HABERES
IMPORTE
REM.
$
4.058,78
0,00
338,10
0,00
0,00
Sueldo Básico
Antigüedad
Presentismo
Adicional
Adicional
Acuerdo 05-2012
IMPORTE
NO REM.
$
608,82
Presentismo (No Remunerativo)
Acuenta de Futuros Aumentos
50,71
SUBTOTALES
TOTAL BRUTO
DEDUCCIONES
Jubilación
Ley 19032
Obra Social OSECAC
S.E.C.
FAECYS
4.396,88
5.056,41
%
11
3
3
2
0,50
Seguro de Vida Obligatorio
Seguro de Vida
OSECAC (unica vez)
S.E.C. LOCAL
$
483,66
131,91
151,69
101,13
25,28
0,00
0,00
100,00
0,00
TOTAL DEDUCIONES
Salario Familiar
detalle
detalle
detalle
659,53
993,67
0,00
0,00
TOTAL SALARIO FAMILIAR
TOTAL NETO
0,00
4.062,74
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40. Casos especiales
• SAC (sueldo anual complementario)
Concepto: la doceava parte del total de las
remuneraciones percibidas por el trabajador.
• Fórmula de cálculo:
Mejor sueldo (semestre)
Dividido en dos.
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41. Casos especiales
• Vacaciones - Concepto: Período de descanso anual
remunerado.
Fórmula:
Sueldo mensual
% en 25
X el número de días.
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42. Casos especiales
• Licencias por enfermedad, examen, etc.
Fórmula de cálculo:
Sueldo bruto
% 30
X el número de días
(solo aplica para Conceptos
Remunerativos)
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43. Ejercicios
• Calculamos el sueldo neto de un trabajador que
cobra $ 6500 bruto?
• Calculamos el SAC de un empleado que cobra $
5850.- (conv. Comercio)
• Calculamos 14 días de vacaciones para un empleado
que cobra $ 4678.• Calculamos 3 días de lic. X enfermedad para un
empleado que cobra $ 7427.-
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44. Páginas para consultas
• http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNor
ma.do?id=25552 (texto completo de la Ley de
Contrato de Trabajo).
• https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/Avi
so.asp (Buscador de convenios colectivos de trabajo).
• http://www.trabajo.gov.ar/ (página oficial del
Ministerio de Trabajo de la Nación).
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45. Carrera: Técnico Superior en Gestión y Desarrollo de
RRHH
Materia: Práctica profesionalizante III
Año: 2014
Docente: Lic. Ana Fringes
Email docente: anafringes@ramaksoft.com
www.icetuc.com.ar