Este documento establece las bases para la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades jurídicas de Bizkaia para la implantación del quinto contenedor de recogida selectiva de la fracción orgánica. Se subvencionará la adquisición de contenedores, bolsas, cubos y autocompostadoras. Los residuos orgánicos deberán tratarse en la planta de compostaje de Artigas, salvo excepciones. Las subvenciones serán de hasta 50.000 euros para municipios pequeños y 80.
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Subvenciones 2019 5º contenedor Bizkaia
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SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2018, de 26 de di-
ciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de
subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Sostenibilidad
y Medio Natural para la implantación del contenedor de recogida selectiva de
la fracción orgánica del residuo doméstico (5.º contenedor personalizado).
(corrección de errores).
Detectado un error en su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 4 de
7 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del «Boletín Oficial de Bizkaia», a
continuación se publica de nuevo íntegramente.
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2018, de 26 de di-
ciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de
subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Sostenibilidad
y Medio Natural para la implantación del contenedor de recogida selectiva de
la fracción orgánica del residuo doméstico (5.º contenedor personalizado).
Entidades beneficiarias Ayuntamientos/Mancomunidades/Personas Jurídicas
Actuaciones subvencionables
Adquisición de contenedores, bolsas compostables,cubos domicila-
rios, llaves, autocompostadoras y trituradoras
Cuantía máxima de la subvención
que se puede obtener
Ayuntamientos ≤ 20.000 hab.: 50.000 euros (IVA incluido)
Ayuntamientos ≥ 20.000 hab., Mancomunidades y personas jurídi-
cas: 80.000 euros (IVA incluido)
Régimen de concesión Concurrencia competitiva
Plazo solicitudes
60 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación
en el «Boletín Oficial de Bizkaia»
Correo electrónico de contacto seccion.residuos@bizkaia.eus
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio
de 2002, por la que se estableció el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia
de Medio Ambiente impulsaba a que se desarrollase o revisase la legislación sobre
residuos, lo que incluía que se distinguiese claramente entre residuos y no residuos
y se desarrollasen medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el
establecimiento de objetivos.
En este sentido, la Comisión Europea puso en circulación el 12 de febrero de 2001
un documento de trabajo sobre el tratamiento biológico de los residuos biodegradables
que adopta entre sus principios generales fomentar el compostaje o la digestión anae-
robia de los residuos biodegradables recogidos selectivamente, sin su transformación
en el material original, con la utilización del compost para beneficio agrícola o mejora
ecológica.
Asimismo, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, esta-
blece en el artículo 24 que las autoridades ambientales promoverán medidas que po-
drán incluir en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 14,
para impulsar la recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a
la digestión anaerobia.
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La Diputación Foral de Bizkaia apuesta por una gestión de los residuos urbanos
orientada a la sostenibilidad, que intente aprovechar al máximo los recursos contenidos
en los mismos de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los
residuos, según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención,
junto con actuaciones de reciclaje y valorización y, finalmente, operaciones de elimina-
ción segura para la fracción restante de residuos, una vez reducida su peligrosidad.
Por ello, la Diputación Foral de Bizkaia, en su deseo de motivar y ayudar a los ayun-
tamientos y mancomunidades de Bizkaia en el fomento del compostaje, ha establecido
las correspondientes partidas para posibilitar iniciativas de este tipo.
En línea con lo anterior, desde el año 2012 se han aprobado las convocatorias de
subvenciones para la implantación del contenedor de recogida selectiva de la fracción
orgánica del residuo doméstico o quinto contenedor personalizado.
La acogida favorable a la línea de subvención así como la experiencia positiva en el
desarrollo de las actividades objeto de la misma, aconsejan su continuidad durante el
ejercicio 2019.
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración
como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para
igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el De-
creto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que
se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto
en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de
Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de eva-
luación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2
del citado Decreto Foral.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-
traciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración
de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
1. Informe Jurídico del departamento promotor.
2. Informe de evaluación de impacto de género.
3. Informe de control económico.
Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo,
por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por
la Administración Foral y en el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Subvenciones, a propuesta de la Diputada Foral de Sosteni-
bilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia, en sesión
celebrada el día 26 de diciembre de 2018.
SE DISPONE:
Artículo Único.—Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de sub-
venciones
Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones que se con-
ceden por el Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para la implantación
del contenedor de recogida selectiva de la fracción orgánica del residuo doméstico (5.º
contenedor personalizado) cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas dispo-
siciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo
Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas
disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo pre-
visto en el presente Decreto Foral. Esta autorización incluye la concesión de las subven-
ciones pertinentes y la posibilidad de incrementar el crédito presupuestario en los tér-
minos establecidos en el articulo 43 de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia
34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 26 de diciembre de 2018.
La diputada foral de Sostenibilidad
y Medio Natural,
ELENA UNZUETA TORRE
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ
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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE SE CONCEDEN
POR EL DEPARTAMENTO FORAL DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL CONTENEDOR DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN
ORGÁNICA DEL RESIDUO DOMÉSTICO (5.º CONTENEDOR PERSONALIZADO)
1. Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento del procedimiento, requisitos
y condiciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competi-
tiva, a los municipios, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, y otras perso-
nas jurídicas cuya titularidad pertenezca íntegramente a uno o varios ayuntamientos del
Territorio Histórico de Bizkaia y cuyo domicilio social radique en dicho Territorio Histórico,
para la implantación del «Sistema 5 Personalizado» (5.º contenedor), con el fin de impul-
sar el compostaje de la fracción orgánica del residuo doméstico.
2. Acciones subvencionables
Son acciones subvencionables las siguientes:
a) La adquisición de contenedores que se vayan a emplear en la recogida selectiva
de residuos orgánicos, de bolsas compostables, de cubos domiciliarios para la
ciudadanía y de llaves para el acceso a los contenedores.
Los contenedores que se adquieran deberán ser colocados en las ubicaciones
previstas en la solicitud presentada o aquellas que finalmente se justifiquen como
más adecuadas si suponen una alteración en la previsión inicial. Únicamente po-
drá destinarse a almacenamiento para posibles reposiciones hasta el 20% de los
contenedores adquiridos ( a estos efectos, se tendrá en consideración los mate-
riales adquiridos como resultado de convocatorias de subvenciones anteriores).
En ningún caso será objeto de subvención la compra de materiales cuyo destino
sea la mejora estética e integración paisajística de las instalaciones de recogida
y compostaje.
b) La adquisición de autocompostadoras y de trituradoras para la fabricación de
estructurante.
En este contexto, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas
en el presente Decreto Foral, deberán responder a los siguientes condicionantes:
1. El color del contenedor será RAL 8011 o similar y mediante la rotulación corres-
pondiente se señalará la fracción del residuo a la que está destinado.
2. La tapa del contenedor irá provista de una sobretapa dotada de una cerradura
para su apertura y cierre mediante llave para el depósito de residuos.
3. Con la excepción del autocompostaje, los residuos orgánicos recogidos deberán
ser trasladados obligatoriamente por el ayuntamiento/mancomunidad/ persona
jurídica a la planta de compostaje en Artigas (Bilbao) para su tratamiento y debe-
rán cumplir con las características que el operador determine para ello.
Quedan excepcionados de esta obligación aquellos municipios del Territorio His-
tórico de Bizkaia que realicen la recogida y tratamiento de la materia orgánica
con un ente ajeno al Territorio Histórico de Bizkaia y así lo acrediten en la docu-
mentación presentada con la solicitud.
En todo caso están obligados a suministrar la información establecida en el pre-
sente Decreto Foral sobre toneladas recogidas, etc.
4. Solo podrán ser objeto de subvención las instalaciones de autocompostaje co-
munitario que cumplan los umbrales y condiciones siguientes:
a) La capacidad máxima de las instalaciones no superarán los 10 m3
. A los
efectos de determinar la capacidad máxima de la instalación se computará
el volumen de los compostadores, así como el volumen de compost y mate-
rial estructurante que puede estar presente en cualquier momento.
b) Los bioresiduos compostados procederán únicamente de los domicilios o
jardines de las personas usuarias de las mismas.
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c) Únicamente se compostarán los siguientes residuos:
— LER 200101/papel y cartón: Papel de cocina libre de tinta (sin estar sucio
de detergente u otros jabones).
— LER 200108/Residuos biodegradables de cocina y restaurantes: restos
crudos de verduras y frutas; restos de comida preparada y pan; restos de
carne y pescado; cascarás de huevo, marisco, frutos secos y huesos de
fruta; yogures y zumos caducados; restos de café e infusiones.
— LER 200201/ Residuos biodegradables de parques y jardines: Hierba y ho-
jas secas, ramas de poda hierba húmeda de jardines y restos de plantas.
d) El compost resultante será utilizado exclusivamente por las personas usua-
rias de las instalaciones en terrenos particulares. Los Ayuntamientos, en
cuanto usuarios de dichas instalaciones, podrán utilizar el compost también
en jardines públicos.
e) En lo no regulado en el presente Decreto Foral se deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la Instrucción número 1/2015 de 19 de octubre de 2015, del
Viceconsejero de Medio Ambiente, relativa a los procedimientos administra-
tivos que deben observar las instalaciones de compostaje comunitario en el
ámbito territorial de la CAPV.
Dicha Instrucción se puede consultar en la página web del Gobierno Vasco: http://
www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-20698/es/
En ningún caso el presupuesto previsto para la compra de materiales destinados al
compostaje comunitario puede superar el 25% del importe total de la ayuda solicitada.
3. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente
Decreto Foral los ayuntamientos o mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia y
otras personas jurídicas, cuya titularidad pertenezca íntegramente a uno a varios ayun-
tamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y cuyo domicilio social radique en el Te-
rritorio Histórico de Bizkaia, siempre que ostenten la competencia para la recogida y
transporte de los residuos urbanos y que se hallen al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, de derecho público y de Seguridad Social. Estos hechos
deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y mantenerse en el momento de
la concesión y pago de la subvención.
Cada municipio, mancomunidad o persona jurídica tramitará la solicitud de subven-
ción de un único proyecto/acción.
4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La petición de subvención, en solicitud suscrita por la alcaldía o la presidencia de
la mancomunidad o persona jurídica correspondiente, se podrán presentar a partir del día
siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Las solicitudes podrán presentarse:
1) De manera presencial:
a) En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda.
Rekalde, 30, 3.º, 48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del
citado registro (de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes).
b) En el Registro Central de la Diputación Foral (calle Diputación, 7, planta baja,
edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bil-
bao, de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de
lunes a jueves).
c) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004,
de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral
120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas
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de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Di-
putación Foral de Bizkaia.
Asimismo, podrá utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
mún de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos deberá cumplirse lo
dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 Reglamento de los Ser-
vicios Postales que señala que «las solicitudes se presentarán en sobre abierto,
con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quie-
ra enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en
el resguardo justificativo de su admisión».
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo si-
guiente:
Si en la solicitud presentada no se ha hecho constar la fecha y lugar de su admi-
sión por la oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha
de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
de esta Diputación Foral cualquiera de los registros de la Diputación Foral de
Bizkaia.
2) A través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia a través del pro-
cedimiento que figura en dicha sede electrónica: www.ebizkaia.eus/es/catalogo-
de-tramites-y-servicios.
A esta solicitud se deberá anexar la documentación preceptiva recogida en la
base 5.
3) El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días naturales conta-
dos desde el día siguiente a la publicación del decreto en el «Boletín Oficial de
Bizkaia».
5. Solicitudes y documentación
1. La petición de subvención irá suscrita por la persona que ostente la Alcaldía o la
Presidencia de la Mancomunidad o persona jurídica correspondiente.
Junto con la petición de subvención, la entidad solicitante deberá presentar los si-
guiente documentación preceptiva que se detalla a continuación:
a) Solicitud suscrita por la Alcaldía/Presidencia de la entidad o de la persona ju-
rídica correspondiente, de conformidad con el modelo que se facilite en www.
ebizkaia.eus.
b) Certificado emitido por la Secretaría de la corporación, con el visto bueno de la
alcaldía o presidencia de la mancomunidad o de la persona jurídica correspon-
diente, acreditativa de que se ostenta la competencia para la recogida y trans-
porte de los residuos urbanos.
c) Proyecto de la acción a ejecutar, que deberá contar como mínimo de la docu-
mentación siguiente:
1) Memoria en el que se describa claramente las actuaciones a desarrollar.
Entre otros aspectos, se deberá indicar:
— Número de contenedores, bolsas compostables, cubos domiciliarios, llaves
de acceso, autocompostadoras y/o trituradoras a colocar y tipología.
— Número de contenedores de recogida de materia orgánica existentes en
el municipio o mancomunidad.
2) Presupuesto detallado de cada una de las partidas que comprenda la actua-
ción a desarrollar indicando el precio unitario y el presupuesto resultante de
los siguientes elementos: contenedores, bolsas compostables, cubos domi-
ciliarios, llaves de acceso y autocompostadoras y/o trituradoras, en su caso.
3) Programa de desarrollo de la actuación con los plazos previstos.
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d) Declaración expresa referente a la obtención de otras ayudas o subvenciones
públicas para la misma finalidad, según modelo que se facilite en www.ebizkaia.
eus. En caso de que la entidad solicitante haya obtenido otra subvención, deberá
aportar copia de la resolución de concesión de la misma.
e) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hecho que deberán mantener tan-
to en el momento de la solicitud como en la concesión y pago de la subvención
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación
de las circunstancias a que se refieren el punto e) de esta base, lo que podrá realizarse a
través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Los impresos normalizados de solicitud estarán a disposición de las personas inte-
resadas en www.ebizkaia.eus los cuales serán firmados por el/la representante legal de
la persona solicitante.
2. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus tér-
minos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la
entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición previa resolución expresa en tal sentido, conforme disponen los
artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
tivo Común de las Administraciones Públicas.
3. El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá requerir a las entida-
des solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere nece-
saria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.
4. Si se propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud conforme
al artículo 25 de la Norma Foral de Subvenciones, y ésta no contesta en el plazo que se
le haya otorgado, la propuesta de reformulación se considerará aceptada en todos sus
términos.
5. En el caso de que, a lo largo del procedimiento de concesión, se proponga la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por
la persona solicitante, prevista en el artículo 25 de la Norma Foral de Subvenciones,
deberá recabar de la persona beneficiaria la aceptación de la subvención.
Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan
claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su
oposición dentro del plazo al efecto otorgado desde la notificación de la misma, y siem-
pre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
6. Criterios de valoración
1. La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia compe-
titiva.
2. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presenta-
das a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previstos a continuación y adjudicar, con el límite de la cuantía predetermina-
da en el presente Decreto Foral, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración:
2.1. Percepción de subvenciones forales en concepto de quinto contenedor (hasta
35 puntos):
— Quienes hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en 5 ocasiones
en los últimos 5 años: 5 puntos.
— Quienes hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en 4 ocasiones
en los últimos 5 años: 10 puntos.
— Quienes hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en 3 ocasiones
en los ultimos 5 años: 15 puntos.
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— Quienes hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en 2 ocasiones
en los últimos 5 años: 20 puntos.
— Quienes hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en 1 ocasión en
los últimos 5 años: 25 puntos.
— Quienes nunca hayan recibido subvención para el 5.º contenedor en los
últimos 5 años: 35 puntos.
2.2. Desarrollo y calidad técnica del proyecto presentado: Hasta 35 puntos.
Estimación de la cantidad (kg) de residuo que se prevé recoger con los nuevos
contenedores, justificando su cálculo. En su caso, cantidad de residuo que se
estima se prevendrá mediante el autocompostaje: Hasta 9 puntos.
Dimensionamiento (número y volumen unitario) de los materiales solicitados
(contenedores, compostadoras, bolsas, etc.): Hasta 9 puntos.
Mapa o plano indicativo del lugar de colocación de los contenedores: Hasta 9
puntos.
Costes de gestión para la implantación del 5.º contenedor: Hasta 8 puntos.
2.3. Ratio habitantes/contenedor de recogida de materia orgánica instalado en el
municipio o mancomunidad (hasta 30 puntos):
— 400 habitantes por contenedor: 15 puntos.
— 400 habitantes por contenedor: 30 puntos.
7. Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Gestión Ambiental del Depar-
tamento de Sostenibilidad y Medio Natural, sito en la calle Alameda de Rekalde, 30, 3.º,
48009-Bilbao. Correo electrónico: seccion.residuos@bizkaia.eus
2. Procederá la inadmisión de la solicitud cuando se incumplan los requisitos esta-
blecidos en las bases 2 y 3.
3. Procederá la desestimación de la solicitud por haberse agotado los créditos dis-
ponibles en las partidas correspondientes.
4. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una
Comisión de Valoración compuesta por los miembros que figuran a continuación, que
podrán ser sustituidas en caso de ausencia o vacancia por quien designe la Dirección
General de Medio Ambiente:
— Jefe de Servicio de Gestión Ambiental.
— Jefe de Sección de Infraestructuras Ambientales.
— Técnico de la Sección de Infraestructuras Ambientales.
La comisión podrá requerir la participación de aquellas personas que en atención
a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las
solicitudes.
5. Las solicitudes serán resueltas por la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio
Natural, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 3 meses a contar desde
el día siguiente de finalización de presentación de solicitudes, considerándose deses-
timadas las peticiones de subvención si no recayera resolución expresa a dicha fecha,
sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente las mismas.
6. La resolución por la que se proceda a la concesión o denegación de la ayuda
solicitada agota la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Igualmente, y de forma previa cabrá adoptar las medidas establecidas en el artí-
culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso
Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra que estime procedente en defensa de sus
intereses.
8. Importe y límite de la subvención
El importe de la subvención será como máximo el 100% de la cantidad solicitada y
no superará las siguientes cuantías:
1. Para municipios de menos de 20.000 habitantes:
Para el suministro de contenedores, cubos, bolsas, llaves, y autocompostadoras
/trituradoras, no superará los 50.000 euros.
2. Para municipios de más de 20.000 habitantes, mancomunidades y personas
jurídicas:
Para el suministro de contenedores, cubos, bolsas, llaves y autocompostadoras/
trituradoras, no superará los 80.000 euros.
3. Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto Foral son com-
patibles con cualquier otra que la entidad solicitante pueda obtener para esta
finalidad, con los límites señalados en la base 12.
4. La alteración de las condiciones bajo las que la subvención se concediere o la
obtención posterior de otras subvenciones para la misma actuación podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión respecto de la cuantía ini-
cialmente concedida.
5. Una vez recaída resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar
la modificación de su contenido como consecuencia de la alteración de las con-
diciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad.
Dicha modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceras
personas.
9. Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente jus-
tificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean
necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Igualmente, la realización de gastos se hará conforme a lo establecido en la norma-
tiva de contratación del sector público.
10. Pago
1. El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural ordenará el pago de la canti-
dad subvencionada una vez recibido el certificado emitido por la Secretaría de la entidad
donde se indiquen:
1) La empresa adjudicataria.
2) Conceptos contratados.
3) Importes contratados.
En todo caso, dicho certificado deberá obrar en la Diputación Foral de Bizkaia con
fecha límite el día 15 de diciembre de 2019.
Al tratarse de una fecha límite de presentación, las entidades beneficiarias de la sub-
vención deberán remitir el certificado tan pronto como dispongan del mismo, sin tener
que esperar hasta el plazo límite señalado en el párrafo anterior.
2. La concesión y el pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda
condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimien-
to de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y frente a la Seguridad
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Social, circunstancia ésta que deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y
mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en
el pago.
3. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades
beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de re-
integro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos
autónomos, se halle todavía en tramitación.
4. En los supuestos en que coste total de la actividad subvencionada sea inferior
al coste del proyecto presentado en la solicitud de subvención, se procederá al reajuste
automático de la subvención otorgada.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Realización de las actuaciones subvencionadas: Las entidades deberán ejecutar
las actuaciones subvencionadas en un plazo máximo de 10 meses desde la fecha de la
Orden Foral de concesión.
2. Publicidad de las actuaciones subvencionadas: Según lo dispuesto en el artículo
17.3 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, las personas beneficiarias deberán dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación que sea
objeto de subvención.
Así, en los Pliegos de condiciones que se elaboren para la contratación de la acti-
vidad se hará constar que se trata de una actuación subvencionada por la Diputación
Foral de Bizkaia.
El material que se adquiera (contenedores, cubos, etc.) se hará constar que se trata
de una actuación subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Contratación de las actuaciones subvencionadas: Cuando la actividad vaya a
ser ejecutada mediante la contratación externa, la entidad beneficiaria de la subvención
llevará a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación
de la actividad objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones
sean precisos para la correcta y total ejecución de la actividad de que se trate, todo ello
tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Así
mismo se responsabilizarán, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la
licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de la actividad.
4. Justificación de la actuación subvencionada: Las entidades beneficiarias remiti-
rán a la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural),
en el plazo máximo de 11 meses desde la fecha de la concesión de la subvención:
— Una memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo.
— Una memoria económica detallada de ingresos y gastos con el contenido recogido
en el artículo 57 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mer-
cantil originales o copias compulsadas y la documentación acreditativa del pago.
5. Otras obligaciones: En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán la
obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Sos-
tenibilidad y Medio Natural en orden a la solicitud de subvención presentada, así como
de poner en conocimiento del citado Departamento cualquier circunstancia que suponga
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y
la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad.
6. Ampliación de plazo para la presentación de la documentación justificativa: El
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la documentación final contenida en la base 11.4 del presen-
te Decreto en las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.
11. cve:BOB-2019a005
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Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para
que dicha documentación sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral de
Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la
persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Norma Foral de Subvenciones,
correspondan.
12. Límites cuantitativos
1. El otorgamiento de la presente subvención será compatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
13. Incumplimiento y exceso de financiación
1. Incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos an-
teriores dará lugar a la revocación por incumplimiento de la ayuda concedida, y en su
caso al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Nor-
ma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de las Subvenciones
otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia, en el Título III del Decreto Foral de la
Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Regla-
mento de Subvenciones y en la restante normativa aplicable.
La ocultación de datos por parte de la entidad solicitante podrá dar lugar a la exigen-
cia del reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspon-
dientes.
La aplicación de las ayudas a fines distintos de aquellos para las que fueron conce-
didas dará lugar al reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora
correspondientes.
Si el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproximare de modo significativo al
cumplimiento total y se acreditare por ésta una actuación inequívoca tendente a la sa-
tisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar atendidas las circunstancias del
caso no será superior al 20% del importe total de la subvención concedida.
2. Exceso de financiación y concurrencia con otras subvenciones.
Si en el caso de concurrencia con otras ayudas se produjera un exceso de finan-
ciación respecto del coste de la actividad, la persona beneficiaria deberá reintegrar el
exceso junto con los correspondientes intereses de demora.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción
a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
14. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad
beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. La devolución de la subvención a instancia de la propia entidad beneficiaria se
deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la
Hacienda Foral de Bizkaia.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se calcularán los intereses de demo-
ra de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
12. cve:BOB-2019a005
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15. Procedimiento sancionador
El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 61 de la Nor-
ma Foral de Subvenciones, se iniciará de oficio y será el regulado por la Ley 2/1998,
de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades contempladas en dicha
Norma Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
16. Normativa aplicable
Las subvenciones previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en el mis-
mo y en las Ordenes Forales de resolución de las solicitudes.
En lo no previsto por el presente Decreto Foral será de aplicación lo establecido en
la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de Subvenciones;
el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Subvenciones; en el Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, pr el que se aprueba el Reglamento General
Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia; en la Orden Foral del Diputado Foral
de Hacienda y Finanzas 1305/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el procedi-
miento para fiscalización del gasto en materia de concesión de subvenciones, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo,
así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la restante normativa que resulte de aplicación con ca-
rácter subsidiario o supletorio.
17. Consignación presupuestaria
El límite presupuestario para la concesión de las subvenciones de la presente con-
vocatoria vendrá determinado por:
— Ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros), para financiación de la adquisi-
ción de contenedores, bolsas compostables, cubos domiciliarios, llaves, autocom-
postadoras y trituradoras con la siguiente distribución:
Económico 732.99, consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Territo-
rio Histórico de Bizkaia para 2019, Programa 456116, Proyecto 2008/0198, y clasifica-
ción Orgánica 0207: 800.000 euros para ayuntamientos y mancomunidades.
Económico 743.00, consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Terri-
torio Histórico de Bizkaia para 2019, Programa 456116, Proyecto 2008/0198, y clasi-
ficación Orgánica 0207: 80.000 euros destinado a personas jurídicas cuya titularidad
pertenezca íntegramente a uno o varios ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia
y cuyo domicilio social esté en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias tienen un carác-
ter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente
naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, los recursos económicos asignados a
las partidas presupuestarias podrán readecuarse mediante Orden Foral entre las parti-
das del mismo capítulo presupuestario y no precisará de nueva convocatoria, pero sí de
las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la
concesión.
Esta consignación presupuestaria queda sometida a la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
presente Decreto Foral en el ejercicio 2019.
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