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Derechos del estudiante de
   Educación Especial




           Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Contenido

¿Cómo obtener los servicios de educación
Especial?

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Remedios y Acciones para garantizar los
derechos del estudiante de educación
especial.
¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?


 Conozca las leyes que garantizan la educación
  especial en Puerto Rico
       Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)
        Ley de Servicios Integrales para Personas con
        Impedimentos (Ley Núm. 51 de 7 de julio de 1996)
      Léase las estipulaciones del Caso Rosa Lydia Vélez


 Conozca otras legislaciones que protegen a
  las personas con impedimentos
   American with Disabilities Act (ADA)
   Sección 504 del Rehabilitation Act of 1973
   Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
   Ley 238 del 31 de agosto de 2004
¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?


 Registre a su hijo (a)
 Tan pronto se sospecha que un niño tiene
  impedimento debe registrarse a la mayor
  brevedad en el Centro de Servicios de Educación
  Especial de la región a la cual pertenece o en el
  mismo distrito escolar donde reside.
 El registro es donde se recopila información
  esencial del estudiante en una Planilla.
 Aunque no es obligatorio presentar evidencia de
  que el menor tiene algún impedimento, o
  evaluaciones médica para registrarlo, se
  recomienda que la presenten.
REGISTRO
 El Departamento de Educación (DE) tiene
  30 días calendario, a partir de la fecha
  de registro, para referir y llevar a cabo las
  evaluaciones básicas del niño o joven. El
  CSEE deberá informar a los padres
  mediante llamada telefónica y carta las
  fechas en que se llevarán a cabo las
  evaluaciones.
EVALUACIONES

 Las evaluaciones serán realizadas por un equipo
  multidisciplinario (grupo de profesionales
  calificados de distintas disciplinas).

 Las evaluaciones serán libres de costo para los
  padres y se llevarán a cabo en el idioma principal o
  forma de comunicación del niño. El estudiante debe
  ser evaluado individualmente. Será evaluado en
  todas la áreas del impedimento que se sospeche para
  identificar todas sus necesidades estén o no
  relacionadas con su impedimento.
PLAN EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO

         El Programa Educativo
         Individualizado (PEI), es
         un documento con fuerza
         legal ( el contrato entre
         las partes) , diseñado
         para atender las
         necesidades educativas
         del niño con
         impedimentos elegibles
         para Educación Especial.
Importancia del PEI

 Sin el PEI no hay educación, ni
  servicios relacionados.
 Es un contrato en el cual el DE viene
  obligado a proveer la educación publica
  gratuita y apropiada.
 Siempre se va hacer referencia al PEI .
EL PRIMER PEI

 Bajo la sentencia del pleito de clase
  Rosa Lydia Vélez, el primer PEI hay que
  prepararlo dentro de los próximos (60)
  días calendario a partir de la fecha de
  registro, luego de que el niño fue
  evaluado y que se haya determinado
  elegible a los servicios de educación
  especial.
¿Quienes vienen obligados a preparar
        el PEI?


 El    Comité de Programación y Ubicación
  (COMPU)
 Composición:        padre, madre, maestra(a)
  regular, maestro(a) de educación especial,
  director(a) escolar, supervisor(a) de educación
  especial, evaluadores, especialistas.
 Se reúne cuantas veces sea necesario para
  beneficio del (de la) estudiante.
Sobre las enmiendas al Programa Educativo
            Individualizado

 Las enmiendas tienen que constar por escrito en minuta.


 Si los padres lo solicitan, la escuela tendrá que emitir un nuevo PEI
  que refleje las enmiendas recogidas.
 El Distrito Escolar o la escuela tienen que designar el integrante de
  la facultad que tenga la autoridad de enmendar el PEI con el
  consentimiento de los padres.
 El acuerdo tiene que reflejar el proceso que llevó a la enmienda sin
  una reunión de COMPU.
 Si la enmienda generaría un cambio de ubicación o de los servicios
  de educación pública, gratuita y apropiada, requiere notificación
  previa por escrito.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?



 Cuando el Departamento de Educación no
  tiene disponible los recursos para asegurar
  que el niño reciba los servicios relacionados
  en el tiempo provisto por ley se puede
  solicitar que le den los servicios a través del
  Procedimiento de Remedio Provisional.
PROCEDIMIENTOS
            DEL REMEDIO PROVISIONAL
1.   El padre cumplimenta la planilla de Solicitud de Remedio
     Provisional conforme a los servicios recomendados en el
     PEI.

2.   La Agencia investigará si el servicio está disponible.

3.   De no estar disponible el servicio, el Remedio
     Provisional es aprobado, en un término no mayor de 20
     días a partir de su solicitud.
4.   La Secretaria Auxiliar emite una comunicación escrita a
     la Coordinadora del Remedio Provisional aceptando que
     se proveerá el servicio.
5.   El padre identificará al especialista privado.
Remedios y Acciones para garantizar los derechos del
        estudiante de educación especial

                                Servicios de
                             Educación Especial


            Ley
                                                        OPPI
            IDEA




Mediación   Queja        Querella                     Querella




                          Reunión                    Vista
           Vista
                             de       Mediación     Oficial  Mediación
        Administrativa
                         Conciliación             Examinador
QUERELLAS

La querella es el procedimiento mediante el
cual el padre/madre de un(a) estudiante
participante del Programa de Educación
Especial reivindica los derecho derechos
del (de la) estudiante y/o solicita los
servicios relacionados que el Departamento
de Educación no ha provisto o se ha
negado a proveer.
Procedimiento de Querella
 ¿Quién la puede presentar?
     Padre, madre, tutor o persona encargada del
      niño o la niña
     Representante Legal (recomendable en casos
      complejos)
 ¿Dónde se presenta?
     Oficina de Superintendente o Distrito Escolar
      del lugar de residencia
REUNIONES DE CONCILIACION

 Son una nueva forma de resolución de
  conflictos establecida bajo la ley federal
  Individuals with Disabilities Education
  Improvement Act o IDEA 2004

 Es requisito bajo la ley que una vez
  radicada una querella, los padres
  participen de una reunión de conciliación.
PROPOSITO
 El propósito de la reunión de conciliación
  es discutir las razones por la cuales se
  sometió la querella, recopilar evidencia de
  manera que el Departamento tenga la
  oportunidad de resolver la controversia, en
  un ambiente informal, sin llegar a una Vista
  Administrativa
OBLIGATORIO

 Las reuniones de conciliación son
  obligatorias bajo la ley IDEA
  2004, siempre que el padre
  radique una querella y no haya
  solicitado mediación o ambas
  partes renuncien por escrito a la
  conciliación
PARTICIPANTES
 Los padres.
 Un representante del Departamento de Educación
  que pueda tomar decisiones.
 Miembros del COMPU con conocimiento
  específicos de los hechos.
 A discreción de la Agencia, otros individuos que
  tengan conocimiento especial sobre la situación del menor
  pueden asistir si los padres y el Departamento determinan
  que es un miembro relevante del COMPU.
ABOGADOS
 Los abogados del Departamento no participan a
  menos que los padres lleven abogados.
 Los padres vienen obligados a notificar al
  Departamento de la presencia de abogados, de lo
  contrario la vista puede posponerse.
 Si los padres traen abogado, deben pagar los
  honorarios de éste, ya que la ley no dispone para
  el pago de abogados en este proceso.
TERMINOS
 La ley dispone que la reunión de conciliación
  debe llevarse a cabo no más tarde de quince días
  de interpuesta la querella.
 Desde el periodo de 15 días a 30 días pueden
  llevarse a cabo reuniones posteriores de
  conciliación.
 Debe resolverse en 30 días, sino se resuelve en
  30 días entonces el caso se refiere a Vista
  Administrativa y empieza a contar el término de
  45 días.
 Los términos pueden extenderse por mutuo
  acuerdo de las partes
OBJETIVO
   El objetivo de la reunión de conciliación es
   llegar a acuerdos. Cuando éstos se logran
   es importante:
1) Someterlos por escrito y firmarlos.
2) Cualquiera de las partes tiene hasta tres
   (3) días para anular los mismos.
3) El cumplimiento del acuerdo se puede
   exigir en la Corte.
SI NO LLEGAN ACUERDOS

 Se somete un documento por escrito
  estableciendo que no hubo acuerdos.
 Se continua el caso en Vista Administrativa
 A partir del próximo día se comienza a
  contar el término de 45 días para la Vista
ACUERDOS PARCIALES

 Si las partes logran varios acuerdos, pero
  no logran resolver todo el asunto , los
  asuntos pendientes pueden referirse a un
  Mediador o a un Juez Administrativo para
  que termine de resolver la querella, ya sea
  en Mediación o Vista Administrativa.
ENMIENDAS
Si se enmienda la querella , todos los
términos para celebrar la reunión de
conciliación y para el periodo para llegar a
acuerdos comienzan de nuevo a partir del
día en que se enmendó la querella.
MEDIACIÓN BAJO IDEA 2004


   La Mediación es una de las garantías
procesales bajo la sección 615 de IDEA 2004.
 Bajo la ley se establece que toda agencia
educativa que reciba asistencia bajo esta parte
debe asegurarse de establecer procesos que
 permitan a las partes resolver disputas que
   envuelvan cualquier materia , incluyendo
asuntos previos a la radicación de una querella
         según la subsección (b) (6).
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN EDUCACION
           ESPECIAL

 Las reuniones se efectuarán prontitud y en un lugar
  conveniente para las partes.
 Los acuerdos se recogerán en un documento escrito,
  firmado por las partes para que sea válido.
 Este documento sólo incluye los acuerdos.
 El documento del acuerdo tiene fuerza legal, sin embargo
  lo discutido en la mediación es totalmente confidencial y
  no puede ser admitido como evidencia en ningún foro
  administrativo o judicial.
 El Departamento de Educación viene obligado a asumir
  los costos de la Mediación.
MEDIACION
 Si la reunión de mediación no llegase a
  acuerdos, entonces las partes pasan a
  Vista Administrativa ante un Juez
  Administrativo imparcial, contratado por el
  Departamento.
 El proceso ante este Juez es uno
  adversativo y se rige no sólo por la ley
  IDEA, y la ley 51, supra, sino por la Ley de
  Procedimiento Administrativo Uniforme.
VISTA ADMINISTRATIVA
 Si los padres no desean mediación, o a
  través de la reunión de conciliación o
  mediación las partes no llegan a acuerdos
  entonces la querella se ve en vista
  administrativa.
VISTA ADMINISTRATIVA
 Se citan a las partes
 Departamento de educación por regla
  general va con abogados y muchos
  funcionarios
 Padres tienen derecho a llevar abogado (a)
 Se presenta prueba
 Se pueden llevar peritos
 Se puede interrogar y contrainterrogar
 Se graba
JUEZ ADMINISTRATIVO (A)

 Emitir ordenes interlocutorias
 Declarar con lugar la querella total o

  parcialmente
 Desestimar la querella por entender que no

  procede
 Emitir Resolución final

Si la Resolución no es favorable puedes:
 Reconsideración (20 días contados a partir de

  la notificación de la Resolución)
 Revisión Judicial (Tribunal de Apelaciones)
¿Agotar remedios?
    Se pudiera acudir directamente al Tribunal cuando se
    pueda demostrar que la violación de los derechos del
    estudiantye es tan perjudicial que no es posible esperar
    el término de 45 días del procedimiento administrativo.

   Usualmente se hace mediante el procedimiento de
    injunction

   También se puede recurrir al Tribunal cuando la
    Querella ha sido declarada con lugar, pero el DE no ha
    cumplido con lo ordenado.

   En cualquier otro caso es necesario agotar remedios
    administrativos
Honorarios de Abogado


 El padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte
  prevaleciente en la Vista Administrativa , según la Ley Federal de
  Educación Especial podrá acudir tanto al Tribunal de Primera
  Instancia o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los
  honorarios de abogados.

 O sea que el Departamento rembolsa los gastos de honorarios de
  abogados si usted prevale a nivel administrativo.
DERECHO NO EJERCITADO, NO ES DERECHO,
       DERECHO NO VIVIDO, NO ES
    DERECHO,DERECHO PASIVO NO ES
               DERECHO"
         -Eugenio María de Hostos

            Muchas Gracias
Sobre la Recurso
   Es Abogada- Notario y Mediadora.

   Ha trabajado como Juez Administrativo de Educación Especial,
    Asesora Legal de Oficina del Procurador de las Personas con
    Impedimentos, Trabajó para la Asociación de Padres de Niños con
    Impedimentos y SER de P.R. Ha fungido como profesora e Instructora
    de varias organizaciones.

   Es miembro de la Comisión para los Derechos de las Personas con
    Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

   Es madre de un jovencito con necesidades especiales.


 Para contactarla pueden escribir a info@ruizaguirre.com o llamar
  al (787) 329-6364.

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  • 1. Derechos del estudiante de Educación Especial Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
  • 2. Contenido ¿Cómo obtener los servicios de educación Especial? ¿Qué hacer en caso de incumplimiento? Remedios y Acciones para garantizar los derechos del estudiante de educación especial.
  • 3. ¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?  Conozca las leyes que garantizan la educación especial en Puerto Rico Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)  Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos (Ley Núm. 51 de 7 de julio de 1996)  Léase las estipulaciones del Caso Rosa Lydia Vélez  Conozca otras legislaciones que protegen a las personas con impedimentos  American with Disabilities Act (ADA)  Sección 504 del Rehabilitation Act of 1973  Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico  Ley 238 del 31 de agosto de 2004
  • 4. ¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?  Registre a su hijo (a)  Tan pronto se sospecha que un niño tiene impedimento debe registrarse a la mayor brevedad en el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual pertenece o en el mismo distrito escolar donde reside.  El registro es donde se recopila información esencial del estudiante en una Planilla.  Aunque no es obligatorio presentar evidencia de que el menor tiene algún impedimento, o evaluaciones médica para registrarlo, se recomienda que la presenten.
  • 5. REGISTRO  El Departamento de Educación (DE) tiene 30 días calendario, a partir de la fecha de registro, para referir y llevar a cabo las evaluaciones básicas del niño o joven. El CSEE deberá informar a los padres mediante llamada telefónica y carta las fechas en que se llevarán a cabo las evaluaciones.
  • 6. EVALUACIONES  Las evaluaciones serán realizadas por un equipo multidisciplinario (grupo de profesionales calificados de distintas disciplinas).  Las evaluaciones serán libres de costo para los padres y se llevarán a cabo en el idioma principal o forma de comunicación del niño. El estudiante debe ser evaluado individualmente. Será evaluado en todas la áreas del impedimento que se sospeche para identificar todas sus necesidades estén o no relacionadas con su impedimento.
  • 7. PLAN EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO El Programa Educativo Individualizado (PEI), es un documento con fuerza legal ( el contrato entre las partes) , diseñado para atender las necesidades educativas del niño con impedimentos elegibles para Educación Especial.
  • 8. Importancia del PEI  Sin el PEI no hay educación, ni servicios relacionados.  Es un contrato en el cual el DE viene obligado a proveer la educación publica gratuita y apropiada.  Siempre se va hacer referencia al PEI .
  • 9. EL PRIMER PEI  Bajo la sentencia del pleito de clase Rosa Lydia Vélez, el primer PEI hay que prepararlo dentro de los próximos (60) días calendario a partir de la fecha de registro, luego de que el niño fue evaluado y que se haya determinado elegible a los servicios de educación especial.
  • 10. ¿Quienes vienen obligados a preparar el PEI?  El Comité de Programación y Ubicación (COMPU)  Composición: padre, madre, maestra(a) regular, maestro(a) de educación especial, director(a) escolar, supervisor(a) de educación especial, evaluadores, especialistas.  Se reúne cuantas veces sea necesario para beneficio del (de la) estudiante.
  • 11. Sobre las enmiendas al Programa Educativo Individualizado  Las enmiendas tienen que constar por escrito en minuta.  Si los padres lo solicitan, la escuela tendrá que emitir un nuevo PEI que refleje las enmiendas recogidas.  El Distrito Escolar o la escuela tienen que designar el integrante de la facultad que tenga la autoridad de enmendar el PEI con el consentimiento de los padres.  El acuerdo tiene que reflejar el proceso que llevó a la enmienda sin una reunión de COMPU.  Si la enmienda generaría un cambio de ubicación o de los servicios de educación pública, gratuita y apropiada, requiere notificación previa por escrito.
  • 12. ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?  Cuando el Departamento de Educación no tiene disponible los recursos para asegurar que el niño reciba los servicios relacionados en el tiempo provisto por ley se puede solicitar que le den los servicios a través del Procedimiento de Remedio Provisional.
  • 13. PROCEDIMIENTOS DEL REMEDIO PROVISIONAL 1. El padre cumplimenta la planilla de Solicitud de Remedio Provisional conforme a los servicios recomendados en el PEI. 2. La Agencia investigará si el servicio está disponible. 3. De no estar disponible el servicio, el Remedio Provisional es aprobado, en un término no mayor de 20 días a partir de su solicitud. 4. La Secretaria Auxiliar emite una comunicación escrita a la Coordinadora del Remedio Provisional aceptando que se proveerá el servicio. 5. El padre identificará al especialista privado.
  • 14. Remedios y Acciones para garantizar los derechos del estudiante de educación especial Servicios de Educación Especial Ley OPPI IDEA Mediación Queja Querella Querella Reunión Vista Vista de Mediación Oficial Mediación Administrativa Conciliación Examinador
  • 15. QUERELLAS La querella es el procedimiento mediante el cual el padre/madre de un(a) estudiante participante del Programa de Educación Especial reivindica los derecho derechos del (de la) estudiante y/o solicita los servicios relacionados que el Departamento de Educación no ha provisto o se ha negado a proveer.
  • 16. Procedimiento de Querella  ¿Quién la puede presentar?  Padre, madre, tutor o persona encargada del niño o la niña  Representante Legal (recomendable en casos complejos)  ¿Dónde se presenta?  Oficina de Superintendente o Distrito Escolar del lugar de residencia
  • 17. REUNIONES DE CONCILIACION  Son una nueva forma de resolución de conflictos establecida bajo la ley federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act o IDEA 2004  Es requisito bajo la ley que una vez radicada una querella, los padres participen de una reunión de conciliación.
  • 18. PROPOSITO  El propósito de la reunión de conciliación es discutir las razones por la cuales se sometió la querella, recopilar evidencia de manera que el Departamento tenga la oportunidad de resolver la controversia, en un ambiente informal, sin llegar a una Vista Administrativa
  • 19. OBLIGATORIO  Las reuniones de conciliación son obligatorias bajo la ley IDEA 2004, siempre que el padre radique una querella y no haya solicitado mediación o ambas partes renuncien por escrito a la conciliación
  • 20. PARTICIPANTES  Los padres.  Un representante del Departamento de Educación que pueda tomar decisiones.  Miembros del COMPU con conocimiento específicos de los hechos.  A discreción de la Agencia, otros individuos que tengan conocimiento especial sobre la situación del menor pueden asistir si los padres y el Departamento determinan que es un miembro relevante del COMPU.
  • 21. ABOGADOS  Los abogados del Departamento no participan a menos que los padres lleven abogados.  Los padres vienen obligados a notificar al Departamento de la presencia de abogados, de lo contrario la vista puede posponerse.  Si los padres traen abogado, deben pagar los honorarios de éste, ya que la ley no dispone para el pago de abogados en este proceso.
  • 22. TERMINOS  La ley dispone que la reunión de conciliación debe llevarse a cabo no más tarde de quince días de interpuesta la querella.  Desde el periodo de 15 días a 30 días pueden llevarse a cabo reuniones posteriores de conciliación.  Debe resolverse en 30 días, sino se resuelve en 30 días entonces el caso se refiere a Vista Administrativa y empieza a contar el término de 45 días.  Los términos pueden extenderse por mutuo acuerdo de las partes
  • 23. OBJETIVO El objetivo de la reunión de conciliación es llegar a acuerdos. Cuando éstos se logran es importante: 1) Someterlos por escrito y firmarlos. 2) Cualquiera de las partes tiene hasta tres (3) días para anular los mismos. 3) El cumplimiento del acuerdo se puede exigir en la Corte.
  • 24. SI NO LLEGAN ACUERDOS  Se somete un documento por escrito estableciendo que no hubo acuerdos.  Se continua el caso en Vista Administrativa  A partir del próximo día se comienza a contar el término de 45 días para la Vista
  • 25. ACUERDOS PARCIALES  Si las partes logran varios acuerdos, pero no logran resolver todo el asunto , los asuntos pendientes pueden referirse a un Mediador o a un Juez Administrativo para que termine de resolver la querella, ya sea en Mediación o Vista Administrativa.
  • 26. ENMIENDAS Si se enmienda la querella , todos los términos para celebrar la reunión de conciliación y para el periodo para llegar a acuerdos comienzan de nuevo a partir del día en que se enmendó la querella.
  • 27. MEDIACIÓN BAJO IDEA 2004  La Mediación es una de las garantías procesales bajo la sección 615 de IDEA 2004.  Bajo la ley se establece que toda agencia educativa que reciba asistencia bajo esta parte debe asegurarse de establecer procesos que permitan a las partes resolver disputas que envuelvan cualquier materia , incluyendo asuntos previos a la radicación de una querella según la subsección (b) (6).
  • 28. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN EDUCACION ESPECIAL  Las reuniones se efectuarán prontitud y en un lugar conveniente para las partes.  Los acuerdos se recogerán en un documento escrito, firmado por las partes para que sea válido.  Este documento sólo incluye los acuerdos.  El documento del acuerdo tiene fuerza legal, sin embargo lo discutido en la mediación es totalmente confidencial y no puede ser admitido como evidencia en ningún foro administrativo o judicial.  El Departamento de Educación viene obligado a asumir los costos de la Mediación.
  • 29. MEDIACION  Si la reunión de mediación no llegase a acuerdos, entonces las partes pasan a Vista Administrativa ante un Juez Administrativo imparcial, contratado por el Departamento.  El proceso ante este Juez es uno adversativo y se rige no sólo por la ley IDEA, y la ley 51, supra, sino por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
  • 30. VISTA ADMINISTRATIVA  Si los padres no desean mediación, o a través de la reunión de conciliación o mediación las partes no llegan a acuerdos entonces la querella se ve en vista administrativa.
  • 31. VISTA ADMINISTRATIVA  Se citan a las partes  Departamento de educación por regla general va con abogados y muchos funcionarios  Padres tienen derecho a llevar abogado (a)  Se presenta prueba  Se pueden llevar peritos  Se puede interrogar y contrainterrogar  Se graba
  • 32. JUEZ ADMINISTRATIVO (A)  Emitir ordenes interlocutorias  Declarar con lugar la querella total o parcialmente  Desestimar la querella por entender que no procede  Emitir Resolución final Si la Resolución no es favorable puedes:  Reconsideración (20 días contados a partir de la notificación de la Resolución)  Revisión Judicial (Tribunal de Apelaciones)
  • 33. ¿Agotar remedios? Se pudiera acudir directamente al Tribunal cuando se pueda demostrar que la violación de los derechos del estudiantye es tan perjudicial que no es posible esperar el término de 45 días del procedimiento administrativo.  Usualmente se hace mediante el procedimiento de injunction  También se puede recurrir al Tribunal cuando la Querella ha sido declarada con lugar, pero el DE no ha cumplido con lo ordenado.  En cualquier otro caso es necesario agotar remedios administrativos
  • 34. Honorarios de Abogado  El padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte prevaleciente en la Vista Administrativa , según la Ley Federal de Educación Especial podrá acudir tanto al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los honorarios de abogados.  O sea que el Departamento rembolsa los gastos de honorarios de abogados si usted prevale a nivel administrativo.
  • 35. DERECHO NO EJERCITADO, NO ES DERECHO, DERECHO NO VIVIDO, NO ES DERECHO,DERECHO PASIVO NO ES DERECHO" -Eugenio María de Hostos Muchas Gracias
  • 36. Sobre la Recurso  Es Abogada- Notario y Mediadora.  Ha trabajado como Juez Administrativo de Educación Especial, Asesora Legal de Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Trabajó para la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos y SER de P.R. Ha fungido como profesora e Instructora de varias organizaciones.  Es miembro de la Comisión para los Derechos de las Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico.  Es madre de un jovencito con necesidades especiales.  Para contactarla pueden escribir a info@ruizaguirre.com o llamar al (787) 329-6364.