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TEORIA GENERAL
DEL PROCESO
Fuentes bibliográficas
Autor: Cipriano Gómez Lara.
Ed. Harla (1990).
Autor: José Ovalle Favela.
Ed. Harla (1991).
Carlos García Arellano.
Ed. Porrúa (2000).
LITIGIO Y MEDIOS DE
SOLUCIÓN
Que entendemos por litigio?
En términos generales:
Se da dentro de un proceso judicial, es una
discusión legal que esta regida por todas las
normas y condiciones que se deben respetar
frente a un órgano judicial superior.
Entendiéndose un JUEZ.
En términos generales:
Se entiende como el deseo, intención o
propósito que tiene una persona de conseguir
una cosa.
Trasladándonos al área jurídica, es una
figura procesal que implica la realización de
una manifestación de voluntad ante un ente
jurisdiccional correspondiente, con el objetivo
de hacer valer un derecho o de exigir el
cumplimiento de una obligación.
 Es una serie de pasos para conseguir un
fin, el proceso siempre nos va a llevar a un
fin.
El fin es la solución de conflictos a
través de la aplicación del derecho.
El proceso digamos que va ser el embace y
el litigio el contenido.
 LA AUTOTUTELA
 LA AUTOCOMPOSICIÓN
 LA HETEROCOMPOSICIÓN
 LA MEDIACIAON
 LA CONCILIACION
 EL ARBITRAJE
 EL PROCESO JURISDICCIONAL
 EL DESISTIMIENTO
 EL PERDON DEL OFENDIDO
 EL ALLANAMIENTO
 LA TRANSACCION
 Consiste en que una de las partes del
conflicto (ofendido), infiere el mismo daño
o en otro a la otra parte.
Formas de autotutela que subsisten actualmente
en las leyes mexicanas.
 Legitima defensa. Art. 25 fracción III C.P.V
 En delitos de aborto. (violación o riesgo inminente de la mujer
embarazada en su salud de no interrumpirse el embarazo. Art. 154
C.P.V
 Contrato de hospedaje. Art. 2602 C.C.V
 Es aquella figura a través de la cual los particulares
de forma conjunta, pero sin intervención de terceros,
buscan la forma de solucionar sus diferencias a
través de los acuerdos.
Es decir, la autocomposición es la solución
parcial o la solución propia de uno mismo.
Las partes en el conflicto buscan solución por medio
del pacto, por medio de la renuncia o reconocimiento
de las pretensiones, ósea, el convenio; vamos a
convenir, vamos a solucionarlo, vamos a dividir y
llegamos a una autocomposicion entre nosotros.
 Es una forma evolucionada e institucional de
la conflictiva social que implica la intervención
de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Ósea es la solución de conflictos entre
personas por un tercero (EL ESTADO), que
pretende la solución del conflicto.
El estado les quita a los particulares la
capacidad de solución de sus conflictos.
 Procedimiento voluntario, confidencial y
flexible, para ayudar a que dos o mas
personas encuentren la solución a un
conflicto en forma NO ADVERSARIAL, en
el que interviene un tercero imparcial y
neutral llamado mediador, que facilita la
comunicación entre las partes.
(CEJAV)
 Es un medio alternativo para solucionar
conflictos, en ella interviene un tercero
imparcial que conduce la conciliación
puede ser un juez o un conciliador.
La conciliación puede ser:
Extrajudicial. (fuera de un proceso)
Judicial. (dentro de un proceso)
 El mediador tiene menor protagonismo
dentro de la mediación, participa
pasivamente, se limita, se abstiene de
proponer soluciones al conflicto.
 El conciliador tiene mayor protagonismo
dentro de la conciliación, propone a las
partes soluciones.
 Es una forma de resolver un conflicto sin
acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una
estrategia de resolución de conflictos. En
el interviene un arbitro y sus decisiones
son imperativas y el resultado de su
decisión se constituye en un laudo arbitral
con efectos jurisdiccionales y de
obligatorio cumplimiento.
Tienen efectos de cosa juzgada.
 El desistimiento de la pretensión es el acto
procesal que pone fin al conflicto, debido a
que el demandante renuncia a su derecho
de exigir judicialmente el tema materia de
litigio.
Procede antes de que se dicte
sentencia en primera instancia.
Art. 11 C.P.C.V
 Es la extinción de la acción penal, el
perdón procede antes de la sentencia y en
delitos perseguibles a instancia de parte.
Art. 105 C.P.E.V.
Cualquier particular siendo victima de un delito
puede denunciar.
Ningún particular denuncia sino que el Estado lo
hace a través de sus Agentes.
 Es el acto procesal a través del cual el
demandado de manera expresa acepta el
pedido del demandante, es decir, acepta el
petitorio dirigido en su contra. Art. 223
C.P.C.V.
Si el demandado no se allana en la contestación de la
demanda podrá hacerlo en cualquier momento del proceso
siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera
instancia; cuando el demandado se allana el juez debe dictar
sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda.
 Es un camino que sigue la acción, conjunto de
actos dirigidos a un fin, el fin es la solución de
conflictos a través de la aplicación del derecho.
Cipriano Gómez Lara dice que:
Todos estos conceptos están sumamente
relacionados y entonces resulta que:
a + j + actos de 3os. = p
JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
JURISDICCION: Es la facultad de decir o declarar
derecho.
La Jurisdicción es la potestad, derivada
del poder del estado, para resolver conflictos
personales de cualquier ciudadano utilizando la
ley como medio de presión para que se cumpla
el veredicto elegido por el juez.
La jurisdicción se desenvuelve realizando
determinados actos por parte de la autoridad,
mismos que están encaminados a solucionar un
conflicto o controversia mediante la aplicación de
una ley al caso concreto.
CARACTERISTICAS DE
LA JURISDICCION
a) Publica.- Satisface el interés de la sociedad, es decir,
cualquier persona puede echar andar la función jurisdiccional.
a) Única.- Su función jurisdiccional que desarrolla es la misma
en todas las materias.
b) Exclusiva (Autorizados por la ley, pero no a particulares)
c) Indelegable (Juez administra justicia).
DESLINDE ENTRE JURISDICCION Y
ADMINISTRACION
 En la función jurisdiccional intervienen tres
sujetos principales, el juzgador y las dos partes y
una condición indispensable para que ponga en
movimiento la función jurisdiccional.
 En la función administrativa en cambio, los
sujetos pueden limitarse a dos personas: el
administrado que solicita y el agente de
administración.
 ORGANO = Conjunto de personas para desempeñar una
función o potestad publica. (Admtva. de gob. Jurisdiccional,
etc.)
 JURISDICCIONAL = dice o de declara derecho. (JUZGAN)
 INDEPENDIENTES = que no dependen del poder Judicial.
Son aquellos que a pesar de cumplir y realizar
funciones de naturaleza Jurisdiccional no forman parte del
Poder Judicial.
 CONTENCIOSA
 VOLUNTARIA
JURISDICCION CONTENCIOSA:
Es aquella ante la cual se tramitan los Juicios contradictorios,
es decir, existe controversia o contradicción entre las partes; se
requiere de un Juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio,
contienda, discusión. (sentencia).
JURISDICCION VOLUNTARIA:
Consiste cuando se solicita la intervención del Juez sin que
exista Juicio contradictorio entre las partes. Carecen de ejercicio de
función jurisdiccional como ocurre en los llamados procedimientos de
jurisdicción voluntaria. (ej. Dependencia económica y concubinato, La
adopción, apeo y deslinde de un terreno, requerimiento judicial par la
entrega de un vehículo, divorcio por mutuo consentimiento, etc.
(resolución).
 Secular o terrenal y eclesiástica.
Secular o terrenal: se subdivide en:
 COMÚN (ordinaria).- Es ejercida con exclusividad por el
Poder Judicial (Jueces y Tribunales) establecidos para la
administración de justicia.
 PRIVILEGIADA o ESPECIAL.- tiene como finalidad
administrar justicia en materia de delitos y faltas
cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, en
estricto cumplimiento de sus funciones.
 JURISDICCION FEDERAL
Es aquella que permite declarar derecho al
Poder Judicial de la Federación, como el caso de
los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito,
que conocen de asuntos en materia Federal y no
común o local. Además que son Órganos
judiciales, cuya función esencial es el control
Constitucional, vigilan que no se violen derechos
humanos.
Es aquella que tienen las entidades Federativas
para poder expedir leyes que sean validas en su
territorio, siempre que no invadan esferas de
competencia exclusivas de la Federación. (la ejerce el
PJE).
JURISDICCION CONCURRENTE.
Es la atribución que tiene dos autoridades tanto
Federales como locales, es decir, ambas autoridades
pueden válidamente conocer de una controversia.
Art. 104 CPEUM.
Es la facultad que se otorga a los Jueces de
primera instancia para que, en los sitios donde no
haya Juez de Distrito, reciban la demanda de amparo
ordenando la suspensión del acto reclamado para
mantener las cosas en el estado en que se
encuentran por el termino de 72 horas e indicando que
se rinda al Juez de Distrito competente los informes
respectivos, para que sin mas demora se remita a
este, tanto la demanda original como sus anexos.
Art. 38, 39 y 40 L.A.
Es aquella que debe conocer única y
exclusivamente la autoridad, sin que pueda ser
delegada o prorrogada a otra autoridad. Ej.
Los juicios establecidos de forma
exclusiva por el Órgano legislativo, contra un
funcionario que cometió un delito.
JURISDICCIÓN PRORROGABLE.
Es la que se atribuye a un Juez que no la tiene
y se actualiza en el momento en el que las
partes deciden someterse a la competencia de
un Juez distinto a aquel que debía conocer de
la controversia.
Corresponde a la época de la monarquía absoluta, es
la que confiada a Tribunales o consejos, dependía en
ultimo grado el monarca (el Rey) este podía reformar
el fallo.
Aparte de este significado histórico y ya
superado, la jurisdicción retenida también se ha
utilizado en los Tribunales que se encuentran fuera del
Poder Judicial y dentro del poder Ejecutivo.
JURISDICCION DELEGADA.
Es aquella que se ejerce por encargo o comisión de otra
autoridad, ej.
Los exhortos: despacho o comunicación que libra un
Juez a otro de igual categoría para que ordene dar
cumplimiento de lo que se le pide. Art, 68 C.P.C.
Se crea por la necesidad de especialización y
división de trabajo, y se enfoca al contenido del
proceso. Ej.
Juzgados Especializados en materia de la familia.
Juzgados Especializados en Responsabilidad Juvenil.
Juzgados Especializados en Justicia Militar.
(Tribunal Militar).
Es la medida del poder o facultad otorgado a un órgano
jurisdiccional para entender de un determinado asunto.
La competencia resulta indispensable para
delimitar la actuación valida de una autoridad.
Ejemplo: La certificación de firmas y cotejo de
documentos. Art. 82 fracción III de la LOPJ.
 La competencia puede ser en razón de 4 hipótesis:
En razón de materia. (declinatoria e inhibitoria)
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Jurisdiccion y competencia

  • 1. TEORIA GENERAL DEL PROCESO Fuentes bibliográficas Autor: Cipriano Gómez Lara. Ed. Harla (1990). Autor: José Ovalle Favela. Ed. Harla (1991). Carlos García Arellano. Ed. Porrúa (2000).
  • 2. LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN
  • 3. Que entendemos por litigio? En términos generales: Se da dentro de un proceso judicial, es una discusión legal que esta regida por todas las normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior. Entendiéndose un JUEZ.
  • 4. En términos generales: Se entiende como el deseo, intención o propósito que tiene una persona de conseguir una cosa. Trasladándonos al área jurídica, es una figura procesal que implica la realización de una manifestación de voluntad ante un ente jurisdiccional correspondiente, con el objetivo de hacer valer un derecho o de exigir el cumplimiento de una obligación.
  • 5.  Es una serie de pasos para conseguir un fin, el proceso siempre nos va a llevar a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del derecho. El proceso digamos que va ser el embace y el litigio el contenido.
  • 6.  LA AUTOTUTELA  LA AUTOCOMPOSICIÓN  LA HETEROCOMPOSICIÓN  LA MEDIACIAON  LA CONCILIACION  EL ARBITRAJE  EL PROCESO JURISDICCIONAL  EL DESISTIMIENTO  EL PERDON DEL OFENDIDO  EL ALLANAMIENTO  LA TRANSACCION
  • 7.  Consiste en que una de las partes del conflicto (ofendido), infiere el mismo daño o en otro a la otra parte. Formas de autotutela que subsisten actualmente en las leyes mexicanas.  Legitima defensa. Art. 25 fracción III C.P.V  En delitos de aborto. (violación o riesgo inminente de la mujer embarazada en su salud de no interrumpirse el embarazo. Art. 154 C.P.V  Contrato de hospedaje. Art. 2602 C.C.V
  • 8.  Es aquella figura a través de la cual los particulares de forma conjunta, pero sin intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos. Es decir, la autocomposición es la solución parcial o la solución propia de uno mismo. Las partes en el conflicto buscan solución por medio del pacto, por medio de la renuncia o reconocimiento de las pretensiones, ósea, el convenio; vamos a convenir, vamos a solucionarlo, vamos a dividir y llegamos a una autocomposicion entre nosotros.
  • 9.  Es una forma evolucionada e institucional de la conflictiva social que implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Ósea es la solución de conflictos entre personas por un tercero (EL ESTADO), que pretende la solución del conflicto. El estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos.
  • 10.  Procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o mas personas encuentren la solución a un conflicto en forma NO ADVERSARIAL, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes. (CEJAV)
  • 11.  Es un medio alternativo para solucionar conflictos, en ella interviene un tercero imparcial que conduce la conciliación puede ser un juez o un conciliador. La conciliación puede ser: Extrajudicial. (fuera de un proceso) Judicial. (dentro de un proceso)
  • 12.  El mediador tiene menor protagonismo dentro de la mediación, participa pasivamente, se limita, se abstiene de proponer soluciones al conflicto.  El conciliador tiene mayor protagonismo dentro de la conciliación, propone a las partes soluciones.
  • 13.  Es una forma de resolver un conflicto sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos. En el interviene un arbitro y sus decisiones son imperativas y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. Tienen efectos de cosa juzgada.
  • 14.  El desistimiento de la pretensión es el acto procesal que pone fin al conflicto, debido a que el demandante renuncia a su derecho de exigir judicialmente el tema materia de litigio. Procede antes de que se dicte sentencia en primera instancia. Art. 11 C.P.C.V
  • 15.  Es la extinción de la acción penal, el perdón procede antes de la sentencia y en delitos perseguibles a instancia de parte. Art. 105 C.P.E.V. Cualquier particular siendo victima de un delito puede denunciar. Ningún particular denuncia sino que el Estado lo hace a través de sus Agentes.
  • 16.  Es el acto procesal a través del cual el demandado de manera expresa acepta el pedido del demandante, es decir, acepta el petitorio dirigido en su contra. Art. 223 C.P.C.V. Si el demandado no se allana en la contestación de la demanda podrá hacerlo en cualquier momento del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia; cuando el demandado se allana el juez debe dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda.
  • 17.  Es un camino que sigue la acción, conjunto de actos dirigidos a un fin, el fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del derecho. Cipriano Gómez Lara dice que: Todos estos conceptos están sumamente relacionados y entonces resulta que: a + j + actos de 3os. = p
  • 19. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS JURISDICCION: Es la facultad de decir o declarar derecho. La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez. La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la autoridad, mismos que están encaminados a solucionar un conflicto o controversia mediante la aplicación de una ley al caso concreto.
  • 20. CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION a) Publica.- Satisface el interés de la sociedad, es decir, cualquier persona puede echar andar la función jurisdiccional. a) Única.- Su función jurisdiccional que desarrolla es la misma en todas las materias. b) Exclusiva (Autorizados por la ley, pero no a particulares) c) Indelegable (Juez administra justicia).
  • 21. DESLINDE ENTRE JURISDICCION Y ADMINISTRACION  En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y las dos partes y una condición indispensable para que ponga en movimiento la función jurisdiccional.  En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de administración.
  • 22.  ORGANO = Conjunto de personas para desempeñar una función o potestad publica. (Admtva. de gob. Jurisdiccional, etc.)  JURISDICCIONAL = dice o de declara derecho. (JUZGAN)  INDEPENDIENTES = que no dependen del poder Judicial. Son aquellos que a pesar de cumplir y realizar funciones de naturaleza Jurisdiccional no forman parte del Poder Judicial.
  • 23.  CONTENCIOSA  VOLUNTARIA JURISDICCION CONTENCIOSA: Es aquella ante la cual se tramitan los Juicios contradictorios, es decir, existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un Juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, discusión. (sentencia). JURISDICCION VOLUNTARIA: Consiste cuando se solicita la intervención del Juez sin que exista Juicio contradictorio entre las partes. Carecen de ejercicio de función jurisdiccional como ocurre en los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria. (ej. Dependencia económica y concubinato, La adopción, apeo y deslinde de un terreno, requerimiento judicial par la entrega de un vehículo, divorcio por mutuo consentimiento, etc. (resolución).
  • 24.  Secular o terrenal y eclesiástica. Secular o terrenal: se subdivide en:  COMÚN (ordinaria).- Es ejercida con exclusividad por el Poder Judicial (Jueces y Tribunales) establecidos para la administración de justicia.  PRIVILEGIADA o ESPECIAL.- tiene como finalidad administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, en estricto cumplimiento de sus funciones.
  • 25.  JURISDICCION FEDERAL Es aquella que permite declarar derecho al Poder Judicial de la Federación, como el caso de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, que conocen de asuntos en materia Federal y no común o local. Además que son Órganos judiciales, cuya función esencial es el control Constitucional, vigilan que no se violen derechos humanos.
  • 26. Es aquella que tienen las entidades Federativas para poder expedir leyes que sean validas en su territorio, siempre que no invadan esferas de competencia exclusivas de la Federación. (la ejerce el PJE). JURISDICCION CONCURRENTE. Es la atribución que tiene dos autoridades tanto Federales como locales, es decir, ambas autoridades pueden válidamente conocer de una controversia. Art. 104 CPEUM.
  • 27. Es la facultad que se otorga a los Jueces de primera instancia para que, en los sitios donde no haya Juez de Distrito, reciban la demanda de amparo ordenando la suspensión del acto reclamado para mantener las cosas en el estado en que se encuentran por el termino de 72 horas e indicando que se rinda al Juez de Distrito competente los informes respectivos, para que sin mas demora se remita a este, tanto la demanda original como sus anexos. Art. 38, 39 y 40 L.A.
  • 28. Es aquella que debe conocer única y exclusivamente la autoridad, sin que pueda ser delegada o prorrogada a otra autoridad. Ej. Los juicios establecidos de forma exclusiva por el Órgano legislativo, contra un funcionario que cometió un delito. JURISDICCIÓN PRORROGABLE. Es la que se atribuye a un Juez que no la tiene y se actualiza en el momento en el que las partes deciden someterse a la competencia de un Juez distinto a aquel que debía conocer de la controversia.
  • 29. Corresponde a la época de la monarquía absoluta, es la que confiada a Tribunales o consejos, dependía en ultimo grado el monarca (el Rey) este podía reformar el fallo. Aparte de este significado histórico y ya superado, la jurisdicción retenida también se ha utilizado en los Tribunales que se encuentran fuera del Poder Judicial y dentro del poder Ejecutivo. JURISDICCION DELEGADA. Es aquella que se ejerce por encargo o comisión de otra autoridad, ej. Los exhortos: despacho o comunicación que libra un Juez a otro de igual categoría para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide. Art, 68 C.P.C.
  • 30. Se crea por la necesidad de especialización y división de trabajo, y se enfoca al contenido del proceso. Ej. Juzgados Especializados en materia de la familia. Juzgados Especializados en Responsabilidad Juvenil. Juzgados Especializados en Justicia Militar. (Tribunal Militar).
  • 31. Es la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. La competencia resulta indispensable para delimitar la actuación valida de una autoridad. Ejemplo: La certificación de firmas y cotejo de documentos. Art. 82 fracción III de la LOPJ.  La competencia puede ser en razón de 4 hipótesis: En razón de materia. (declinatoria e inhibitoria) En razón de territorio. En razón de grado. En razón de cuantía.