NACIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
DISTINCIÓN ENTRE RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
Requisitos del contrato de trabajo
Elementos de la relación y del contrato de trabajo.
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO
DESCANSO CONTRACTUAL Y PAGO DE DÍAS DE DESCANSO
PRIMA DOMINICAL Y PRIMA VACACIONAL
TIPOS DE SALARIO Y SU FIJACIÓN
INTEGRACIÓN DEL SALARIO
SALARIO MINIMO
¿QUÉ ES EL AGUINALDO?
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
MONTO A REPARTIR Y SU DIVISIÓN
3. ¿cómo nace la relacion laboral?
se requiere exclusivamente la prestación de un servicio personal y además
subordinado.
La Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) define lo que es una relación laboral en su
artículo 20 al establecer que “se entiende por relación de trabajo cualquiera
sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Ley no establece la necesidad de un acto específico (documental) para darle
inicio a la relación de trabajo pero si establece la necesidad de una situación
objetiva que es aquella en donde una persona (física), mediante el pago de un
salario, presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. Cuando
da esta situación, nace para el derecho la relación laboral.
4. La presentación de un trabajo, es igual al
ofrecimiento de un servicio, el estar más que nada
dándole parte de nuestro esfuerzo hacia los intereses
de otra persona, esto es prestar nuestra fuerza de
trabajo y energía para que otra persona logre sus
fines y objetivos.
Ahora bien no basta el hecho de prestar la fuerza de
trabajo así simplemente, sino que una circunstancia
de suma importancia para que se dé la relación de
trabajo, sin lugar a duda es la subordinación.
Básicamente, en el momento en que una persona
presenta sus servicios a otra a cambio de un salario,
se dice que existe ya la relación de trabajo, con
todas las implicaciones que esto produce, incluso si
se ha prestado cuando menos un solo día de
trabajo.
De ahí, que básicamente tres son los elementos a
considerar derivados del primer párrafo al artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo, y estos son:
La prestación de un trabajo personal;
La subordinación a una persona.
Mediante el pago de un salario
5. DISTINCION ENTRE RELACION LABORAL Y
CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral o relación de
trabajo se considera:
“El acto en el que existe la prestación
de un trabajo personal, subordinado a
una persona y mediante el pago de un
salario.”
El contrato individual de trabajo “Se da
cuando una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal
subordinado mediante el pago de un
salario”.
6. Aún pareciendo conceptos muy similares, la
relación de trabajo inicia en el momento que se
empieza a prestar el servicio y el contrato se
declara con el simple acuerdo de voluntades.
Algunas consideraciones importantes:
Puede darse el caso que existe un contrato de
trabajo sin haber iniciado la relación de
trabajo.
Si la relación de trabajo comienza se asume la
existencia de un contrato.
La falta de contrato escrito no eximirá al
patrón de sus responsabilidades.
7. Características y Elementos de la Relación de
Trabajo:
Se consideran dos características dentro de
una relación de trabajo que son importantes:
Subjetivas: consistentes al trabajador y patrón
Objetivas: implican la prestación de un trabajo
personal y subordinado, más el pago de
salario.
Así mismo, los elementos que se dan dentro de
una relación de trabajo son los siguientes:
Prestación del servicio
Patrón y trabajador
Individualización
Subordinación
Remuneración (salario)
8. Puntos importantes:
La relación de trabajo obliga únicamente a las
personas involucradas en él.
El trabajador tiene que cumplir una serie de
actividades encomendadas por el patrón.
La contraprestación será un salario.
El trabajo no se puede realizar por otra persona
el trabajador designe como suplente.
El salario es el pago por los servicios que realiza el
trabajador.
25. Los salarios se clasifican según:
El medio utilizado para el pago
Salario en moneda: Se paga en moneda de curso legal, es decir, el que se paga en dinero.
Salario en especie. Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc.
Salario mixto. Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Su capacidad adquisitiva
Salario Nominal. Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado.
En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no
puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real. Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de
dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o
servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa
aumento salarial: “El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior”,
de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del
salario (crecimiento del salario real).