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Bogotá D.C. ____ de septiembre de 2017
Señor,
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario de Planeación de Bogotá D.C.
Carrera 30 No. 25-90 Pisos 1-5-8-13
La Ciudad
Ref: Proceso de participación ciudadana formulación nuevo Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) – Localidad de Teusaquillo
Derecho de Petición
En el marco del proceso de formulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá Distrito Capital (POT), la Junta de Acción Comunal del barrio Galerías, Localidad de
Teusaquillo, en representación de la comunidad de la zona, nos permitimos hacer las
siguientes observaciones y en virtud de éstas, una serie de peticiones específicas con relación
a la norma de uso de suelo y la infraestructura de nuestro barrio para los próximos años.
Teniendo en cuenta que:
● El artículo 22 de la Ley 388 de 1997 establece acerca de la participación comunal que
las organizaciones cívicas en el ordenamiento del territorio: Para proponer, en los
casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación
específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto
es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no
contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas
propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular
y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre
y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales.
Con los siguientes antecedentes normativos:
● Según las planos aprobados por el Acuerdo 7 de 1979, "Por el cual se define el Plan
General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra
en el Distrito Especial de Bogotá," las manzanas correspondientes al barrio Galerías
fueron clasificadas con el tratamiento de Área Múltiple con Rehabilitación Tipo 3
(AMR-3) cuyos usos comerciales reglamentados por el Decreto 824 de 1980
establecieron como únicos usos permitidos de Comercio el Tipo A Grupos 1 y 2 y el
2 de 5
uso de Comercio Tipo B. Según las mismas normativas en el barrio Galerías
únicamente los predios con frente a la Avenida Calle 53 fueron delimitados como
Área Múltiple con Rehabilitación Tipo 2 (AMR-2b) con el uso restringido de Comercio
Tipo A Grupo 4: Establecimientos comerciales que tienen un impacto social negativo
por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla y que por esta razón tiene restricciones
de localización tales como venta de servicios: Recreativos: Griles y discotecas, bares y
cantinas, cafés, casas de lenocinio.
● Según los planos aprobados por el Acuerdo 6 de 1990, “Por medio del cual se adopta
el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras
disposiciones.” las manzanas correspondientes al barrio Galerías fueron clasificadas
como Zona Residencial General Tipo 1 (ARG-01) cuyos únicos usos comerciales
reglamentados por el Decreto 735 de 1993 fueron Uso Comercial de cobertura Local
I-A y I-E y Zonal II-A. Según las mismas normativas en el barrio Galerías únicamente
los predios con frente a la Avenida Calle 53 fueron delimitados como Área de
Actividad Múltiple (AM-02) con usos comerciales permitidos Local I-A y I-B, Zonal II-
A y II-B y Metropolitana III-A. El Comercio Zonal II-B incluye Servicios recreativos:
Tabernas, bares y Discotecas, juegos de salón, de billar y electrónicos de habilidad y
destreza.
● Según el plano de usos permitidos aprobado por el Decreto 621 de 2006, “Por el cual
se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 100, GALERÍAS, ubicada en
la localidad de TEUSAQUILLO,” se creó el sector normativo 11 con área de actividad
Comercio y Servicios, zona de Comercio Aglomerado y tratamiento de Consolidación
con Cambio de Patrón, que comprende 15 manzanas del barrio Galerías que
pertenecían a la Zona Residencial General Tipo 1 (ARG-01) del Acuerdo 6 de 1990.
Específicamente en esta zona se permitió “Solamente en predios con frente a la
calle 53 y predios con frente a la carrera 27 entre calles 52 y 53” el uso
Complementario de Alto Impacto de escala Urbana de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares.
● Y que según la Secretaría Distrital de Planeación en relación al proceso de revisión de
la normativa de la UPZ No. 100 Galerías, “después de 18 reuniones realizadas con la
comunidad, el día 23 de mayo de 2012 se cerró el proceso de participación, debido a que
NO se llegó a un consenso entre la comunidad respecto a la propuesta presentada por
la Secretaria Distrital de Planeación. Se determinó: “Continuar con la UPZ vigente la
cual fue reglamentada mediante decreto distrital 621 de 2006."
Consistente a esto la comunidad residente en el barrio Galerías manifiesta que:
● La decisión tomada por el Decreto 621 de 2006 de crear el sector normativo 11 en
manzanas clasificadas como Zona Residencial General por el Acuerdo 6 de 1990 y
3 de 5
permitir la localización de usos que permiten el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares en predios frente a la
carrera 27 entre calles 52 y 53, ha generado un deterioro al entorno paisajístico,
tranquilidad e infraestructura de movilidad de la zona, además de fomentar la
localización de establecimientos que comprenden el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares, en
lugares y horarios donde no está permitido.
● Este deterioro se manifiesta en primer lugar en la contaminación auditiva de
Miércoles a Sábado en periodo nocturno (5:00 pm a 7:00 am) que generan tanto
los establecimientos localizados dentro de las áreas de alto impacto establecidas por
el Decreto 621 de 2006 (con frente a la Avenida Calle 53 y a la carrera 27 entre calles
52 y 53) y los establecimientos localizados fuera de las áreas de alto impacto
permitidas por el Decreto 621 de 2006 (sobre la carrera 27 al sur de la calle 52 y al
norte de la Avenida Calle 53). Esta contaminación auditiva supera los 55 decibeles
como límite en horario nocturno establecido para el Sector Normativo 5 de Actividad
Residencial y los 60 decibeles para el Sector Normativo 11 de Actividad Comercio
Aglomerado, establecidos por el Decreto 621 de 2006. Prueba de esto se anexan el
informe de afectación por ruido a la población residente cercana a estos
establecimientos, realizadas por la Secretaria de Salud-Hospital de Chapinero y como
se puede verificar en las escasas mediciones realizadas por la Secretaria de Ambiente.
● En segundo lugar, la expansión de la zona con usos permitidos de Alto Impacto sobre
la carrera 27 y los consecuentes establecimientos que operan de manera ilegal en la
vecindad llevaron a la destrucción generalizada de la infraestructura de
movilidad peatonal del barrio, motivada por el nuevo tráfico vehicular y peatonal
que tuvo que asumir la zona (Ver Plano 1 y Fotos 1 a 4). Esta destrucción se
caracteriza por el mal estado de las franjas de zona verde, el acabado de piso, de las
instalaciones de servicios públicos, la acumulación de basuras en el espacio público,
la ocupación ilegal de antejardines y la invasión de los andenes por automóviles ante
la precaria oferta de estacionamientos de parqueo en la zona.
En virtud a esta evidencia la comunidad residente en el barrio Galerías solicita:
● Que la Secretaría Distrital de Planeación incluya en la formulación del nuevo Plan de
Ordenamiento Territorial las siguientes medidas específicas para mitigar el daño
causado por los cambios normativos establecidos al barrio Galerías por el Decreto
621 de 2006 (ver Plano 2):
1. La NO expansión de las actuales áreas con usos permitidos de Alto
Impacto: Expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario
nocturno: discotecas, tabernas y bares (sólo en predios con frente a la
4 de 5
Calle 53 y la Carrera 27 entre Calles 52 y 53). Igualmente pedimos que en
estos se respete la limitación de horario para el funcionamiento de
establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o
consuman bebidas alcohólicas, según lo establecido por el Decreto Distrital
345 de 2002. En las áreas donde no se permitan los usos de alto impacto se
solicita se respete la limitación de horario para el expendio y consumo de
licores y bebidas embriagantes establecidas en el Decreto Distrital 263 de
2011.
2. En virtud del deterioro a los andenes de nuestro barrio ocasionadas por
acciones pasadas de la administración distrital, solicitamos se incluya dentro
de los proyectos prioritarios del Sistema de Espacio Público Construido, la
reconstrucción del acabado de piso, arborización, enterramiento de
redes de servicios públicos, y formalización del parqueo en vía de los
siguientes andenes: la Carrera 27 entre Calles 49 y 52; la Calle 51 entre
Carrera 24 y Carrera 27; la Calle 52 entre Carrera 24 y Carrera 27; y la Calle
53 entre Carrera 24 y Carrera 30 (Av. NQS). Complementariamente pedimos
también la intervención prioritaria de la misma naturaleza sobre los andenes
de la malla vial arterial de acceso a la zona, de la Carrera 24 entre Calle 45 y
Diagonal 54; y de la Carrera 21 entre Calle 52 a Calle 57 (ver referencias de
diseño urbano en Fotos 5 a 8 y localización de los proyectos en el Plano 2).
3. Igualmente solicitamos el mejoramiento de la seguridad de los cruces
peatonales en las intersecciones a través de obras de sobre-ancho del andén,
pintura de cebra, construcción de rampas y señalización semafórica en
los cruces de la Carrera 27 con Calles 51, 52 y 53 B, así como en la Carrera 24
con Calles 51, 52 y 53 B (ver referencias de diseño urbano en Foto 7 y
localización de los proyectos en el Plano 2).
4. Solicitamos igualmente la transformación a vía de tránsito restringido
de la Carrera 27 entre la Calles 52 y la Calle 53 B, a través de la
reconstrucción y nivelación del acabado de piso, el enterramiento de redes de
servicios públicos y una intervención paisajística y de mobiliario urbano que
separe funcionalmente este tramo de la Carrera 27 con el tramo comprendido
entre la Calle 51 y 52 para evitar la expansión ilegal de los bares y tabernas, y
pacificar el intenso tráfico vehicular sobre las vías internas del barrio (ver
referencias en Fotos 9 a 12).
5. Igualmente, para mitigar los impactos negativos de la población flotante que
asiste a eventos en el estadio y el coliseo El Campin, la construcción de una
alameda de recreación pasiva con mobiliario y áreas permeables e
5 de 5
impermeables con suficiente capacidad para su intenso uso por parte de
la población flotante en la zona verde sobre la Calle 53 B entre la Carrera 24
y Carrera 28. También el desarrollo prioritario de la manzana localizada
adyacente al sur del estadio que es actualmente utilizada como parqueadero,
y se convierte en un sitio de expendio de drogas en las noches y durante los
eventos.
6. Complementariamente solicitamos la intervención paisajística urgente sobre
el Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo entre la Carrera 24 y la
Avenida NQS (AK 30) y en la parte baja del puente de la Calle 53 sobre la
Avenida NQS (AK 30), que actualmente se encuentran invadido por habitantes
de calle, basuras y cerramientos ilegales.
7. Efectuar estudio de movilidad del sector para evitar el cierre de calles cuando
haya partidos de futbol y evitar el tráfico vehicular y peatonal excesivo sobre
las vías internas del barrio.
8. Establecer una normativa de edificabilidad que tenga en cuenta la adecuada
entrada de iluminación natural y ventilación a las calles del barrio, así como la
capacidad de carga de los servicios públicos y espacio público. Igualmente
garantizar el control efectivo a las Licencias de Construcción ya que se
observan en el barrio numerosas ampliaciones ilegales.
9. Todo lo demás que le permita y facilite a la Administración distrital y Local
tener las herramientas para proteger y defender los derechos colectivos y
fundamentales de los ciudadanos residentes del barrio Galerías.
Cordialmente,
Junta de Acción Comunal Barrio Galerías – UPZ 100
Anexamos a este derecho de petición __________ firmas de residentes de la zona
Elaboró:
Juan Guillermo Yunda
Arquitecto, Doctor en Planeación Urbana y Regional
juanyunda@gmail.com
ANEXO 1: FOTOS ESTADO ESPACIO PÚBLICO
Foto 1: Invasión del andén por vehículos Foto 2: Mal estado del acabado de piso en
andén
Foto 3: Zona verde del andén en mal estado Foto 4: Escombros y andén destruido
ANEXO 2: FOTOS REFERENTES INTERNACIONALES DE ANDÉNES
Foto 5: Referente andén con buen acabado de
piso y mobiliario (austintexas.gov)
Foto 6: Referente andén con buen acabado de
piso y mobiliario (www.pps.org)
Foto 7: Referente cruce peatonal protegido
(nacto.org)
Foto 8: Referente Sistema de Drenaje Urbano
Sostenible ((Portland, Oregon. Pinterest)
ANEXO 3: FOTOS REFERENTES INTERNACIONALES DE CALLES DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA
Foto 9: Referente calle de circulación
restringida (theatlanticcities.com)
Foto 10: Referente calle de circulación
restringida (worldlandscapearchitect.com)
Foto 11: Referente mobiliario urbano
(www.landezine.com)
Foto 12: Referente elemento paisajístico de
división funcional
(creativediyideas.blogspot.com)
Formato de apoyo a la propuesta de recuperación urbanística al sector de Galerías en el marco del nuevo Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C. (POT)
Nombres y Apellidos Número de Cédula Dirección de Residencia/Trabajo en el sector Email

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Derecho de Petición POT Galerias

  • 1. 1 de 5 Bogotá D.C. ____ de septiembre de 2017 Señor, ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario de Planeación de Bogotá D.C. Carrera 30 No. 25-90 Pisos 1-5-8-13 La Ciudad Ref: Proceso de participación ciudadana formulación nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Localidad de Teusaquillo Derecho de Petición En el marco del proceso de formulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital (POT), la Junta de Acción Comunal del barrio Galerías, Localidad de Teusaquillo, en representación de la comunidad de la zona, nos permitimos hacer las siguientes observaciones y en virtud de éstas, una serie de peticiones específicas con relación a la norma de uso de suelo y la infraestructura de nuestro barrio para los próximos años. Teniendo en cuenta que: ● El artículo 22 de la Ley 388 de 1997 establece acerca de la participación comunal que las organizaciones cívicas en el ordenamiento del territorio: Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales. Con los siguientes antecedentes normativos: ● Según las planos aprobados por el Acuerdo 7 de 1979, "Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá," las manzanas correspondientes al barrio Galerías fueron clasificadas con el tratamiento de Área Múltiple con Rehabilitación Tipo 3 (AMR-3) cuyos usos comerciales reglamentados por el Decreto 824 de 1980 establecieron como únicos usos permitidos de Comercio el Tipo A Grupos 1 y 2 y el
  • 2. 2 de 5 uso de Comercio Tipo B. Según las mismas normativas en el barrio Galerías únicamente los predios con frente a la Avenida Calle 53 fueron delimitados como Área Múltiple con Rehabilitación Tipo 2 (AMR-2b) con el uso restringido de Comercio Tipo A Grupo 4: Establecimientos comerciales que tienen un impacto social negativo por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla y que por esta razón tiene restricciones de localización tales como venta de servicios: Recreativos: Griles y discotecas, bares y cantinas, cafés, casas de lenocinio. ● Según los planos aprobados por el Acuerdo 6 de 1990, “Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.” las manzanas correspondientes al barrio Galerías fueron clasificadas como Zona Residencial General Tipo 1 (ARG-01) cuyos únicos usos comerciales reglamentados por el Decreto 735 de 1993 fueron Uso Comercial de cobertura Local I-A y I-E y Zonal II-A. Según las mismas normativas en el barrio Galerías únicamente los predios con frente a la Avenida Calle 53 fueron delimitados como Área de Actividad Múltiple (AM-02) con usos comerciales permitidos Local I-A y I-B, Zonal II- A y II-B y Metropolitana III-A. El Comercio Zonal II-B incluye Servicios recreativos: Tabernas, bares y Discotecas, juegos de salón, de billar y electrónicos de habilidad y destreza. ● Según el plano de usos permitidos aprobado por el Decreto 621 de 2006, “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 100, GALERÍAS, ubicada en la localidad de TEUSAQUILLO,” se creó el sector normativo 11 con área de actividad Comercio y Servicios, zona de Comercio Aglomerado y tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón, que comprende 15 manzanas del barrio Galerías que pertenecían a la Zona Residencial General Tipo 1 (ARG-01) del Acuerdo 6 de 1990. Específicamente en esta zona se permitió “Solamente en predios con frente a la calle 53 y predios con frente a la carrera 27 entre calles 52 y 53” el uso Complementario de Alto Impacto de escala Urbana de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares. ● Y que según la Secretaría Distrital de Planeación en relación al proceso de revisión de la normativa de la UPZ No. 100 Galerías, “después de 18 reuniones realizadas con la comunidad, el día 23 de mayo de 2012 se cerró el proceso de participación, debido a que NO se llegó a un consenso entre la comunidad respecto a la propuesta presentada por la Secretaria Distrital de Planeación. Se determinó: “Continuar con la UPZ vigente la cual fue reglamentada mediante decreto distrital 621 de 2006." Consistente a esto la comunidad residente en el barrio Galerías manifiesta que: ● La decisión tomada por el Decreto 621 de 2006 de crear el sector normativo 11 en manzanas clasificadas como Zona Residencial General por el Acuerdo 6 de 1990 y
  • 3. 3 de 5 permitir la localización de usos que permiten el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares en predios frente a la carrera 27 entre calles 52 y 53, ha generado un deterioro al entorno paisajístico, tranquilidad e infraestructura de movilidad de la zona, además de fomentar la localización de establecimientos que comprenden el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares, en lugares y horarios donde no está permitido. ● Este deterioro se manifiesta en primer lugar en la contaminación auditiva de Miércoles a Sábado en periodo nocturno (5:00 pm a 7:00 am) que generan tanto los establecimientos localizados dentro de las áreas de alto impacto establecidas por el Decreto 621 de 2006 (con frente a la Avenida Calle 53 y a la carrera 27 entre calles 52 y 53) y los establecimientos localizados fuera de las áreas de alto impacto permitidas por el Decreto 621 de 2006 (sobre la carrera 27 al sur de la calle 52 y al norte de la Avenida Calle 53). Esta contaminación auditiva supera los 55 decibeles como límite en horario nocturno establecido para el Sector Normativo 5 de Actividad Residencial y los 60 decibeles para el Sector Normativo 11 de Actividad Comercio Aglomerado, establecidos por el Decreto 621 de 2006. Prueba de esto se anexan el informe de afectación por ruido a la población residente cercana a estos establecimientos, realizadas por la Secretaria de Salud-Hospital de Chapinero y como se puede verificar en las escasas mediciones realizadas por la Secretaria de Ambiente. ● En segundo lugar, la expansión de la zona con usos permitidos de Alto Impacto sobre la carrera 27 y los consecuentes establecimientos que operan de manera ilegal en la vecindad llevaron a la destrucción generalizada de la infraestructura de movilidad peatonal del barrio, motivada por el nuevo tráfico vehicular y peatonal que tuvo que asumir la zona (Ver Plano 1 y Fotos 1 a 4). Esta destrucción se caracteriza por el mal estado de las franjas de zona verde, el acabado de piso, de las instalaciones de servicios públicos, la acumulación de basuras en el espacio público, la ocupación ilegal de antejardines y la invasión de los andenes por automóviles ante la precaria oferta de estacionamientos de parqueo en la zona. En virtud a esta evidencia la comunidad residente en el barrio Galerías solicita: ● Que la Secretaría Distrital de Planeación incluya en la formulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes medidas específicas para mitigar el daño causado por los cambios normativos establecidos al barrio Galerías por el Decreto 621 de 2006 (ver Plano 2): 1. La NO expansión de las actuales áreas con usos permitidos de Alto Impacto: Expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares (sólo en predios con frente a la
  • 4. 4 de 5 Calle 53 y la Carrera 27 entre Calles 52 y 53). Igualmente pedimos que en estos se respete la limitación de horario para el funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, según lo establecido por el Decreto Distrital 345 de 2002. En las áreas donde no se permitan los usos de alto impacto se solicita se respete la limitación de horario para el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes establecidas en el Decreto Distrital 263 de 2011. 2. En virtud del deterioro a los andenes de nuestro barrio ocasionadas por acciones pasadas de la administración distrital, solicitamos se incluya dentro de los proyectos prioritarios del Sistema de Espacio Público Construido, la reconstrucción del acabado de piso, arborización, enterramiento de redes de servicios públicos, y formalización del parqueo en vía de los siguientes andenes: la Carrera 27 entre Calles 49 y 52; la Calle 51 entre Carrera 24 y Carrera 27; la Calle 52 entre Carrera 24 y Carrera 27; y la Calle 53 entre Carrera 24 y Carrera 30 (Av. NQS). Complementariamente pedimos también la intervención prioritaria de la misma naturaleza sobre los andenes de la malla vial arterial de acceso a la zona, de la Carrera 24 entre Calle 45 y Diagonal 54; y de la Carrera 21 entre Calle 52 a Calle 57 (ver referencias de diseño urbano en Fotos 5 a 8 y localización de los proyectos en el Plano 2). 3. Igualmente solicitamos el mejoramiento de la seguridad de los cruces peatonales en las intersecciones a través de obras de sobre-ancho del andén, pintura de cebra, construcción de rampas y señalización semafórica en los cruces de la Carrera 27 con Calles 51, 52 y 53 B, así como en la Carrera 24 con Calles 51, 52 y 53 B (ver referencias de diseño urbano en Foto 7 y localización de los proyectos en el Plano 2). 4. Solicitamos igualmente la transformación a vía de tránsito restringido de la Carrera 27 entre la Calles 52 y la Calle 53 B, a través de la reconstrucción y nivelación del acabado de piso, el enterramiento de redes de servicios públicos y una intervención paisajística y de mobiliario urbano que separe funcionalmente este tramo de la Carrera 27 con el tramo comprendido entre la Calle 51 y 52 para evitar la expansión ilegal de los bares y tabernas, y pacificar el intenso tráfico vehicular sobre las vías internas del barrio (ver referencias en Fotos 9 a 12). 5. Igualmente, para mitigar los impactos negativos de la población flotante que asiste a eventos en el estadio y el coliseo El Campin, la construcción de una alameda de recreación pasiva con mobiliario y áreas permeables e
  • 5. 5 de 5 impermeables con suficiente capacidad para su intenso uso por parte de la población flotante en la zona verde sobre la Calle 53 B entre la Carrera 24 y Carrera 28. También el desarrollo prioritario de la manzana localizada adyacente al sur del estadio que es actualmente utilizada como parqueadero, y se convierte en un sitio de expendio de drogas en las noches y durante los eventos. 6. Complementariamente solicitamos la intervención paisajística urgente sobre el Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo entre la Carrera 24 y la Avenida NQS (AK 30) y en la parte baja del puente de la Calle 53 sobre la Avenida NQS (AK 30), que actualmente se encuentran invadido por habitantes de calle, basuras y cerramientos ilegales. 7. Efectuar estudio de movilidad del sector para evitar el cierre de calles cuando haya partidos de futbol y evitar el tráfico vehicular y peatonal excesivo sobre las vías internas del barrio. 8. Establecer una normativa de edificabilidad que tenga en cuenta la adecuada entrada de iluminación natural y ventilación a las calles del barrio, así como la capacidad de carga de los servicios públicos y espacio público. Igualmente garantizar el control efectivo a las Licencias de Construcción ya que se observan en el barrio numerosas ampliaciones ilegales. 9. Todo lo demás que le permita y facilite a la Administración distrital y Local tener las herramientas para proteger y defender los derechos colectivos y fundamentales de los ciudadanos residentes del barrio Galerías. Cordialmente, Junta de Acción Comunal Barrio Galerías – UPZ 100 Anexamos a este derecho de petición __________ firmas de residentes de la zona Elaboró: Juan Guillermo Yunda Arquitecto, Doctor en Planeación Urbana y Regional juanyunda@gmail.com
  • 6.
  • 7.
  • 8. ANEXO 1: FOTOS ESTADO ESPACIO PÚBLICO Foto 1: Invasión del andén por vehículos Foto 2: Mal estado del acabado de piso en andén Foto 3: Zona verde del andén en mal estado Foto 4: Escombros y andén destruido
  • 9. ANEXO 2: FOTOS REFERENTES INTERNACIONALES DE ANDÉNES Foto 5: Referente andén con buen acabado de piso y mobiliario (austintexas.gov) Foto 6: Referente andén con buen acabado de piso y mobiliario (www.pps.org) Foto 7: Referente cruce peatonal protegido (nacto.org) Foto 8: Referente Sistema de Drenaje Urbano Sostenible ((Portland, Oregon. Pinterest)
  • 10. ANEXO 3: FOTOS REFERENTES INTERNACIONALES DE CALLES DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Foto 9: Referente calle de circulación restringida (theatlanticcities.com) Foto 10: Referente calle de circulación restringida (worldlandscapearchitect.com) Foto 11: Referente mobiliario urbano (www.landezine.com) Foto 12: Referente elemento paisajístico de división funcional (creativediyideas.blogspot.com)
  • 11. Formato de apoyo a la propuesta de recuperación urbanística al sector de Galerías en el marco del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (POT) Nombres y Apellidos Número de Cédula Dirección de Residencia/Trabajo en el sector Email