1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
N° 05 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (reforma ordenanza de zumba)
1. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 26 de Febrero de 2008. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 05 Año IV
SUMARIO
ORDENANZAS
Reforma Parcial de la Ordenanza de
Zonificación para el Sector de Zumba.
SUMARIO
ORDENANZAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Ante todo reciban un cordial saludo
bolivariano y revolucionario. La presente
tiene por finalidad, una vez cumplido con el
derecho de palabra del día miércoles 30 de
enero de 2008, someter a consideración la
Modificación de la Ordenanza en el Sector
Zumba, decisión de ese Ilustre Concejo la
propuesta relacionada con la solicitud de
cambio del área mínima de parcela
establecida en la Ordenanza de
Zonificación para el Sector Zumba, en los
lotes de terrenos ubicados en dicho sector
y zonificación como Unidad Espacial 5
(UE-5), y en tal sentido se procede a su
planteamiento en los siguientes términos:
A.- DE LA MOTIVACIÓN DE LA
CONSULTA.
Actualmente se hace evidente la creciente
presión social que sobre los espacios
urbanos existe en la Ciudad de Mérida.
Esto naturalmente se traduce también en la
intensificación de la necesidad de ampliar
el alcance y racionalización de la normativa
técnico-administrativa de carácter
urbanística aplicable, para dar respuestas
más apropiadas a los diversos proyectos o
propuestas de urbanismos que
frecuentemente son presentados a la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico del Municipio. Proyectos éstos
que, además de requerir su pleno ajuste al
Plan de Ordenación Urbanística, también
deben obedecer a los lineamientos y
políticas implícitas en la normativa
constitucional y legal vigente, en función
del favorecimiento de las posibilidades para
atender adecuadamente la intensa
demanda de soluciones habitacionales y la
preservación de la calidad ambiental de la
Ciudad, a través de un uso más armónico
y equilibrado del espacio urbano según sus
potencialidades y requerimientos de la vida
local.
B.- DE LA PROPUESTA A CONSIDERAR
Se propone el cambio del área mínima de
la parcela actualmente establecida en 330
mts2 para el sector de Zumba, zonificado
como UE-5, y la cual pudiera quedar en
150 mts2 al considerar que el área mínima
actual resulta sobredimensionada en
función de la densidad bruta que se viene
aplicando en 175 h/ha., con lo cual se
estaría limitando injustificadamente un uso
mas racional del suelo urbano y con ello
también las posibilidades de ampliar la
oferta de espacio urbano para atender la
demanda habitacional en la Ciudad.
2. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 2
C.- DE LA NORMATIVA JURÍDICA
APLICABLE PARA LOS USOS DEL
TERRENO:
1) Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (Artículos 168 y 178), en
tanto eleva el rango político y administrativo
del Municipio y amplia el nivel de sus
competencias en materia urbanística y
ambiental.
Por otra parte, también esta Constitución
en su Capítulo V, al referirse a los
Derechos Sociales y de las Familias,
establece en su Artículo 82 que “Toda
persona tiene derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales que incluyan
un hábitat que humanice la relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos
y ciudadanas y el Estado en todos sus
ámbitos…
2) La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, que desarrolla los principios
constitucionales en la materia que nos
ocupa, y en su Artículo 95, al fijar las
atribuciones del Concejo Municipal le
asigna a este cuerpo legislativo el deber de
aprobar los instrumentos de ordenación
urbanística, según lo dispuesto en la
legislación respectiva.
3) La Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, a cual incluye normas
supletorias aplicables en la administración
urbanística Municipal, y entre las cuales se
incluye su Artículo 54, que establece: “El
Ministerio del Desarrollo Urbano (hoy
Ministerio de Infraestructura) y los
Concejos Municipales respectivamente,
determinaran mediante la normativa
aplicable y referida a los planes para los
cuales tiene competencia atribuida, las
distintas calificaciones del suelo urbano, y
las condiciones y características de los
procesos de urbanización, parcelamiento y
reparcelamiento…”
4) La Ordenanza de Lineamientos de Uso
del Suelo, referido a la Poligonal Urbana
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
aprobado en Gaceta Municipal N° 58, de
fecha 25 de Marzo de 2002, con la cual se
incorpora el Plan de Ordenación
Urbanística del Área Metropolitana de
Mérida-Ejido-Tabay como instrumento
superior de planificación en el área urbana,
y se zonifica el Sector Zumba como uno de
los “Nuevos Desarrollados Residenciales
“(ND-4), con una densidad Bruta Máxima
de 300 hab./ha., correspondiente a
desarrollos multifamiliares.
Igualmente, según el artículo 85° de esta
Ordenanza, se establece que cualquier otra
disposición será definida por el Plan de
Desarrollo Urbano Local, o por la Gerencia
de Desarrollo Urbanístico, por la Comisión
Municipal de Urbanismo o en el Plan de
nuevos Desarrollos de Zumba.
5) La Ordenanza de Zonificación para el
Sector Zumba, aprobada en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 19 de fecha 05
de Octubre de 2006, establece en su Título
VII de Disposiciones Finales, en su Artículo
133, que “La Cámara Municipal podrá
proponer modificaciones y complementos a
la presente ordenanza de zonificación,
conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística”.
D.) USOS Y CONDICIONES DE
DESARROLLO DE LA UNIDAD UE-5.
En atención a las referidas Ordenanzas,
tenemos que el lote de terreno del Sector
Zumba actualmente se rige por las
siguientes condiciones de desarrollo.
1.- Usos
Uso Principal Vivienda Unifamiliar
___________________
Aislada Pareada
Continua Plataforma
continua
Uso
Complementario
Comercio C1, ubicado
en las áreas de
desarrollos
destinadas para uso
comercial y en planta
baja. Talleres de
Producción. Y RT-R-1.
3. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 3
2.- Condiciones de Desarrollo:
Densi
dad
Bruta
(Hab/h
a)
Densi
dad Neta
(Hab/ha)
Vivien
da
Multi
famili
ar
Núme
ros de
Pisos
Área
mínim
a de
Parcel
a
(Mts2)
% de
Ubica
ción
300 629 X PB+6 600 80
La Ordenanza de Zonificación para el
Sector Zumba, zonifica este Sector como
Unidad Espacial 5 (UE-5), lo cual se
corresponde con el área existente de la
Urbanización La Mara y aquellas en
proximidad a los bordes de los taludes, tal
como se delimita en el plano de
zonificación. Así mismo la densidad bruta
máxima para este sector es de 175Hab/ha.
Esta área se rige por las siguientes
condiciones de desarrollo:
1.- Usos:
2.- Condiciones de Desarrollo:
Densi
dad
(Hab/h
a)
Vivien
da
Unifa
miliar
Núme
ros de
pisos
Área
míni
ma de
parce
la
(Mts2)
%de
Ubica
ción
Frente
Mínimo
de
Parce
las
175 X 2
Plantas
330 54.50 15Mts.
E.- ANALISIS Y CONSIDERACIONES
De lo expuesto se infiere que disponemos
de la suficiente fundamentación jurídica y
técnica para reafirmar la competencia de la
Cámara Municipal en materia urbanística y
para recomendar ante ese cuerpo
legislativo la posibilidad de efectuar el
cambio del área mínima de parcela para el
Sector de Zumba, siempre y cuando sea
con la finalidad de adecuar el sector a las
políticas o programa de interés nacional
de modo concurrente con el interés
social.
En el caso bajo análisis se plantea ajustar
el área mínima de parcela establecida para
el sector Zonificado como (UE-5) Unidad
Espacial 5, el cual se corresponde con el
área adyacente al área existente de la
Urbanización La Mara y aquellas en
proximidad a los bordes de os taludes tal
como, se delimita en el plano de
zonificación y el cual contempla la densidad
bruta máxima es de 175Hab/Ha.
El área mínima implantada actualmente
para el sector es 330 mts2 lo cual no se
ajusta a la densidad establecida de
175Hab/Ha.
Ahora bien según lo establecido en la tabla
para los nuevos desarrollos y tomando en
cuenta la densidad para el sector
Zonificado como (UE-5) Unidad Espacial 5,
de 175Hab/ha un porcentaje de ubicación
del 70% que a su vez me otorga un área
mínima de 150Mts2.
Es de hacer notar que en todo momento se
mantendrá la densidad establecida para el
sector, se modificara el área mínima
establecida para ajustarla a la densidad
propuesta en el plan, este cambio de área
me modifica el frente mínimo propuesto
que debe tener cada parcela por lo que se
propone reducirlo a 9Mts.
Se mantendrá todos y cada una de las
demás condiciones de desarrollo
establecidas para el sector en cuestión,
según lo establecido en y la Ordenanza de
Zonificación Para el Sector Zumba,
aprobada, en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 19 de fecha 05 de
Octubre de 2006.
F.- CONCLUSIONES
A partir del análisis anterior según lo
establecido en la tabla para los nuevos
desarrollados y tomando en cuenta la
densidad para el sector Zonificado como
(UE-5) Unidad Espacial 5, de 175 Hab/ha.
El área neta residencial correspondiente
arroja un porcentaje de ubicación que a su
vez me otorga un área mínima de
(150Mts2). Por lo que proponemos las
siguientes condiciones de desarrollo
definitivas de la Unidad Espacial (UE-5).
Densidad Neta Máxima: 175Hab/ha.
Usos Principal: Residencial
Uso Principal Vivienda Unifamiliar
__________________
Continua
4. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 4
Tipo de Edificación: Vivienda Unifamiliar
Continua
Área Mínima de Parcela: 150Mts2
Porcentaje Máximo de Ubicación: 70%
Frente Mínimo de Parcela: 9.00Mts.
Retiros:
- Frente externo: (4,00Mts retiro
interno de parcela más 2mts p/área
verde) 6M
- Frente Interno: (2mts p/área verde
mínimo) 2M
- Fondo 4.00 Mts.
- Laterales: No se establece
- Volados:
- Frente externo: 1.20 Mts.
- Frente interno: No se establece
sobre los 2mts p/área verde
- Fondo 1.20 Mts.
- Laterales: No se establece
- Estacionamiento: 1 veh/.viv
Altura Máxima
- Plantas: PB-1PT.(2 plantas)
- Metros: 8 Mts.
Cuadro Condiciones de Desarrollo
1.- Usos:
Uso
Principal Vivienda Unifamiliar
_________________
Continua
2.- Condiciones de Desarrollo:
Densid
ad
(Hab/h
a)
Vivien
da
Unifa
miliar
Númer
o de
Pisos
Área
míni
ma
de
Par
cela
(Mts2
)
%
de
Ubi
ca
ción
Fren
te
Míni
mo
de
Parce
la
175 X 2
Plant
as
150 70
%
9Mts
.
Sin otro particular Atentamente,
ARQ. LUIS FELIPE RIVERA
GTE. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y URBANÍSTICO
ING. ANGEL TORRES
JEFE DPTO. PLANIFICACIÓN URBANA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 168º, l75º, 178º, de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela publicada en Gaceta Oficial del
20 de Diciembre de 1999 en concordancia
con los artículos 54º Ordinal 1er, artículo
56º Ordinal 1ero, artículo 88º Ordinales
1º,2º,3º,21º,24º, artículo 95º numerales 1º
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
38.204 de fecha 08-06-2005 y demás
instrumentos jurídicos nacionales,
regionales y municipales que rigen la
materia, sanciona la Reforma Parcial de la
Ordenanza de Zonificación Para El Sector
De Zumba.
Artículo 1º: Se modifica el Artículo 47 de
la presente Ordenanza quedando fe la
siguiente manera:
Artículo 47.- Esta área se rige por la
siguiente normativa o Variables Urbanas
Fundamentales:
1. USOS.
USO PRINCIPAL: RESIDENCIAL.
2. TIPO DE EDIFICACIÓN: VIVIENDA
UNIFAMILIAR CONTINUA
3. NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN:
AREA MÍNIMA DE PARCELA:
100 % 150 m2.
PORCENTAJE MÁXIMO DE UBICACIÓN:
70% 105 m2.
FRENTE MÍNIMO DE LA PARCELA:
9.00 m.
RETIROS:
Frente: (4 metros retiro interno de parcela
más 2 mts para área verde) 6 m.
Fondo: 4 m.
Lateral Derecho: No se establece.
Lateral Izquierdo: No se establece.
VOLADOS:
Frente: 1.20 m.
Fondo: 1.20 m.
5. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 5
Laterales: No se establece.
ESTACIONAMIENTOS:
1 Veh./Viv.
ALTURA MÁXIMA:
Plantas:
PB-1PT. (2 plantas)
Metros: 8 m.
PARED DE ENCERRAMIENTO:
Altura Máxima: 3 m.
VERJA:
Altura Máxima: 1.50 m.
CUBIERTA DEL TECHO:
Teja Criolla o similar.
RETIRO DEL TALUD DE LA MESETA:
1/3 de la altura del talud o un estudio de
estabilidad de taludes.
4. Se permitirán Buhardillas dentro de la
altura máxima siempre que no se excedan
el 25 % de la planta.
5. Es Obligatorio dejar descubierto como
espacio público o zona verde una franja de
terreno de 2.00 metros de ancho por la
longitud del frente de la parcela, que
continuará siendo parte del Lote de terreno,
pero, se establecerá como parte del retiro
de dicho lote y es donde se ubicará la
verja, así mismo, el mantenimiento de esta
zona deberá correr por cuenta del
propietario.
Las siguientes tablas corresponden a la
representación gráfica de Variables
Urbanas para las Unidades Espaciales
UE-2, UE-3, UE-4 y UE-5:
Dado, firmado, sellado y refrendado en el,
Salón donde celebra sus Sesiones el
Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en Mérida a los catorce
días del mes de Febrero de dos mil ocho.
Años: Centésimo Nonagésimo Séptimo de
la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Octavo de la Federación.
LUZ MAYELI MOLINA
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR
LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio
Libertador.- Mérida, a los veintidós días del
mes de Febrero del año dos mil ocho.
Años: Centésimo Nonagésimo Séptimo de
la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Octavo de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS LEON MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 168º, l75º, 178º, de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela publicada en Gaceta Oficial del
20 de Diciembre de 1999 en concordancia
con los artículos 54º Ordinal 1er, artículo
56º Ordinal 1ero, artículo 88º Ordinales
1º,2º,3º,21º,24º, artículo 95º numerales 1º
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
38.204 de fecha 08-06-2005 y demás
instrumentos jurídicos nacionales,
regionales y municipales que rigen la
materia, sanciona la Reforma Parcial de la
Ordenanza de Zonificación Para El
Sector De Zumba.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza de
Zonificación del Plan Especial de Nuevos
Desarrollos de Zumba, regula el desarrollo
urbano de las áreas vacantes o aún sin
desarrollar ubicadas al suroeste de la
ciudad de Mérida, específicamente en el
sector Zumba, el cual forma parte de la
poligonal urbana de la ciudad de Mérida, en
cuanto a: al sector social que va dirigido el
plan de vivienda, usos permisibles,
densidad de población, áreas y frentes
mínimos de parcelas, porcentajes de
ubicación, altura y retiro de las
edificaciones, secciones de la vialidad,
mobiliario urbano y demás variables
urbanas.
Artículo 2.- Las autoridades en la Alcaldía
del Municipio Libertador, serán los
6. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 6
Organismos encargados de efectuar los
estudios correspondientes de seguimiento,
para la revisión de la presente ordenanza
de acuerdo a lo estipulado en la ley
pudiendo ser revisada antes si fuera
necesario.
Artículo 3.- Se denomina Área Urbana de
Zumba, a la extensión del territorio
comprendida dentro de los límites de la
Poligonal Urbana del Área Metropolitana de
Mérida establecida en el Plan de
Ordenación Urbanística del Área
Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, la
cual contiene las áreas desarrolladas y
aquellas susceptibles a desarrollarse.
Artículo 4.- Se considera parte integrante
de la presente Ordenanza de Zonificación,
el texto del articulado, así como, el texto del
Plan Especial de Nuevos Desarrollos de
Zumba y el Plano de Zonificación y
Vialidad.
TITULO II
DEL AREA URBANA
Artículo 5.- Se establece el área urbana
del sector Zumba a regirse por la presente
Ordenanza, en base a la especificación de
los vértices de la poligonal, expresados en
puntos de coordenadas según el sistema
U.T.M. (Unión Transversal Mercator), Huso
19 Este, Datum La Canoa.
Artículo 6.- Para los efectos del control y
zonificación de la presente Ordenanza, se
entiende por el área del Plan Especial de
Nuevos Desarrollos de Zumba, la superficie
de terreno, cuya extensión territorial es de
311,25 hectáreas aproximadamente,
ubicada dentro de la poligonal cerrada,
cuyos vértices están dados por las
siguientes coordenadas:
Se inicia en el vértice 1 (V-1), en el Río
Albarregas (cota 1225 m.s.n.m.), con
coordenadas N-947.200 y E-257.570,
continúa en línea recta, en dirección sur-
este, por la calle 1 Lara de la Parroquia,
hasta la intersección con la Avenida Andrés
Bello, el vértice 2 (V-2), con coordenadas
N-947.000 y E-257.650.
Del vértice 2, parte el trazado por la
Avenida Andrés Bello, hasta el punto de
coordenadas N-946.760 y E-257.830,
donde se localiza el vértice 3 (V-3), calle
primera de la Urbanización La Mara.
Del vértice 3, continúa en línea recta hasta
el punto de coordenadas N-946.370 y E-
258.000, donde se localiza el Vértice 4 (V-
4), en el curso del Río Chama, continúa
aguas abajo del mismo Río, hasta
encontrarse con el punto de coordenadas
N-945.660 y E-255.320, en el confluencia
con el Río Albarregas, donde se encuentra
el vértice 5 (V-5).
De este último vértice, continúa aguas
arriba del Río Albarregas, hasta coincidir
con el vértice 1 (V-1).
VERTICE NORTE ESTE
___________________________________
_
V1 947.200 257.570
___________________________________
_
V2 947.000 257.650
___________________________________
_
V3 946.760 257.830
___________________________________
_
V4 946.370 258.000
___________________________________
_
V5 945.660 255.320
___________________________________
_
TITULO III
DE LOS USOS DEL SUELO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- A objeto de reglamentar los
usos del suelo en el sector de Zumba, se
definen UNIDADES ESPACIALES de
Actividad, sobre las cuales, se asignan
usos y una clasificación de los
establecimientos correspondientes.
Artículo 8.- Las Unidades Espaciales de
Actividad de Zumba, sobre las cuales, se
asignan usos son las siguientes: Unidad
Espacial Uno (UE-1) Uso Turístico-
Recreacional , Unidad Espacial Dos (UE-2)
Área Residencial-Comercial, Unidad
Espacial Tres (UE-3) Área Residencial,
Unidad Espacial Cuatro (UE-4) Área
Residencial, Unidad Espacial Cinco, (UE-
5) Área Residencial, y las Unidades
Espaciales Seis, Siete y Ocho (UE-6, UE-7
7. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 7
y UE-8) Área de Actividad Múltiple y
Equipamiento.
Artículo 9.- La asignación de usos para las
Unidades Espaciales a que se refiere el
artículo anterior, se hace mediante la
clasificación de establecimientos
comerciales, industriales, equipamientos
urbanos y residenciales, establecida en el
Capítulo II del presente Título.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
SECCION I
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y
DE SERVICIOS
Artículo 10.- Los establecimientos
comerciales son aquellos destinados al
intercambio de bienes o servicios y para los
efectos de la presente Ordenanza, se
clasifican en Comercio Tipo 1, Comercio
Tipo 2 y Comercio Tipo 3.
Artículo 11.- Los establecimientos del
Comercio Tipo 1, a localizarse en
edificaciones proyectadas para tal fin son
aquellos destinados al intercambio de
bienes o servicios, de abastecimiento diario
a distancia peatonal, complementarios de
la actividad residencial, son los siguientes:
1. Abastos
2. Fruterías.
3. Carnicerías, Charcuterías y
Pescaderías.
4. Panaderías, Pastelerías y
Pizzerías.
5. Cafeterías, Heladerías
6. Quincallerías y Mercerías.
7. Librerías, Papelerías, Ventas de
Periódicos y Revistas.
8. Farmacias y Perfumerías.
9. Salones de Belleza y Peluquerías.
10. Floristerías
11. Fuentes de Soda y Mini-Lunch, sin
expendio de bebidas alcohólicas.
12. -Lavandería.
13. -Laboratorio Clínico
14. Servicio de Fotocopias.
Parágrafo Único.- Las actividades
comerciales de la categoría Comercio Tipo
1, Podrán desarrollarse en forma mezclada
(como locales individuales o centros
comerciales) a ubicarse en la Plataforma
Continua a nivel de Planta Baja,
únicamente dentro de las Unidades
Espaciales denominadas como: UE-2, UE-
3 .
Artículo 12.- Los establecimientos del
Comercio Tipo 2, a localizarse en
edificaciones proyectadas para tal fin, son
aquellos destinados al intercambio de
bienes o servicios de abastecimiento
periódico. Incluye la categoría de Comercio
Tipo 1. Son los siguientes:
1. Supermercados
2. Ventas de prendas de Vestir.
3. Ventas de telas
4. Jugueterías
5. Ventas de artículos para el Hogar.
6. Venta de muebles.
7. Venta de electrodomésticos.
8. Venta de calzado, Artículos de
Cuero.
9. Artículos Deportivos.
10. Venta de artículos Artesanales,
Hierro Forjado.
11. Venta de artículos Fonográficos,
discos.
12. Joyerías y Relojerías.
13. Venta de artículos de Porcelana.
14. Galerías de Arte y Salas de
Exposición.
15. Venta de Equipo y Material
Fotográfico.
8. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 8
16. Estudios y Laboratorios
Fotográficos.
17. Venta de artículos de Ferretería.
18. Exhibición y venta de Bicicletas.
19. Agencias de Viajes.
20. Salas de Gimnasia, Aeróbicos y
Modelaje.
21. Lavanderías y Tintorerías.
22. Oficinas Profesionales.
23. Consultorios Médicos.
24. Clínicas Hospitalarias
25. Oficinas de Atención al Público de
Empresas Prestadoras de
Servicios, Públicas y Privadas.
26. Entidades Financieras,
Aseguradoras e Inmobiliarias.
27. Restaurantes, Cafeterías y Comida
rápida, sin expendio de bebidas
alcohólicas.
28. Servicio de Fotocopias,
Reproducción e Impresión.
29. Venta de animales y alimento para
animales.
Parágrafo Único.- Las actividades
comerciales de la categoría Comercio Tipo
2, podrán desarrollarse con la vivienda en
las Unidades Espaciales a ubicarse en la
Plataforma Continúa a nivel de Planta Baja,
únicamente dentro de las denominadas
como UE-2 y UE-3.
Artículo 13.- Los establecimientos del
Comercio Tipo 3 a localizarse en
edificaciones proyectadas para tal fin, son
aquellos destinados al intercambio de
bienes o servicios a escala urbana. Incluye
las categorías de Comercio Tipo 1 y 2. Son
los siguientes:
1. Venta de equipos de Ventilación,
Aire Acondicionado, Refrigeración.
2. Venta de instrumental y Equipo
Científico.
3. Venta de Artículos Domésticos
Mayores.
4. Auto mercado.
5. Tiendas por Departamentos.
6. Servicios de Saneamiento,
Limpieza y Fumigación.
7. Academias en General.
8. Oficinas Comerciales de todo tipo.
9. Agencias Principales de Bancos,
Casas de Cambio, Corredores de
Seguros.
10. Reparación y Mantenimiento de
equipos: mecánicos, automotores,
eléctricos y electrodomésticos.
11. -Auto-Escuelas y Gestorías.
12. -Estacionamientos públicos.
13. -Cines y Teatros.
14. -Consultorios Veterinarios.
15. -Reparación de Calzados.
16. -Detal de Bombonas de Gas.
17. -Líneas de taxi. (Se deberán ubicar
dentro de las unidades espaciales
como áreas de estacionamiento,
sin interrumpir las vías de
circulación vehicular, ni peatonal)
18. -Emisoras de Radio y Televisión.
19. -Agencia de Loterías.
Parágrafo Único.- Las siguientes
actividades comerciales de la categoría
Comercio Tipo 3, deberán desarrollarse
específicamente en el área denominada
Unidad Espacial siete (UE-7), considerada
como AREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE:
1. Exhibición y Venta de Vehículos en
General
2. Clínicas Veterinarias
3. Salas Velatorias y Funerarias.
4. Clubes Sociales.
9. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 9
5. Salas de Fiestas y Agencias de
Festejos.
6. Autolavados.
7. Alquiler de Vehículos.
8. Billares y Boliches.
9. Talleres de Albañilería, Plomería y
Electricidad.
SECCION II
ESTABLECIMIENTOS RECREACIONAL -
TURISTICO
Artículo 14.- Los establecimientos
Recreacional-Turístico son aquellos
destinados al intercambio de bienes,
dedicados a la actividad turística y para los
efectos de la presente Ordenanza, se
ubican dentro de la Unidad Espacial Uno
(UE-1) o Parque Metropolitano Albarregas.
Los instrumentos que rigen esta área son
los siguientes:
1. Zona Protectora de una porción
del Río Albarregas, según Decreto
N° 1379 de la Presidencia de la
República de Venezuela, de fecha
22 de agosto de 1973.
2. Parque Metropolitano Albarregas,
según Decreto N° 1515 de la
Presidencia de la República de
Venezuela, de fecha 03 de junio de
1982 y publicado en Gaceta Oficial
N° 32492 del 09 de junio de 1982.
Artículo 15.- De acuerdo al impacto social,
urbanístico o ambiental, se clasifican en:
1. Turismo Artesanal (RT-2): Son aquellos
establecimientos de exposición y venta de
productos considerados como atracción
turística, tales como: cerámica, alfarería,
tallas, hierro forjado y dulces o productos
naturales y similares.
2. Parques y Recreación (RT-3): Son
aquellos establecimientos que
complementan el equipamiento urbano en
recreación y turismo y trascienden las
necesidades básicas de la población.
Generan bajo impacto ambiental, pero en
razón y de su magnitud, requieren de su
localización en áreas del PARQUE
METROPOLITANO ALBARREGAS.
Incluyen instalaciones tales como: jardín
botánico, parques naturales y mecánicos,
plazas, planetarium y campos de juegos y
similares.
SECCION III
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 16.- Los establecimientos
industriales para los efectos de la presente
Ordenanza de Zonificación, son aquellos
destinados para la transformación y valor
agregado de materia prima, Se definen
como Talleres de Producción (TP) y
Pequeña Industria (PI ).
Artículo 17. Viviendas Productivas (VP)
Son actividades de corte familiar, de escala
artesanal, no contaminantes sin utilización
de maquinaria industrial; para la cual se
requiere máximo cuatro (4) personas.
Artículo 18.- Se permitirán
establecimientos Vivienda Productiva (VP)
en la Unidad Espacial Siete (UE-7),
pertenecientes a las siguientes Ramas
Industriales:
1. Productos de Panadería y
Pastelería.
2. -Cacao, Chocolate y Confites.
3. -Productos Alimenticios Diversos.
4. -Bebidas no Alcohólicas, excepto
gaseosas.
5. -Fabricación de Prendas de Vestir
6. -Productos de Cuero y
Sucedáneos.
7. -Calzado, excepto de goma o
plástico.
8. -Artículos de Barro, Loza y
Porcelana.
9. -Fabricación de Joyas y Artículos
Conexos.
Artículo 19.- La Pequeña Industria (PI), se
refiere a actividades manufactureras en
pequeña escala, que no generan impactos
negativos, y no produzcan ningún tipo de
contaminación ambiental, Requiere entre
seis y diez personas.
Artículo 20.- Se permitirán
establecimientos de Pequeña Industria (PI)
10. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 10
dentro de la Unidad Espacial Siete (UE-7),
pertenecientes a las siguientes Ramas
Industriales:
1. -Fabricación de Productos Lácteos.
2. -Envases y Conservación de Frutas
y Legumbres.
3. -Cacao, Chocolate y Confites.
4. -Productos Alimenticios Diversos.
5. -Bebidas no Alcohólicas, excepto
aguas gaseosas.
6. -Hilados, Tejidos y Acabados.
7. -Productos Textiles.
8. -Fabricación de Tejidos de Punto.
9. -Fabricación de Tapices y
Alfombras.
10. -Fabricación de Cordeles.
11. -Fabricación de Textiles No
Especificados Propiamente.
12. -Fabricación de Prendas de Vestir.
13. -Productos de Cuero y
Sucedáneos.
14. -Calzado, excepto de goma o
plástico.
15. -Productos de Madera y Corcho No
Especificado Propiamente.
16. -Muebles y Accesorios, excepto
metálicos.
17. -Imprentas y Editoriales.
18. -Artículos de Barro, Loza y
Porcelana.
19. -Fabricación de Joyas y Artículos
Conexos.
20. -Fabricación de Instrumentos de
Música.
21. -Fabricación de Artículos de
Deportes.
Parágrafo Único.- Los establecimientos de
Pequeña Industria (PI), no son compatibles
con el uso residencial, por lo que deberán
ubicarse en la zona específicamente
destinada para ello.
SECCION IV
ESTABLECIMIENTOS PARA
EQUIPAMIENTO URBANO
Artículo 21.- Son destinados a la
prestación de servicios de uso comunal
requeridos por la población, y de acuerdo al
nivel de servicio que preste y el impacto
que genere, se clasifican en dos
categorías, Equipamiento Tipo 1 ó Primario
(E-1) y Equipamiento Tipo 2 ó Intermedio
(E-2).
Artículo 22.- Para los efectos de la
presente Ordenanza de Zonificación, la
clasificación de las zonas o
establecimientos para uso de equipamiento
urbano, se adopta la establecida en la
Resolución Nº 151 del 14-08-'85, del
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO,
publicada en Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, de fecha 20-08-85, y
adaptada a la propuesta urbana de Zumba,
a excepción, del equipamiento económico e
industrial, para el cual regirá lo previsto en
las Secciones Primera y Tercera del
Capítulo II, Título III, de esta Ordenanza de
Zonificación, quedando por tanto, excluido
de la presente Sección.
Artículo 23.- Las áreas o establecimientos
para Equipamiento Tipo 1 ó Primario (E-1),
son las siguientes:
Clase A.
Recreación: Parque Vecinal, Verde
Territorial, Campo de Juegos y Deportes de
Entrenamiento, a ubicarse en la Unidad
Espacial Uno (UE-1) o en la franja
correspondiente a los retiros de los Bordes
Superiores de Talud.
Clase B.
Educación: Pre-escolar y Básica, a ubicar
en la Unidad Espacial Seis (UE-6).
Clase C.
Asistencial: Casa-Cuna y Guardería, a
ubicar en la Unidad Espacial Seis (UE-6).
Clase D.
Socio-Cultural: Asociación de Vecinos y
Centro Parroquial, a ubicar en la Unidad
Espacial Siete (UE-7).
11. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 11
AMBITO URBANO PRIMARIO
EQUI
PAMIEN
TO
GENERI
CO
USO
ESPECI
FICO
POBLAC
REFE
REN.
INDICE
m2/HAB
REQU
ER. m2
RECREA
CIÓN
PARQUE
VECI
NAL
-VERDE
TERRI
TORIAL
-CAMPO
DE
JUEGO
1-5
AÑOS
-6-10
AÑOS
-11-15
AÑOS
-DEPOR
TE DE
ENTRE
NAMIEN
TO.
4.000
500
1.000
2.000
3.500
1.70
2.00
0.80
0.65
0.40
2.60
54.060
63.600
25.440
20.670
12.720
82.680
EDUCA
CIÓN
PRESCO
LAR
-BASICA
1.100
1.500
0.65
2.00
20.670
63.600
ASISTE
NCIAL
-CASA
CUNA
-GUAR
DERIA
2.000
2.000
0.10
0.15
3.180
4.770
SOCIO-
CULTU
RAL
ASOCIA
CIÓN
DE VECI
NOS
-
CENTRO
PARRO
QUIAL
10.000
10.000
0.20
0.25
6.360
7.950
ECONÓ
MICO
INDUS
TRIA
-
COMER
CIO
-MINI-
EXPEN
DIO DE
GASOLI
NA
4.00
2.50
0.10
127.00
0
79.500
3.180
Artículo 24.- Las zonas o establecimientos
para Equipamiento Tipo 2 ó Intermedio (E-
2), son las siguientes:
Clase A.
Recreación: Parque Comunal y Deporte de
Competencias, ubicado en la Unidad
Espacial Uno (UE-1) o en la franja
correspondientes a los retiros de los
Bordes Superiores de Talud.
Clase B.
Educación: Educación Media, ubicada
dentro de la Unidad Espacial Seis (UE-6).
Clase C.
Asistencial: El Ambulatorio estará ubicado
dentro de la edificación existente en la
Mara, reforzándolo de esta manera a través
de unas futuras ampliaciones a la misma y
el Mercado Popular dentro de la Unidad
Espacial Siete (UE-7).
Clase D.
Socio-Cultural: Biblioteca Comunal,
Museos, Asociación Juvenil, Plaza y
Promoción Socio-Cultural, ubicada en las
Unidades Espaciales Uno y Seis (UE-1 y
UE-6), tal como se establece en el plano de
zonificación.
Clase E.
Administración Pública: Administración de
Servicios, Administración de Vigilancia y
Seguridad, y Oficinas Sectorizadas,
ubicadas en las Unidades Espaciales Uno
y Siete (UE-1 y UE-7).
AMBITO URBANO INTERMEDIO
EQUIPA
MIENTO
GENERI
CO
USO
ESPE
CIFICO
POBL
AC
REFE
REN.
INDIC
E
m2/H
AB.
REQUE
R. m2
RECREA
CIÓN
PARQUE
COMUNAL
DEPOR
TES DE
COMPE
TENCIA
20.000
20.000
1.00
0.50
31.800
15.900
EDUCA
CIÓN
ASISTEN
CIAL
-EDUC.
MEDIA
MERCA
DO
POPULAR
AMBULA
TORIO
20.000
50.000
25.000
0.20
0.10
0.20
6.360
3.180
6.360
SOCIO-
CULTU
RAL
BIBLIO.
COMU
NAL
ASOCIA.
JUVENIL
SALA DE
EXPOSI.
50.000
50.000
100.00
0
0.02
0.03
0.02
636
954
636
12. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 12
-PLAZA
PROMO
CION
SOCIO
CULTU
RAL
50.000
150.00
0
0.15
0.10
4.770
3.180
ADMINIS
TRAC.
PUBLICA
-ADMI.
SERVICIO
-ADMI. DE
VIGILAN
CIA Y
SEGU
RI
OFICINA
SECTORI
ZADA
150.00
0
150.00
0
150.00
0
0.05
0.06
0.04
1.590
1.908
1.272
SEDES
DE
INFRAES
TRUCTU
RA
DEPOSI
TO DE
AGUA
-SUB-
ESTA
CIÓN
ELECTRI
CA
CENTRAL
TELEFONI
CA
150.00
0
100.00
0
250.00
0
0.03
0.07
0.01
954
2.226
318
ECONO
MICO
INDUST
RIA
COMER
CIO
ESTA
CION DE
SERVICIO
50.000
50.000
50.000
6.00
2.50
0.15
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES DE
DESARROLLO
Artículo 25.- Las condiciones de desarrollo
se establecen en función de reglamentar la
organización del espacio y las actividades
urbanas que se desarrollan en el ámbito
urbano de Zumba.
Artículo 26.- La asignación de condiciones
de desarrollo para cada una de las
Unidades Espaciales de Actividad, a que se
refiere el artículo 9, se hace mediante la
prescripción de las siguientes variables:
densidad neta; usos del suelo; tipo de
edificación; área mínima de parcela;
porcentaje máximo de ubicación; retiro de
frente, lateral y de fondo; volados; alturas y
cualquier otra variable que se considere en
particular para cada Unidad Espacial.
CAPITULO I
AREAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE.
(AM)
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27.- Es el área localizada en el
sector de Zumba, según se establece en el
plano de zonificación, que se deberá
desarrollar en base a un centro de usos y
actividades, como áreas o desarrollos
concentrados de actividad múltiple. Son
elementos dinamizadores del espacio
urbano, caracterizados por la alternancia
de usos comerciales, de equipamiento
urbano y de servicios.
Artículo 28.- De acuerdo a su localización,
a las características parcelarias y a la
combinación de usos predominantes, se
definen a efectos de la presente Ordenanza
de Zonificación, un Tipo de Área de
Actividad Múltiple (AM).
SECCION II
AREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE 1.
(UE-7)
Artículo 29.- Esta área se corresponde con
la Unidad Espacial Siete (UE-7), tal como,
se delimita en el Plano de Zonificación.
Artículo 30.- Esta área se rige por la
siguiente normativa:
1. USOS.
- Uso Principal: Comercio Tipo 3,
Equipamiento Primario e Intermedio (Tipo 1
y 2).
- Uso Complementario: Viviendas
Productivas y Pequeña Industria (VP y PI).
2. NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN.
Para un área mínima de parcela de:
150 m2.
Frente Mínimo: 6 m.
Altura Máxima: 8 m.
Retiro de Frente: 6 m.
Retiro de Fondo: 4 m.
13. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 13
Retiro Lateral: No hay.
Porcentaje Máximo de Ubicación: 60%.
Para un área Mínima de Parcela de:
600 m2.
Altura Máxima: 8 m.
Frente Mínimo de Parcela: 12 m.
Retiro de Frente: 6 m.
Retiro de Fondo: 4 m.
Retiro Lateral: 3 m.
Porcentaje Máximo de Ubicación: 40%.
CAPITULO II
UNIDADES ESPACIALES DEL AREA A
DESARROLLAR.
SECCIÓN I
Artículo 31.- Son las áreas incluidas dentro
de la poligonal urbana de Zumba del área
en estudio, destinadas a nuevos
desarrollos, con preeminencia a viviendas
de interés social, según proyectos
urbanísticos.
Artículo 32.- La Alcaldía deberá tomar las
medidas correspondientes en cuanto a la
adquisición o expropiación de los terrenos
donde van a estar ubicadas las áreas de
equipamiento urbano, establecido de
acuerdo a la Resolución Nº 151 de
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
y ubicado según plano de zonificación, a
fin de cumplir con dicho requerimiento.
Artículo 33.- En las áreas de nuevos
desarrollos, no se permitirán
construcciones, lotificaciones,
subdivisiones, parcelamientos, ni
integración de parcelas, hasta que no se
cuente con los respectivos proyectos
urbanísticos de conjunto.
Artículo 34.- Los proyectos urbanísticos a
que hace mención el artículo anterior,
deben mantener la continuidad con la
vialidad urbana existente y respetar el
trazado de la vialidad propuesta en este
Plan Especial.
Artículo 35.- A efectos de la presente
Ordenanza de Zonificación, se han
conformado Unidades Espaciales en las
Áreas a Desarrollarse.
SECCION II
UNIDAD ESPACIAL DOS (UE-2).
Artículo 36.- Se corresponde con el área
central de la meseta, colindante con el
Parque Metropolitano Albarregas, tal como
se delimita en el Plano de Zonificación.
Artículo 37.- La densidad neta máxima
residencial es de 629 Hab./ha.
Artículo 38.- Esta unidad espacial se rige
por la siguiente normativa:
1. USO:
USO RESIDENCIAL - COMERCIAL.
2. TIPO DE EDIFICACIÓN:
COMERCIO: Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3,
ubicado en la Planta Baja.
VIVIENDA: Multifamiliar.
3. VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES:
AREA MÍNIMA DE
PARCELA: 100% 1.200 m2.
PORCENTAJE MÁXIMO
DE UBICACIÓN: 60 %. 720 m2.
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 30 m.
RETIROS DEL LOTE:(P.B.)
Frente: 10 m.
Fondo: 6 m.
Laterales: No hay
RETIROS DE LA TORRE: (del 1º al 5
o
Piso).
Frente: 10 m.
Fondo: 6 m.
Laterales: 4 m.
VOLADOS DE LA TORRE:
Frente: 1.20 m.
Fondo: 1.20 m.
Laterales: 1.20 m.
14. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 14
ALTURA MÁXIMA:
Plantas: P.B.- 5 P.T.- P.H.
Metros: 22,50 m.
ESTACIONAMIENTO
SUBTERRÁNEO: 1 veh./viv.
1 veh./ 25 m2 de comercio.
El sótano del estacionamiento debe
respetar los retiros del Lote.
UBICACIÓN DEL
PENT-HOUSE: 42 % de la Planta Tipo.
RETIROS DEL PENT-HOUSE:(con
respecto al borde de la torre)
Frente y Fondo: 4 m.
Laterales: 4 m.
CUBIERTA DE TECHO DEL
PENT-HOUSE: Teja Criolla o similar
4. Es obligatorio ceder como espacio
público una franja de terreno de 10.00
metros de ancho por la longitud del frente
de la parcela, así mismo, construir el tramo
del boulevard que corresponde.
5. El acceso vehicular, deberá ejecutarse
por la calle posterior de la parcela.
SECCION III
UNIDAD ESPACIAL 3 (UE-3).
Artículo 39.- Se corresponde con el área
central de la meseta, localizada adyacente
a la Unidad Espacial Dos, tal como se
delimita en el Plano de Zonificación.
Artículo 40.- La densidad neta máxima
residencial es de 450 Hab./ha.
Artículo 41.- Esta área se rige por la
siguiente normativa:
1. USOS.
USO: RESIDENCIAL-COMERCIAL.
2. TIPO DE EDIFICACIÓN:
COMERCIO: Tipo 1, Tipo 2 ubicado en
Planta Baja.
VIVIENDA: Vivienda Multifamiliar.
3. VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES.
AREA MÍNIMA DE
PARCELA: 100 % 1200 m2
PORCENTAJE MÁXIMO DE
UBICACIÓN: 60 %. 720 m2.
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 30 m.
RETIROS DEL LOTE:(P.B.)
Frente: 10 m.
Fondo: 6 m.
Laterales: No hay.
RETIROS DE LA TORRE:(del 1º al 3º Piso)
Frente: 10 m.
Fondo: 6 m.
Laterales: 4 m.
VOLADOS DE LA TORRE:
Frente: 1.20 m.
Fondo: 1.20 m.
Laterales: 1.20 m.
ALTURA MÁXIMA:
Plantas: P.B.+ 3 P. Tipo+ Pent-House.
Metros: 16.50 m.
ESTACIONAMIENTOS
SUBTERRANEOS: 1 veh./viv.
1 veh./25 m
2
de comercio.
El sótano del estacionamiento debe
respetar los retiros del Lote.
UBICACIÓN DEL
PENT-HOUSE.: 42% de la Planta Tipo.
RETIROS DEL PENT-HOUSE: (con
respecto al borde de la Torre)
Frente y Fondo: 4 m.
Laterales: 4 m.
CUBIERTA DE TECHO DEL P.H.: Teja
Criolla o similar.
4. Es Obligatorio ceder como espacio
público una franja de terreno de 10.00
metros de ancho por la longitud del frente
de la parcela, así mismo, construir el tramo
del Boulevard correspondiente.
5. El acceso vehicular, deberá ejecutarse
por la calle posterior de la parcela.
15. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 15
SECCION IV
UNIDAD ESPACIAL 4 (UE-4)
Artículo 42.- Se corresponde con el área
de la meseta de Zumba, tal como se
delimita en el Plano de Zonificación.
Artículo 43.- La densidad neta máxima
residencial es de 265 Hab./ha.
Artículo 44.- Esta área se rige por la
siguiente normativa:
1. USOS.
-USO: RESIDENCIAL – COMERCIAL
2. TIPO DE EDIFICACIÓN:
VIVIENDA: Multifamiliar.
3. NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN. (VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES)
AREA MÍNIMA DE PARCELA: 100 %
1200 m2.
PORCENTAJE MÁXIMO DE UBICACIÓN:
60 % 720 m2.
FRENTE MÍNIMO: 30 m.
RETIROS DEL LOTE:(P.B.)
Frente: 10 m.
Fondo: 6 m.
Lateral: No hay
RETIROS DE LA TORRE: (1º y 2º Piso).
Frente: 10 m.
Fondo: 6m.
Laterales: 4 m.
VOLADOS DE LA TORRE:
Frente: 1.20 m.
Fondo: 1.20 m.
Laterales: 1.20 m.
ALTURA MÁXIMA:
Plantas: P.B.+ 2 plantas tipo.
Metros: 10.50 m.
ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS:
1veh./viv.
1veh/25m
2
. de comercio.
El sótano del estacionamiento debe
respetar los retiros del Lote.
CUBIERTAS DE TECHOS (P.H.):
Teja Criolla o similar.
4. Es Obligatorio ceder como espacio
público una franja de terreno de 10.00
metros de ancho por la longitud del frente
de la parcela, así mismo, construir el tramo
del Boulevard correspondiente, según las
indicaciones establecidas en la
representación grafica de la presente
Ordenanza.
5. El acceso vehicular, deberá ejecutarse
por la calle posterior de la parcela.
SECCION V
UNIDAD ESPACIAL 5 (UE-5).
Artículo 45.- Se corresponde con el área
adyacente al área existente de la
Urbanización La Mara, y aquellas en
proximidad a los bordes de los taludes tal
como, se delimita en el Plano de
Zonificación.
Artículo 46.- La densidad neta máxima es
de 175 Hab/ha.
Artículo 47.- Esta área se rige por la
siguiente normativa o Variables Urbanas
Fundamentales:
1. USOS:
USO PRINCIPAL: RESIDENCIAL.
2. TIPO DE EDIFICACIÓN: VIVIENDA
UNIFAMILIAR CONTINUA:
3. NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN:
AREA MÍNIMA DE PARCELA:
100 % 150 m2.
PORCENTAJE MÁXIMO DE UBICACIÓN:
70% 105 m2.
16. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 16
FRENTE MÍNIMO DE LA
PARCELA: 9.00 m.
RETIROS:
Frente: (4 metros retiro interno de
parcela más 2 mts para área verde) 6 m.
Fondo: 4 m.
Lateral Derecho: No se establece.
Lateral Izquierdo: No se establece.
VOLADOS:
Frente: 1.20 m.
Fondo: 1.20 m.
Laterales: No se establece.
ESTACIONAMIENTOS: 1 Veh./Viv.
ALTURA MÁXIMA:
Plantas: PB-1PT. (2 plantas)
Metros: 8 m.
PARED DE ENCERRAMIENTO:
Altura Máxima: 3 m.
VERJA:
Altura Máxima: 1.50 m.
CUBIERTA DEL TECHO: Teja Criolla o
similar.
RETIRO DEL TALUD DE LA MESETA:
1/3 de la altura del talud o un estudio de
estabilidad de taludes.
4. Se permitirán Buhardillas dentro de la
altura máxima siempre que no se excedan
el 25 % de la planta.
5. Es Obligatorio dejar descubierto como
espacio público o zona verde una franja de
terreno de 2.00 metros de ancho por la
longitud del frente de la parcela, que
continuará siendo parte del Lote de terreno,
pero, se establecerá como parte del retiro
de dicho lote y es donde se ubicará la
verja, así mismo, el mantenimiento de esta
zona deberá correr por cuenta del
propietario.
Las siguientes tablas corresponden a la
representación gráfica de Variables
Urbanas para las Unidades Espaciales
UE-2, UE-3, UE-4 y UE-5:
CAPITULO III
SECCION I
AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
(UE-6, UE-7 y UE-8).
EDUCACIONAL – SOCIO CULTURAL Y
DEPORTIVO DENOMINADO COMPLEJO
DEPORTIVO 5 AGUILAS BLANCAS.
Artículo 48.- Son las áreas, lotes y
parcelas, existentes y propuestas,
destinadas a la localización de
instalaciones y actividades de
Equipamiento Urbano Tipo 1 o Primario, 2
ó Intermedio, tal como se delimita en el
Plano de Zonificación, correspondientes a
Educacional (UE-6), Socio Cultural (UE-7) y
Complejo Deportivo Metropolitano Cinco
Águilas Blancas (UE-8).
Artículo 49.- El área para Equipamiento
Urbano, existente y propuesto, se basa en
las normas y especificaciones establecidas
por MINISTERIO DEL DESARROLLO
URBANO, de acuerdo al tamaño
poblacional y al alcance o cobertura de
cada instalación o estructura dedicada a
este servicio, y reglamentada en la
Resolución 151, de fecha 14-08-85, Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, N°
33.289 de fecha 20-08-85.
Artículo 50.- Las edificaciones destinadas
para uso de Equipamiento Urbano Tipo 1 ó
2, podrán aplicar retiros laterales y de
fondo, independientemente de las
condiciones de desarrollo en que se
encuentre ubicadas las parcelas o lotes,
mientras que para el retiro de frente deberá
realizarse de la siguiente manera:
1. Si el Equipamiento Urbano se localiza
frente a una calle secundaria, deberán
dejar un retiro de frente de 6 metros, de los
cuales deberá ceder 3,00 metros de ancho
por la longitud del frente de la parcela,
como espacio público del desarrollo,
quedando el mantenimiento de la misma
por el Equipamiento que desarrollen.
2. Si el Equipamiento, se ubica por la
vialidad denominada Local Principal,
deberá dejar un retiro de frente de 10,00
metros para darle continuidad al paseo
peatonal, así mismo construir el tramo del
boulevard correspondiente según las
indicaciones establecidas en el plano de
zonificación de la presente ordenanza.
17. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 17
Las Condiciones de desarrollo para el
Complejo Deportivo Cinco Águilas Blancas,
se realizará de acuerdo a los permisos
otorgados por la Alcaldía del Municipio
Libertador.
Artículo 51.- Los retiros a que se refiere el
artículo anterior, tanto Laterales como de
Fondo, en caso de ser aplicados, no
deberán ser inferiores a los cuatro metros
(4 m).
Artículo 52.- Las edificaciones destinadas
para uso de Equipamiento Urbano Tipo 1 ó
2, en cuanto a la altura de la edificación, no
podrá exceder la altura máxima permitida
para el uso residencial más cercano,
dependiendo para ello, de la ubicación que
se le asigne a este tipo de edificación.
Artículo 53.- El área mínima de parcela
para los lotes destinados al uso de
Equipamiento Urbano Tipo 1 ó Primario y
tipo 2 ó Intermedio, será el determinado por
las especificaciones de la Resolución N°
151 del MINDUR.
Artículo 54.- Las áreas a que se refiere el
artículo anterior, serán adquiridas por el
Municipio Libertador, y su uso no podrá ser
modificado bajo ningún concepto, según lo
establecido en la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, artículo 98,
capitulo IV, Título VII.
Artículo 55.- Las edificaciones adyacentes
al talud deberán dejar un retiro de la
meseta, equivalente a 1/3 de la altura del
talud o un estudio de estabilidad de
taludes.
Artículo 56.- Cualquier construcción o
desarrollo debe formar parte de un
proyecto urbanístico-paisajístico de
conjunto, se deberá contemplar el área
requerida para los estacionamientos, de
acuerdo a la magnitud del proyecto y a las
condiciones particulares del uso propuesto.
SECCION II
AREAS DE ACTIVIDAD
RECREACIONAL-TURISTICO
PROPUESTO (ART-P) UNIDAD
ESPACIAL UNO (UE-1) Y UNIDAD
ESPACIAL RT (UE-RT).
Artículo 57.- Esta área pertenece a la zona
de protección del río Albarregas,
denominado PARQUE METROPOLITANO
ALBARREGAS y configura un paisaje que
debe ser mantenido y preservado con fines
ecológicos, conservacionistas y
recreacionales, por lo cual serán áreas
destinadas al desarrollo de usos,
infraestructura e instalaciones receptivas,
de carácter social y turístico-recreativo, que
no genere un impacto negativo sobre el
medio ambiente.
Artículo 58.- Se establece un área de
Actividad Recreacional-Turístico,
denominada UNIDAD ESPACIAL UNO
(UE-1) o PARQUE METROPOLITANO
ALBARREGAS, donde se ubica la
Actividad Recreacional-Turístico Propuesta
(ART-P), tiene como principal finalidad, la
conservación ambiental, la protección de
las márgenes de los taludes y el
mejoramiento de la calidad ambiental, bajo
la figura de parque recreacional.
Artículo 59.- De acuerdo a su impacto
social, urbanístico o ambiental, se clasifican
en:
1. Turismo Artesanal (RT-2): Son aquellos
establecimientos de producción y venta de
productos considerados como atracción
turística y se conciben ligados a la actividad
residencial, tales como: cerámica, alfarería,
tallas y dulces o productos naturales.
Dependiendo de sus características de
funcionamiento, escala e impacto
ambiental, urbanístico o social, podrá
ubicarse dentro del Parque Metropolitano
Albarregas.
2.-Parques y Recreación (RT-3): Son
aquellos establecimientos que
complementan el equipamiento urbano en
recreación y turismo y trascienden las
necesidades básicas de la población.
Generan bajo impacto ambiental,
pero en razón de su relativamente alto
impacto
Urbanístico y social. Incluyen instalaciones
tales como: jardín botánico, parque natural
y/o mecánicos, plazas, planetarium,
campos de juegos, clubes campestres.
Artículo 60.- La Alcaldía del Municipio
Libertador dictará el reglamento para la
defensa, conservación y mejoramiento del
área denominada UNIDAD ESPACIAL 1 o
PARQUE METROPOLITANO
ALBARREGAS.
Artículo 61.- A objeto de la presente
Ordenanza, de desarrollarse como área de
Actividad Recreacional - Turístico
18. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 18
Propuesta (ART-P), se establecen las
siguientes condiciones de desarrollo:
1. USOS:
-USO PRINCIPAL: Recreacional-Turístico
Tipo 1 (RT-1), Tipo 2 (RT-2) y Tipo 3 (RT-
3), en concordancia con la Corporación de
Turismo de Venezuela y la Norma 2030
“Clasificación de Empresas Turísticas”.
-USO COMPLEMENTARIO: Comercio Tipo
1 (C-1).
2. NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN.
AREA MÍNIMA DE PARCELA: 1000 mts
2
.
FRENTE MÍNIMO: -------
ALTURA MÁXIMA: 6 m.
RETIRO:
Frente: 6 m.
Fondo: 6 m.
Lateral: 4 m.
PORCENTAJE MÁXIMO DE
UBICACIÓN: 45,6%.
PORCENTAJE MÁXIMO DE
CONSTRUCCIÓN: 70%.
Artículo 62.- Toda nueva edificación debe
formar parte de un proyecto urbanístico de
conjunto, manteniendo la plaza que finaliza
el paseo peatonal y distribuyen los usos,
dentro del Parque Metropolitano
Albarregas, tal como se establece en el
plano de zonificación de la presente
Ordenanza.
Artículo 63.- UE-RT: Estas áreas
corresponden con las delimitadas en el
Plano de Zonificación en las inmediaciones
al Complejo Deportivo Cinco Águilas
Blancas cuyos frentes de parcelas den
hacia el complejo. Constituyen elementos
de apoyo a la actividad recreacional –
deportiva.
Artículo 64.- Deberán mantener el retiro
que se establece con los bordes de talud.
Artículo 65.- Cualquier construcción o
desarrollo debe formar parte de un
proyecto urbanístico-paisajístico de
conjunto, se deberá contemplar el área
requerida para los estacionamientos, de
acuerdo a la magnitud del proyecto y a las
condiciones particulares del uso propuesto.
Artículo 66.- A objeto de la presente
Ordenanza, se establecen las siguientes
condiciones de desarrollo:
1. USOS:
PRINCIPAL: Recreacional – Turístico Tipo
1 (RT-1), Tipo 2 (RT-2) y Tipo 3 (RT-3).
COMPLEMENTARIO: Comercio Tipo 1 (C-
1)
NORMAS VOLUMÉTRICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN:
AREA MINIMA DE PARCELA: 1000 m
2
FRENTE MINIMO: ----------
ALTURA MÁXIMA: La establecida para la
Unidad Espacial Adyacente
RETIROS:
FRENTE: 6 m
FONDO: 6 m
LATERAL: 4 m
PORCENTAJE MÁXIMO DE
UBICACIÓN: 45,6%
CAPITULO IV
AREAS AMBIENTALES (AA)
Artículo 67.- Son áreas destinadas a la
defensa, conservación y mejoramiento del
medio ambiente físico-natural y de los
recursos naturales renovables, con el fin de
ofrecer una franja vegetal protectora, en
aquellos sitios caracterizados por la
presencia de recursos ambientales y
escénicos de tipo natural o que por
condiciones específicas de orden físico-
geográfico presentan restricciones para su
ocupación.
Artículo 68.- A los efectos de la presente
Ordenanza se define la siguiente área
Ambiental:
A. Área Ambiental de Uso
Restringido: (AA-UR): Comprende
las áreas protectoras
correspondientes a los bordes de
los taludes que dan hacia los ríos
Chama y Albarregas.
B. Las edificaciones adyacentes al
talud deberán dejar un RETIRO DE
19. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 19
LA MESETA, equivalente a 1/3 de
la altura del talud o un estudio de
estabilidad de taludes.
C. No se le colocarán elementos o
materiales que produzcan
contaminación.
D. Podrá desarrollarse como franja
vegetal, áreas peatonales, áreas
de parques y paseos, que
estimulen la movilidad.
SECCION I
AREAS AMBIENTALES DE USO
RESTRINGIDO (AA - UR).
Artículo 69.- Se corresponde con las áreas
Protectoras de los Bordes de los Taludes,
tal como se delimita en el Plano de
Zonificación, a las cuales, se les asigna
esta figura a fines de evitar cualquier
intervención que signifique gravar las
condiciones naturales de dicha zona, y a
efectos del cumplimiento de la normativa
ambiental más adecuada con las
condiciones naturales allí presentes.
Artículo 70.- Son áreas de vocación
protectora que constituyen sitios de interés
ambiental, sujetos a acciones de uso,
intervención y manejos cónsonos con el
objetivo de defensa, mejoramiento y
conservación ambiental.
Artículo 71.- Para los efectos de la
presente Ordenanza, se establecen las
siguientes condiciones de uso, manejo e
intervención:
(1) Se permitirá la ocupación de estas
áreas según el uso permitido previa
presentación por la parte interesada de los
estudios técnicos que la Oficina de
Planificación Urbana de la Alcaldía
Libertador, considere pertinente, con la
finalidad de demostrar la factibilidad de
ocupación y desarrollo, y la estabilidad del
terreno para el uso específico que se
pretenda dar en el área.
(2) El uso permitido es el de Recreacional-
Deportivo, tales como Parque Vecinal,
Verde Territorial, Campo de Juegos y
Deportes de Entrenamiento, Parque
Comunal, Deportes de Competencias,
Paseos Peatonales y Actividades
conservacionistas, que deberán conectarse
con el PARQUE METROPOLITANO
ALBARREGAS.
(3) Cualquier construcción liviana debe
formar parte de un proyecto urbanístico-
paisajístico.
(4) Se permitirá la construcción de obras de
apoyo a la actividad conservacionista.
Estas obras consisten en: mobiliario
urbano, miradores para el uso recreacional,
caminerías, pérgolas, ciclovias etc.
(5) Se permitirán actividades turístico-
recreacionales de tipo pasivo-
contemplativo (áreas para campamento y
pic-nic).
(6) Se permitirán actividades Científico
Pedagógico divulgativo.
(7) Se prohíbe toda actividad que implique
la ocupación de esta área, con fines
distintos a los de su preservación y
recuperación natural.
(8) Se prohíbe la localización de
infraestructura, viviendas, equipamiento y
cualquier tipo de estructuras o edificaciones
no compatibles con la figura de
conservación ambiental para uso y manejo
del Parque mencionado.
(9) Se procederá a la reforestación del
borde mencionado, con especies
autóctonas adaptadas a las condiciones
físico-naturales allí presentes. Así mismo,
se contempla la jardinería como actividad
de embellecimiento.
(10) La gestión y manejo del Parque
deberá estar a cargo de la Oficina Técnica
que maneja el área Ambiental dentro de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
CAPITULO V
ASPECTOS ESTRUCTURALES
Artículo 72.- Con el objeto de minimizar los
riesgos de las estructuras e instalaciones,
en resguardo de la integridad física de los
ciudadanos y sus bienes, todas las
edificaciones consideradas dentro de la
presente Ordenanza deben cumplir con las
normas vigentes en materia de condiciones
estructurales, medidas de seguridad y
prevención, entre otras; con lo establecido
en las Normas COVENIN:
1753-2004, para estructura de
concreto armado
20. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 20
1618-98, para construcciones de
acero
1756-2001, Edificaciones
Sismorresistentes
2002-88, Criterios y Acciones
Mínimas.
Artículo 73.- Además de lo anterior, todas
las edificaciones deben cumplir con las
siguientes condiciones:
1.- Para lograr una estructura eficiente en
términos de sismo resistencia, se debe
realizar el estudio de suelos donde se
asentará la edificación:
Para Proyectos de Conjuntos y
para edificaciones con alturas
superiores a dos (2) plantas u ocho
metros (8 m)de altura, se exige un
mínimo de dos perforaciones, cuya
profundidad dependerá de la altura
de la edificación y el número
definitivo de perforaciones será en
función del área de desarrollo.
Para Edificaciones hasta dos (2)
plantas u ocho metros (8 m) se
solicita Informe Comparativo con
edificaciones similares construidas
en la zona y se exige realizar
calicata, cuya interpretación debe
ser validado por un profesional
especialista en el área.
Los Estudios de Suelo, además de
dar la capacidad portante y la
deformabilidad debe justificar la
clasificación sismo resistente del
suelo como expresión de la
velocidad de las ondas de
cortantes.
2.- Se recomienda proponer un Sistema de
Fundaciones uniforme, sin variar el tipo de
las mismas, con el correspondiente
arriostramiento en dos direcciones.
3.- Queda terminantemente prohibido las
Plantas Bajas Libres, Mezzaninas y el uso
de columnas cortas en Planta Baja
4.- Se procurará mantener la regularidad
horizontal y vertical en la morfología de las
edificaciones.
5.- Debido a la utilización frecuente de los
Sistemas Tipo TUNEL, se exige la
estructuración en dos direcciones, para así
garantizar el comportamiento sismo
resistente. Las paredes y las placas deben
mantener un espesor (mínimo) de 15 cm, y
la densidad de los muros debe expresarse
en metros lineales por metros cuadrados
de planta.
6.- Respecto a la distancia entre
edificaciones:
Si son contiguas: debe lograrse la
continuidad de las placas y de no
ser posible esta condición, se debe
diseñar la junta amortiguadora
placa-columna.
Las edificaciones separadas deben
regirse por lo estipulado en el
Capitulo 10 de las Normas
COVENIN 1756-2001.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 74.- Todo desarrollo descrito en la
presente Ordenanza deberá estar sujeto a
la aprobación de la autoridad urbanística
municipal.
Artículo 75.- Las áreas ya desarrolladas o
en proceso de desarrollo o de nuevo
desarrollo se regirán por las condiciones de
desarrollo establecidas en la presente
Ordenanza de Zonificación.
Artículo 76.- En las áreas de actividad
denominadas UNIDADES ESPACIALES,
no se permite la subdivisión de lotes o
terrenos en áreas inferiores a las exigidas
en las condiciones de desarrollo
respectivas a su localización.
Artículo 77.- Para toda parcelación de un
lote, se debe solicitar la aprobación de la
autoridad municipal previa presentación del
proyecto de urbanismo.
Artículo 78.- Los usos que no
correspondan a los establecidos en el
Plano de Zonificación serán considerados
uso no conforme.
Artículo 79.- Los usos no conformes deben
sustituirse por otros usos conformes con la
Zonificación. El Municipio fijará un máximo
de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de la promulgación de esta
Ordenanza, para la sustitución de los usos
no conformes.
Artículo 80.- No se permitirán
parcelamientos y reparcelamientos por
debajo del mínimo establecido en las
condiciones de desarrollo para cada
Unidad Espacial.
21. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 21
Artículo 81.- Deberá respetarse el Derecho
de Vía establecido para el sistema vial
colector y local en la presente Ordenanza
de Zonificación.
Parágrafo Único: El retiro de frente
establecido en las condiciones de
desarrollo para las Unidades Espaciales, es
independiente al Derecho de Vía.
Artículo 82.- En las Unidades Espaciales
no se admite ninguna tolerancia con
respecto a la asignación de las variables
urbanas fundamentales.
Artículo 83.- No se permitirán cuerpos
volados en la fachada de las edificaciones
a nivel de planta baja.
Parágrafo Único: Se permiten cuerpos
volados en las edificaciones donde se
establece en las Variables Urbanas
Fundamentales asignadas, el mismo se
desarrollará a partir de la segunda planta.
Artículo 84.- Se permitirá la construcción
de sótanos, según lo indica cada Unidad
Espacial, y su uso debe ser dedicado al
estacionamiento de vehículos.
Articulo 85.- No se permite la localización
de usos diferentes al residencial dentro de
una vivienda ya edificada, excepto en los
casos de vivienda productiva que deberán
ubicarse solo en la unidad espacial
correspondiente.
Artículo 86.- No se permite la ocupación
en el área destinada a los retiros, en todos
los casos.
Artículo 87.- En aquellas edificaciones
destinadas a uso comercial en la Planta
Baja y vivienda en pisos superiores, se
exige accesos peatonales independientes
para cada uno de estos usos.
Artículo 88.- Para los efectos del cálculo
del porcentaje de ubicación, no serán
computables los siguientes elementos:
a.- Aleros, hasta un metro (1,00 m) de
ancho.
b.- Proyecciones de los muros de los
linderos.
c.- Estanques de agua, subterráneos o
elevados.
d.- Depósitos para gas y basura, así como,
ductos de basura.
e.- Cuartos de máquinas de los
ascensores.
f.- Cuartos de bombas hidroneumáticas.
g.- Recinto para transformadores.
h.- Áreas de circulación, tales como:
pasillos de entrada, hall, cajas de
ascensores y escaleras hasta un máximo
de diez por ciento (10%) del área de
construcción de la planta en la cual estén
ubicadas estos servicios.
i.- Conserjería, hasta cuarenta metros
cuadrados (40 m
2
).
j.- Planta baja para uso de recreación,
kinder y estacionamiento.
k.- Marquesina.
l.- Los sótanos y otras estructuras
dedicadas exclusivamente al uso de
estacionamientos de vehículos.
m.- Un área adicional de seis metros
cuadrados (6 m
2
) para uso de balcón o
terraza por unidad de vivienda.
n.- Un área adicional de seis metros
cuadrados (6m
2
) por unidad de vivienda, en
la parte de la zona de servicio.
Artículo 89.- Estacionamientos:
a.- No se permitirá el estacionamiento en la
Vía Colectora y la Local Principal.
b.- Se permitirá el estacionamiento en las
vías públicas locales secundarias. Los
requisitos y normas mínimas para uso,
localización y funcionamiento de
estacionamientos en y fuera de las vías
públicas, serán objeto de una
reglamentación especial elaborada por la
autoridad municipal competente.
c.- La Comisión de Desarrollo Urbano del
Concejo Municipal en coordinación con la
Autoridades de Planificación Urbana,
evaluarán la implementación de
estacionamientos públicos dentro de las
Unidades Espaciales UE-7, UE-6, UE-1 y
UE-8.
22. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 22
d.- El espacio para estacionar un (1)
vehículo, se calculará sobre la base de diez
y nueve con treinta y siete metros
cuadrados (19.37 m2) por cada vehículo;
incluida el área de circulación y de
maniobra.
e.- Para uso residencial es obligatorio un
(1) puesto de estacionamiento por cada
unidad de vivienda; en estacionamientos de
conjunto se requerirán además 10% para
visitantes los cuales no serán arrendados ni
vendidos.
f.- En áreas donde exista Comercio es
obligatorio dejar un puesto de
estacionamiento por cada 25 m2 de
construcción.
Artículo 90.- No se otorgará la certificación
de Habitabilidad de los Nuevos Urbanismos
hasta tanto no hayan sido cedidas al
Municipio todas las obras y áreas de
servicios destinadas al dominio público.
Artículo 91.-Se exige un retiro de 20
metros como franja de protección
alrededor de las edificaciones localizadas
en las Haciendas del General Pardi Dávila
y Familia Uzcátegui.
Artículo 92.-En los proyectos de conjunto
se deben prever puntos exteriores para
conexiones de agua y electricidad a ser
utilizados en caso de siniestros ubicados
hacia extensión de terreno libre de
edificaciones y a ser utilizados en caso de
siniestro.
TITULO V
AREAS DE ACCIONES ESPECIALES
DIFERENCIADAS SEGUN EL
TIPO DE TRATAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93.- Las áreas de Acciones
Especiales diferenciadas según el tipo de
tratamiento, son aquellas que requieren de
control, manejo y gestión destinadas al
mejoramiento o mantenimiento de las
condiciones físico-ambientales y físico -
urbanas presentes en ellas.
Artículo 94.- En las áreas de Acciones
Especiales según Tipos de Tratamiento,
será necesario la definición de Proyectos
Específicos, para cada una de las áreas en
base a su homogeneidad y características
físico-urbanas, con el fin de implementar
adecuadamente los tratamientos
pertinentes para cada una de ellas.
CAPITULO II
TRATAMIENTOS APLICABLES EN LAS
AREAS DE ACCIONES ESPECIALES.
Artículo 95.- Se establece la siguiente área
de acción Especial: Conservación.
SECCION I
AREA DE ACCION ESPECIAL CON
TRATAMIENTO DE CONSERVACION
Artículo 96 .- El área objeto de esta acción
es la Unidad Espacial UE-7, que
comprende la Vivienda Existente,
propiedad del General Pardi Dávila y los
Uzcátegui, así como el área que se
encuentra adyacente a esta edificación,
específicamente las casas y el contorno
urbano inmediato de esta viviendas.
Artículo 97.- Esta acción tendrá lugar en el
caso de las edificaciones, que por su
destacado valor histórico y arquitectónico,
amerita mantener sus características
formales y volumétricas, a través de
normas que garantice su mantenimiento e
impida acciones que podrían traducirse en
un deterioro de su carácter y función.
Artículo 98.- La acción de Restauración
forma parte de las medidas contempladas
en el Tratamiento de Conservación, pero
en este caso, se refiere a acciones
parciales, localizadas en forma más o
menos puntual, consistentes en devolver a
una o más estructuras, los caracteres que
la identificaron originalmente.
Artículo 99.- La acción de Restauración,
se refiere a un contexto físico - urbano,
donde se busca el mejoramiento
constructivo únicamente, o sea el aspecto
formal. En este caso, se contempla
mantener la tipología constructiva, en sus
características que son objeto de una
valoración. Son cambios positivos donde se
busca esencialmente dar una imagen
acorde con el interés espacial para un área
específica.
Artículo 100.- Es competencia del
Municipio velar y exigir a los propietarios de
las edificaciones conservarlas y mantener
la acción de restauración sobre su
propiedad.
23. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 23
TITULO VI
DEL SISTEMA VIAL
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.- Se adopta para la definición
de los sistemas viales lo contemplado en el
Manual de Vialidad Urbana del Ministerio
de Desarrollo Urbano.
Artículo 102.- El uso, diseño y
construcción del sistema vial colector y
local se basará en el Manual de Vialidad
Urbana del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Artículo 103.- Conforma el sistema vial del
Sector de Zumba, el conjunto de vías
propuestas y establecidas en la presente
Ordenanza, señalados en el Plano de
Zonificación.
Artículo 104.- Las nuevas calles que se
construyan deberán mantener la
continuidad con las existentes y prever la
continuidad con las vías propuestas en el
Plan Especial del Sector Zumba.
Artículo 105.- La velocidad vehicular
máxima para el diseño de la vialidad dentro
del área urbana de Zumba será de 45
K.P.H.
Artículo 106.- Vía Colectora.
Se clasifica como Colectora Principal
Colectora 16(COL.-16).
Artículo 107.- VIAS LOCALES.
Se clasifican en Principales y Secundarias:
a) Vía Local Principal:
Local 01 (LOC.-01).
b) Vías Locales Secundarias: Abarca las
diversas vías internas del desarrollo de
Zumba, que tienen como función básica
brindar el acceso hacia las propiedades.
Artículo 108.- El Ministerio de Transporte y
Comunicaciones conjuntamente con la
Gobernación del Estado y la Alcaldía del
Municipio Libertador, serán los ejecutores
del proyecto y construcción del sistema
Colector y la Local Principal en base a lo
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 109.- Las obras que deben
ejecutarse en vías locales secundarias, en
áreas de Nuevos Desarrollos estará a
cargo de la urbanizadora responsable del
parcelamiento.
Artículo 110.- Deberá respetarse el
derecho de vía y condiciones de diseño
propuestas en la presente Ordenanza.
Artículo 111.- Al producirse el desarrollo
del sector, el propietario de cada
construcción deberá realizar las obras de
calzada y aceras en base al trazado
propuesto.
Artículo 112.- La distancia mínima entre
paradas de transporte público, sobre el
sistema colector principal será de 200
metros.
Artículo 113.- Se consideran como parte
del derecho de vía las áreas destinadas a
pasos a desnivel, distribuidores e
intersecciones.
Artículo 114.- Las características de
diseño de las vías del sistema vial están
indicadas en el Plano de Vialidad y en los
anexos sobre las secciones tipo de la
presente Ordenanza.
Artículo 115.- Para que la Municipalidad
pueda autorizar el desarrollo del sector
Zumba, deberá haberse ejecutado la vía
Colectora o la vía Local Principal, a los
fines de asegurar acceso a las parcelas.
Artículo 116.- Las aducciones de aguas
blancas, los empotramientos de aguas
negras, electricidad y drenajes, así como
cualquier otro servicio domiciliario, deberán
ser construidos con cotas inferiores a las
de la infraestructura vial, sin constituir
obstáculo al libre tránsito vehicular y
peatonal.
Artículo 117.- Los nuevos urbanismos
deberán prever ductos para servicios tales
como televisión por cable y otros servicios
domiciliarios producto del desarrollo de la
tecnología
SECCION II
DE LAS SECCIONES DE LA
VIALIDAD.
Artículo 118.- Las secciones de la vialidad
colectora y local propuesta se regirá por las
24. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 24
secciones de vías consideradas en el
anexo Nº 1 que acompaña a la presente
Ordenanza.
Artículo 119.- Las vías Local Secundaria
(L-1), con estacionamiento, tendrán una
sección total de 13,60 metros, con calzada
única de 10,00 metros y acera de 1,80
metros a ambos lados de la calzada.
Artículo 120.- La Vía Principal (COL-16-A),
tendrá una sección total de 20,40 metros,
con calzada única de 6,60 metros a ambos
lados de la isla central de 1.2 metros, 1.20
de área verde y aceras de 1,80 metros a
ambos lados de la calzada.
Artículo 121.- La vía colectora (COL-16)
tendrá una sección total de 20,40 metros,
con calzadas de 6,60 metros a ambos
lados de la isla central de 1,20 metros, 1.20
de área verde y aceras de 1,80 metros a
ambos lados de la calzada.
A partir de aquí el Anexo 1
Artículo 122.- La intersección de las vías
arteriales ART-09 y COL-16, ubicadas en la
parte baja de la Cuesta del Ciego, definen
el primer acceso al desarrollo de Zumba,
tendrá una sección total de 20,40 metros,
con calzada total de 6,60 metros y aceras
de 1,20 metros a ambos lados de la
calzada. Se reservará el trazado y la
sección de la misma.
Artículo 123.- El Segundo acceso se
realiza prolongando La Colectora 16 hacia
un lado de las Residencias Andrés Bello,
en forma separada estará el acceso por
medio de un elevado que cruza la Avenida
Andrés Bello hacia el Barrio Zumba Norte,
y la salida se realizará por medio de un
canal de desincorporación a la Avenida
Andrés Bello por la vialidad existente frente
a las Residencias Andrés Bello, ambas
tendrán una sección total de calzada de
6,60 metros y acera de 1,80 metros.
TITULO VI
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 124.- A los efectos de esta
Ordenanza de Zonificación se consideran
válidas las siguientes definiciones básicas:
1.- Altura de la Edificación: Es la
distancia vertical comprendida entre el
nivel de la acera y la cumbrera de la
cubierta de la edificación.
2.- Altura de Fachada: Es la medida
vertical de la cara principal de una
edificación, medida desde el nivel
medio de la calle, al frente de la
parcela, hasta el nivel superior de la
última cubierta.
3.- Altura de Piso: Es la distancia libre
comprendida entre el nivel de piso
acabado y el techo acabado de un
ambiente.
4.- Área Bruta Residencial: Es el área
de terreno dedicada al uso residencial,
incluyendo la superficie destinada a los
servicios comunales (asistencial,
educacional, recreativo, etc.) y la
vialidad.
5.- Área Mínima de Parcela: Es la
superficie mínima requerida por
parcela.
6.- Área de Actividad: Se corresponde
con cada una de las divisiones de los
usos o actividades predominantes para
cada zona del desarrollo de Zumba.
7.- Áreas de Actividad Múltiple: Son
aquellas que comprenden una gama de
actividades que integran sectores del
desarrollo de Zumba donde se produce
una mezcla de usos urbanos.
8.- Áreas de Actividad Especializada:
Son aquellas que comprenden un uso
predominante en un área determinada.
9.- Área Residencial: Es aquella que
se destina fundamentalmente al uso de
habitación (vivienda).
10.- Área Comercial: Es aquella cuyo
uso predominante lo constituye el
comercio.
11.- Área Neta Residencial: Es el área
de terreno dedicada exclusivamente al
uso residencial.
12.- Acera: Parte de una vía destinada
al tránsito de peatones.
13.- Alineamiento: Es la línea de
referencia que debe tomarse para la
medición de retiros de fachada a lo
largo de una vía pública o privada,
generalmente el borde interior de la
acera.
25. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 25
14.- Balcón: Espacio abierto accesible,
limitado por un antepecho o baranda,
por uno o varios lados.
15.- Calzada: Parte de una vía
destinada al tránsito de vehículos.
16.- Comercio Primario o Local:
Comprende todas las actividades
comerciales de atención cotidiana y
servicio inmediato a la vivienda.
17.- Comercio Intermedio o Vecinal:
Comprende todas las actividades
comerciales permitidas en el
comercio primario y los que prestan
su servicio en un ámbito vecinal.
18.- Derecho de Vía: Es el espacio
necesario para acomodar algunos o
todos los elementos de que se
compone una vía, tales como: islas
separadas, calzadas, hombrillos,
brocales, aceras, vías de servicio
incluyendo los estacionamientos,
paradas de transporte colectivo,
rampas, muros, franjas laterales de
protección y retiros laterales para la
ampliación de algunos de los
elementos citados, cuando así se
requiera.
19.- Densidad Neta Residencial: Es la
relación entre la población (número de
habitantes) y el área neta residencial
(hectáreas).
20.- Densidad Bruta Urbana: Es la
relación entre la población total
(número de habitantes) y el área bruta
residencial (hectáreas).
21.- Edificación Aislada: Es la que no
está adosada a otra edificación por
ninguno de los linderos de la parcela.
22.- Edificaciones Bifamiliares: Son
aquellas que contienen dos unidades
de viviendas en una misma parcela con
accesos independientes.
23.- Edificaciones Continuas: Son las
que están adosadas por ambos
costados a las edificaciones contiguas.
24.- Edificaciones Multifamiliares:
Son aquellas edificaciones con tres o
más unidades de viviendas en una
misma parcela, que tienen servicios
comunes, tales como: accesos,
circulación, estacionamientos,
acometidas de servicios, etc.
25.- Edificaciones Pareadas: Son dos
edificaciones adosadas por uno de sus
costados.
26.- Estacionamiento en la Vía: Son
las áreas de la vía destinadas para
carga o descarga de pasajeros y
mercancías y para el estacionamiento
de vehículos.
27.- Estacionamiento Privado:
Espacio destinado o habilitado al
estacionamiento de vehículos fuera de
la vía pública y por lo general ubicado
en área central, puede ser de una o
varias plantas, superficial o
subterráneo.
28.- Estacionamiento Público:
Espacio de considerable capacidad
destinado o habilitado para estacionar
vehículos fuera de la vía pública y por
lo general ubicado en área central de la
ciudad; puede ser de una o varias
plantas, superficial o subterránea.
29.- Frente de la Parcela: Es la
extensión de cada parcela
correspondiente a una edificación que
da sobre una vía pública.
30.- Hombrillo: Porción contigua a la
calzada, destinada al estacionamiento
ocasional de vehículos.
31.- Impacto Ambiental: Es el grado
de contaminación generado por el
funcionamiento de una actividad
urbana.
32.- Lote: Área delimitada de terreno
sin urbanizar, que puede ser objeto de
desarrollos, de acuerdo a las
reglamentaciones de la zona en que
esté ubicado.
33.- Marquesina: Cubierta construida
en los retiros para cubrir el acceso de
una edificación.
34.- Parcela: Es un área delimitada de
terreno urbanizado donde se permite
construir de acuerdo a las
Reglamentaciones de esta Ordenanza.
35.- Porcentaje de Ubicación:
Relación porcentual entre el área de
26. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 26
ubicación de la edificación y el área de
la parcela. Es la proporción de la
parcela del área ocupada por la
proyección ortogonal de una
edificación, con respecto al área total
de la parcela.
36.- Retiro: Distancia mínima que debe
guardar una construcción con respecto
al lindero de la parcela donde se
encuentra ubicado.
37.- Retiro de Frente: Es la distancia
mínima que debe guardar una
edificación con respecto a la línea que
demarca el comienzo de la acera.
38.- Retiro Lateral: Es la distancia que
se observa entre una vivienda y la
siguiente medida linealmente. Es la
distancia horizontal entre el límite
lateral de la construcción y el lindero
lateral de la parcela.
39.- Retiro de Fondo: Es la distancia
que tiene una construcción con
respecto al límite del fondo de la
parcela. Es la distancia entre el fondo
de la vivienda y el lindero de fondo de
la parcela.
40.- Sección Transversal: Es el corte
transversal de una vía que representa
el ancho y disposición de los elementos
que la conforman.
41.- Tratamiento: Es el manejo
diferenciado de los usos, normas y
régimen de un área de actividad.
42.- Urbanizar: Es la acción de
acondicionar un terreno, mediante la
provisión de vías y servicios públicos y
las obras necesarias que permitan su
incorporación al espacio urbano.
43.- Uso no Conforme: Es la
utilización de una edificación o
pertenencia de la misma con uno o
varios usos diferente al permitido en la
presente Ordenanza para la
zonificación donde se encuentra.
44.- Uso Compatible: Es aquel que no
perturba ni obstaculiza la actividad o
función del uso principal y no ocasiona
contaminación ni riesgos para la salud,
seguridad y tranquilidad del público.
45-Uso Principal: Es aquel señalado
como predominante, asignado a zonas,
áreas o edificaciones.
46.- Uso Incompatible: Es aquel que
perturba y obstaculiza la actividad o
función del uso principal, ocasionando
contaminación y/o riesgos a la salud, a
la seguridad y/o a la tranquilidad de los
habitantes.
47.- Vialidad Local: Se refiere a las
vías de acceso a las propiedades o
edificaciones.
48.- Vialidad Colectora: Es la que
garantiza la conexión de las zonas
residenciales, a través de las vías
locales con otras zonas de la ciudad.
Está destinada a conectar las
principales zonas atractoras y
generadoras de viajes.
49.- Vialidad Arterial: Es la que
permite la comunicación entre las vías
colectoras y las vías expresas.
50.- Verja: Es el elemento que sirve de
separador entre el área pública y el
área privada, la misma debe ser de
baja altura y permitir la visual entre
dichas áreas.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 125.- El Concejo Municipal del
Municipio Libertador velará por el
cumplimiento de la presente Ordenanza de
Zonificación.
Artículo 126.- La presente Ordenanza de
Zonificación entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Municipal del
Municipio Libertador.
Artículo 127.- La presente Ordenanza de
Zonificación será manejada conjuntamente
con la Ordenanza sobre: Ordenanza sobre
Normas de Accesibilidad, Edificios y
Servicios para la Integración Social y la
Protección de los Derechos de la Persona
con Discapacidad o Necesidades
Especiales del Municipio Libertador del
Estado Mérida, publicada en Gaceta
Municipal Extraordinaria N° 23 Año II el 30-
10-2006.
Artículo 128.- Quedan derogados y sin
ninguna validez los instrumentos
normativos de planificación urbana
aplicables sobre el área urbana definida por
27. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 27
la presente Ordenanza anteriores a la
publicación en Gaceta Municipal de la
presente Ordenanza de Zonificación.
Artículo 129.- Los casos no previstos en la
presente Ordenanza serán resueltos por la
Comisión de Urbanismo del Municipio
Libertador, previo informe de la Oficina
Municipal de Planeamiento Urbano o la
Oficina competente a cargo del control y
gestión de las disposiciones de la presente
ordenanza.
Artículo 130.- La Alcaldía del Municipio
Libertador solo otorgará patentes de
industria y comercio de acuerdo con los
usos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 131.- Con la finalidad de
garantizar calidad de obras y controlar el
mejor uso de los materiales, deberá
exigirse adiestramiento al respecto en el
personal de Inspección.
Artículo 132.- Las edificaciones y obras en
ejecución con permisos concedidos con
anterioridad a la publicación en Gaceta
Municipal de la presente Ordenanza de
Zonificación se regirán por las normas
vigentes para el momento cuando fueron
otorgados.
Artículo 133.- La Cámara Municipal podrá
proponer modificaciones y complementos a
la presente Ordenanza de Zonificación,
conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Las actuaciones Urbanísticas comprenden
el conjunto de acciones estructurantes del
espacio, en términos tanto urbanísticos
como arquitectónicos, a fin de
acondicionarlo para el logro de los objetivos
y lineamientos contenidos en la propuesta
de Diseño Urbano del sector Zumba.
Estas actuaciones, a su vez, deben estar
priorizadas, a fin de irlas ejecutando
coordinadamente y en función de las
disponibilidades presupuestarias.
A continuación se enumeran las
actuaciones que se consideran necesarias
y sus prioridades. Además, se especifican
los entes ejecutores, tanto públicos como
privados.
PRIMERA PRIORIDAD DE
DESARROLLO.
1.- Proyecto y ejecución de los accesos de
vialidad, que se conecta con la Perimetral
propuesta en el Plan de Ordenación
Urbanística y en el plano de zonificación.
2.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución de la Colectora 16 que bordea la
meseta, propuesta en el Plan de
Ordenación Urbanística y el Plano de
Zonificación.
3.- Adquisición del terreno, proyecto y
ejecución de la Vialidad Principal y la
Secundaria, que se establece según el
plano de zonificación.
4.- Adquisición de terreno para el
equipamiento que se establece en el plano
de zonificación.
5.- Adquisición de terreno para la
reubicación de viviendas en alto riesgo
ubicadas en el sector Zumba norte.
6.- Estudio de Estabilidad del Talud hacia el
Río Albarregas en el Sector de la Vega de
Zumba para la ejecución de las obras
correspondientes.
7.- Proyecto y Ejecución del Sistema de
Drenaje del Área de Zumba.
8.-Proyecto y ejecución de la modificación
de la descarga de aguas negras y de una
planta de tratamiento de las aguas servidas
existentes que son arrojadas por el talud al
Río Chama.
9.- Proyecto y ejecución de una planta de
tratamiento para la descarga de aguas
negras del sector a desarrollarse.
10.- Ejecución de los tanques de agua y la
conexión, que abastecerán el área de
Zumba.
11.- Ejecución de una Sub-Estación
Eléctrica, que deberá abastecer el nuevo
desarrollo.
12.- Empotramiento subterráneo de las
redes de distribución eléctrica y telefónica.
28. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05 Año IV 28
SEGUNDA PRIORIDAD DE
DESARROLLO.
13.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución de la Escuela para Pre-escolar y
Básica, ubicada según lo establece el plano
y la ordenanza de zonificación.
14.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución de la escuela para diversificado,
ubicada según la ordenanza de
zonificación.
15.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución del Parque Urbano, a
desarrollarse en el área establecida como
Parque Metropolitano Albarregas, dentro de
los usos establecidos en la Ordenanza de
Zonificación.
16.- Ampliación y mejoramiento del
Ambulatorio de la Mara, que establece la
Ordenanza de Zonificación.
TERCERA PRIORIDAD DE
DESARROLLO.
17.- Proyecto Paisajístico y ejecución de
caminerias en los bordes de los taludes por
medio de sus respectivos retiros.
18.- Adquisición del terreno y bienechurias
de la Hacienda del General Pardi Dávila y
la hacienda de la Familia Uzcátegui, en el
cual se ubicará un museo histórico,
biblioteca, centro de documentación y salas
de usos múltiples.
19.- Proyecto de restauración, rescate y
ejecución, de la hacienda del General Pardi
Dávila y la de la Familia Uzcátegui, a los
fines de ubicar un museo histórico,
biblioteca, centro de documentación y salas
de usos múltiples.
20.- Proyecto y ejecución de la plaza,
complementaria al Parque Metropolitano
Albarregas, la cual sirve tanto de acceso
como distribución de dicho desarrollo.
21.- Proyecto y ejecución de un diseño
urbano y tratamiento paisajístico, del paseo
peatonal, que se establece a lo largo de la
Vialidad Local Principal, el mismo podrán
ejecutarse por etapas por el promotor de la
parcela, pero deberá mantener continuidad.
22.- Proyecto y ejecución del paisajismo y
arborización de la vialidad propuesta.
23.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución de la asociación de vecinos y
centro parroquial, ubicada en la unidad
espacial que establece la ordenanza de
zonificación.
24.- Adquisición de terreno, proyecto y
ejecución del mercado popular, dentro de la
unidad espacial UE-7, que establece la
ordenanza de zonificación.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, a los catorce (14) días del
mes de Febrero de dos mil ocho. Años
197º de la Independencia y 148 º de la
Federación.
LUZ MAYELI MOLINA
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR
LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio
Libertador.- Mérida, a los veintidós días del
mes de Febrero del año dos mil ocho.
Años: Centésimo Nonagésimo Séptimo de
la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Noveno de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS LEON MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR