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Mesa de Trabajo Personería
Distrital sobre
Zona G y Alrededores

•Peatonalización de la Zona G
•Invasión de Espacio Público
•Problemas de Movilidad
•Incumplimiento Normas Uso del Suelo
residentezonag

@residentezonag
PEATONALIZACIÓN ZONA G

Zona G y Alrededores
Peatonalización Permanente
Mediante documento con radicado 2-2013-63865 del 23 de Octubre de 2013,
la Secretaría Distrital de Planeación (Dirección de Vías, Transporte y Servicios
Públicos) respondió las preguntas de la Edil Angélica Marín, en los siguientes
términos:
A continuación el Artículo 172 del POT del 2013:
Según lo anterior hoy día la Alcaldía Local no cuenta con los estudios y demás requisitos
que exige la SDP para llevar a cabo la peatonalización permanente de la Zona G.
Aun si se contara con todos los estudios requeridos, a continuación se demuestra que no
hay la unanimidad exigida de los propietarios de los predios impactados directamente con
la medida. Lo anterior se demuestra con las actas de NO ACEPTACIÓN elaboradas por la
Secretaria Distrital de Movilidad:

La anterior tabla corresponde al informe del 6 de mayo 2013 elaborado por la SDM. Es
evidente que no existe unanimidad respecto de la propuesta entre los propietarios, y
aun respecto de los que aceptan no tenemos certeza si se trata de propietarios, como lo
exige la SDP.
Peatonalización Temporal
La SDM en respuesta al derecho de petición de la JAL del 16 de Octubre de 2013, respecto a la pregunta
¿Ha sido aprobada a la Localidad de Chapinero la Peatonalización del sector conocido como Zona G?,
señaló:
Conclusiones:
•

Movilidad dio concepto favorable sobre peatonalización temporal no
sobre una permanente

•

SDM advirtió que una medida permanente requiere una nueva
propuesta y aprobación de SDM y demás autoridades competentes

•

Aún
para
una
peatonalización
temporal
se
requiere
SOCIALIZACIÓN Y ACEPTACIÓN por parte de los residentes y
comerciantes del sector

•

Más de 200 residentes han manifestado desacuerdo con la medida
(Ver radicación en Alcaldía adjunta)

Técnicamente y jurídicamente no es viable la
Peatonalización de la Zona G
Cabildo (Agosto 22 de 2013)
Las líneas metodológicas de los Cabildos Ciudadanos de Bogotá para temas de
desarrollo de Bogotá Humana 2012-2013, establece que para la toma de decisiones
en los cabildos de vías y espacio público, deben tenerse en cuenta los criterios
sociales, entre ellos la confluencia poblacional: "Número de personas que serán
beneficiadas por el mejoramiento y conservación de la vía a intervenir y/o tengan
amplio impacto sobre la movilidad, con la finalidad de dar prelación a aquellas que
beneficien al mayor número de personas".
Por otro lado, dentro del proceso de construcción de consensos se establece: "Dado
que, se conoce previamente el monto de recursos asignado a la UPZ, y que las vías
y espacio público del SITP, son de competencia presupuestal del IDU, se construye
un primer inventario del 100% de vías y espacio público priorizadas, sin que esto
signifique que el 100% se vayan a ejecutar con los recursos de la vigencia, ya que
estos son limitados y que seguramente no logran cubrir la demanda total. El
resultado del consenso es un listado descendente de las prioridades en vías y
espacio público que se irán ejecutando hasta donde alcancen los recursos". Es de
anotar que el documento aclara que la priorización se hace con base en el inventario
de vías y espacio público que se presentan en la plenaria.
(Ver documento completo en archivo adjunto líneas metodológicas de los Cabildos
Ciudadanos de Bogotá )
Comentarios:
•Dentro del listado de vías a priorizar presentado al cabildo no se
encuentran las calles a peatonalizar (Calle 69A entre carreras 7 y 6, y
carrera 6 entre calles 69A y calle 70)
•El criterio social que debe ser tenido en cuenta en los cabildos, en este
caso no se cumple porque si la mayoría de los residentes rechazan el
proyecto, ¿Cómo se puede defender que la medida beneficiará al mayor
número de personas?
•El objetivo de los cabildos de vías y espacio público es la priorización de
vías locales para su construcción, mantenimiento y rehabilitación, así
como la priorización de infraestructura que conforma el espacio público
(andenes, parques, alamedas, ciclorutas etc.), para su adecuación,
mantenimiento y rehabilitación (Decreto 544 de 2012 art.1), y en estos
término se hizo la convocatoria, la cual en ningún momento mencionó
proyecto de peatonalización alguna.
De ninguna manera se entiende que un cabildo puede decidir el cambio de uso vehicular a
peatonal de una vía con el pretexto de que se trata de destinación de recursos para conservación
de espacio público, como tampoco puede disponerse de vías para uso de particulares como en
efecto sucedió con la aprobación de la destinación para Valet Parking en la calle 69A entre
carreras 5 y 4.
Tomado del Acta del Cabildo del 22 de Agosto de 2013
Falta de Competencia de Alcaldía Local para intervenir las vías a peatonalizar
En respuesta al derecho de petición del Edil German Ricaurte de abril de 2012, el Alcalde Local de
Chapinero expresamente manifestó que la intervención de la calle 69A entre carreras 6 y 7 no era de
su competencia por tratarse de malla vial intermedia (no local) y que por lo tanto el responsable era el
IDU
Lo manifestado en 2012 por el Alcalde Local fue ratificado por la UMV el 23 de octubre de 2013, en
respuesta de derecho de petición de Camilo Reales. En dicha respuesta la UMV corrobora que las vías que
se quieren peatonalizar corresponden al inventario de malla vial intermedia de la ciudad de Bogotá, que se
encuentra en las competencias del IDU y no de las Alcaldías Locales

Visto lo anterior es claro que la destinación de recursos para la intervención de las vías que se
pretende peatonalizar, excede las atribuciones otorgadas a la Alcaldía Local de Chapinero, y en
caso de llevarse a cabo, el Alcalde Local tendría que responder por la presunta extralimitación de
funciones y destinación irregular de recursos.
Estudio de Movilidad
El estudio de movilidad que presenta el Alcalde solo destina 1 pagina de 28 para abordar el tema de
transito y el impacto de la peatonalización, que incluye la siguiente tabla, cuyos resultados no se
entienden:

•El estudio se dedica a mostrar los desvíos que deben tomar los usuarios de la calle 69A y la carrera 6
•Las mediciones de flujo de tráfico no son claras y no se adjuntan las fichas técnicas de las mismas, por lo
tanto no se saben variables como días de la semana, horas y condiciones climáticas etc. de las
mediciones
•La carrera 5 es un corredor de alto volumen de tráfico y hoy es afectada por los parqueos de carros
particulares y proveedores que visitan y suministran productos a los establecimientos de la zona, lo cual
inevitablemente se incrementaría con la peatonalización de las calles cuyo uso se planea modificar. Lo
anterior no es tenido en cuenta en el informe.
•No tiene en cuenta los impactos de las calles aledañas, no tiene en cuenta el flujo de trafico que va a
incrementarse con el aumento de visitantes a la zona por las destinación turística que conlleva una
peatonalización, como sucede en la zona T.
•En proyectos anteriores en la zona
no se dio viabilidad por parte de
Movilidad, debido al impacto en el
tráfico que esos proyectos tendrían
(caso Quinta Avenida). En el caso de
una peatonalización se afianzaría la
destinación turística de la zona, la
cual no cuenta con la infraestructura
que soporte dicho uso, y que
resultaría en un desplazamiento de
los residentes (2600 personas que
viven inmediatamente a las calles a
peatonalizar)
Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G
•En defensa del proyecto de la peatonalización el Alcalde ha expuesto una serie de normas de orden
nacional y distrital en las cuales la participación ciudadana se muestra como un elemento indispensable
dentro de la toma de decisiones sobre asuntos públicos, pero dentro de este proceso observamos que "se
predica pero no se aplica", ya que más de 200 residentes de la zona a intervenir en fecha 23 de
septiembre de 2013, presentamos a la Alcaldía Local de Chapinero un derecho de petición
solicitando atender las necesidades de la zona y manifestando nuestra oposición a la realización de
la peatonalización de la Zona G, pero el Alcalde solo admite como participación ciudadana las 10
personas que aprobaron la peatonalización en el Cabildo, e insiste en que el proyecto proviene de un
proceso democrático y que ha sido priorizado por los ciudadanos.
Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont)

•La zona tiene en su mayoría un componente residencial (más de 4.000 personas en 2 cuadras a la
redonda ) que verían deteriorado su patrimonio y su tranquilidad con la creación de una zona turística a
metros de sus residencias. A diferencia de la Zona T, en la zona G hay cientos de apartamentos a menos
de 5 metros de las calles a peatonalizar que ya hoy no soportan el ruido y movimiento de las personas que
visitan la zona. Al peatonalizar se multiplicaría el flujo de tales personas y se condenaría a los miles de
residentes al constante ajetreo de una zona turística y de recreo, que sería inhabitable.

•El Alcalde Local también ha sido enfático en resaltar el Artículo 22 del Acuerdo 005 de 2012 Plan de
Desarrollo Local (PDL) Chapinero Humana, que establece: "También se busca concientizar sobre el uso
transparente y responsable de los recursos locales para que estos se inviertan de manera efectiva en la
atención de los problemas que demanda la localidad".
Sin embargo la comunidad no entiende como no hay dinero ni disposición de recursos humanos de la
Alcaldía para la resolución de los problemas que se le han requerido insistentemente por la comunidad
(mal estado de andenes y vías, parqueo en andenes y accesos a edificios, falta de parqueaderos públicos,
ruido, basuras, movilidad, invasión de espacio público, seguridad), y más bien se prefiere focalizar una alta
suma del presupuesto local para promover un proyecto que no busca atender los problemas más urgentes
de la zona, como lo requiere el PDL Chapinero Humana, sino a darle prioridad a los intereses de un grupo
específico (restauranteros). Se ha invertido tiempo y recursos de la administración local para sacar
adelante un proyecto que la comunidad no quiere por inconveniente e innecesario
Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont)
•La alcaldía promueve la peatonalización con el argumento de "preferir al peatón frente a carros", pero es
evidente que la infraestructura peatonal de la zona se encuentra en un estado lamentable, y con los
recursos que se destinarían a peatonalizar se podrían rehabilitar todos o la gran mayoría de los andenes
(que el alcalde considera "muy altos") y demás espacios públicos peatonales del sector, que hoy ya existen
y que se encuentran abandonadas por la Alcaldía Local e invadidos por vendedores ambulantes, vehículos
y mobiliario ilegal.

Calle Peatonalizada: Calle 71 entre carrera 5 y 4
Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont)

•El Alcalde Local pone de ejemplo algunos espacios del mundo que han sido peatonalizados, pero lo que no
dice el Alcalde es que en esos países las vías, andenes, parques y demás espacio público cuentan con muy
altos nivel de conservación y mantenimientos, lo cual evidentemente no sucede en nuestra localidad, donde
los recursos son tan limitados, que se tuvo que idear el mecanismo de los cabildos para priorizar las obras, y
es entendido por anticipado que los dineros serán de lejos insuficientes.
• El Alcalde aduce que la peatonalización es una Política Distrital de la Bogotá Humana, que está en el plan
de desarrollo de la Bogotá Humana, y pone como ejemplo la peatonalización de la carrera 7. No tenemos
nada en contra del concepto de peatonalización, pero este tipo de proyectos no puede ser llevado a cabo en
cualquier zona. En el caso de la Zona G, la peatonalización no es viable por las razones ya expuestas.
•El Alcalde Local aduce que el proyecto es una apuesta interinstitucional, pero a la fecha la SDM y
Secretaría de Planeación se han manifestado expresamente diciendo que no se les ha presentado un
proyecto de peatonalización permanente y por lo tanto no han dado un concepto favorable, y adicionalmente
la mayoría de ediles de la JAL de la localidad están en desacuerdo con la medida.
Invasión de Espacio Público
En la zona de influencia de la Zona G se presenta todo tipo de formas de invasión del espacio público:
1.Valet Parking: Se expondrá en el punto de Problemas de Movilidad

2. Parqueo de motos, camiones y carros particulares en vías y andenes : Se expondrá
en el punto de Problemas de Movilidad
3. Apropiación por parte de Establecimientos de Comercio

Tomado de El Tiempo Zona
4. Vendedores informales
A la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2 A con Calle 69, y Calle 69A con Carrera 4 correspondientes al
barrio Granada de la Localidad de Chapinero llegaron vendedores ambulantes que diariamente, entre las 6 am y
las 2 pm, instalan puestos improvisados de venta de tinto y comestibles en los andenes y en las vías vehiculares
de la zona.
La instalación de estos vendedores atrae a diario taxis, motos y todo tipo de vehículos que se estacionan en
los andenes y en las vías vehiculares para comprar los comestibles que ofrecen estos vendedores, para tomar
una siesta, fumar cigarrillos y hacer tertulia con los demás conductores, bloqueando así los accesos a las
porterías y garajes de los edificios residenciales; bloqueando de igual forma el paso peatonal y vehicular en
esta zona, limitando el paso de transeúntes y el tráfico vehicular y el pleno goce de una zona que es de
carácter residencial, situación que a diario pone en peligro y riesgo de accidentes a conductores y peatones
debido a los bloqueos que se producen en las vías. Lo anterior, sin contar con el ruido, la basura y el mal
aspecto que la mencionada invasión del espacio público genera para la zona residencial en comento.
Gestiones Administrativas
Por medio de múltiples Derechos de Petición presentados por los residentes de la zona durante varios años se
le solicitó a la Alcaldesa de Chapinero, que hasta abril de 2012 fue Blanca Duran, recuperar el espacio público
de los andenes y vías vehiculares correspondientes a la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, y Transversal 2A con
Calle 69.
Cansados de la pasividad de la alcaldía local, en el año 2011, la comunidad de la zona aunó esfuerzos y
realizamos innumerables gestiones directamente con la alcaldía de Chapinero, la JAL y el comando de policía
de la misma localidad, logrando que durante el mes de julio de 2011 tanto la alcaldía local como la policía
realizaran algunos operativos para desalojar a los vendedores ambulantes de la zona, pero sin cumplir con el
procedimiento que establece el Decreto 098 de 2004 de la alcaldía mayor de Bogotá, por lo que como era
de esperarse, una de estas vendedoras, LEYDY JOHANA CASTIBLANCO MARTIN, instauró una acción de
tutela contra la alcaldía de Chapinero en la cual se vinculó a la Policía de Bogotá, y en la que el juez de tutela
resolvió que mientras no se le ofrecieran a la accionante las alternativas de reubicación del IPES, la misma no
podía ser objeto de desalojo por parte de la policía, por lo que ésta suspendió indefinidamente los operativos de
desalojo de los ocupantes ilegales del espacio público.
Es de anotar que la integridad física de los vecinos de esta zona se ha visto en peligro, puesto que
ante los bloqueos de vías y garajes que ocasionan los vendedores ambulantes y los taxis que les
compran comestibles, muchas veces los residentes de esta área han tenido que solicitarle
verbalmente a los ocupantes del espacio público que desalojen la vía para poder sacar los carros de
los garajes o transitar libremente por la vía, a lo que se nos ha respondido con groserías y amenazas,
lo cual es una situación insostenible.
Ante la omisión de la alcaldía de Chapinero en acatar el fallo de tutela, en octubre de 2011 nos vimos en
la necesidad de solicitar directamente al IPES que hiciera la respectiva Oferta Institucional de
Relocalización a LEYDY JOHANA CASTIBLANCO MARTIN, lo cual fue cumplido por el IPES el 14 de
octubre de 2011. No obstante todas nuestras gestiones, la señora LEYDY JOHANA CASTIBLANCO
MARTIN y otras personas que trabajan con ella, siguen ocupándolo ilegalmente, y la Alcaldía Local de
Chapinero, que es la legalmente obligada a aplicar el procedimiento del Decreto 098 de 2004 de la
alcaldía mayor de Bogotá, se ha negado a aplicar la señalada norma, lo cual ha llevado a que nuevos
vendedores ambulantes aprovechen la inactividad y permisividad de la administración local y se ubiquen
en nuestra zona de residencia, esta vez en la Calle 69 A con carrera 4, donde también está ocurriendo
la instalación diaria de los vendedores ambulantes en andenes y vías vehiculares de esta zona.
Acción Popular
En enero del año 2012, instauramos acción popular en contra de la alcaldía local de Chapinero.
La sentencia a nuestro favor fue proferida por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, el pasado 30 de
enero de 2013 (ver archivo adjunto), donde entre otras decisiones el juzgado resolvió:

El fallo de primera instancia fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo
de segunda instancia del 30 de mayo de 2013 (ver archivo adjunto)
Para cumplir con el fallo, la Alcaldía Local de Chapinero profirió el pasado 9 de julio de 2013 la
Resolución 241 (Ver archivo adjunto), mediante la cual se ordenó a apertura de actuación administrativa
por restitución de espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales de la localidad de
chapinero en el sector arriba descrito.
El mismo 9 de julio de 2013, el alcalde local comunicó al IPES sobre la Resolución 241 de 2013.
Dado que 6 meses después de confirmado el fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, el problema sigue igual, solicitamos al juzgado 28 Administrativo de Bogotá, requerir al
Comité de verificación de la Sentencia (conformado por la Juez, los actores populares, un delegado de la
Alcaldía Local de Chapinero, del DADEP, y del Ministerio Público) que rindieran el informe
correspondiente sobre el cumplimiento del fallo.
El informe del alcalde local concluye que:

Según el informe del alcalde las vendedoras manifestaron que tienen ingresos por $3.900.000 y $6.000.000
respectivamente, y que obviamente las alternativas del IPES no igualan tales ingresos.
El fallo de la acción popular ordena realizar las acciones tendientes a reubicar a los vendedores que ocupan
de forma indebida el espacio público y advertirles a tales vendedores las consecuencias del uso indebido
del espacio público, de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2012 ("incautación
de mercancías en el evento en que hayan sido reubicados en los diferentes centros comerciales o estén
accediendo a las diferentes alternativas de solución socio-económica diseñadas para que salgan del
espacio público, sin necesidad de procedimiento policivo cuando, se insiste, esté probada la designación de
una alternativa económica.").
El alcalde local en respuesta a esta orden del fallo, manifestó en su informe que el fallo del Consejo de
Estado del 2 de febrero de 2012 no le aplicaba.
Obviamente, el juzgado 28 Administrativo lo que hizo fue remitirse al fallo del Consejo de Estado, pero para
aplicarlo a la zona objeto de nuestra acción popular, pero según la respuesta del alcalde, parece que su
interpretación es que él no tendrá que aplicar a los invasores del espacio público de nuestra zona
las consecuencias de incautación de mercancía que establece el Decreto 98 de 2004 y que reconoció
el fallo del Consejo de Estado.
ES DECIR, QUE PARA EL ALCALDE LOCAL SI LOS INVASORES DEL
ESPACIO PÚBLICO NO ACEPTAN LAS OPCIONES DE REUBICACIÓN
(LO CUAL ES OBVIO QUE SUCEDERÁ), ENTONCES HASTA AHÍ
LLEGARON SUS FUNCIONES.
SE PRUEBA QUE "INFRINGIR LAS NORMAS PAGA"
Normas sobre restitución de espacio público (función de Alcaldes Locales)
Dentro del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá), y en el Decreto 98 de
2004 del alcalde Mayor de Bogotá, se impone en cabeza de los alcaldes locales la responsabilidad de
agotar las actuaciones administrativas que estas mismas normas establecen a efectos de obtener la
recuperación del espacio público cuando es ocupado por vendedores ambulantes:
•Acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá (Código de Policía de Bogotá)
1.El Alcalde Local debe ordenar mediante resolución motivada la restitución del bien de uso público, la que
debe cumplirse en un plazo no mayor de 30 días.
2.La resolución se debe notificar personalmente a los ocupantes del bien.
3.Una vez ejecutoriada la resolución, ésta se debe llevar a cabo sin aceptar oposición alguna.
•Decreto 98 de 2004 del alcalde Mayor de Bogotá "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la
preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales
que lo ocupan"
El artículo 7 y siguientes de este decreto establecen:
“ARTICULO 7. Actuación Administrativa Previa a los Procedimientos de Policía. De conformidad con el
numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a los Alcaldes Locales adelantar
las actuaciones administrativas que se señalan en los artículos siguientes.
A estas actuaciones le serán aplicables los principios de la función administrativa consagrados en el artículo
209 de la Constitución Política y los que gobiernan las actuaciones administrativas, de conformidad con los
artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.”
“ARTICULO 8. Etapas de la Actuación Administrativa. Los Alcaldes Locales deberán aplicar las
siguientes etapas a la actuación administrativa antes indicada, previa a la aplicación de los procedimientos
policivos previstos en el Acuerdo 79 de 2003:
(…)
6. Agotado el término del numeral 2, los vendedores informales cobijados con las medidas, contarán con el
plazo de un mes, para seleccionar una de las alternativas económicas y programas ofrecidos, en número
igual al determinado en el acto administrativo, a través del Fondo de Ventas Populares.
7. Vencido el término anterior, las autoridades podrán continuar con los procedimientos previstos en el
Acuerdo 79 de 2003, aunque algunos de los vendedores informales cobijados con la actuación
administrativa no hubieren seleccionado o hecho uso de una de las alternativas y programas presentados
por el Fondo de Ventas Populares.
8. Los Alcaldes Locales, una vez vencido el término establecido en el numeral 6, dictarán, en desarrollo del
artículo 181 del Acuerdo 79 de 2003, una orden operativa a la Policía Metropolitana de Bogotá para que
ésta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, lleve a efecto la restitución inmediata del espacio público
previamente definido respecto de todos los vendedores informarles, con excepción de aquellos que se
indican en el artículo 11 del presente Decreto, a quienes se les aplicará el procedimiento establecido en los
artículos 225 y siguientes del Acuerdo 79 de 2003.
9. El día de la diligencia, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará todas las medidas necesarias para
evitar confrontaciones con los ciudadanos, propiciando en lo posible una restitución pacífica e inmediata del
espacio público.
10. La diligencia se llevará a efecto por el Alcalde Local quien deberá contar con un delegado del Ministerio
Público. No siendo necesaria la asistencia de los Inspectores de Policía de la respectiva Localidad.
11. El Alcalde Local levantará un acta de la diligencia de restitución del espacio público y remitirá copia de la
misma al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a efectos de configurar el
inventario de que trata el artículo 14 del presente Decreto y al Fondo de Ventas Populares.
(…)
14. Surtidas las anteriores actuaciones y procedimientos, el espacio público se entenderá recuperado para
todos los efectos legales.”
“ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los
espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la
Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser
retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.”
Posición De La Defensoría Del Espacio Público
En el escrito calendado 16 de febrero de 2012, que obra a folios 63 a 68 del expediente de la acción popular,
la Defensoría del Espacio Público afirmó que "la competencia legal para recuperar el espacio público
indebidamente ocupado por vendedores informales, está radicada única y exclusivamente en los Alcaldes
Locales", lo cual sustentó con el Decreto 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 098 de 2004.
Lo anterior llevó a la Defensoría del Espacio Público a estimar pertinente "la protección de los derechos
colectivos invocados por el actor popular y se recupere el espacio público indebidamente ocupado con
vendedores informales previo el agotamiento de las normas que regulan tal problemática (Decreto Distrital
098 de 2004) y la observancia de la jurisprudencia de las Altas Cortes del Estados sobre el tema."
Conclusión:
La Alcaldía Local de Chapinero no ha dado cumplimiento eficaz al mandato establecido en el Decreto
Distrital 098 de 2004, si así fuera, la problemática de vendedores ambulantes en la zona estuviera
solucionada y dicho sector estaría incorporado en el inventario de los espacios públicos recuperados y/o
preservados en cualquier tiempo, de acuerdo con el art. 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, y en
consecuencia la Policía podría retirar en cualquier momento los nuevos vendedores informales que
ocuparan la zona, en virtud del art. 12 del mismo decreto distrital.
Advertimos que el problema no se soluciona dando traslado de la problemática al Comando de la
Segunda Estación de Policía y a la Secretaría Distrital del Movilidad. Precisamente este tipo de
procedimientos no idóneos e ineficaces de la alcaldía sin cumplir lo que efectivamente establece el
Decreto Distrital 098 de 2004 han generado una renuencia aún mayor de los infractores puesto que ante
la debilidad de la administración local frente al problema, los invasores del espacio público se sienten aún
más fuertes y con disposición retadora ante la autoridad, y cada día hay nuevos vendedores ambulantes
que quieren apropiarse de la zona, por lo que este problema ya no da más esperas.
Así las cosas, solicitamos a la Personería Distrital de Bogotá, que proteja el derecho al uso,
conservación y goce del espacio público en la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2 A con
Calle 69, y Calle 69A con Carrera 4 de la localidad de Chapinero en la ciudad de Bogotá, exigiendo
al alcalde local que aplique el Decreto Distrital 098 de 2004 y efectivamente restituya el espacio
público hoy invadido.
Problemas de Movilidad
DECRETO 567 DE 2006
"Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de
Movilidad, y se dictan otras disposiciones"

Articulo 2. Funciones
b.Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
Después de 5 años de repetidas solicitudes para solucionar los problemas de movilidad en la carrera 4 y la
carrera 5 no se ha dado una solución integral

Tomado de El Tiempo Zona
La respuesta recurrente de la
Secretaria de Movilidad a las
solicitudes para haces respetar
el Código de Tránsito y las
normas generales de movilidad
se reducen a operativos
esporádicos que no tienen
ningun efecto contundente en
la zona.

Cuando se les pregunta a los Policías de Tránsito el motivo
de los operativos responden que resultan de los derechos de
petición de los ciudadanos.
Con mucha preocupación vemos que los operativos no
tienen una regularidad y con seguridad podemos decir que
no está articulado con campañas constantes que inviten a a
respetar las normas
Decreto 567 De 2006
"Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de
Movilidad, y se dictan otras disposiciones“
Articulo 2
a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público
urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de
movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
(…)
i.Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la
semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
(…)
k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.
No existe seguridad vial en alrededores de la Zona G. La carrera 5 y la carrera 4 no permiten
el desplazamiento seguro de los peatones que caminan de sur a norte y viceversa, de oriente
a occidente y viceversa

Solicitud
Pedimos que la Secretaría de Movilidad, basada en estudios y las necesidad de la comunidad
haga las señalización y semaforización necesaria para garantizar la seguridad de peatones y
conductores
Andenes bajos, graves consecuencias para la seguridad del peatón

No entendemos porque la Alcaldía Local ha permitido la construcción de andenes que no cumplen con el
estandar y la altura requeridos.
En repetidas ocasiones, Asociaciones y comunidad han pedido a la Alcaldía Local hacer el control de las
condiciones de los andenes. En la Actualidad las personas deben arriesgar su vida al encontrar su paso
obstruido por vehículos cuyos andenes facilitan su parqueo
Solicitud
Pedimos a la Alcaldía Local haga un censo de los andenes que no cumplen con las especificaciones
exigidas y se comprometa a fijar los elementos necesarios para garantizar el pleno goce de los andenes
Parqueo de motos, camiones y carros particulares en vías y andenes
Diariamente los proveedores de suministros para los establecimientos de comercio, las motos de los
domicilios, y los carros particulares que visitan tales sitios, utilizan las vías y andenes para parquear,
generando grandes problemas de movilidad y finalmente apropiándose del espacio público que quiere
defender la alcaldía local Y QUE ES DE TODOS!!!!

Anden
Carrera 5
Bolardos

Los bolardos que protegían el paso seguro de los peatones desafortunadamente fueron removidos por
particulares.
En la Carrera 5 con Calle 69 más de 6 bolardos fueron removidos, coincidencialmente favorece a Valets
parking.
Solicitud
Realizar un censo de los bolardos removidos y reemplazarlos con nuevos bolardos. De igual manera fijar
bolardos en aquellas zonas donde se esté presentando parqueo de carros
Valet Parking
Actualmente esta actividad no se encuentra reglamentada, sin embargo los empresarios de
este negocio, hacen uso privado de los andes y las calles de la zona donde ubican conos,
avisos, personal y hasta los carros por los que cobran $20.000 por parquearlos.
Lo anterior, genera obstrucción del paso de vehículos y peatones, y de hecho, en gran parte
crea los problemas de movilidad en las vías que se quieren peatonalizar.
Solicitud: Exigir el retiro de mobiliario del espacio público y establecer reglas con
empresarios respecto del número de personas que destinan para el parqueo de vehículos
y su ubicación. Imponer multas por parquear vehículos en las vías y andenes.
"...es al Alcalde Mayor de Bogotá a quien le corresponde velar por el respeto del espacio público y su
destinación al uso común, quien a través de los alcaldes locales debe dictar los actos y ejecutar las
operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público; por tanto,
en el presente caso la protección del espacio público es una obligación legal en cabeza de la autoridad distrital y
específicamente de las autoridades locales"
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mayo 30 de 2013
Las líneas rojas demarcan las zonas donde: Se bloquean accesos a edificios, se parquea sobre andenes,
se bloquean rampas para personas con incapacidad, se parquea sobre via afectando la movilidad.
Solicitud: Recuperar el espacio público Calle 71 entre carrera 5 y 4 que está
peatonalizada
Estudios y mediciones

Artículo 12
a. Elaborar los estudios y las
recomendaciones para fijar las políticas en
materia de ordenamiento del tránsito y
seguridad vial.
9 de noviembre se hacen mediciones de
tráfico. Un sábado en un puente arrojará
datos que no corresponden a lo que se
observa de lunes a viernes, o un sábado
que no es puente

Solicitud
Permitir la veeduría ciudadana y el acompañamiento de la comunidad en el
levantamiento de los datos y en general en los estudios que se realicen

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  • 1. Mesa de Trabajo Personería Distrital sobre Zona G y Alrededores •Peatonalización de la Zona G •Invasión de Espacio Público •Problemas de Movilidad •Incumplimiento Normas Uso del Suelo residentezonag @residentezonag
  • 3. Peatonalización Permanente Mediante documento con radicado 2-2013-63865 del 23 de Octubre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación (Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos) respondió las preguntas de la Edil Angélica Marín, en los siguientes términos:
  • 4. A continuación el Artículo 172 del POT del 2013:
  • 5. Según lo anterior hoy día la Alcaldía Local no cuenta con los estudios y demás requisitos que exige la SDP para llevar a cabo la peatonalización permanente de la Zona G. Aun si se contara con todos los estudios requeridos, a continuación se demuestra que no hay la unanimidad exigida de los propietarios de los predios impactados directamente con la medida. Lo anterior se demuestra con las actas de NO ACEPTACIÓN elaboradas por la Secretaria Distrital de Movilidad: La anterior tabla corresponde al informe del 6 de mayo 2013 elaborado por la SDM. Es evidente que no existe unanimidad respecto de la propuesta entre los propietarios, y aun respecto de los que aceptan no tenemos certeza si se trata de propietarios, como lo exige la SDP.
  • 6. Peatonalización Temporal La SDM en respuesta al derecho de petición de la JAL del 16 de Octubre de 2013, respecto a la pregunta ¿Ha sido aprobada a la Localidad de Chapinero la Peatonalización del sector conocido como Zona G?, señaló:
  • 7. Conclusiones: • Movilidad dio concepto favorable sobre peatonalización temporal no sobre una permanente • SDM advirtió que una medida permanente requiere una nueva propuesta y aprobación de SDM y demás autoridades competentes • Aún para una peatonalización temporal se requiere SOCIALIZACIÓN Y ACEPTACIÓN por parte de los residentes y comerciantes del sector • Más de 200 residentes han manifestado desacuerdo con la medida (Ver radicación en Alcaldía adjunta) Técnicamente y jurídicamente no es viable la Peatonalización de la Zona G
  • 8. Cabildo (Agosto 22 de 2013) Las líneas metodológicas de los Cabildos Ciudadanos de Bogotá para temas de desarrollo de Bogotá Humana 2012-2013, establece que para la toma de decisiones en los cabildos de vías y espacio público, deben tenerse en cuenta los criterios sociales, entre ellos la confluencia poblacional: "Número de personas que serán beneficiadas por el mejoramiento y conservación de la vía a intervenir y/o tengan amplio impacto sobre la movilidad, con la finalidad de dar prelación a aquellas que beneficien al mayor número de personas". Por otro lado, dentro del proceso de construcción de consensos se establece: "Dado que, se conoce previamente el monto de recursos asignado a la UPZ, y que las vías y espacio público del SITP, son de competencia presupuestal del IDU, se construye un primer inventario del 100% de vías y espacio público priorizadas, sin que esto signifique que el 100% se vayan a ejecutar con los recursos de la vigencia, ya que estos son limitados y que seguramente no logran cubrir la demanda total. El resultado del consenso es un listado descendente de las prioridades en vías y espacio público que se irán ejecutando hasta donde alcancen los recursos". Es de anotar que el documento aclara que la priorización se hace con base en el inventario de vías y espacio público que se presentan en la plenaria. (Ver documento completo en archivo adjunto líneas metodológicas de los Cabildos Ciudadanos de Bogotá )
  • 9. Comentarios: •Dentro del listado de vías a priorizar presentado al cabildo no se encuentran las calles a peatonalizar (Calle 69A entre carreras 7 y 6, y carrera 6 entre calles 69A y calle 70) •El criterio social que debe ser tenido en cuenta en los cabildos, en este caso no se cumple porque si la mayoría de los residentes rechazan el proyecto, ¿Cómo se puede defender que la medida beneficiará al mayor número de personas? •El objetivo de los cabildos de vías y espacio público es la priorización de vías locales para su construcción, mantenimiento y rehabilitación, así como la priorización de infraestructura que conforma el espacio público (andenes, parques, alamedas, ciclorutas etc.), para su adecuación, mantenimiento y rehabilitación (Decreto 544 de 2012 art.1), y en estos término se hizo la convocatoria, la cual en ningún momento mencionó proyecto de peatonalización alguna.
  • 10. De ninguna manera se entiende que un cabildo puede decidir el cambio de uso vehicular a peatonal de una vía con el pretexto de que se trata de destinación de recursos para conservación de espacio público, como tampoco puede disponerse de vías para uso de particulares como en efecto sucedió con la aprobación de la destinación para Valet Parking en la calle 69A entre carreras 5 y 4.
  • 11. Tomado del Acta del Cabildo del 22 de Agosto de 2013
  • 12. Falta de Competencia de Alcaldía Local para intervenir las vías a peatonalizar En respuesta al derecho de petición del Edil German Ricaurte de abril de 2012, el Alcalde Local de Chapinero expresamente manifestó que la intervención de la calle 69A entre carreras 6 y 7 no era de su competencia por tratarse de malla vial intermedia (no local) y que por lo tanto el responsable era el IDU
  • 13. Lo manifestado en 2012 por el Alcalde Local fue ratificado por la UMV el 23 de octubre de 2013, en respuesta de derecho de petición de Camilo Reales. En dicha respuesta la UMV corrobora que las vías que se quieren peatonalizar corresponden al inventario de malla vial intermedia de la ciudad de Bogotá, que se encuentra en las competencias del IDU y no de las Alcaldías Locales Visto lo anterior es claro que la destinación de recursos para la intervención de las vías que se pretende peatonalizar, excede las atribuciones otorgadas a la Alcaldía Local de Chapinero, y en caso de llevarse a cabo, el Alcalde Local tendría que responder por la presunta extralimitación de funciones y destinación irregular de recursos.
  • 14. Estudio de Movilidad El estudio de movilidad que presenta el Alcalde solo destina 1 pagina de 28 para abordar el tema de transito y el impacto de la peatonalización, que incluye la siguiente tabla, cuyos resultados no se entienden: •El estudio se dedica a mostrar los desvíos que deben tomar los usuarios de la calle 69A y la carrera 6 •Las mediciones de flujo de tráfico no son claras y no se adjuntan las fichas técnicas de las mismas, por lo tanto no se saben variables como días de la semana, horas y condiciones climáticas etc. de las mediciones •La carrera 5 es un corredor de alto volumen de tráfico y hoy es afectada por los parqueos de carros particulares y proveedores que visitan y suministran productos a los establecimientos de la zona, lo cual inevitablemente se incrementaría con la peatonalización de las calles cuyo uso se planea modificar. Lo anterior no es tenido en cuenta en el informe. •No tiene en cuenta los impactos de las calles aledañas, no tiene en cuenta el flujo de trafico que va a incrementarse con el aumento de visitantes a la zona por las destinación turística que conlleva una peatonalización, como sucede en la zona T.
  • 15. •En proyectos anteriores en la zona no se dio viabilidad por parte de Movilidad, debido al impacto en el tráfico que esos proyectos tendrían (caso Quinta Avenida). En el caso de una peatonalización se afianzaría la destinación turística de la zona, la cual no cuenta con la infraestructura que soporte dicho uso, y que resultaría en un desplazamiento de los residentes (2600 personas que viven inmediatamente a las calles a peatonalizar)
  • 16. Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G •En defensa del proyecto de la peatonalización el Alcalde ha expuesto una serie de normas de orden nacional y distrital en las cuales la participación ciudadana se muestra como un elemento indispensable dentro de la toma de decisiones sobre asuntos públicos, pero dentro de este proceso observamos que "se predica pero no se aplica", ya que más de 200 residentes de la zona a intervenir en fecha 23 de septiembre de 2013, presentamos a la Alcaldía Local de Chapinero un derecho de petición solicitando atender las necesidades de la zona y manifestando nuestra oposición a la realización de la peatonalización de la Zona G, pero el Alcalde solo admite como participación ciudadana las 10 personas que aprobaron la peatonalización en el Cabildo, e insiste en que el proyecto proviene de un proceso democrático y que ha sido priorizado por los ciudadanos.
  • 17. Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont) •La zona tiene en su mayoría un componente residencial (más de 4.000 personas en 2 cuadras a la redonda ) que verían deteriorado su patrimonio y su tranquilidad con la creación de una zona turística a metros de sus residencias. A diferencia de la Zona T, en la zona G hay cientos de apartamentos a menos de 5 metros de las calles a peatonalizar que ya hoy no soportan el ruido y movimiento de las personas que visitan la zona. Al peatonalizar se multiplicaría el flujo de tales personas y se condenaría a los miles de residentes al constante ajetreo de una zona turística y de recreo, que sería inhabitable. •El Alcalde Local también ha sido enfático en resaltar el Artículo 22 del Acuerdo 005 de 2012 Plan de Desarrollo Local (PDL) Chapinero Humana, que establece: "También se busca concientizar sobre el uso transparente y responsable de los recursos locales para que estos se inviertan de manera efectiva en la atención de los problemas que demanda la localidad". Sin embargo la comunidad no entiende como no hay dinero ni disposición de recursos humanos de la Alcaldía para la resolución de los problemas que se le han requerido insistentemente por la comunidad (mal estado de andenes y vías, parqueo en andenes y accesos a edificios, falta de parqueaderos públicos, ruido, basuras, movilidad, invasión de espacio público, seguridad), y más bien se prefiere focalizar una alta suma del presupuesto local para promover un proyecto que no busca atender los problemas más urgentes de la zona, como lo requiere el PDL Chapinero Humana, sino a darle prioridad a los intereses de un grupo específico (restauranteros). Se ha invertido tiempo y recursos de la administración local para sacar adelante un proyecto que la comunidad no quiere por inconveniente e innecesario
  • 18. Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont) •La alcaldía promueve la peatonalización con el argumento de "preferir al peatón frente a carros", pero es evidente que la infraestructura peatonal de la zona se encuentra en un estado lamentable, y con los recursos que se destinarían a peatonalizar se podrían rehabilitar todos o la gran mayoría de los andenes (que el alcalde considera "muy altos") y demás espacios públicos peatonales del sector, que hoy ya existen y que se encuentran abandonadas por la Alcaldía Local e invadidos por vendedores ambulantes, vehículos y mobiliario ilegal. Calle Peatonalizada: Calle 71 entre carrera 5 y 4
  • 19. Razones adicionales en contra de la peatonalización de la Zona G (Cont) •El Alcalde Local pone de ejemplo algunos espacios del mundo que han sido peatonalizados, pero lo que no dice el Alcalde es que en esos países las vías, andenes, parques y demás espacio público cuentan con muy altos nivel de conservación y mantenimientos, lo cual evidentemente no sucede en nuestra localidad, donde los recursos son tan limitados, que se tuvo que idear el mecanismo de los cabildos para priorizar las obras, y es entendido por anticipado que los dineros serán de lejos insuficientes. • El Alcalde aduce que la peatonalización es una Política Distrital de la Bogotá Humana, que está en el plan de desarrollo de la Bogotá Humana, y pone como ejemplo la peatonalización de la carrera 7. No tenemos nada en contra del concepto de peatonalización, pero este tipo de proyectos no puede ser llevado a cabo en cualquier zona. En el caso de la Zona G, la peatonalización no es viable por las razones ya expuestas. •El Alcalde Local aduce que el proyecto es una apuesta interinstitucional, pero a la fecha la SDM y Secretaría de Planeación se han manifestado expresamente diciendo que no se les ha presentado un proyecto de peatonalización permanente y por lo tanto no han dado un concepto favorable, y adicionalmente la mayoría de ediles de la JAL de la localidad están en desacuerdo con la medida.
  • 20. Invasión de Espacio Público En la zona de influencia de la Zona G se presenta todo tipo de formas de invasión del espacio público: 1.Valet Parking: Se expondrá en el punto de Problemas de Movilidad 2. Parqueo de motos, camiones y carros particulares en vías y andenes : Se expondrá en el punto de Problemas de Movilidad
  • 21. 3. Apropiación por parte de Establecimientos de Comercio Tomado de El Tiempo Zona
  • 22. 4. Vendedores informales A la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2 A con Calle 69, y Calle 69A con Carrera 4 correspondientes al barrio Granada de la Localidad de Chapinero llegaron vendedores ambulantes que diariamente, entre las 6 am y las 2 pm, instalan puestos improvisados de venta de tinto y comestibles en los andenes y en las vías vehiculares de la zona.
  • 23. La instalación de estos vendedores atrae a diario taxis, motos y todo tipo de vehículos que se estacionan en los andenes y en las vías vehiculares para comprar los comestibles que ofrecen estos vendedores, para tomar una siesta, fumar cigarrillos y hacer tertulia con los demás conductores, bloqueando así los accesos a las porterías y garajes de los edificios residenciales; bloqueando de igual forma el paso peatonal y vehicular en esta zona, limitando el paso de transeúntes y el tráfico vehicular y el pleno goce de una zona que es de carácter residencial, situación que a diario pone en peligro y riesgo de accidentes a conductores y peatones debido a los bloqueos que se producen en las vías. Lo anterior, sin contar con el ruido, la basura y el mal aspecto que la mencionada invasión del espacio público genera para la zona residencial en comento.
  • 24. Gestiones Administrativas Por medio de múltiples Derechos de Petición presentados por los residentes de la zona durante varios años se le solicitó a la Alcaldesa de Chapinero, que hasta abril de 2012 fue Blanca Duran, recuperar el espacio público de los andenes y vías vehiculares correspondientes a la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, y Transversal 2A con Calle 69. Cansados de la pasividad de la alcaldía local, en el año 2011, la comunidad de la zona aunó esfuerzos y realizamos innumerables gestiones directamente con la alcaldía de Chapinero, la JAL y el comando de policía de la misma localidad, logrando que durante el mes de julio de 2011 tanto la alcaldía local como la policía realizaran algunos operativos para desalojar a los vendedores ambulantes de la zona, pero sin cumplir con el procedimiento que establece el Decreto 098 de 2004 de la alcaldía mayor de Bogotá, por lo que como era de esperarse, una de estas vendedoras, LEYDY JOHANA CASTIBLANCO MARTIN, instauró una acción de tutela contra la alcaldía de Chapinero en la cual se vinculó a la Policía de Bogotá, y en la que el juez de tutela resolvió que mientras no se le ofrecieran a la accionante las alternativas de reubicación del IPES, la misma no podía ser objeto de desalojo por parte de la policía, por lo que ésta suspendió indefinidamente los operativos de desalojo de los ocupantes ilegales del espacio público.
  • 25. Es de anotar que la integridad física de los vecinos de esta zona se ha visto en peligro, puesto que ante los bloqueos de vías y garajes que ocasionan los vendedores ambulantes y los taxis que les compran comestibles, muchas veces los residentes de esta área han tenido que solicitarle verbalmente a los ocupantes del espacio público que desalojen la vía para poder sacar los carros de los garajes o transitar libremente por la vía, a lo que se nos ha respondido con groserías y amenazas, lo cual es una situación insostenible.
  • 26. Ante la omisión de la alcaldía de Chapinero en acatar el fallo de tutela, en octubre de 2011 nos vimos en la necesidad de solicitar directamente al IPES que hiciera la respectiva Oferta Institucional de Relocalización a LEYDY JOHANA CASTIBLANCO MARTIN, lo cual fue cumplido por el IPES el 14 de octubre de 2011. No obstante todas nuestras gestiones, la señora LEYDY JOHANA CASTIBLANCO MARTIN y otras personas que trabajan con ella, siguen ocupándolo ilegalmente, y la Alcaldía Local de Chapinero, que es la legalmente obligada a aplicar el procedimiento del Decreto 098 de 2004 de la alcaldía mayor de Bogotá, se ha negado a aplicar la señalada norma, lo cual ha llevado a que nuevos vendedores ambulantes aprovechen la inactividad y permisividad de la administración local y se ubiquen en nuestra zona de residencia, esta vez en la Calle 69 A con carrera 4, donde también está ocurriendo la instalación diaria de los vendedores ambulantes en andenes y vías vehiculares de esta zona.
  • 27. Acción Popular En enero del año 2012, instauramos acción popular en contra de la alcaldía local de Chapinero. La sentencia a nuestro favor fue proferida por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, el pasado 30 de enero de 2013 (ver archivo adjunto), donde entre otras decisiones el juzgado resolvió: El fallo de primera instancia fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo de segunda instancia del 30 de mayo de 2013 (ver archivo adjunto) Para cumplir con el fallo, la Alcaldía Local de Chapinero profirió el pasado 9 de julio de 2013 la Resolución 241 (Ver archivo adjunto), mediante la cual se ordenó a apertura de actuación administrativa por restitución de espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales de la localidad de chapinero en el sector arriba descrito. El mismo 9 de julio de 2013, el alcalde local comunicó al IPES sobre la Resolución 241 de 2013. Dado que 6 meses después de confirmado el fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el problema sigue igual, solicitamos al juzgado 28 Administrativo de Bogotá, requerir al Comité de verificación de la Sentencia (conformado por la Juez, los actores populares, un delegado de la Alcaldía Local de Chapinero, del DADEP, y del Ministerio Público) que rindieran el informe correspondiente sobre el cumplimiento del fallo.
  • 28. El informe del alcalde local concluye que: Según el informe del alcalde las vendedoras manifestaron que tienen ingresos por $3.900.000 y $6.000.000 respectivamente, y que obviamente las alternativas del IPES no igualan tales ingresos. El fallo de la acción popular ordena realizar las acciones tendientes a reubicar a los vendedores que ocupan de forma indebida el espacio público y advertirles a tales vendedores las consecuencias del uso indebido del espacio público, de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2012 ("incautación de mercancías en el evento en que hayan sido reubicados en los diferentes centros comerciales o estén accediendo a las diferentes alternativas de solución socio-económica diseñadas para que salgan del espacio público, sin necesidad de procedimiento policivo cuando, se insiste, esté probada la designación de una alternativa económica."). El alcalde local en respuesta a esta orden del fallo, manifestó en su informe que el fallo del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2012 no le aplicaba. Obviamente, el juzgado 28 Administrativo lo que hizo fue remitirse al fallo del Consejo de Estado, pero para aplicarlo a la zona objeto de nuestra acción popular, pero según la respuesta del alcalde, parece que su interpretación es que él no tendrá que aplicar a los invasores del espacio público de nuestra zona las consecuencias de incautación de mercancía que establece el Decreto 98 de 2004 y que reconoció el fallo del Consejo de Estado.
  • 29. ES DECIR, QUE PARA EL ALCALDE LOCAL SI LOS INVASORES DEL ESPACIO PÚBLICO NO ACEPTAN LAS OPCIONES DE REUBICACIÓN (LO CUAL ES OBVIO QUE SUCEDERÁ), ENTONCES HASTA AHÍ LLEGARON SUS FUNCIONES. SE PRUEBA QUE "INFRINGIR LAS NORMAS PAGA"
  • 30. Normas sobre restitución de espacio público (función de Alcaldes Locales) Dentro del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá), y en el Decreto 98 de 2004 del alcalde Mayor de Bogotá, se impone en cabeza de los alcaldes locales la responsabilidad de agotar las actuaciones administrativas que estas mismas normas establecen a efectos de obtener la recuperación del espacio público cuando es ocupado por vendedores ambulantes: •Acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá (Código de Policía de Bogotá) 1.El Alcalde Local debe ordenar mediante resolución motivada la restitución del bien de uso público, la que debe cumplirse en un plazo no mayor de 30 días. 2.La resolución se debe notificar personalmente a los ocupantes del bien. 3.Una vez ejecutoriada la resolución, ésta se debe llevar a cabo sin aceptar oposición alguna. •Decreto 98 de 2004 del alcalde Mayor de Bogotá "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan" El artículo 7 y siguientes de este decreto establecen: “ARTICULO 7. Actuación Administrativa Previa a los Procedimientos de Policía. De conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a los Alcaldes Locales adelantar las actuaciones administrativas que se señalan en los artículos siguientes. A estas actuaciones le serán aplicables los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que gobiernan las actuaciones administrativas, de conformidad con los artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.”
  • 31. “ARTICULO 8. Etapas de la Actuación Administrativa. Los Alcaldes Locales deberán aplicar las siguientes etapas a la actuación administrativa antes indicada, previa a la aplicación de los procedimientos policivos previstos en el Acuerdo 79 de 2003: (…) 6. Agotado el término del numeral 2, los vendedores informales cobijados con las medidas, contarán con el plazo de un mes, para seleccionar una de las alternativas económicas y programas ofrecidos, en número igual al determinado en el acto administrativo, a través del Fondo de Ventas Populares. 7. Vencido el término anterior, las autoridades podrán continuar con los procedimientos previstos en el Acuerdo 79 de 2003, aunque algunos de los vendedores informales cobijados con la actuación administrativa no hubieren seleccionado o hecho uso de una de las alternativas y programas presentados por el Fondo de Ventas Populares. 8. Los Alcaldes Locales, una vez vencido el término establecido en el numeral 6, dictarán, en desarrollo del artículo 181 del Acuerdo 79 de 2003, una orden operativa a la Policía Metropolitana de Bogotá para que ésta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, lleve a efecto la restitución inmediata del espacio público previamente definido respecto de todos los vendedores informarles, con excepción de aquellos que se indican en el artículo 11 del presente Decreto, a quienes se les aplicará el procedimiento establecido en los artículos 225 y siguientes del Acuerdo 79 de 2003. 9. El día de la diligencia, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará todas las medidas necesarias para evitar confrontaciones con los ciudadanos, propiciando en lo posible una restitución pacífica e inmediata del espacio público. 10. La diligencia se llevará a efecto por el Alcalde Local quien deberá contar con un delegado del Ministerio Público. No siendo necesaria la asistencia de los Inspectores de Policía de la respectiva Localidad.
  • 32. 11. El Alcalde Local levantará un acta de la diligencia de restitución del espacio público y remitirá copia de la misma al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a efectos de configurar el inventario de que trata el artículo 14 del presente Decreto y al Fondo de Ventas Populares. (…) 14. Surtidas las anteriores actuaciones y procedimientos, el espacio público se entenderá recuperado para todos los efectos legales.” “ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.” Posición De La Defensoría Del Espacio Público En el escrito calendado 16 de febrero de 2012, que obra a folios 63 a 68 del expediente de la acción popular, la Defensoría del Espacio Público afirmó que "la competencia legal para recuperar el espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, está radicada única y exclusivamente en los Alcaldes Locales", lo cual sustentó con el Decreto 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 098 de 2004. Lo anterior llevó a la Defensoría del Espacio Público a estimar pertinente "la protección de los derechos colectivos invocados por el actor popular y se recupere el espacio público indebidamente ocupado con vendedores informales previo el agotamiento de las normas que regulan tal problemática (Decreto Distrital 098 de 2004) y la observancia de la jurisprudencia de las Altas Cortes del Estados sobre el tema."
  • 33. Conclusión: La Alcaldía Local de Chapinero no ha dado cumplimiento eficaz al mandato establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004, si así fuera, la problemática de vendedores ambulantes en la zona estuviera solucionada y dicho sector estaría incorporado en el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, de acuerdo con el art. 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, y en consecuencia la Policía podría retirar en cualquier momento los nuevos vendedores informales que ocuparan la zona, en virtud del art. 12 del mismo decreto distrital. Advertimos que el problema no se soluciona dando traslado de la problemática al Comando de la Segunda Estación de Policía y a la Secretaría Distrital del Movilidad. Precisamente este tipo de procedimientos no idóneos e ineficaces de la alcaldía sin cumplir lo que efectivamente establece el Decreto Distrital 098 de 2004 han generado una renuencia aún mayor de los infractores puesto que ante la debilidad de la administración local frente al problema, los invasores del espacio público se sienten aún más fuertes y con disposición retadora ante la autoridad, y cada día hay nuevos vendedores ambulantes que quieren apropiarse de la zona, por lo que este problema ya no da más esperas. Así las cosas, solicitamos a la Personería Distrital de Bogotá, que proteja el derecho al uso, conservación y goce del espacio público en la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2 A con Calle 69, y Calle 69A con Carrera 4 de la localidad de Chapinero en la ciudad de Bogotá, exigiendo al alcalde local que aplique el Decreto Distrital 098 de 2004 y efectivamente restituya el espacio público hoy invadido.
  • 34. Problemas de Movilidad DECRETO 567 DE 2006 "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones" Articulo 2. Funciones b.Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
  • 35. Después de 5 años de repetidas solicitudes para solucionar los problemas de movilidad en la carrera 4 y la carrera 5 no se ha dado una solución integral Tomado de El Tiempo Zona
  • 36. La respuesta recurrente de la Secretaria de Movilidad a las solicitudes para haces respetar el Código de Tránsito y las normas generales de movilidad se reducen a operativos esporádicos que no tienen ningun efecto contundente en la zona. Cuando se les pregunta a los Policías de Tránsito el motivo de los operativos responden que resultan de los derechos de petición de los ciudadanos. Con mucha preocupación vemos que los operativos no tienen una regularidad y con seguridad podemos decir que no está articulado con campañas constantes que inviten a a respetar las normas
  • 37. Decreto 567 De 2006 "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones“ Articulo 2 a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. (…) i.Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. (…) k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.
  • 38. No existe seguridad vial en alrededores de la Zona G. La carrera 5 y la carrera 4 no permiten el desplazamiento seguro de los peatones que caminan de sur a norte y viceversa, de oriente a occidente y viceversa Solicitud Pedimos que la Secretaría de Movilidad, basada en estudios y las necesidad de la comunidad haga las señalización y semaforización necesaria para garantizar la seguridad de peatones y conductores
  • 39. Andenes bajos, graves consecuencias para la seguridad del peatón No entendemos porque la Alcaldía Local ha permitido la construcción de andenes que no cumplen con el estandar y la altura requeridos. En repetidas ocasiones, Asociaciones y comunidad han pedido a la Alcaldía Local hacer el control de las condiciones de los andenes. En la Actualidad las personas deben arriesgar su vida al encontrar su paso obstruido por vehículos cuyos andenes facilitan su parqueo Solicitud Pedimos a la Alcaldía Local haga un censo de los andenes que no cumplen con las especificaciones exigidas y se comprometa a fijar los elementos necesarios para garantizar el pleno goce de los andenes
  • 40. Parqueo de motos, camiones y carros particulares en vías y andenes Diariamente los proveedores de suministros para los establecimientos de comercio, las motos de los domicilios, y los carros particulares que visitan tales sitios, utilizan las vías y andenes para parquear, generando grandes problemas de movilidad y finalmente apropiándose del espacio público que quiere defender la alcaldía local Y QUE ES DE TODOS!!!! Anden Carrera 5
  • 41. Bolardos Los bolardos que protegían el paso seguro de los peatones desafortunadamente fueron removidos por particulares. En la Carrera 5 con Calle 69 más de 6 bolardos fueron removidos, coincidencialmente favorece a Valets parking. Solicitud Realizar un censo de los bolardos removidos y reemplazarlos con nuevos bolardos. De igual manera fijar bolardos en aquellas zonas donde se esté presentando parqueo de carros
  • 42. Valet Parking Actualmente esta actividad no se encuentra reglamentada, sin embargo los empresarios de este negocio, hacen uso privado de los andes y las calles de la zona donde ubican conos, avisos, personal y hasta los carros por los que cobran $20.000 por parquearlos. Lo anterior, genera obstrucción del paso de vehículos y peatones, y de hecho, en gran parte crea los problemas de movilidad en las vías que se quieren peatonalizar. Solicitud: Exigir el retiro de mobiliario del espacio público y establecer reglas con empresarios respecto del número de personas que destinan para el parqueo de vehículos y su ubicación. Imponer multas por parquear vehículos en las vías y andenes.
  • 43.
  • 44. "...es al Alcalde Mayor de Bogotá a quien le corresponde velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común, quien a través de los alcaldes locales debe dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público; por tanto, en el presente caso la protección del espacio público es una obligación legal en cabeza de la autoridad distrital y específicamente de las autoridades locales" Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mayo 30 de 2013
  • 45. Las líneas rojas demarcan las zonas donde: Se bloquean accesos a edificios, se parquea sobre andenes, se bloquean rampas para personas con incapacidad, se parquea sobre via afectando la movilidad.
  • 46. Solicitud: Recuperar el espacio público Calle 71 entre carrera 5 y 4 que está peatonalizada
  • 47. Estudios y mediciones Artículo 12 a. Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial. 9 de noviembre se hacen mediciones de tráfico. Un sábado en un puente arrojará datos que no corresponden a lo que se observa de lunes a viernes, o un sábado que no es puente Solicitud Permitir la veeduría ciudadana y el acompañamiento de la comunidad en el levantamiento de los datos y en general en los estudios que se realicen