Analisis de terreno ubicado en Venezuela, barquisimeto estado lara, destinado para diseño arquitectonico de un hotel, considerando la Normativa Existente en el Pais para el Desarrollo Hotelero (MINTUR)
2. El terreno se encuentra ubicado en la Ciudad de
Barquisimeto estado Lara, Av. Morán entre carreras 22 y 23
Es un terreno con figura rectangular de 92,00 mts por 103,58
mts con un área de 9,529,2504 mts²
• Norte: Hotel Jolly, comercios, carrera 23
• Sur: Farmatodo, comercios, carrera 22
• Este: INPSASEL Barquisimeto, Av. Morán
• Oeste: Decanato de Ciencias Económicas
y Empresariales (UCLA) calle 8
3. Clima
El sol comienza a salir por el Este desde las 6:00am haciendo un
recorrido diario ocultándose a las 7:00pm por el Oeste.
Debido a estar cerca de la zona de los llanos, el clima es poco lluvioso,
con algunos períodos de intensas lluvias en fechas y horarios no
constantes. La temperatura en general se mantiene entre los 21 y los
30°C
Los vientos en horas de la mañana va en dirección al Este y por las
noches en dirección al Norte
4. Visuales Positivas
▪Colegio
▪Centros comerciales
▪Consulado de Portugal
▪Locales Comerciales
▪Panadería
▪Gimnasio
▪Universidad
▪Electricidad
▪Aguas blancas
▪Aguas servidas
▪Contaminación sonora
▪Monóxido de carbono
Visuales Negativas/Ambiental
5. Se conoce como hotel al lugar donde las personas albergan, aquí es donde los
turistas se alojan durante sus viajes. Los hoteles brindan diferentes servicios como
piscina, restaurantes, guarderías, conferencias, animaciones, etc.
Nomenclatura: HTL
Categoría Máxima a obtener: 5 estrellas.
Según la calidad que brinde el hotel y el nivel de servicios, se puede clasificar en
diferentes categorías como son:
De letras: estos son de E a A
De estrellas: que va de 1 a 5 estrellas
De clases: encontramos de cuarta a
primera
Y de diamantes y World Tourism
Es importante tener en cuenta que la calidad y el nivel de servicio que brinde el hotel
puede variar dependiendo el país en donde usted esta ubicado, esta variación la
encontramos en el tamaño de las habitaciones, el de la televisión, el del cuarto de
baño, la piscina, etc.
6. Dependiendo a la instalación y al lugar en que se encuentre ubicado el hotel estos
pueden ser:
• Hoteles urbanos o de ciudad: estos están ubicados en los centros históricos de
las ciudades, al igual que en los negocios y en las zonas comerciales. Estos se
orientan tanto al turismo como al alojamiento en los desplazamientos de
negocios.
• Hoteles de aeropuerto: estos están ubicados cerca de los aeropuertos. Sus
clientes son por lo general pasajeros de transito y tripulaciones de líneas
aéreas. Una característica de este tipo de hotel es que sus estancias por lo
general son muy reducidas.
• Hoteles de playa: como su nombre lo indica se encuentran cerca de las playas.
Su clientela por lo general son turistas dirigidos por tour, sus estancias son de
varios días.
• Hoteles de naturaleza: están ubicados cerca de las reservas científicas, de las
áreas protegidas y de los parques naturales, sus estancias al igual que los
hoteles de playa son de varios días.
• Hoteles de apartamento o aparta-hotel: por sus estructuras estos hoteles
disponen de una buena instalación para la conservación y consumo de
alimentos dentro del alojamiento.
• Albergues turísticos: este aloja a sus clientes durante estancias cortas, son
económicos y generalmente se suele compartir las camas, la sala, la cocina y el
baño.
7. • Hoteles familiares: estos son pequeños y están gestionados por familias para
personas que proporcionan servicios de alojamiento y restauración.
• Hoteles de posada: estas son muy antigua, su clientela son viajeros que prestan
servicios de alojamiento y restauración.
• Hoteles monumentos: estos están ubicados en lugares de interés cultural.
• Hoteles balnearios: en este sus hospedajes están dentro de balnearios.
• Moteles: están cerca de las carreteras, tienen sus propios garaje y su estancia
es corta.
• Hoteles club: en este tipo de hotel encontramos clubes nocturnos en donde se
baila y se bebe.
• Hotel de paso: estos hoteles son usados principalmente para encuentros
sexuales, se renta los cuartos por varias horas en donde cada hora tiene un
precio en específico.
• Hoteles casino: sus instalaciones se caracterizan por la oferta del juego.
• Hoteles gastronómicos: aquí ofrecen oferta gastronómica exclusiva.
• Hoteles deportivos: estos hoteles se orientan a la práctica de determinados
deportes.
• Hoteles de montaña: este esta ubicado en la montaña.
• Hoteles de temporada: estos desarrollan su actividad solamente durante parte
del año.
• Hoteles rústicos: estos están situados en terrenos rurales o rústicos.
8. • Hoteles boutique: estos ofrecen unos servicios excepcionales de alojamiento y
de instalación. Son ampliamente más pequeños que los hoteles
convencionales, tienen de 3 a 100 habitaciones. Las mayorías de estos hoteles
poseen instalaciones para cenas, bares y salas que suelen estar abiertos al
público en general.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de
Alojamiento Turístico.
Artículo 5°: A los efectos de este Reglamento se entiende como:
a) CLASIFICACION: El proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento
turístico que tiene por finalidad determinar el tipo de establecimiento en función
de sus características arquitectónicas de infraestructura, su ubicación y de los
servicios que ofrece.
b) CATEGORIZACION: El proceso aplicado a los establecimientos de
alojamiento turístico con la finalidad de medir la calidad y cantidad de servicios
que prestan a los huéspedes, el cual los ubicará en una categoría determinada,
según el Tabulador de Servicios que corresponda a su clasificación.
CAPITULO I
DISIOSICIONES GENERALES
9. Artículo 7°: A los efectos previstos en este Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a) DIA HOTELERO: Lapso comprendido entre la hora de registro del huésped en el
establecimiento de alojamiento turístico y la una (1) de la tarde del día siguiente.
b) OCUPACION SENCILLA: Es la utilización individual por un (l) huésped de la
unidad habitacional, la cual debe estar dotada de una cama individual.
c) OCUPACION DOBLE: Es la utilización por dos (2) huéspedes de la unidad
habitacional, la cual debe estar dotada de dos camas individuales o una tipo
matrimonial
d) CAMA ADICIONAL: Es la cama individual portátil que a solicitud del huésped y
mientras dure su hospedaje, se incorporará a la unidad habitacional, si tuviere
capacidad para ello.
e) UNIDAD HABITACIONAL: Es el área privada que ocupan los huéspedes durante
su permanencia en el establecimiento de alojamiento turístico.
f) SUITE: Es aquella unidad habitacional que consta, por lo menos, de dos áreas
claramente diferenciadas: una habitación doble y un área social con los servicios
sanitarios completos.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION
Artículo 10: La Clasificación por Tipos de establecimientos de alojamiento turístico,
integrantes del Sistema Turístico Nacional, es la siguiente:
10. a) Hotel de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma permanente el
servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al
huésped servicios básicos y complementarios, según su categoría, siendo su tarifa
diaria de alojamiento por tipo de habitación y número de ocupantes.
CAPITULO III
DE LA CATEGORIZACION
Artículo 11: La Corporación de Turismo de Venezuela establecerá según el
procedimiento del Capítulo IV la Categoría de los establecimientos de alojamiento
turístico por estrellas o por clase de la siguiente manera:
a) Hotel de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
b) Hotel Residencia de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas.
c) Motel de Turismo: De una (1) a tres (3) estrellas.
d) Hospedaje o Pensión de Turismo: De una (1) a dos (2) estrellas.
e) Posada de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
f) Estancia de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
g) Hato, Finca o Hacienda de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas.
h) Campamento de Turismo: De tercera (3a.) a primera (1ra.) clase
11. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
TURÍSTICO TIPO HOTEL DE TURISMO, PARA OPTAR A UNA CATEGORÍA.
Categorías de los Hoteles de Turismo.
Artículo 7° La categoría de los establecimientos de alojamiento turístico tipo
hotel de turismo está representada por estrellas, las cuales se establecen de
una (1) a cinco (5).
Artículo 8°
Se establecen las siguientes definiciones por categoría:
1. Categoría una (1) estrella: Aplicable a aquellos establecimientos que prestan el
servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, que además
de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución, se caracterizan
por brindar por lo menos un (1) turno en el servicio de alimentos y bebidas. Esta
categoría se identifica con el símbolo de una (1) estrella.
12. 2. Categoría dos (2) estrellas: Aplicable a aquellos establecimientos que prestan el
servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, que además
de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución, se caracterizan por
ofrecer como mínimo: dos (2) turnos de alimentos y bebidas y un (1) área o servicio
complementario de cualquier tipo, para el uso y disfrute de los turistas y visitantes.
Esta categoría se identificará con el símbolo de dos (2) estrellas.
3. Categoría tres (3) estrellas: Aplicable a aquellos establecimientos que prestan el
servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, que además
de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución, se caracterizan por
ofrecer como mínimo: tres (3) turnos de alimentos y bebidas, y en materia de
servicios complementarios, disponen de por lo menos una (1) sala de reuniones,
eventos y banquetes; un (1) local comercial y tres (3) de cualquier tipo, para el uso y
disfrute de los turistas y visitantes. Esta categoría se identificará con el símbolo de
tres (3) estrellas.
4. Categoría cuatro (4) estrellas: Aplicable a aquellos establecimientos que prestan
el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, que
además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente resolución, se
caracterizan por ofrecer como mínimo: tres (3) turnos de alimentos y bebidas, y en
materia de servicios complementarios, disponen de por lo menos un (1) servicio
recreativo, dos (2) salas de reuniones, eventos y banquetes; dos (2) locales
comerciales y cuatro (4) de cualquier tipo, para el uso y disfrute de los turistas y
visitantes. Esta categoría se identificará con el símbolo de cuatro (4) estrellas.
13. 5. Categoría cinco (5) estrellas: Aplicable a aquellos establecimientos que prestan
el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado,
considerando para la construcción, mobiliario y decoración de todo el
establecimiento, elementos de lujo o de calidad superior, velando por la armonía del
diseño interior, así como por el uso de tecnologías avanzadas en sus servicios y
sistemas, cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolución, y
ofreciendo como mínimo tres (3) turnos de alimentos y bebidas, y en materia de
servicios complementarios, disponen de por lo menos dos (2) servicios recreativos,
tres (3) salas de reuniones, eventos y banquetes; cuatro (4) locales comerciales, un
(1) servicio infantil y cinco (5) de cualquier tipo, para el uso y disfrute de los turistas
y visitantes. Esta categoría se identificará con el símbolo de cinco (5) estrellas.
Consideraciones a evaluarse en la categorización.
Artículo 14.
Forman parte de la evaluación realizada por el Ministerio del Poder Popular para el
Turismo en el proceso de categorización, las siguientes consideraciones:
1. Personal. Debidamente entrenado para desempeñarse en el área asignada;
cortés y hospitalario.
14. 2. Reparación, mantenimiento y limpieza. Todos los equipos, muebles y enseres en
buen estado de conservación.
3. Reservación de habitaciones. Servicio continuo, digital o manual.
4. Mantenimiento de habitaciones. El mantenimiento y limpieza de las unidades
habitacionales se realizará diariamente y estará a cargo del ama de llaves y de las
camareras.
5. Servicios. Cada área de servicio debe estar independiente una de la otra y su
distribución debe ser de acuerdo a los parámetros establecidos en esta
Resolución.
6. Insonorización. Instalaciones del establecimiento de alojamiento turístico con
protección contra ruido; unidades habitacionales aisladas respecto a las
colindantes tanto en sentido vertical como horizontal. Maquinarias generadoras de
ruidos en zonas de turistas y visitantes (en especial ascensores y sistema de aire
acondicionado) insonorizadas. Materiales acústicos y absorbentes para los lugares
de reunión y comedores.
7. Escaleras de uso público, de escape, mecánicas o de cualquier otro tipo. Las
diseñadas tanto para el uso general como para el uso de personas con
discapacidad deben ajustarse a la normativa aplicable a la materia y el Anexo Nº 3
de la presente Resolución.
15. 8. Sanidad y seguridad. Debe cumplir con las normas sanitarias y de seguridad
industrial aplicables tanto al ámbito de la construcción o edificación, así como
aquellas inherentes a los diferentes servicios que se ofrecen: alojamiento,
alimentos y bebidas, actividades recreativas o de esparcimiento, entre otras,
ajustadas a la normativa aplicable a la materia y el Anexo Nº 4 de la presente
Resolución.
9. Accesibilidad. Las diferentes áreas o servicios del establecimiento deben estar
acondicionadas para permitir la accesibilidad y el tránsito de todas las personas de
manera independiente, cómoda y segura; para ello debe cumplir con la normativa
aplicable a la materia y el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
10. Servicio de Internet Inalámbrico (“Wifi”). Los establecimientos de alojamiento
turístico tipo Hotel de Turismo que opten a las categorías de cuatro (4) y cinco (5)
estrellas deben contar con el servicio de Internet Inalámbrico (“Wifi”) en todas las
áreas y servicios del establecimiento.
16. Criterios de evaluación para el mantenimiento, Apariencia o funcionalidad de las
estructuras, áreas, muebles, equipos o maquinarias.
Artículo 20.
Las condiciones de mantenimiento, apariencia o funcionalidad de las estructuras,
áreas, muebles, equipos y maquinarias será parte integral de la evaluación; cada
uno de estos parámetros deben ser excelentes o aceptables a los fines de obtener
la categoría, según el siguiente criterio:
17.
18. Sanciones por incumplimiento.
Artículo 21.
El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas
contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
ANEXO Nº 1