3. DEFINICIÓN Ley Nac. 18828/70 INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO HOTELERO
Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o
comprendidos en planes nacionales de promoción del
turismo y los que por sus características el organismo
de aplicación declare de interés para el turista, que
ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en
habitaciones amuebladas por períodos no menores al
de una pernoctación, a personas que no constituyan
su domicilio permanente en ellos, quedan sujetos a la
presente Ley y a las normas que se dicten en su
consecuencia, sin perjuicio de las reglamentaciones
locales en cuanto no se les opongan.
4. Decreto 1818/76
REQUISITOS MINIMOS PARA QUE LOS
ESTABLECIMIENTOS SEAN HOMOLOGADOS EN
LAS DISTINTAS CLASES.
EQUIPAMIENTO, CARACTERÌSTICAS EDILICIAS, M2
DE LAS HABITACIONES, CAPACIDADES DEL
PERSONAL, PROHIBICIONES Y SANCIONES ENTRE
OTRAS.
5. Criterios para evaluar propiedades:
numero y tipo de habitaciones
elegancia y comodidad de alrededores
higiene
numero y especialización del personal
nivel de servicios
servicios para reservar
calidad y diversidad en el servicio de alimentos
servicio de bebida y cantina
accesibilidad al entretenimiento y a actividades
transportación disponible, tal como tren de enlace o
autobús.
Cortesía y espíritu del personal.
6. Clasificación
Decreto nº 2253/70. Ley nº 18.828:
Los establecimientos hoteleros se clasificarán
dentro de las categorías siguientes, en
atención a la calidad de las comodidades y
servicios que prestan al usuario:
Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas
Moteles de 3, 2 y 1 estrellas
Hosterías de 3, 2 y 1 estrellas
Cabañas de 3, 2 y 1 estrellas
Residenciales de A y B
Apart- hotel
8. DEFINICIONES
Decreto nº 2253/70. Ley nº 18.828:
Hotel: Aquellos establecimientos con
capacidad mínima de veinte (20)
plazas en diez (10) habitaciones, en
los cuales se presta al turista el
servicio de alojamiento, sin perjuicio
de los demás que para cada categoría
se indiquen.
9. Motel: Aquellos establecimientos que se
encuentren ubicados sobre rutas o caminos,
en los cuales se preste al turista el servicio
de alojamiento y los demás que para cada
categoría se indiquen, en unidades
habitacionales con ingresos independientes
o aislados entre sí, contando con
estacionamientos contiguos o próximos a las
habitaciones, en cantidad iguales a éstas. La
capacidad mínima de dichos
establecimientos será de veinte (20) plazas
en diez habitaciones.
10. Hosterías: Aquellos establecimientos con
capacidad mínima de ocho (8) plazas en
cuatro(4) habitaciones y máxima de
treinta y seis(36), en los cuales se preste
al turista servicio de alojamiento, sin
perjuicio de los demás que para cada
categoría se indique; reunirán además
características de diseño arquitectónico
adecuadas al medio natural.
11. Cabaña: Aquellas unidades que
aisladamente o formando conjunto con
otras, se encuentran generalmente
ubicadas fuera del radio urbano con
características arquitectónicas típicas y
en las cuales se presta al turista el
servicio de alojamiento y los demás que
para cada categoría se indiquen.
12. Residenciales: Aquellos alojamientos
turísticos con un mínimo de ocho(8)
habitaciones, un local de uso común y
que, por sus condiciones ambientales,
instalaciones y servicios, no se encuadren
dentro de las denominaciones de: hotel,
hostería o motel.
13. Apart- hotel: Aquellos establecimientos
que presten al turista el servicio de
alojamiento en departamentos que
integran una unidad de administración y
explotación común, ofreciendo además
algunos de los servicios propios del hotel.
Cada departamento estará compuesto
como mínimo de dormitorio, baño, cocina
y estar- comedor debidamente amoblado
y equipado.
14. DEFINICIONES DE LOS SERVICIOS
Decreto nº 2253/70. Ley nº 18.828:
Pensión completa: Aquellos establecimientos
que además del servicio de alojamiento, brindan
conjuntamente el de desayuno, almuerzo y cena,
incluidos en la tarifa.
Media pensión: Comprende el servicio de
desayuno y una de las comidas, además del
alojamiento, todo ello incluido en la tarifa.
Día de estada: Período comprendido entre las
diez (10) horas de un día y las diez (10) horas
del día siguiente.
15. Habitación simple: Es el ambiente de un
establecimiento destinado al alojamiento
de una sola persona.
Habitación doble: Es el ambiente de un
establecimiento destinado al alojamiento
de dos personas, ocupado por una cama de
dos (2) plazas o dos camas gemelas.
Habitación triple: Es el ambiente de un
establecimiento amoblado en forma
permanente con tres camas individuales o
una cama doble y una individual.
16. Departamento: Alojamiento compuesto por
dos habitaciones con uno o dos baños, pequeño
hall con puerta al pasillo que conforma los
ambientes como una sola unidad.
Suite: Alojamiento compuesto de uno o dos
dormitorios con igual cantidad de baños y otro
ambiente amoblado como sala de estar.
Baño privado: Ambiente sanitario que
conforma una sola unidad con la habitación.
Baño común: Ambiente sanitario que sirva a
dos habitaciones como mínimo y como máximo
a seis plazas
17. SITUACIÓN ACTUAL DEL
ALOJAMIENTO
Se destacan:
Integración horizontal
Integración vertical con compañías aéreas y de
transporte.
Expansión de otras modalidades de alojamientos
extrahoteleros
Desarrollo de multipropiedades
Recuperación de hoteles locales
Aparición de alojamientos en granjas
Incorporación de servicios al tradicional hospedaje y
alimentación.
18. OFERTA TURÍSTICA – EQUIPO
RECEPTIVO
DE UN DESTINO TURÍSTICO
HOTELES
OFERTA RÍGIDA, bienes no almacenables y a la
espera de la demanda.
CULTURA DE CALIDAD
Satisfacción TOTAL del cliente.
19. ASPECTOS QUE SE TIENEN EN CUENTA
PARA TRABAJAR CON CALIDAD
PRESENTACIÓN PERSONAL
COMUNICACIÓN VERBAL
COMUNICACIÓN NO VERBAL
MANEJO DE QUEJAS
20.
21. PROGRAMA DE CALIDAD Y DE
EXCELENCIA
Enfocados en la satisfacción integral de las
expectativas y necesidades de los
huéspedes.
Como estándares de tiempo, capacitación
continua, programas de reconocimiento al
personal, medir la satisfacción de los
huéspedes, entre otros.
23. TECNICO EN TURISMO DEBE SER CAPAZ
DE EVALUAR Y DETERMINAR:
CATEGORÍA DE CAPACIDADES DE
OCUPACIÓN DE PLAZAS
HOTEL A
A FUTURO
CONSTRUIR
RENTABILIDAD CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE ACUERDO
FUTURA DEL HOTEL
AL ENTORNO EN QUE SE
EMPLAZA
DEMÁS FACTORES
RELEVANTES DEMANDA
24. FINANCIACIÓN
Costo de financiación esta relacionado al
numero de habitación.
COSTOS VARÍAN SEGÚN LA CATEGORÍA.
CATEGORÍA
Se debe tener presente la
parte tangible e intangible
del hotel.
25. Cadenas Hoteleras
•Conjunto de empresas agrupadas en forma
horizontal para obtener mayor rentabilidad, poder de
participación y prestigio en el mercado.
•Son asociaciones constituidas entre hoteles en forma
de holdings, cooperativas, propiedad ó franquicia,
constituidas a partir del cambio de la economía
mundial = GLOBALIZACIÓN
26. Las principales características de las diferentes
clases de cadenas son:
Cadena formada por hoteles nacionales propios.
Cadena internacional formada por hoteles propios
situados en varios países.
Cadena formada por hoteles propios y hoteles
adheridos.
Cadena formada por hoteles propiedad de
particulares, pero gestionados y administrados bajo
la firma de una cadena.
Cadenas de hoteles gestionados a base de
franquicias.
27. Cadenas Hoteleras
PUEDEN SER CADENAS DE GRANDES HOTELES EN
DIFERENTES LUGARES Ó ASOCIACIONES DE HOTELES
INDEPENDIENTES.
CADENA HOTELERA = PAUTAS COMUNES.
UTILIZAN VARIOS HOTELES DE UNA CADENA LA
MISMA MARCA COMERCIAL.
Beneficiándose con las acciones publicitarias y
comerciales.
28. Cadenas Hoteleras
Las cadenas cuentan con CENTRALES DE
RESERVA generando mayor clientela y
reducción de costos.
CADENAS
NACIONALES
INTERNACIONALES
29. Cadenas Hoteleras
ESTRUCTURAS DE LAS CADENAS
HOTELERAS
Por la forma que se constituyen:
CADENAS PROPITARIA
CADENAS DE FRANQUICIA
CADENA DE AFILIACIÓN
30. Cadenas Hoteleras
Por los recursos que trabajan: una
parte invierte dinero y la otra parte
capital intelectual (conocimiento).
Cadena operadora
Cadena inversionista
Cadena mixtas
Ma Inés Schauvinhold