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DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA -
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
TEMA: SESION 8 - ETAPAS Y DISPOSICIONES
GENERALES
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
ETAPAS Y DISPOSICIONES
GENERALES:
- COMPARACION DE PRECIOS
- CONTRATACION DIRECTA
- SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
Procedimientos de Selección:
Para la contratación de bienes, servicios en general,
consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según
corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
• Licitación Pública
• Concurso Público
• Adjudicación Simplificada
• Subasta Inversa Electrónica
• Selección de Consultores individuales
• Comparación de Precios
• Contratación Directa
Métodos Especiales de Contratación (Ley) :
• Bienes y servicios incorporados en los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco
1. Métodos de Contratación
3
FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(AÑO FISCAL 2019)
La determinación del procedimiento de selección se realiza
en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las
demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el
Reglamento.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de
prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina
en función a la prestación que represente la mayor
incidencia porcentual en el valor referencial o valor
estimado de la contratación
2. Determinación de Procedimiento (Reg.)
6
COMPARACION DE PRECIOS
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• (Ley) - La comparación de precios puede
utilizarse para la contratación de bienes y
servicios de disponibilidad inmediata, distintos a
los de consultoría, que no sean fabricados o
prestados siguiendo las especificaciones o
indicaciones del contratante, siempre que
sean fáciles de obtener o que tengan un
estándar establecido en el mercado, conforme
a lo que señale el reglamento
Comparación de Precios
8
• (Reg.) Para aplicar el procedimiento de
selección de Comparación de Precios, la
Entidad verifica que los bienes y/o servicios en
general objeto de la contratación sean de
disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en
el mercado, se comercialicen bajo una oferta
estándar establecida por el mercado y que no
se fabrican, producen, suministran o prestan
siguiendo la descripción particular o
instrucciones dadas por la Entidad contratante.
Comparación de Precios
9
• (Reg.) Una vez definido el requerimiento de la
Entidad, el órgano encargado de las
contrataciones elabora un informe en el que
consta el cumplimiento de las condiciones para el
empleo del procedimiento de selección de
Comparación de Precios.
• (Reg.) El valor estimado de las contrataciones
que se realicen aplicando este procedimiento de
selección es igual o menor a quince (15) UIT.
10
Comparación de Precios
• (Reg.) Emitido el informe favorable al que se
refiere el numeral anterior, el órgano encargado
de las contrataciones solicita y obtiene, de forma
física o electrónica, un mínimo de tres (3)
cotizaciones que cumplan con lo previsto en la
solicitud de cotización, las que son acompañadas
con declaraciones juradas de los proveedores de
no encontrarse impedidos para contratar con el
Estado. La Entidad otorga la buena pro a la
cotización de menor precio, debiendo verificar
previamente que el proveedor cuente con
inscripción vigente en el RNP.
11
Procedimiento - Comparación de Precios
• (Reg.) El otorgamiento de la buena pro lo
realiza el órgano encargado de las
contrataciones mediante su publicación en
el SEACE, debiendo registrar la solicitud de
cotización cuando corresponda, las
cotizaciones obtenidas y el acta respectiva
de buena pro.
• (Reg.) En el supuesto que dos o más
ofertas empaten, el otorgamiento de la
buena pro se efectúa a través de sorteo.
12
Comparación de Precios
CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• (Ley) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que
en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente
y técnicamente viable para satisfacer necesidad
• (Ley)No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de
la Constitución
• (Reg.) La Entidad que actúe como proveedor no debe ser
empresa del Estado o realizar actividad empresarial de
manera habitual. Se considera por habitual la
suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de
la contratación en los últimos doce (12) mes
1. Contratación entre Entidades
14
Ante una situación de emergencia derivada de
acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la
defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el
grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos
anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el
ente rector del sistema nacional de salud.
2. Situación de Emergencia (Ley)
15
a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de
carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o
por la acción u omisión del obrar humano que generan
daños afectando a una determinada comunidad.
b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional
dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o
externo que menoscaben la consecución de los fines
del Estado.
c) Situaciones que supongan grave peligro, que son
aquellas en las que exista la posibilidad debidamente
comprobada de que cualquiera de los acontecimientos
o situaciones anteriores ocurra de manera inminente
d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por
el ente rector del sistema nacional de salud conforme a
la ley de la materia.
2. Situación de Emergencia (Reg.)
16
• En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera
inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u
obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los
efectos del evento próximo a producirse, como para atender
los requerimientos generados como consecuencia directa del
evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la
presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la
primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la
prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra,
la Entidad regulariza aquella documentación referida a las
actuaciones preparatorias, el informe o los informes que
contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa,
la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y
sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido
elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo
en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los
informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para
la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por
diez (10) días adicionales.
2. Situación de Emergencia (Reg.)
17
• Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo
demás que requiera para la realización de las actividades
de prevención y atención derivadas de la situación de
emergencia y que no calificaron como estrictamente
necesarias de acuerdo al numeral precedente. Cuando
no corresponda realizar un procedimiento de selección
posterior, se incluye tal justificación en el informe o
informes que contienen el sustento técnico legal de la
Contratación Directa.
2. Situación de Emergencia (Reg.)
18
• Ante una situación de desabastecimiento
debidamente comprobada, que afecte o impida a la
Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
3. Situación de Desabastecimiento (Ley)
19
• La situación de desabastecimiento se configura ante la
ausencia inminente de determinado bien, servicio en
general o consultoría, debido a la ocurrencia de una
situación extraordinaria e imprevisible, que compromete
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tiene a su cargo.
• Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes,
servicios en general o consultorías solo por el tiempo
y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar
a cabo el procedimiento de selección que corresponda.
• Cuando no corresponda realizar un procedimiento de
selección posterior, se justifica en el informe o informes
que contienen el sustento técnico legal de la
Contratación Directa.
3. Situación de Desabastecimiento (Reg.)
20
No puede invocarse la existencia de una situación de
desabastecimiento en las siguientes contrataciones:
a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo
la cobertura de un tratado o compromiso internacional que
incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el
desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o
culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.
b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo
requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación
diferente a la que motivó la Contratación Directa.
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación
de la Contratación Directa.
d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender
el desabastecimiento.
e) En vía de regularización.
3. Situación de Desabastecimiento (Reg.)
21
• Cuando del sustento del desabastecimiento se
desprenda que la conducta de los servidores de la
Entidad hubiese originado la presencia o la
configuración de la causal, la autoridad competente para
autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto
aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para
determinar las responsabilidades que correspondan.
3. Situación de Desabastecimiento (Reg.)
22
• Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del
Perú y los organismos conformantes del Sistema
Nacional de Inteligencia requieran efectuar
contrataciones con carácter secreto, secreto militar o
por razones de orden interno, que deban mantenerse en
reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República
4. Contrataciones con carácter secreto, secreto
Militar o por razones de Orden Interno (Ley)
23
• Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido
en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado
el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el
sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a
la contratación de bienes, servicios en general, consultorías
u obras de carácter administrativo u operativo necesarios
para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el
Sistema de Inteligencia Nacional.
• La opinión favorable de la Contraloría General de la
República se sustenta en la comprobación de la inclusión del
objeto de la contratación en la lista a que se refiere el
numeral anterior y se emite dentro del plazo de siete (7)
días hábiles a partir de presentada la solicitud 24
4. Contrataciones con carácter secreto, secreto
Militar o por razones de Orden Interno (Reg.)
• (Ley) Cuando los bienes y servicios solo puedan
obtenerse de un determinado proveedor o un
determinado proveedor posea derechos exclusivos
respecto de ellos.
• (Reg.) En este supuesto, la verificación de que los
bienes, servicios en general y consultorías solo pueden
obtenerse de un determinado proveedor se realiza en el
mercado peruano.
5. Proveedor Único
25
(Ley) Para los servicios personalísimos prestados por
personas naturales, que cuenten con la debida sustentación
(Reg.) En este supuesto pueden contratarse servicios
especializados profesionales, artísticos, científicos o
tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se
sustente objetivamente lo siguiente:
a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus
conocimientos profesionales, artísticos, científicos o
tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e
indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del
objeto contractual.
b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al
amparo del presente literal no son materia de subcontratación.
6. Servicios Personalísimos
26
(Ley) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado
los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o
cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la
materia.
(Reg.) En este supuesto la contratación de los mencionados
servicios corresponde a aquellos que prestan directamente
los medios de comunicación para difundir un contenido
determinado al público objetivo al que se quiere llegar
7. Servicios de Publicidad para el Estado
27
(Reg.) En este supuesto se sustenta que la contratación
resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico
de la consultoría original, y el monto de la contratación no
excede los márgenes señalados en el artículo 24 de la Ley
(Selección de Consultores Individuales). Esta contratación
se puede efectuar por única vez
8. (Ley) Para los servicios de consultoría, distintos a las
consultorías de obra, que son la continuación y/o
actualización de un trabajo previo ejecutado por un
consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre
que este haya sido seleccionado conforme al
procedimiento de selección individual de consultores.
(Reg.) Servicios de consultoría distintos a las consultorías
de obra que son continuación y/o actualización de un
trabajo previo ejecutado por un consultor individual.
28
(Reg.) Contratación de bienes o servicios con fines de
investigación, experimentación o desarrollo de carácter
científico o tecnológico
(Reg.) Pueden contratarse directamente bienes, servicios
en general o consultorías en general con fines de
investigación, experimentación o desarrollo de carácter
científico o tecnológico vinculadas con las funciones u
objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad,
siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a
esta.
9. (Ley) Para los bienes y servicios con fines de
investigación, experimentación o desarrollo de carácter
científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca
exclusivamente a la Entidad para su utilización en el
ejercicio de sus funciones
29
10. (Ley) Para la adquisición de bienes inmuebles
existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles,
pudiendo incluir en este último supuesto el primer
acondicionamiento realizado por el arrendador para
asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga
el reglamento.
(Reg.) Para efectos de la contratación directa prevista en
el párrafo anterior (literal j - del artículo 27 de la Ley), se
entiende por acondicionamiento la prestación destinada
a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y
disposición de sus espacios, así como la dotación de las
instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad
la adecuada realización de las funciones para las que
requiere el inmueble. El contratista es el responsable de
la ejecución de la totalidad de las prestaciones
involucradas en el contrato. 30
11. (Ley) Para los servicios especializados de
asesoría legal, contable, económica o afín para la
defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores,
ex servidores, y miembros o ex miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por
actos funcionales, a los que se refieren las normas
de la materia. Esta causal también es aplicable para
la asesoría legal en la defensa de las Entidades en
procesos arbitrales o judiciales .
31
12. (Ley) Cuando exista la necesidad urgente de la
Entidad de continuar con la ejecución de las
prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato
resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales
previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del
artículo 44 (Ley) (Declaratoria de nulidad), siempre que
se haya invitado a los demás postores que
participaron en el procedimiento de selección y no
se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
Esta causal procede aun cuando haya existido un solo
postor en el procedimiento de selección de donde
proviene el contrato resuelto o declarado nulo.
Puede invocarse esta causal para la contratación de la
elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra
derivados de contratos de obra resueltos o declarados
nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 32
• Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo
dispuesto en el artículo 167 del Reglamento (Prestaciones
pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria
de nulidad de contrato), de corresponder
• Art. 167: Cuando se resuelva un contrato o se declare su
nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la
ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio
de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los
medios de solución de controversias, la Entidad puede
contratar a alguno de los postores que participaron en el
procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad
determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos
los costos necesarios para su ejecución, debidamente
sustentados.
12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato
resuelto o declarado nulo cuya continuidad de
ejecución resulta urgente
33
• Art. 167 – sigue:
Una vez determinado el precio y las condiciones de
ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la
Entidad invita a los postores que participaron en el
procedimiento de selección para que, en un plazo máximo
de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las
prestaciones pendientes de ejecución por el precio y
condiciones señalados en el documento de invitación
12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato
resuelto o declarado nulo cuya continuidad de
ejecución resulta urgente
34
• Art. 167 sigue:
De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad
contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el
orden de prelación en el procedimiento de selección
correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en
general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de
Comparación de Precios, el órgano encargado de las
contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del
proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se
celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos,
condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades
previstas en la Ley y Reglamento.
12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato
resuelto o declarado nulo cuya continuidad de
ejecución resulta urgente
35
(Reg.) La contratación de los servicios de capacitación se
realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las
normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por organismos
internacionales especializados, conforme a los
lineamientos establecidos por el Sector Educación.
En el supuesto que la capacitación sea prestada por un
organismo internacional, este tiene entre su finalidad u
objeto, la prestación de servicios de formación,
capacitación o asistencia técnica.
13. (Ley) Contrataciones de servicios de capacitación
de interés institucional con entidades autorizadas u
organismos internacionales especializados.
36
Las contrataciones directas se aprueban mediante
Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del
Directorio, del Consejo Regional o del Concejo
Municipal, según corresponda. Esta disposición no
alcanza a aquellos supuestos de contratación directa
que el reglamento califica como delegable.
Este procedimiento de selección puede efectuarse a
través de compras corporativas.
El reglamento establece las condiciones para la
configuración de cada uno de estos supuestos, los
requisitos y formalidades para su aprobación y el
procedimiento de contratación directa
14. Aprobación de Contrataciones Directas (Ley)
37
14. Aprobación de Contrataciones Directas
(Reg.) La potestad de aprobar contrataciones directas es
indelegable, salvo en los supuestos indicados en los
literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27
de la Ley (proveedor con derecho exclusivo, publicidad,
adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles,
servicios especializados de asesoría, contrato resuelto o
nulidad de contrato y capacitación de interés
institucional).
38
(Reg.) La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de
Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o
Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado,
según corresponda, que apruebe la Contratación Directa
requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico
y legal, en el informe o informes previos, que contengan la
justificación de la necesidad y procedencia de la
Contratación Directa.
(Reg.) Las resoluciones o acuerdos mencionados en el
numeral precedente y los informes que los sustentan,
salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del
artículo 27 de la Ley (secreto, secreto militar, razones de
orden interno), se publican a través del SEACE dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o
adopción, según corresponda.
14. Aprobación de Contrataciones Directas
39
(Reg.) Se encuentra prohibida la aprobación de
contrataciones directas en vía de regularización, a
excepción de la causal de situación de emergencia. En las
contrataciones directas no se aplican las contrataciones
complementarias.
(Reg.) En las contrataciones directas por
desabastecimiento y emergencia, de ser necesario
prestaciones adicionales, se requiere previamente la
emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las
apruebe.
14. Aprobación de Contrataciones Directas
40
Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como
mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo
48 del reglamento (Contenidos mínimos de los documentos del procedimiento). La
oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.
Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de
las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto
en el artículo 141 de reglamento (Plazos y procedimiento para el
perfeccionamiento del Contrato), donde la entidad, en atención a su necesidad,
define el plazo que le permita suscribir el contrato.
Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex
funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas
armadas y la Policía Nacional del Perú, no corresponde realizar una indagación del
mercado.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la
Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los
funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato,
se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad
continuar con las acciones que correspondan
15. Procedimiento para Contrataciones Directas (Reg.)
41
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
• La subasta inversa electrónica se utiliza para la
contratación de bienes y servicios comunes que
cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
• La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en
aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su
ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de
contratación.
Subasta Inversa Electrónica (Ley)
43
• Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y
servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor
precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El
acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a
través del SEACE.
• PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes
y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes
(LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los
que corresponden, a los que se accede a través del SEACE,
pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento
técnico.
• Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información
Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u
opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha
información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad.
Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u
otras que se estime pertinente.
Subasta Inversa Electrónica (Reg.)
44
• La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es
obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las
fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se
encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo
Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre
incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la
Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente
para el cumplimiento de sus objetivos.
• Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto
a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la
autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación,
debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad,
conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad.
• En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas,
una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los
mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento.
45
Obligatoriedad de la Subasta Inversa
Electrónica (Reg.)
El procedimiento de Subasta Inversa Electrónica tiene las
siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes, registro y presentación de
ofertas.
c) Apertura de ofertas y periodo de lances.
d) Otorgamiento de la buena pro.
La habilitación del postor se verifica en la etapa de
otorgamiento de la buena pro.
El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de las
Entidades, se sujeta a los lineamientos y a la
documentación de orientación que emita el OSCE.
46
Etapas Subasta Inversa Electrónica (Reg.)
METODOS ESPECIALES DE
CONTRATACION
CATALOGOS ELECTRONICOS DE
ACUERDO MARCO
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Artículo 31 Ley:
• Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de
selección, los bienes y servicios que se incorporen en
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como
producto de la formalización de Acuerdos Marco.
• El reglamento establece los procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas
de rotación entre proveedores, la verificación de
requisitos de capacidad técnica y legal de los
proveedores y demás particularidades.
• Las reglas especiales del procedimiento de cada
acuerdo marco definen el monto a partir del cual el uso
de catálogos electrónicos es obligatorio.
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
48
Reglamento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley,
la contratación a través de Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de
selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios
formen parte de dichos catálogos. El acceso a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en
forma electrónica, a través del SEACE.
49
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Reglamento:
La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en
vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones
verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que
permita la atención del requerimiento y que se cuente con la
disponibilidad de recursos.
En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo
Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de
selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con
dicho procedimiento. En caso de que dicho procedimiento sea
declarado desierto, la contratación se efectúa a través del
Catálogo Electrónico.
50
Obligatoriedad de la contratación a través de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
La implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de PERÚ COMPRAS, y se sujeta
a lo siguiente:
a) PERÚ COMPRAS establece el procedimiento para la implementación y/o
extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco,
asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en
el SEACE.
b) Las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados
establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las
actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de
ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual,
entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco.
Asimismo, las reglas especiales del procedimiento requieren al proveedor el
cumplimiento de las exigencias previstas en normas especiales, tales como
las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables.
c) El proveedor que participe en el procedimiento se encuentra inscrito en
el RNP, no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar
con el Estado.
51
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco (Reg.)
d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos
Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de
experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una
garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,
el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras
condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento.
e) Los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el
numeral 138.4 del artículo 138 (Clausulas anticorrupción). El
incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye
causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco.
f) El perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los
proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los
términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria
respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden
establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros
52
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco (Reg.)
g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión aleatoria de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco durante su vigencia, estando
facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las
Entidades la información que considere necesaria o actuar de oficio
para gestionar su contenido. Los proveedores adjudicatarios y las
Entidades brindan dicha información en el plazo y la forma requerida
bajo responsabilidad.
h) Las entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas
en el respectivo Acuerdo Marco.
i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de
cotización cuando la Entidad mantenga retrasos en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retrasos
en el pago de las obligaciones asumidas en los Catálogos Electrónicos
frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen
en los documentos asociados a la convocatoria.
53
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco (Reg.)
j) El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco es especificado en los documentos de la convocatoria,
tanto para su implementación como para la extensión de su
vigencia.
k) Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de
contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la
existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son
objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la
autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad
l) Toda contratación que las entidades realicen a través de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco lleva un expediente
de contratación aprobado.
54
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco (Reg.)
PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para
la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Las controversias que surjan de las actuaciones de la gestión de
operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas-
producto, inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y
exclusión de proveedores de un Catálogo Electrónico de
Acuerdo Marco, son resueltas por PERÚ COMPRAS.
55
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco (Reg.)
Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos:
a) Cuando esté impedido para contratar con el Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
(Impedimentos).
b) Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o
definitivamente para contratar con el Estado. Su exclusión es
permanente durante la vigencia de la suspensión o
inhabilitación.
c) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este
caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente
con dicha inscripción.
d) Cuando se incumpla las condiciones expresamente
contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se
efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho
acuerdo. 56
Causales de exclusión de proveedores
adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco (Reglamento)
COMPRAS CORPORATIVAS
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual
las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u
obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas
Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.
Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de
Compras Corporativas son susceptibles de ser homogeneizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede
utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el
temporal o la combinación de estos, entre otros.
Pueden incorporarse en las compras corporativas los
requerimientos de las Entidades cuyos valores estimados no
superen las ocho (8) UIT.
Compras Corporativas – Características del
Proceso (Reglamento)
58
Las Compras Corporativas no requieren de la modificación
del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades
participantes, aunque corresponde indicar que se procede
a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa
mención de la Entidad encargada de la Compra
Corporativa.
Son entidades participantes aquellas que contratan bienes
y servicios en general a través de Compras Corporativas.
Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la
oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las
Entidades participantes no haya obtenido la certificación
presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene
las mismas condiciones ofertadas para las demás
Entidades participantes.
Compras Corporativas – Características del
Proceso (Reglamento)
59
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar
directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los
bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido
materia de la Compra Corporativa. Asimismo, se encuentran
obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista o
contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así
como a los demás actos relacionados con la ejecución del
contrato.
Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la
información referida a su ejecución es registrada en el SEACE,
por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su
perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según
corresponda.
El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas
establecidas en la Ley, Reglamento y demás disposiciones
complementarias
Compras Corporativas – Características del
Proceso (Reglamento)
60
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene
a su cargo las siguientes tareas, según corresponda:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades
participantes.
b) Consolidar y homogeneizar las características de los
bienes y servicios en general, así como determinar el
valor estimado.
c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias
necesarias para elaborar y aprobar el expediente de
contratación.
Entidad encargada de la Compra
Corporativa (Reglamento)
61
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su
cargo las siguientes tareas, según corresponda:
d) Designar al o a los comités de selección que tienen a su
cargo los procedimientos de selección para las compras
corporativas.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección
que correspondan.
f) Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda.
g) Designar un comité técnico especializado para
determinar las características homogeneizadas de los
bienes y servicios en general requeridos por las Entidades
participantes.
62
Entidad encargada de la Compra
Corporativa (Reglamento)
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás
atribuciones del comité de selección son los previstos en la
Ley y el Reglamento, siendo además responsable de:
a) Elaborar las bases, conforme al contenido del
expediente de contratación. En las bases se distingue
claramente el requerimiento de cada Entidad participante
del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución
del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la
buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las
Entidades participantes.
Comité de Selección en las Compras
Corporativas (Reglamento)
63
El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas
solo alcanza las acciones necesarias que permitan a la
Entidad encargada realizar el procedimiento de selección
para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una
oferta por el conjunto de los requerimientos similares de
las Entidades participantes, y solo hasta el momento en
que se determine al proveedor seleccionado y la buena
pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las
Entidades suscribe los contratos correspondientes con el
proveedor o proveedores seleccionados por el o los
requerimientos encargados
Alcances del encargo en el caso de
Compras Corporativas (Reglamento)
64
Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la
buena pro, la Entidad encargada comunica a las Entidades
participantes los resultados del procedimiento, dentro de
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido dicho
plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento
del contrato, conforme a los plazos y procedimiento
previsto en el artículo 141 del reglamento (Plazos y
procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato).
Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en
ningún caso, ser interpretado como extensivo a la
ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de
ejecución contractual propiamente dicha, tales como el
pago del precio, la supervisión de la ejecución de las
prestaciones, conformidad de la prestación y demás
obligaciones inherentes a las Entidades participantes.
Alcances del encargo en el caso de
Compras Corporativas (Reglamento)
65
• Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en
general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así
como las Entidades participantes y las entidades que conforman el Comité
Técnico Especializado.
• PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas
Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018
(Creación de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS), el Decreto
Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y
documentos de orientación que emita dicha Entidad.
• PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos
de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido,
cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada
por las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias
necesarias.
• Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir los
requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la
información complementaria a PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos,
plazos y procedimiento establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de la
Entidad dispone la gestión del presupuesto necesario para participar en la
Compra Corporativa Obligatoria.
Compras Corporativas Obligatorias y
entidad a cargo (Reglamento)
66
Para las Compras Corporativas que se realicen de manera
facultativa, se elabora uno o varios convenios que son
suscritos por los funcionarios competentes de las
Entidades participantes. Mediante directiva el OSCE
aprueba el formato estándar de convenio, el cual es de uso
obligatorio para las mismas. El Titular de la Entidad
dispone la gestión del presupuesto necesario para
participar en la Compra Corporativa Facultativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su
cargo las tareas señaladas en los literales a), b), c), d), e) y
f) del artículo 104 del reglamento (Tareas de la entidad
encargada).
Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
67
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás
atribuciones del comité de selección son los previstos en la
Ley y el Reglamento, siendo además responsable de:
a) Elaborar las bases, conforme al contenido del
expediente de contratación. En las bases se distingue
claramente el requerimiento de cada Entidad participante
del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución
del contrato respectivo
68
Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la
buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las
Entidades participantes.
c) En caso que se desee complementar o incorporar
requerimientos adicionales a los previstos en el convenio,
las Entidades participantes pueden hacerlo mediante la
suscripción de cláusulas adicionales
69
Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad
siempre y cuando ésta se efectúe antes de la aprobación del
Expediente de Contratación.
Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, la
Entidad no puede desistirse de participar en la compra
corporativa, bajo responsabilidad, salvo que se configure alguno
de los siguientes supuestos:
a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de
contratación;
b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;
c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto
inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos
de emergencia declarados expresamente;
d) Caso fortuito o fuerza mayor.
70
Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las
políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están
facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que
se contratan a través de compra corporativa, debiendo
señalar la Entidad encargada de la misma, las Entidades
participantes, así como las obligaciones y
responsabilidades de estas últimas.
La Entidad encargada de una compra corporativa puede
encargar a su vez dicha compra a PERÚ COMPRAS
71
Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública,
mediante convenio interinstitucional, la realización de las
actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de
selección que aquella requiera para la contratación de
bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo
informe técnico legal que sustente la necesidad y
viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el
Titular de la Entidad.
La competencia para la aprobación del expediente de
contratación y de los documentos del procedimiento de
selección es precisada en el convenio respectivo. Una vez
consentido o administrativamente firme el otorgamiento
de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad
encargante para el perfeccionamiento y ejecución del
contrato respectivo
Condiciones para el encargo
Encargo a otra entidad (Reglamento)
72
a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la
Ley (Organización de los procesos de contratación), las Entidades pueden
encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a
organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de
objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad
no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la
envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de
mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente:
a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última
generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico.
a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado
a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener
soluciones técnicas.
a.3) Para el caso de consultorías de obra: aquellas vinculadas a proyectos
de inversión declarados viables conforme a la normativa de la materia
cuyos montos de inversión superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/
20 000 000,00).
a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte
millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00).
73
Condiciones para el encargo
Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
b) El encargo es aprobado: i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución
del Titular de la Entidad, ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los
Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas
Entidades, iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y iv) para las
empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es
indelegable.
c) El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo
contiene la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones
preparatorias y el procedimiento de selección sean efectuados por la
Entidad, por las razones señaladas en el literal a) del presente numeral,
precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlo. Asimismo, cuenta con
el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces,
sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la
contratación del organismo encargado.
d) Constituye requisito indispensable que el organismo internacional
tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo,
conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos
formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar
dicho objeto.
74
Condiciones para el encargo
Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada
procedimiento de selección, detallando las obligaciones y
responsabilidades de cada una de las partes. La existencia de un
convenio marco entre la Entidad y el Organismo Internacional no
implica la aprobación de un encargo.
f) La competencia para la aprobación de los documentos del
procedimiento de selección es de la Entidad. Una vez consentido o
administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite
el expediente a la Entidad para el perfeccionamiento y ejecución del
contrato respectivo.
La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información
referida al encargo y al procedimiento encargado según lo dispuesto
por el OSCE.
En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por
el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.
Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las
reglas de sus respectivos procedimientos.
75
Condiciones para el encargo
Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
EL CONTRATO (LEY)
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO (LEY)
32.1 El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la
proforma incluida en los documentos del procedimiento de
selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad
durante el mismo.
32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse
los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el
análisis realizado en la planificación.
Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará
conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los
criterios establecidos en el reglamento.
32.3 Los contratos regulados por la presente norma incluyen
necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a:
a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d)
Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo
previsto en el reglamento.
El contrato y su ejecución
77
32.4 El reglamento establece el procedimiento, plazos y
requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como
los casos en que el contrato puede perfeccionarse
mediante una orden de compra o servicio, no debiendo
necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas
indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.
32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras, la
Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno.
Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser
acreditada mediante entregas parciales siempre que las
características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta
información debe estar incluida en los documentos del
procedimiento de selección.
Para el caso de ejecución de obras que cuentan con
residentes o supervisores a tiempo completo, estos no
podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.
El contrato y su ejecución
78
32.6 El contratista es responsable de realizar
correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de
la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las
acciones que estén a su alcance, empleando la debida
diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para
conseguir los objetivos públicos previstos.
32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del
Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al
proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los
respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad.
De igual modo, la entrega completa de la información que
es puesta a disposición de los postores, corresponde a la
Entidad
El contrato y su ejecución
79
33.1 Las garantías que deben otorgar los postores
adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus
modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados
en el reglamento.
33.2 Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva
Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa
de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para
emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Garantías
80
33.3 En virtud de la realización automática, a primera solicitud,
las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la
ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de
inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda
demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la
garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de
intereses legales en favor de la Entidad.
33.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las que se
refiere la presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades
públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los
mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la
presente disposición.
Garantías
81
34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos
contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad
o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del
contrato de manera oportuna y eficiente. En este último
caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad.
Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio
económico financiero del contrato; en caso contrario, la
parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte
perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al
principio de equidad.
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes
supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii)
reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones
de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el
reglamento.
Modificaciones al contrato
82
34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área
usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y
pagar directamente la ejecución de prestaciones
adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta
por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato
original, siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes,
servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales
pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del
monto total del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los
pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la
Entidad.
Modificaciones al contrato
83
34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de
prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico
o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato
o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no
son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el
numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del
monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir
autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios.
Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la
autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso de
adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa
al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir
su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso
de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante
comunicación escrita al contratista.
Modificaciones al contrato
84
34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de
adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o
variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y
siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten
indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad
puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta
por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales
previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la
autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de
supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que
resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas
condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda.
Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite
establecido en el numeral 34.3 del presente artículo.
Modificaciones al contrato
85
34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe
tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión
que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones
en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a
lo que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y
ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al
contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la
presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes,
permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y
no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la
modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por
el Titular de la Entidad.
Modificaciones al contrato
86
El contratista puede subcontratar, previa autorización de la
Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del
contrato hasta el porcentaje que establezca el
reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los
documentos del procedimiento de selección.
No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del
contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la
selección del contratista.
Para ser subcontratista se requiere contar con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para
contratar con el Estado.
El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución
total de su contrato frente a la Entidad.
Subcontratación
87
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento
de sus obligaciones conforme lo establecido en el
reglamento, o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a
alguna de las partes.
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a
alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios
ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios
en los casos de corrupción de funcionarios o servidores
propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo
establecido en el artículo 11 de la presente Ley
(Impedimentos).
Resolución de los contratos
88
38.1 La Entidad puede entregar adelantos al contratista,
siempre que haya sido previsto en los documentos del
procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle
financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
38.2 El reglamento establece los tipos, condiciones y monto
de cada adelanto, así como la forma en que este se
amortiza luego de otorgado.
38.3 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede
solicitar en los documentos del procedimiento que el
contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los
recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de
garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente
a la ejecución del contrato correspondiente. El reglamento
desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad
de la figura del fideicomiso.
Adelantos
89
Recursos administrativos
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un procedimiento de selección, y
las que surjan en los procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso
de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los
actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta
antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que
establezca el reglamento. No se pueden impugnar las
contrataciones directas y las actuaciones que establece el
reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de
otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de
adjudicación en los procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y
plazo para su presentación y resolución.
Solución de controversias
90
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el
Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de
procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor
Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de
procedimientos para implementar o extender la vigencia de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que
declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el
Titular de la Entidad que afecten la continuidad del
procedimiento de selección, distintos de aquellos que
resuelven los recursos de apelación, solo pueden
impugnarse ante el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una
apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y
legal cautelando que no participen quienes hayan
intervenido en el mismo proceso.
Solución de controversias
91
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación
debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de
su resolución, cuando corresponda.
El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%)
del valor estimado o valor referencial del procedimiento de
selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación
agota la vía administrativa. La interposición de la acción
contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en
última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
Solución de controversias
92

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  • 1. DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA - CONTRATACIONES CON EL ESTADO TEMA: SESION 8 - ETAPAS Y DISPOSICIONES GENERALES ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
  • 2. ETAPAS Y DISPOSICIONES GENERALES: - COMPARACION DE PRECIOS - CONTRATACION DIRECTA - SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
  • 3. Procedimientos de Selección: Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: • Licitación Pública • Concurso Público • Adjudicación Simplificada • Subasta Inversa Electrónica • Selección de Consultores individuales • Comparación de Precios • Contratación Directa Métodos Especiales de Contratación (Ley) : • Bienes y servicios incorporados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 1. Métodos de Contratación 3
  • 4. FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (AÑO FISCAL 2019)
  • 5.
  • 6. La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación 2. Determinación de Procedimiento (Reg.) 6
  • 8. • (Ley) - La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento Comparación de Precios 8
  • 9. • (Reg.) Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad verifica que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante. Comparación de Precios 9
  • 10. • (Reg.) Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que consta el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de Comparación de Precios. • (Reg.) El valor estimado de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento de selección es igual o menor a quince (15) UIT. 10 Comparación de Precios
  • 11. • (Reg.) Emitido el informe favorable al que se refiere el numeral anterior, el órgano encargado de las contrataciones solicita y obtiene, de forma física o electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que son acompañadas con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP. 11 Procedimiento - Comparación de Precios
  • 12. • (Reg.) El otorgamiento de la buena pro lo realiza el órgano encargado de las contrataciones mediante su publicación en el SEACE, debiendo registrar la solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta respectiva de buena pro. • (Reg.) En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. 12 Comparación de Precios
  • 14. • (Ley) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer necesidad • (Ley)No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución • (Reg.) La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) mes 1. Contratación entre Entidades 14
  • 15. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. 2. Situación de Emergencia (Ley) 15
  • 16. a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. 2. Situación de Emergencia (Reg.) 16
  • 17. • En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. 2. Situación de Emergencia (Reg.) 17
  • 18. • Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. 2. Situación de Emergencia (Reg.) 18
  • 19. • Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. 3. Situación de Desabastecimiento (Ley) 19
  • 20. • La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. • Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. • Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. 3. Situación de Desabastecimiento (Reg.) 20
  • 21. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la Contratación Directa. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la Contratación Directa. d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En vía de regularización. 3. Situación de Desabastecimiento (Reg.) 21
  • 22. • Cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. 3. Situación de Desabastecimiento (Reg.) 22
  • 23. • Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República 4. Contrataciones con carácter secreto, secreto Militar o por razones de Orden Interno (Ley) 23
  • 24. • Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. • La opinión favorable de la Contraloría General de la República se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el numeral anterior y se emite dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud 24 4. Contrataciones con carácter secreto, secreto Militar o por razones de Orden Interno (Reg.)
  • 25. • (Ley) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. • (Reg.) En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor se realiza en el mercado peruano. 5. Proveedor Único 25
  • 26. (Ley) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación (Reg.) En este supuesto pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente literal no son materia de subcontratación. 6. Servicios Personalísimos 26
  • 27. (Ley) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. (Reg.) En este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar 7. Servicios de Publicidad para el Estado 27
  • 28. (Reg.) En este supuesto se sustenta que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el monto de la contratación no excede los márgenes señalados en el artículo 24 de la Ley (Selección de Consultores Individuales). Esta contratación se puede efectuar por única vez 8. (Ley) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores. (Reg.) Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual. 28
  • 29. (Reg.) Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico (Reg.) Pueden contratarse directamente bienes, servicios en general o consultorías en general con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta. 9. (Ley) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones 29
  • 30. 10. (Ley) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento. (Reg.) Para efectos de la contratación directa prevista en el párrafo anterior (literal j - del artículo 27 de la Ley), se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato. 30
  • 31. 11. (Ley) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales . 31
  • 32. 12. (Ley) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 (Ley) (Declaratoria de nulidad), siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 32
  • 33. • Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento (Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato), de corresponder • Art. 167: Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente 33
  • 34. • Art. 167 – sigue: Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación 12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente 34
  • 35. • Art. 167 sigue: De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento. 12. (Reg.) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente 35
  • 36. (Reg.) La contratación de los servicios de capacitación se realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica. 13. (Ley) Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. 36
  • 37. Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas. El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa 14. Aprobación de Contrataciones Directas (Ley) 37
  • 38. 14. Aprobación de Contrataciones Directas (Reg.) La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley (proveedor con derecho exclusivo, publicidad, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, servicios especializados de asesoría, contrato resuelto o nulidad de contrato y capacitación de interés institucional). 38
  • 39. (Reg.) La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. (Reg.) Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley (secreto, secreto militar, razones de orden interno), se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. 14. Aprobación de Contrataciones Directas 39
  • 40. (Reg.) Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. (Reg.) En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe. 14. Aprobación de Contrataciones Directas 40
  • 41. Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo 48 del reglamento (Contenidos mínimos de los documentos del procedimiento). La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141 de reglamento (Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato), donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, no corresponde realizar una indagación del mercado. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan 15. Procedimiento para Contrataciones Directas (Reg.) 41
  • 43. • La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. • La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. Subasta Inversa Electrónica (Ley) 43
  • 44. • Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE. • PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico. • Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. Subasta Inversa Electrónica (Reg.) 44
  • 45. • La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos. • Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad. • En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. 45 Obligatoriedad de la Subasta Inversa Electrónica (Reg.)
  • 46. El procedimiento de Subasta Inversa Electrónica tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Registro de participantes, registro y presentación de ofertas. c) Apertura de ofertas y periodo de lances. d) Otorgamiento de la buena pro. La habilitación del postor se verifica en la etapa de otorgamiento de la buena pro. El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de las Entidades, se sujeta a los lineamientos y a la documentación de orientación que emita el OSCE. 46 Etapas Subasta Inversa Electrónica (Reg.)
  • 47. METODOS ESPECIALES DE CONTRATACION CATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDO MARCO CONTRATACIONES CON EL ESTADO
  • 48. Artículo 31 Ley: • Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. • El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades. • Las reglas especiales del procedimiento de cada acuerdo marco definen el monto a partir del cual el uso de catálogos electrónicos es obligatorio. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 48
  • 49. Reglamento: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE. 49 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 50. Reglamento: La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación se efectúa a través del Catálogo Electrónico. 50 Obligatoriedad de la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 51. La implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de PERÚ COMPRAS, y se sujeta a lo siguiente: a) PERÚ COMPRAS establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. b) Las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Asimismo, las reglas especiales del procedimiento requieren al proveedor el cumplimiento de las exigencias previstas en normas especiales, tales como las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables. c) El proveedor que participe en el procedimiento se encuentra inscrito en el RNP, no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. 51 Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reg.)
  • 52. d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. e) Los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del artículo 138 (Clausulas anticorrupción). El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f) El perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros 52 Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reg.)
  • 53. g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión aleatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Entidades la información que considere necesaria o actuar de oficio para gestionar su contenido. Los proveedores adjudicatarios y las Entidades brindan dicha información en el plazo y la forma requerida bajo responsabilidad. h) Las entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco. i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando la Entidad mantenga retrasos en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retrasos en el pago de las obligaciones asumidas en los Catálogos Electrónicos frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos asociados a la convocatoria. 53 Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reg.)
  • 54. j) El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es especificado en los documentos de la convocatoria, tanto para su implementación como para la extensión de su vigencia. k) Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad l) Toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco lleva un expediente de contratación aprobado. 54 Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reg.)
  • 55. PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Las controversias que surjan de las actuaciones de la gestión de operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas- producto, inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y exclusión de proveedores de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, son resueltas por PERÚ COMPRAS. 55 Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reg.)
  • 56. Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos: a) Cuando esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley (Impedimentos). b) Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado. Su exclusión es permanente durante la vigencia de la suspensión o inhabilitación. c) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. d) Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo. 56 Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (Reglamento)
  • 58. Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS. Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas son susceptibles de ser homogeneizados. Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros. Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las Entidades cuyos valores estimados no superen las ocho (8) UIT. Compras Corporativas – Características del Proceso (Reglamento) 58
  • 59. Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque corresponde indicar que se procede a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en general a través de Compras Corporativas. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones ofertadas para las demás Entidades participantes. Compras Corporativas – Características del Proceso (Reglamento) 59
  • 60. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia de la Compra Corporativa. Asimismo, se encuentran obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista o contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así como a los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución es registrada en el SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, Reglamento y demás disposiciones complementarias Compras Corporativas – Características del Proceso (Reglamento) 60
  • 61. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes tareas, según corresponda: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes. b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como determinar el valor estimado. c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. Entidad encargada de la Compra Corporativa (Reglamento) 61
  • 62. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes tareas, según corresponda: d) Designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los procedimientos de selección para las compras corporativas. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan. f) Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda. g) Designar un comité técnico especializado para determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes. 62 Entidad encargada de la Compra Corporativa (Reglamento)
  • 63. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo además responsable de: a) Elaborar las bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes. Comité de Selección en las Compras Corporativas (Reglamento) 63
  • 64. El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribe los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos encargados Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas (Reglamento) 64
  • 65. Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, la Entidad encargada comunica a las Entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los plazos y procedimiento previsto en el artículo 141 del reglamento (Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato). Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones inherentes a las Entidades participantes. Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas (Reglamento) 65
  • 66. • Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y las entidades que conforman el Comité Técnico Especializado. • PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018 (Creación de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS), el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y documentos de orientación que emita dicha Entidad. • PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias. • Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información complementaria a PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos y procedimiento establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad dispone la gestión del presupuesto necesario para participar en la Compra Corporativa Obligatoria. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo (Reglamento) 66
  • 67. Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se elabora uno o varios convenios que son suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. Mediante directiva el OSCE aprueba el formato estándar de convenio, el cual es de uso obligatorio para las mismas. El Titular de la Entidad dispone la gestión del presupuesto necesario para participar en la Compra Corporativa Facultativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las tareas señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104 del reglamento (Tareas de la entidad encargada). Compras Corporativas Facultativas (Reglamento) 67
  • 68. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo además responsable de: a) Elaborar las bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo 68 Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
  • 69. b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes. c) En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el convenio, las Entidades participantes pueden hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales 69 Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
  • 70. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la aprobación del Expediente de Contratación. Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, la Entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa, bajo responsabilidad, salvo que se configure alguno de los siguientes supuestos: a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación; b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada; c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; d) Caso fortuito o fuerza mayor. 70 Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
  • 71. Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. La Entidad encargada de una compra corporativa puede encargar a su vez dicha compra a PERÚ COMPRAS 71 Compras Corporativas Facultativas (Reglamento)
  • 72. Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad. La competencia para la aprobación del expediente de contratación y de los documentos del procedimiento de selección es precisada en el convenio respectivo. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo Condiciones para el encargo Encargo a otra entidad (Reglamento) 72
  • 73. a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley (Organización de los procesos de contratación), las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente: a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. a.3) Para el caso de consultorías de obra: aquellas vinculadas a proyectos de inversión declarados viables conforme a la normativa de la materia cuyos montos de inversión superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00). a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00). 73 Condiciones para el encargo Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
  • 74. b) El encargo es aprobado: i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable. c) El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo contiene la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección sean efectuados por la Entidad, por las razones señaladas en el literal a) del presente numeral, precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlo. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado. d) Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto. 74 Condiciones para el encargo Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
  • 75. e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La existencia de un convenio marco entre la Entidad y el Organismo Internacional no implica la aprobación de un encargo. f) La competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de selección es de la Entidad. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado según lo dispuesto por el OSCE. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos. 75 Condiciones para el encargo Encargo a Organismos Internacionales (Reglamento)
  • 76. EL CONTRATO (LEY) CONTRATACIONES CON EL ESTADO (LEY)
  • 77. 32.1 El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. 32.3 Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. El contrato y su ejecución 77
  • 78. 32.4 El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal. 32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. El contrato y su ejecución 78
  • 79. 32.6 El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos previstos. 32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad El contrato y su ejecución 79
  • 80. 33.1 Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. 33.2 Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Garantías 80
  • 81. 33.3 En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad. 33.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. Garantías 81
  • 82. 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. Modificaciones al contrato 82
  • 83. 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. Modificaciones al contrato 83
  • 84. 34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. Modificaciones al contrato 84
  • 85. 34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. 34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.3 del presente artículo. Modificaciones al contrato 85
  • 86. 34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra. 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. Modificaciones al contrato 86
  • 87. El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca el reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad. Subcontratación 87
  • 88. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley (Impedimentos). Resolución de los contratos 88
  • 89. 38.1 La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. 38.2 El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. 38.3 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los documentos del procedimiento que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad de la figura del fideicomiso. Adelantos 89
  • 90. Recursos administrativos 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. 41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. Solución de controversias 90
  • 91. 41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. 41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso. Solución de controversias 91
  • 92. 41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. 41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Solución de controversias 92