4. Dorado lo derecho=Derecho Implican una idea de:
Montero ajustado=Justicia Dirección y valoración
Derecho es lo directo, lo recto, lo bien dirigido, lo bien encaminado
hacia algún sitio
No hay posibilidad de dirección, de adecuación, de ajustamiento, de
valoración, de justicia, cuando no intervenga el elemento
norma, modelo, tipo o criterio, con que han de apreciarse.
El Derecho domina y regula toda la vida de los
hombres, pero hay algunos que le son sustraídos y
son disciplinados por normas diferentes.
5. •El hombre es un ser esencialmente sociable
La leyes ocupan un lugar entre las reglas de conducta que
aseguran el orden y la convivencia social.
Hay en la vida social muchas normas a las que el hombre se
halla sometido, que regulan su conducta: con los demás, con
grupos mayores o menores, con las Divinidades.
Estas normas son: de indumento, etiqueta, moral, religión o
derecho.
6. Reglas sociales
Reglas morales
Obedece a las reglas sociales quien
El hombre actúa según lo que exige el cumple uno de aquellos deberes que el
sentimiento ético de la sociedad en que decoro, el honor, etc. Imponen a los
vive. hombres y cuya violación ni lleva una
Obra en conformidad con las leyes de sanción religiosa o jurídica, ni se
la honestidad por la libre considera inmoral. Sino que es
determinación interna de la conciencia desaprobada como acto por la
sociedad.
Reglas religiosas Normas jurídicas
Obedece a las reglas religiosas aquel Obedece a estas reglas aquel que se
que en su conducta se inspira en comporta conforme a las reglas
preceptos dictados por la emanadas del estado.
divinidad, cuya observancia esta
impuesta por la fe y el respeto a sus Todas las normas solo crean
mandatos, la sanción viene en la vida deberes y estas crean al mismo
ultraterrena tiempo: deberes y pretensiones
(bilaterales)
7. Debemos partir de los diversos significados de la palabra
Derecho, que comprende una cierta categoría de normas sociales o
reglas de vida de los hombres dentro de una sociedad.
La palabra Derecho se emplea para designar un poder un poder o
una situación atribuida a individuos o personas en las que las reglas
del derecho regulan sus relaciones
“Ubi societas, ibi ius”
9. Dificultades
Dificultades
por su
filosóficas
complejidad
Una buena definición exige: Tener referencia a todos lo
elementos esenciales del Derecho y Lograr no solo ser aplicable
al Derecho únicamente, sino abrazar todos sus aspectos.
10. a) Su fundamento: b) Su materia:
La naturaleza humana La regulación social interna y
Los principios del orden moral externa
c) Su forma o instrumento:
d) Su fin supremo:
La obligatoriedad
La realización de la justicia
La imperatividad
11. Divergencia
metódica
1910: Rickert formulara la distinción de las
ciencias en naturales y culturales.
Los productos naturales crecen libremente
en la tierra
Los productos culturales son bridados por
la tierra cuando el hombre los rotura y los
siembra.
12. La ciencia jurídica se muestra como ciencia cultural
independiente, es el estudio de normas jurídicas
integrantes de un ordenamiento positivo concreto.
La función propia del científico del Derecho, el
jurista, esta orientada a la tarea central: La aplicación
del Derecho en una determinada realidad social.
13. La sociología toma en cuenta el Derecho como un hecho social
Dado que el Derecho se nos presenta como momento
necesario e imprescindible en la configuración
estructural de la sociedad
En un doble sentido
Importancia y funciones que se asigna a la estructura normativa en la
definición de las metas sociales
Desde que estas mismas metas son conformadas previamente, con
arreglo a ciertas valoraciones, que llevan contenidos y referencias
respecto a lo jurídico.
14. La Sociología del Derecho es un “Capítulo de la Sociología de la
cultura”
Recasens Siches
“Es una rama de la Sociología general”
Sánchez de la Torre
Se refiere al Derecho considerándolo exclusivamente como
fenómeno social
Elías Díaz
El objeto de la Sociología del Derecho y de la ciencia Jurídica es el
mismo, la diferencia radica es el punto de vista: la sociología del
derecho analiza desde fuera y la ciencia jurídica desde fuera
15.
16. Ni los hiólogos ni los jurisconsultos nos han ilustrado todavía
acerca del valor etimológico de este vocablo, que la humanidad
viene repitiendo desde que empezó la vida de la tierra y aun desde
que empezó a balbucear.
Si consultamos al sentido común de nuestro pueblo, acerca del
significado de la palabra Derecho, nos contestara con una
contraposición de tuerto o torcido.
En el lenguaje común usamos la palabra Derecho en múltiples
formas: así una persona suele decir que tiene derecho a algo, un
sujeto advierte a otro que ande derecho, algunas personas
habrán expresado que desean optar por el titulo de derecho.
Derecho es lo que va directamente al fin.
17. De igual modo en las lenguas peninsulares: dirrito-torto, droit-
tort, righ-wrong, etc., significando no solo lo justo y lo injusto, sino
también lo verdadero y lo falso, lo racional y lo irracional.
Una acción es justa cuando es adecuada a toda la situación del ser.
Una acción para ser justa, debe dirigirse inmediatamente a su
objeto.
En sus orígenes hubo de significar “guiar, conducir, llevar hacia
adelante el ganado, o ir delante del ganado”.
En griego: pasto y ley
En islandés: redil y derecho
En bretón: enfrente, todo derecho, ley o costumbre
En sanscrito: carrera y ley
En otra dicción griega: principio, caminar
18.
19. El derecho es el complejo de las normas sociales atribuidas;
el complejo de las normas generales e
inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad
inspirándose en la idea de la justicia.
Para posibilitar la coexistencia de los hombres, dichas
normas imponen deberes de un hacer u omitir
20. es
decir
Reglas de conducta humana, garantizadas por la coacción y
reguladas normativamente.
Esta definición llega a incluir actividades estatales de la
legislación, jurisdicción y ejecución en el concepto de derecho
21. Se ha sostenido que el derecho puede ser como máximo un
complejo de imperativos.
Pues el concepto de normas es exclusivamente ética
requiere
Conducta legal Motivación moral
Goethe: No hay aspecto mas hermoso en el mundo, que ver un
imperio, donde cada uno obedece de buen grado, creyendo servirse a si
mismo, porque se le demanda lo justo
22. Es decir; que influye en la conducta de los hombres
Mientras que una teoría las considera imperativos, otra parte señala que
son declaraciones mediante las cuales señala una actividad del Estado, en
especial castigos en caso de conductas reprobables por parte de sus
súbditos
Código civil Código penal
23. Esto no quiere decir que son productos de la voluntad
general y que se exige obedecerlas a ciegas. Sino que
arraigan en la convicción y tienden a “convencer
ordenando”, lo cual se muestra claramente en el derecho
consuetudinario.
La escuela histórica del Derecho ha reconocido el derecho
consuetudinario como la única y verdadera fuente o forma
del derecho
24.
25. En general al referirnos a Derecho, perseguimos saber en que
consiste, su esencia; pero esto supone también saber porque
existe, su fundamento, como ha surgido, origen, ideas o
aspectos que revelan y comprueban el continuado desarrollo.
Nos ilumina y guía la razón del ser, y nos limita y deslinda el
campo de estudio
26. Ansia insaciable por el bienestar Posibilidad de cooperación
Empuja hacia el progreso, aun Aun cuando la familia parezca
cuando sea con frustraciones desenvuelta en especies, pueda
constantes y retrocesos hablarse de verdaderas
generales. sociedades con trabajo distribuido
y régimen de gobierno; la
Determina y fundamenta las cooperación llega a explotaciones
diferencias entre el hombre y los tales que hacen de nuestra especie
demás seres vivientes parasita predilecta de si misma
27. Impulso
La fuerza Aislamiento generoso de la
ley moral
Porque sancionada
Esta solo nos llevaría a Esto supone principalmente por
mal, a la iniquidad; y si renunciar a todo el la conciencia
fuera posible con bien progresivo e
opresión y ineludible, resultante
misma, esta norma
aniquilamiento de los de la cooperación no resuelve por si
demás, y desorden humana. sola el problema
de la convivencia.
Ninguna de estas es la solución
28. Una concepción jurídica negativa del Derecho equivale a volver ala
solución de aislamiento.
El Derecho ha podido concebirse como una coexistencia de libertades.
El Derecho para realizar su misión exige: la fecunda convivencia, la
cooperación.
La norma jurídica abarca la obligación positiva y limitada, circunstancia
o relativa de hacer bien a los demás. Este comprende el bien
recíprocamente pactado y el uso de las libertades concertadas.
Quedad fuera del deber jurídico imperioso y propiamente dicho: la
molestia pequeña (atención) regulada por la cortesía, el sacrificio o
riesgo, acto de insensatez.
29. Algunas escuelas agravan estos desacuerdos convirtiéndola
en insoluble, ya que sostienen o implican que la norma ideal de
justicia, el patrón o modelo de esta ha e ser permanente y
eterno.
Otra concepción dogmatica, no limitada a buscar en Dios el
origen de todo, petrifica las reglas jurídicas con la creencia
rígida de ser todas emanación directa de la divinidad.
El predominio de la razón humana, totalmente
emancipada, busca en si misma un criterio modulador, al
haber olvidado que la razón investiga pero no crea la verdad.
30. La visión del Derecho como creación de la voluntad, o vuelve
al criterio si aquella no es arbitraria, o al de fuerza si puede
serlo, adueñándose de la norma reguladora.
Un criterio utilitario del Derecho, explica y facilita las
mudanzas de ideal o aspiración. Pero deja sin sentido la fijeza y
generalidades del criterio, porque la utilidad es un resultado.
El criterio de esencial predominio utilitario explica la
variabilidad incoherente sin fijeza orientadora de guía
permanente.
Aparece la variabilidad de las necesidades del ser humano, pero no
como individuo sino como sociedad.
31. La maligna Presenta la
justicia
fraude
violencia
flaqueza de la externa vigencia
condición humana de las normas
reacciona jurídicas y debajo
mediante impulsos de esta la realidad
cautos para impune de la
pretender el injusticia
retorno a la fuerza extendida
32. •Ligado a esta por las necesidades
economía
•Da los cimientos, materiales y solidez en la construcción jurídica
•Sentido de amplitud, porque todo acto jurídico puede revestir a
Derecho
un reclama a una forma jurídica
•Sentido de eficacia, porque lo económico es mas
exigible, aprehensible y efectivo
•Le da el plano, enlace y traza, se desenvuelve en la norma de
moral
ordenación
•Es mas extenso, puesto que nunca puede estar ausente en la
relación jurídica; ni alejado, ni invisible.
•Puede refugiarse en la libertas suprema.
33.
34. El Derecho es esencialmente social por el ambiente en que se
desenvuelve, por los fines de mejora y de cooperación, por la
convivencia que asegura y por los términos y extensión.
La sociedad es el conjunto y reflejo de las personas y no solo el
espacio y tiempo en que estas se desenvuelven, modifican y
cumplen
Aunque la sociedad exista por y para el hombre, no puede
juzgarse por si mismo como Dios; ni entendería dependiente de
albedrio, voluntad y pacto
35. Concebir las relaciones jurídicos-sociales como simultaneidad es
destruirla, fraccionándola en personas.
Ver las relaciones situadas en este plano seria una visión muy estrecha
y mezquina; podemos desligarnos de lo simultáneo, aislarnos, pero no
podemos desligarnos de los que nos precedieron, ni de quienes nos
seguirán.
Cuando nacemos encontramos una cuna de derechos y
bienestar, revestida por quienes nos precedieron.
36. El ansia del bienestar humano y de la cooperación, origen lo primero y
medio lo segundo de nuestro bienestar progresivo, aparecen juntas pero
diferenciadas la igualdad y la desigualdad.
Todo progreso ha sido y seguirá siendo mas ambicioso y en ocasiones
abnegada, amplia y enérgica.
La obra del progreso es la resultante de una desigualdad que
impulsa, crea y avanza, y de una igualdad que generaliza, nivela y
extiende. Cuando se protege y fortifica la desigualdad, se produce el
estancamiento y si se impone la igualdad se puede caer en la mayor
miseria del retroceso.
37.
38.
39. La constancia de estos dos esta sometida a proporciones
variables, en los problemas o instituciones mas casuísticamente
alteradas en los hechos o aplicaciones.
Si la voluntad particular de cualquiera se relaciona con la
general, corresponde a la primera someterse a la otra, como
medio de armónica convivencia.
Sometida pero no sacrificada.
Relacionadas individualmente las necesidades, prevalece la que
tiene el amparo preferente de la norma jurídica
40. La capacidad de obrar, relacionada con la aptitud variable de la
voluntad que impulsa y ejercita, permite
escalas, desigualdades, y aun atrofias en los casos mismos en
que la capacidad jurídica aparezca mas sagrada.
La renuncia de derechos obedece al desacuerdo frecuente entre
la realidad casuística y la permanente ordenación jurídica.
41. En el poder conjunto y supremo del estado; la necesidad que lo
asienta y justifica es de la sociedad, sin que tal necesidad del
poder pertenezca a quien lo ejerce.
La pretendida soberanía, aun atribuida a la humanidad entera
regida por una sola organización no reúne tal condición ni
merece ese nombre, porque su poder podrá ser el mas alto de
la tierra, pero esta sometido al respeto y a los derechos
humanos, que como necesidad deben prevalecer aun contra la
voluntad general
42. Delito: predomina lógicamente la noción de voluntad, como base de
la imputación existente, no ya en el doloso, sino en la culpa estricta
y mas desdibujada por temeridad, imprudencia o descuido.
Las circunstancias eximentes: tienen importancia
substancial, inconfundibles con las meramente modificativas. Las
causas de inimputabilidad contradicen la presunción genérica de
ser el delito voluntario, contradictorias del supuesto legal
La pena: busca ante todo el campo de la voluntad, para afirmar
dentro del mismo la primacía de la norma general, sobre las
voluntades aisladas y trasgresoras.
43. En el procedimiento la necesidad es solo de las partes
interesadas, la verdadera necesidad atendida y satisfechas es la
genérica, para que las distintas voluntades se mantengan dentro
del plano igual de sumisión a la autoridad y a la norma.
En el proceso que en definitiva no pueda ser igual la situación de
los interesados, porque alguno ha de tener la razón y otro
no, incluso cuando se reconoce aquellas de un modo relativo. Por
lo tanto en la sentencia o resolución ha de aparecer una voluntad
mas fuerte, jurídicamente vencedora, y otra mas debil, bajo tal
aspecto vencida.
44. La dificultad permanente y la insuficiencia constante del derecho
internacional, obedece a las formas y encarnaciones en que
aparece la necesidad y la voluntad dentro de tal orden.
Aquí mas que nada hay que dar a la igualdad “lo que es suyo”, la
esencia del muto respeto en la vida interna y en los derechos
fundamentales de convivencia