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Dorado           lo derecho=Derecho             Implican una idea de:
Montero          ajustado=Justicia             Dirección y valoración
 Derecho es lo directo, lo recto, lo bien dirigido, lo bien encaminado
                           hacia algún sitio

No hay posibilidad de dirección, de adecuación, de ajustamiento, de
     valoración, de justicia, cuando no intervenga el elemento
    norma, modelo, tipo o criterio, con que han de apreciarse.
 El Derecho domina y regula toda la vida de los
hombres, pero hay algunos que le son sustraídos y
    son disciplinados por normas diferentes.
•El hombre es un ser esencialmente sociable

 La leyes ocupan un lugar entre las reglas de conducta que
         aseguran el orden y la convivencia social.

Hay en la vida social muchas normas a las que el hombre se
halla sometido, que regulan su conducta: con los demás, con
       grupos mayores o menores, con las Divinidades.
Estas normas son: de indumento, etiqueta, moral, religión o
                          derecho.
Reglas sociales
           Reglas morales
                                            Obedece a las reglas sociales quien
 El hombre actúa según lo que exige el    cumple uno de aquellos deberes que el
sentimiento ético de la sociedad en que     decoro, el honor, etc. Imponen a los
                 vive.                     hombres y cuya violación ni lleva una
 Obra en conformidad con las leyes de        sanción religiosa o jurídica, ni se
       la honestidad por la libre             considera inmoral. Sino que es
determinación interna de la conciencia        desaprobada como acto por la
                                                         sociedad.

           Reglas religiosas                      Normas jurídicas
 Obedece a las reglas religiosas aquel    Obedece a estas reglas aquel que se
   que en su conducta se inspira en         comporta conforme a las reglas
       preceptos dictados por la                 emanadas del estado.
   divinidad, cuya observancia esta
 impuesta por la fe y el respeto a sus        Todas las normas solo crean
 mandatos, la sanción viene en la vida      deberes y estas crean al mismo
              ultraterrena                  tiempo: deberes y pretensiones
                                                      (bilaterales)
Debemos partir de los diversos significados de la palabra
Derecho, que comprende una cierta categoría de normas sociales o
reglas de vida de los hombres dentro de una sociedad.

La palabra Derecho se emplea para designar un poder un poder o
una situación atribuida a individuos o personas en las que las reglas
del derecho regulan sus relaciones

                      “Ubi societas, ibi ius”
Diversas
  perspectivas
desde las cuales
se puede intuir el
    Derecho
Dificultades
Dificultades
                                      por su
 filosóficas
                                   complejidad




    Una buena definición exige: Tener referencia a todos lo
elementos esenciales del Derecho y Lograr no solo ser aplicable
   al Derecho únicamente, sino abrazar todos sus aspectos.
a) Su fundamento:                   b) Su materia:
    La naturaleza humana           La regulación social interna y
 Los principios del orden moral                externa


  c) Su forma o instrumento:
                                        d) Su fin supremo:
       La obligatoriedad
                                     La realización de la justicia
       La imperatividad
Divergencia
                                          metódica

   1910: Rickert formulara la distinción de las
    ciencias en naturales y culturales.
   Los productos naturales crecen libremente
    en la tierra
   Los productos culturales son bridados por
    la tierra cuando el hombre los rotura y los
    siembra.
La ciencia jurídica se muestra como ciencia cultural
independiente, es el estudio de normas jurídicas
integrantes de un ordenamiento positivo concreto.

La función propia del científico del Derecho, el
jurista, esta orientada a la tarea central: La aplicación
del Derecho en una determinada realidad social.
La sociología toma en cuenta el Derecho como un hecho social

          Dado que el Derecho se nos presenta como momento
             necesario e imprescindible en la configuración
                       estructural de la sociedad
                      En un doble sentido

 Importancia y funciones que se asigna a la estructura normativa en la
                    definición de las metas sociales

  Desde que estas mismas metas son conformadas previamente, con
  arreglo a ciertas valoraciones, que llevan contenidos y referencias
                         respecto a lo jurídico.
La Sociología del Derecho es un “Capítulo de la Sociología de la
cultura”
                                                    Recasens Siches
“Es una rama de la Sociología general”
                                                 Sánchez de la Torre
Se refiere al Derecho considerándolo exclusivamente como
fenómeno social
                                                            Elías Díaz


  El objeto de la Sociología del Derecho y de la ciencia Jurídica es el
   mismo, la diferencia radica es el punto de vista: la sociología del
     derecho analiza desde fuera y la ciencia jurídica desde fuera
Ni los hiólogos ni los jurisconsultos nos han ilustrado todavía
acerca del valor etimológico de este vocablo, que la humanidad
viene repitiendo desde que empezó la vida de la tierra y aun desde
que empezó a balbucear.

  Si consultamos al sentido común de nuestro pueblo, acerca del
     significado de la palabra Derecho, nos contestara con una
                 contraposición de tuerto o torcido.

    En el lenguaje común usamos la palabra Derecho en múltiples
  formas: así una persona suele decir que tiene derecho a algo, un
     sujeto advierte a otro que ande derecho, algunas personas
    habrán expresado que desean optar por el titulo de derecho.
               Derecho es lo que va directamente al fin.
De igual modo en las lenguas peninsulares: dirrito-torto, droit-
tort, righ-wrong, etc., significando no solo lo justo y lo injusto, sino
también lo verdadero y lo falso, lo racional y lo irracional.

Una acción es justa cuando es adecuada a toda la situación del ser.
  Una acción para ser justa, debe dirigirse inmediatamente a su
                              objeto.

 En sus orígenes hubo de significar “guiar, conducir, llevar hacia
          adelante el ganado, o ir delante del ganado”.
                    En griego: pasto y ley
                 En islandés: redil y derecho
      En bretón: enfrente, todo derecho, ley o costumbre
                 En sanscrito: carrera y ley
           En otra dicción griega: principio, caminar
El derecho es el complejo de las normas sociales atribuidas;
            el complejo de las normas generales e
inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad
             inspirándose en la idea de la justicia.



   Para posibilitar la coexistencia de los hombres, dichas
      normas imponen deberes de un hacer u omitir
es
                           decir

  Reglas de conducta humana, garantizadas por la coacción y
                   reguladas normativamente.
    Esta definición llega a incluir actividades estatales de la
legislación, jurisdicción y ejecución en el concepto de derecho
Se ha sostenido que el derecho puede ser como máximo un
                        complejo de imperativos.

          Pues el concepto de normas es exclusivamente ética
                               requiere
  Conducta legal                                      Motivación moral
Goethe: No hay aspecto mas hermoso en el mundo, que ver un
imperio, donde cada uno obedece de buen grado, creyendo servirse a si
mismo, porque se le demanda lo justo
Es decir; que influye en la conducta de los hombres

Mientras que una teoría las considera imperativos, otra parte señala que
son declaraciones mediante las cuales señala una actividad del Estado, en
  especial castigos en caso de conductas reprobables por parte de sus
                                súbditos


                 Código civil              Código penal
Esto no quiere decir que son productos de la voluntad
   general y que se exige obedecerlas a ciegas. Sino que
     arraigan en la convicción y tienden a “convencer
 ordenando”, lo cual se muestra claramente en el derecho
                      consuetudinario.
La escuela histórica del Derecho ha reconocido el derecho
consuetudinario como la única y verdadera fuente o forma
                        del derecho
En general al referirnos a Derecho, perseguimos saber en que
consiste, su esencia; pero esto supone también saber porque
existe, su fundamento, como ha surgido, origen, ideas o
aspectos que revelan y comprueban el continuado desarrollo.

Nos ilumina y guía la razón del ser, y nos limita y deslinda el
campo de estudio
Ansia insaciable por el bienestar       Posibilidad de cooperación
  Empuja hacia el progreso, aun        Aun cuando la familia parezca
  cuando sea con frustraciones        desenvuelta en especies, pueda
     constantes y retrocesos              hablarse de verdaderas
           generales.               sociedades con trabajo distribuido
                                         y régimen de gobierno; la
   Determina y fundamenta las        cooperación llega a explotaciones
diferencias entre el hombre y los   tales que hacen de nuestra especie
      demás seres vivientes           parasita predilecta de si misma
Impulso
La fuerza                    Aislamiento                generoso de la
                                                          ley moral

                                                         Porque sancionada
Esta solo nos llevaría a            Esto supone          principalmente por
mal, a la iniquidad; y si       renunciar a todo el         la conciencia
   fuera posible con             bien progresivo e
      opresión y               ineludible, resultante
                                                         misma, esta norma
 aniquilamiento de los           de la cooperación       no resuelve por si
  demás, y desorden                   humana.             sola el problema
                                                          de la convivencia.


                      Ninguna de estas es la solución
Una concepción jurídica negativa del Derecho equivale a volver ala
solución de aislamiento.
El Derecho ha podido concebirse como una coexistencia de libertades.
El Derecho para realizar su misión exige: la fecunda convivencia, la
cooperación.
La norma jurídica abarca la obligación positiva y limitada, circunstancia
o relativa de hacer bien a los demás. Este comprende el bien
recíprocamente pactado y el uso de las libertades concertadas.
Quedad fuera del deber jurídico imperioso y propiamente dicho: la
molestia pequeña (atención) regulada por la cortesía, el sacrificio o
riesgo, acto de insensatez.
Algunas escuelas agravan estos desacuerdos convirtiéndola
en insoluble, ya que sostienen o implican que la norma ideal de
justicia, el patrón o modelo de esta ha e ser permanente y
eterno.
Otra concepción dogmatica, no limitada a buscar en Dios el
origen de todo, petrifica las reglas jurídicas con la creencia
rígida de ser todas emanación directa de la divinidad.
El predominio de la razón humana, totalmente
emancipada, busca en si misma un criterio modulador, al
haber olvidado que la razón investiga pero no crea la verdad.
La visión del Derecho como creación de la voluntad, o vuelve
 al criterio si aquella no es arbitraria, o al de fuerza si puede
 serlo, adueñándose de la norma reguladora.
 Un criterio utilitario del Derecho, explica y facilita las
 mudanzas de ideal o aspiración. Pero deja sin sentido la fijeza y
 generalidades del criterio, porque la utilidad es un resultado.
 El criterio de esencial predominio utilitario explica la
 variabilidad incoherente sin fijeza orientadora de guía
 permanente.

Aparece la variabilidad de las necesidades del ser humano, pero no
                como individuo sino como sociedad.
La maligna                 Presenta la
justicia




                                         fraude
           violencia
                     flaqueza de la            externa vigencia
                   condición humana             de las normas
                       reacciona              jurídicas y debajo
                   mediante impulsos          de esta la realidad
                      cautos para                impune de la
                      pretender el                 injusticia
                   retorno a la fuerza             extendida
•Ligado a esta por las necesidades
          economía

                     •Da los cimientos, materiales y solidez en la construcción jurídica
                      •Sentido de amplitud, porque todo acto jurídico puede revestir a
Derecho




                                     un reclama a una forma jurídica
                             •Sentido de eficacia, porque lo económico es mas
                                      exigible, aprehensible y efectivo

                       •Le da el plano, enlace y traza, se desenvuelve en la norma de
          moral




                                                  ordenación
                       •Es mas extenso, puesto que nunca puede estar ausente en la
                                   relación jurídica; ni alejado, ni invisible.
                                 •Puede refugiarse en la libertas suprema.
El Derecho es esencialmente social por el ambiente en que se
 desenvuelve, por los fines de mejora y de cooperación, por la
    convivencia que asegura y por los términos y extensión.
La sociedad es el conjunto y reflejo de las personas y no solo el
  espacio y tiempo en que estas se desenvuelven, modifican y
                            cumplen

   Aunque la sociedad exista por y para el hombre, no puede
juzgarse por si mismo como Dios; ni entendería dependiente de
                   albedrio, voluntad y pacto
Concebir las relaciones jurídicos-sociales como simultaneidad es
destruirla, fraccionándola en personas.
Ver las relaciones situadas en este plano seria una visión muy estrecha
y mezquina; podemos desligarnos de lo simultáneo, aislarnos, pero no
podemos desligarnos de los que nos precedieron, ni de quienes nos
seguirán.
Cuando nacemos encontramos una cuna de derechos y
bienestar, revestida por quienes nos precedieron.
El ansia del bienestar humano y de la cooperación, origen lo primero y
medio lo segundo de nuestro bienestar progresivo, aparecen juntas pero
diferenciadas la igualdad y la desigualdad.
Todo progreso ha sido y seguirá siendo mas ambicioso y en ocasiones
abnegada, amplia y enérgica.
La obra del progreso es la resultante de una desigualdad que
impulsa, crea y avanza, y de una igualdad que generaliza, nivela y
extiende. Cuando se protege y fortifica la desigualdad, se produce el
estancamiento y si se impone la igualdad se puede caer en la mayor
miseria del retroceso.
La constancia de estos dos esta sometida a proporciones
variables, en los problemas o instituciones mas casuísticamente
alteradas en los hechos o aplicaciones.

Si la voluntad particular de cualquiera se relaciona con la
general, corresponde a la primera someterse a la otra, como
medio de armónica convivencia.

                 Sometida pero no sacrificada.

Relacionadas individualmente las necesidades, prevalece la que
tiene el amparo preferente de la norma jurídica
La capacidad de obrar, relacionada con la aptitud variable de la
voluntad      que       impulsa     y     ejercita,     permite
escalas, desigualdades, y aun atrofias en los casos mismos en
que la capacidad jurídica aparezca mas sagrada.

La renuncia de derechos obedece al desacuerdo frecuente entre
la realidad casuística y la permanente ordenación jurídica.
En el poder conjunto y supremo del estado; la necesidad que lo
asienta y justifica es de la sociedad, sin que tal necesidad del
poder pertenezca a quien lo ejerce.

La pretendida soberanía, aun atribuida a la humanidad entera
regida por una sola organización no reúne tal condición ni
merece ese nombre, porque su poder podrá ser el mas alto de
la tierra, pero esta sometido al respeto y a los derechos
humanos, que como necesidad deben prevalecer aun contra la
voluntad general
Delito: predomina lógicamente la noción de voluntad, como base de
la imputación existente, no ya en el doloso, sino en la culpa estricta
y mas desdibujada por temeridad, imprudencia o descuido.

Las      circunstancias       eximentes:       tienen    importancia
substancial, inconfundibles con las meramente modificativas. Las
causas de inimputabilidad contradicen la presunción genérica de
ser el delito voluntario, contradictorias del supuesto legal

La pena: busca ante todo el campo de la voluntad, para afirmar
dentro del mismo la primacía de la norma general, sobre las
voluntades aisladas y trasgresoras.
En el procedimiento la necesidad es solo de las partes
interesadas, la verdadera necesidad atendida y satisfechas es la
genérica, para que las distintas voluntades se mantengan dentro
del plano igual de sumisión a la autoridad y a la norma.

En el proceso que en definitiva no pueda ser igual la situación de
los interesados, porque alguno ha de tener la razón y otro
no, incluso cuando se reconoce aquellas de un modo relativo. Por
lo tanto en la sentencia o resolución ha de aparecer una voluntad
mas fuerte, jurídicamente vencedora, y otra mas debil, bajo tal
aspecto vencida.
La dificultad permanente y la insuficiencia constante del derecho
internacional, obedece a las formas y encarnaciones en que
aparece la necesidad y la voluntad dentro de tal orden.

Aquí mas que nada hay que dar a la igualdad “lo que es suyo”, la
esencia del muto respeto en la vida interna y en los derechos
fundamentales de convivencia
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El derecho intro

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. Dorado lo derecho=Derecho Implican una idea de: Montero ajustado=Justicia Dirección y valoración Derecho es lo directo, lo recto, lo bien dirigido, lo bien encaminado hacia algún sitio No hay posibilidad de dirección, de adecuación, de ajustamiento, de valoración, de justicia, cuando no intervenga el elemento norma, modelo, tipo o criterio, con que han de apreciarse. El Derecho domina y regula toda la vida de los hombres, pero hay algunos que le son sustraídos y son disciplinados por normas diferentes.
  • 5. •El hombre es un ser esencialmente sociable La leyes ocupan un lugar entre las reglas de conducta que aseguran el orden y la convivencia social. Hay en la vida social muchas normas a las que el hombre se halla sometido, que regulan su conducta: con los demás, con grupos mayores o menores, con las Divinidades. Estas normas son: de indumento, etiqueta, moral, religión o derecho.
  • 6. Reglas sociales Reglas morales Obedece a las reglas sociales quien El hombre actúa según lo que exige el cumple uno de aquellos deberes que el sentimiento ético de la sociedad en que decoro, el honor, etc. Imponen a los vive. hombres y cuya violación ni lleva una Obra en conformidad con las leyes de sanción religiosa o jurídica, ni se la honestidad por la libre considera inmoral. Sino que es determinación interna de la conciencia desaprobada como acto por la sociedad. Reglas religiosas Normas jurídicas Obedece a las reglas religiosas aquel Obedece a estas reglas aquel que se que en su conducta se inspira en comporta conforme a las reglas preceptos dictados por la emanadas del estado. divinidad, cuya observancia esta impuesta por la fe y el respeto a sus Todas las normas solo crean mandatos, la sanción viene en la vida deberes y estas crean al mismo ultraterrena tiempo: deberes y pretensiones (bilaterales)
  • 7. Debemos partir de los diversos significados de la palabra Derecho, que comprende una cierta categoría de normas sociales o reglas de vida de los hombres dentro de una sociedad. La palabra Derecho se emplea para designar un poder un poder o una situación atribuida a individuos o personas en las que las reglas del derecho regulan sus relaciones “Ubi societas, ibi ius”
  • 8. Diversas perspectivas desde las cuales se puede intuir el Derecho
  • 9. Dificultades Dificultades por su filosóficas complejidad Una buena definición exige: Tener referencia a todos lo elementos esenciales del Derecho y Lograr no solo ser aplicable al Derecho únicamente, sino abrazar todos sus aspectos.
  • 10. a) Su fundamento: b) Su materia:  La naturaleza humana  La regulación social interna y  Los principios del orden moral externa c) Su forma o instrumento: d) Su fin supremo:  La obligatoriedad  La realización de la justicia  La imperatividad
  • 11. Divergencia metódica  1910: Rickert formulara la distinción de las ciencias en naturales y culturales.  Los productos naturales crecen libremente en la tierra  Los productos culturales son bridados por la tierra cuando el hombre los rotura y los siembra.
  • 12. La ciencia jurídica se muestra como ciencia cultural independiente, es el estudio de normas jurídicas integrantes de un ordenamiento positivo concreto. La función propia del científico del Derecho, el jurista, esta orientada a la tarea central: La aplicación del Derecho en una determinada realidad social.
  • 13. La sociología toma en cuenta el Derecho como un hecho social Dado que el Derecho se nos presenta como momento necesario e imprescindible en la configuración estructural de la sociedad En un doble sentido Importancia y funciones que se asigna a la estructura normativa en la definición de las metas sociales Desde que estas mismas metas son conformadas previamente, con arreglo a ciertas valoraciones, que llevan contenidos y referencias respecto a lo jurídico.
  • 14. La Sociología del Derecho es un “Capítulo de la Sociología de la cultura” Recasens Siches “Es una rama de la Sociología general” Sánchez de la Torre Se refiere al Derecho considerándolo exclusivamente como fenómeno social Elías Díaz El objeto de la Sociología del Derecho y de la ciencia Jurídica es el mismo, la diferencia radica es el punto de vista: la sociología del derecho analiza desde fuera y la ciencia jurídica desde fuera
  • 15.
  • 16. Ni los hiólogos ni los jurisconsultos nos han ilustrado todavía acerca del valor etimológico de este vocablo, que la humanidad viene repitiendo desde que empezó la vida de la tierra y aun desde que empezó a balbucear. Si consultamos al sentido común de nuestro pueblo, acerca del significado de la palabra Derecho, nos contestara con una contraposición de tuerto o torcido. En el lenguaje común usamos la palabra Derecho en múltiples formas: así una persona suele decir que tiene derecho a algo, un sujeto advierte a otro que ande derecho, algunas personas habrán expresado que desean optar por el titulo de derecho. Derecho es lo que va directamente al fin.
  • 17. De igual modo en las lenguas peninsulares: dirrito-torto, droit- tort, righ-wrong, etc., significando no solo lo justo y lo injusto, sino también lo verdadero y lo falso, lo racional y lo irracional. Una acción es justa cuando es adecuada a toda la situación del ser. Una acción para ser justa, debe dirigirse inmediatamente a su objeto. En sus orígenes hubo de significar “guiar, conducir, llevar hacia adelante el ganado, o ir delante del ganado”. En griego: pasto y ley En islandés: redil y derecho En bretón: enfrente, todo derecho, ley o costumbre En sanscrito: carrera y ley En otra dicción griega: principio, caminar
  • 18.
  • 19. El derecho es el complejo de las normas sociales atribuidas; el complejo de las normas generales e inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad inspirándose en la idea de la justicia. Para posibilitar la coexistencia de los hombres, dichas normas imponen deberes de un hacer u omitir
  • 20. es decir Reglas de conducta humana, garantizadas por la coacción y reguladas normativamente. Esta definición llega a incluir actividades estatales de la legislación, jurisdicción y ejecución en el concepto de derecho
  • 21. Se ha sostenido que el derecho puede ser como máximo un complejo de imperativos. Pues el concepto de normas es exclusivamente ética requiere Conducta legal Motivación moral Goethe: No hay aspecto mas hermoso en el mundo, que ver un imperio, donde cada uno obedece de buen grado, creyendo servirse a si mismo, porque se le demanda lo justo
  • 22. Es decir; que influye en la conducta de los hombres Mientras que una teoría las considera imperativos, otra parte señala que son declaraciones mediante las cuales señala una actividad del Estado, en especial castigos en caso de conductas reprobables por parte de sus súbditos Código civil Código penal
  • 23. Esto no quiere decir que son productos de la voluntad general y que se exige obedecerlas a ciegas. Sino que arraigan en la convicción y tienden a “convencer ordenando”, lo cual se muestra claramente en el derecho consuetudinario. La escuela histórica del Derecho ha reconocido el derecho consuetudinario como la única y verdadera fuente o forma del derecho
  • 24.
  • 25. En general al referirnos a Derecho, perseguimos saber en que consiste, su esencia; pero esto supone también saber porque existe, su fundamento, como ha surgido, origen, ideas o aspectos que revelan y comprueban el continuado desarrollo. Nos ilumina y guía la razón del ser, y nos limita y deslinda el campo de estudio
  • 26. Ansia insaciable por el bienestar Posibilidad de cooperación Empuja hacia el progreso, aun Aun cuando la familia parezca cuando sea con frustraciones desenvuelta en especies, pueda constantes y retrocesos hablarse de verdaderas generales. sociedades con trabajo distribuido y régimen de gobierno; la Determina y fundamenta las cooperación llega a explotaciones diferencias entre el hombre y los tales que hacen de nuestra especie demás seres vivientes parasita predilecta de si misma
  • 27. Impulso La fuerza Aislamiento generoso de la ley moral Porque sancionada Esta solo nos llevaría a Esto supone principalmente por mal, a la iniquidad; y si renunciar a todo el la conciencia fuera posible con bien progresivo e opresión y ineludible, resultante misma, esta norma aniquilamiento de los de la cooperación no resuelve por si demás, y desorden humana. sola el problema de la convivencia. Ninguna de estas es la solución
  • 28. Una concepción jurídica negativa del Derecho equivale a volver ala solución de aislamiento. El Derecho ha podido concebirse como una coexistencia de libertades. El Derecho para realizar su misión exige: la fecunda convivencia, la cooperación. La norma jurídica abarca la obligación positiva y limitada, circunstancia o relativa de hacer bien a los demás. Este comprende el bien recíprocamente pactado y el uso de las libertades concertadas. Quedad fuera del deber jurídico imperioso y propiamente dicho: la molestia pequeña (atención) regulada por la cortesía, el sacrificio o riesgo, acto de insensatez.
  • 29. Algunas escuelas agravan estos desacuerdos convirtiéndola en insoluble, ya que sostienen o implican que la norma ideal de justicia, el patrón o modelo de esta ha e ser permanente y eterno. Otra concepción dogmatica, no limitada a buscar en Dios el origen de todo, petrifica las reglas jurídicas con la creencia rígida de ser todas emanación directa de la divinidad. El predominio de la razón humana, totalmente emancipada, busca en si misma un criterio modulador, al haber olvidado que la razón investiga pero no crea la verdad.
  • 30. La visión del Derecho como creación de la voluntad, o vuelve al criterio si aquella no es arbitraria, o al de fuerza si puede serlo, adueñándose de la norma reguladora. Un criterio utilitario del Derecho, explica y facilita las mudanzas de ideal o aspiración. Pero deja sin sentido la fijeza y generalidades del criterio, porque la utilidad es un resultado. El criterio de esencial predominio utilitario explica la variabilidad incoherente sin fijeza orientadora de guía permanente. Aparece la variabilidad de las necesidades del ser humano, pero no como individuo sino como sociedad.
  • 31. La maligna Presenta la justicia fraude violencia flaqueza de la externa vigencia condición humana de las normas reacciona jurídicas y debajo mediante impulsos de esta la realidad cautos para impune de la pretender el injusticia retorno a la fuerza extendida
  • 32. •Ligado a esta por las necesidades economía •Da los cimientos, materiales y solidez en la construcción jurídica •Sentido de amplitud, porque todo acto jurídico puede revestir a Derecho un reclama a una forma jurídica •Sentido de eficacia, porque lo económico es mas exigible, aprehensible y efectivo •Le da el plano, enlace y traza, se desenvuelve en la norma de moral ordenación •Es mas extenso, puesto que nunca puede estar ausente en la relación jurídica; ni alejado, ni invisible. •Puede refugiarse en la libertas suprema.
  • 33.
  • 34. El Derecho es esencialmente social por el ambiente en que se desenvuelve, por los fines de mejora y de cooperación, por la convivencia que asegura y por los términos y extensión. La sociedad es el conjunto y reflejo de las personas y no solo el espacio y tiempo en que estas se desenvuelven, modifican y cumplen Aunque la sociedad exista por y para el hombre, no puede juzgarse por si mismo como Dios; ni entendería dependiente de albedrio, voluntad y pacto
  • 35. Concebir las relaciones jurídicos-sociales como simultaneidad es destruirla, fraccionándola en personas. Ver las relaciones situadas en este plano seria una visión muy estrecha y mezquina; podemos desligarnos de lo simultáneo, aislarnos, pero no podemos desligarnos de los que nos precedieron, ni de quienes nos seguirán. Cuando nacemos encontramos una cuna de derechos y bienestar, revestida por quienes nos precedieron.
  • 36. El ansia del bienestar humano y de la cooperación, origen lo primero y medio lo segundo de nuestro bienestar progresivo, aparecen juntas pero diferenciadas la igualdad y la desigualdad. Todo progreso ha sido y seguirá siendo mas ambicioso y en ocasiones abnegada, amplia y enérgica. La obra del progreso es la resultante de una desigualdad que impulsa, crea y avanza, y de una igualdad que generaliza, nivela y extiende. Cuando se protege y fortifica la desigualdad, se produce el estancamiento y si se impone la igualdad se puede caer en la mayor miseria del retroceso.
  • 37.
  • 38.
  • 39. La constancia de estos dos esta sometida a proporciones variables, en los problemas o instituciones mas casuísticamente alteradas en los hechos o aplicaciones. Si la voluntad particular de cualquiera se relaciona con la general, corresponde a la primera someterse a la otra, como medio de armónica convivencia. Sometida pero no sacrificada. Relacionadas individualmente las necesidades, prevalece la que tiene el amparo preferente de la norma jurídica
  • 40. La capacidad de obrar, relacionada con la aptitud variable de la voluntad que impulsa y ejercita, permite escalas, desigualdades, y aun atrofias en los casos mismos en que la capacidad jurídica aparezca mas sagrada. La renuncia de derechos obedece al desacuerdo frecuente entre la realidad casuística y la permanente ordenación jurídica.
  • 41. En el poder conjunto y supremo del estado; la necesidad que lo asienta y justifica es de la sociedad, sin que tal necesidad del poder pertenezca a quien lo ejerce. La pretendida soberanía, aun atribuida a la humanidad entera regida por una sola organización no reúne tal condición ni merece ese nombre, porque su poder podrá ser el mas alto de la tierra, pero esta sometido al respeto y a los derechos humanos, que como necesidad deben prevalecer aun contra la voluntad general
  • 42. Delito: predomina lógicamente la noción de voluntad, como base de la imputación existente, no ya en el doloso, sino en la culpa estricta y mas desdibujada por temeridad, imprudencia o descuido. Las circunstancias eximentes: tienen importancia substancial, inconfundibles con las meramente modificativas. Las causas de inimputabilidad contradicen la presunción genérica de ser el delito voluntario, contradictorias del supuesto legal La pena: busca ante todo el campo de la voluntad, para afirmar dentro del mismo la primacía de la norma general, sobre las voluntades aisladas y trasgresoras.
  • 43. En el procedimiento la necesidad es solo de las partes interesadas, la verdadera necesidad atendida y satisfechas es la genérica, para que las distintas voluntades se mantengan dentro del plano igual de sumisión a la autoridad y a la norma. En el proceso que en definitiva no pueda ser igual la situación de los interesados, porque alguno ha de tener la razón y otro no, incluso cuando se reconoce aquellas de un modo relativo. Por lo tanto en la sentencia o resolución ha de aparecer una voluntad mas fuerte, jurídicamente vencedora, y otra mas debil, bajo tal aspecto vencida.
  • 44. La dificultad permanente y la insuficiencia constante del derecho internacional, obedece a las formas y encarnaciones en que aparece la necesidad y la voluntad dentro de tal orden. Aquí mas que nada hay que dar a la igualdad “lo que es suyo”, la esencia del muto respeto en la vida interna y en los derechos fundamentales de convivencia