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LABORATOnO
iCUNICO
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CONVENIO ESPECÍFICO PARAELDESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN
ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE
CIENCIASDE LASALUDDE LA UNIVERSIDADTÉCNICA DEAMBATO-UTA YHOSPITAL
BÁSICOLATACUNGA
De una parte:
Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato. provincia de Tungurahua
ubicado en ¡a Avenida Colombia entre ChiJey Salvador, Cdh. Ingahurco, Teléfono 032523040
Fox; 032521084, email: jm.ochoa@uta.edu.ec
Y de otra;
Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, con número de cédula 1802332393, en su calidad de
DirectorAdministrativo de] Hospital Básico latacunga. Ubicado en la Calle Quito y Leopoldo
Pino,Latacunga, Teléfono:(03)2997500 Celular: 0993307027
información: diegocastroojedal8@gmaiI.com
EXPONEN
Queambaspartesse reconocen recíprocamente la capacidady legitimidadpara convenir.
Queel objetivo del presentó CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las
querepresentan para eldesarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas
por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la
r> Saludde la Universidad Técnica deAmbato.
AOmOAN
Suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO para el desarrollo de PRÁCTICAS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan,y de conformidad con las
cláusulas quefiguran a continuación.
ESPACIO
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LABORATORIO
CLÍNICO
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PRIMERA. -ANTECEDENTES
La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho
público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada
mediante Ley N- 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior
(CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior [CEAACESJ.
La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 de junio del
2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA",
término que se utilizará para ¡a redacción y elaboración de convenios que permitan a los
estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o
privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen
Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio
reglamento."
El Hospital Básico Latacunga es una entidad, cuya organización y funcionamiento se
fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiariedady suficiencia.Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General
Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social.
SEGUNDA. -OBJETIVO
El presente CONVENIO ESPECÍFICO, tiene como objeto coordinaracciones conjuntas que permitan
que losestudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de
actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de las
habilidades y destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en el Hospital
Básico Latacunga de tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social.
TERCERA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a:
1) Receptar las solicitudesde Prácticas de Formación Académica de los estudiantes
que cumplan con los requisitos: mínimo100 créditos de losestudios realizado.
2) La Facultadde Ciencias de laSaluddela Universidad Técnica deAmbato, remitiráal
Hospital Básico Latacunga, la nómina de estudiantes previamente calificados para
que realicen sus Prácticas de Formación Académica.
espacio
enblanco
LABORATORIO
CLÍNICO
J
3) Otorgar las debidasfacilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin de
que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de
Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015,
aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que
regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de
Educación Superior en su Artículo 88.
4) Proveer al Hospital Básico Latacunga, la información para la selección definitiva de
los estudiantes:
4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados.
4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán ¡as
Prácticas de Formación Académica.
5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de
Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de
cumplimiento otorgado por la empresa/institución.
6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación
Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,
cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que
distorsione su recto proceder, so pena de sanción.
7) El Coordinador de ¡a Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de
control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de
Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la
culminación de ¡a carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen
Académico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno
de los compromisos asumidos por la UTA.
Hospital Básico Latacunga, se compromete a:
1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con
anterioridad por el Hospital Básico Latacunga acorde con ¡as necesidades que se
presenten en referencia de ¡os periodos estabiecidos por ¡a Carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de
Ambato
2) Vincular a los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de
Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda la colectividad del
Hospital Básico Latacunga lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de
Formación Académica.
3) Darfacilidades pora que los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus
Prácticas de Formación Académica, dentro y fuera de sus instalaciones.
4) Definir las normas y procedimientos que deben apÜcar los estudiantes durante sus
Prácticas de Formación Académica.
5) Definir en e¡personal de la institución ¡osprocedimientos de evaiuación, acorde con
¡os ¡ineamientos de ¡a Carrera de Laboratorio dínico de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad Técnica de Ambato.
espacio
enblanco
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I
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G
LABORATORIO
CLÍNICO
7^
6) Enviar mensuaimente reportes de rendimiento y asistencia de Jas Prácticas de
Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.
7] Coordinar con los responsables de las Carreras (Supervisor de prácticas deformación
académica) y los tutores del centro actividades que fortalezcan el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
CUARTA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO
1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atribuibles a las partes
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
QUINTA: MEDIACION YARBITRAJE
Encaso de persistir la controversia o diferencia quesurja del convenioespecífico o que tenga
relación con el mismo, ¡as partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Medicación
del Ecuador, al Reglamento de dicho Centro y a ¡as siguientes normas:
V
2)
3)
4]
5)
El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del
Centro;
El tribunal decidirá en derecho:
Para ¡a ejecución de medidas cauteiares, el tribunal arbitral está facultado para
solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su
cumplimientosin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
Ellugar delarbitraje serán ¡asinstalaciones delCentro deArbitrajey Mediación de¡a
Cámara de Comercio de Ambato y ¡a Pontificia Universidad Católico del Ecuador
Sede Ambato;
Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también a su filero y
domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida e¡ tribunai arbitral.
SEXTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por ¡as partes y
permanecerá vigente por unperíodo decinco (5) años. Asimismo, podrá ser revisado por ¡os
interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con ¡os objetivos señalados
anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco
(5) años más. Sin embargo, cualquiera de laspartespodrá terminare¡presente Convenio al
final de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seismeses de anticipación y
por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya
aprobadas bajo este acuerdo.
espacio
enblanco
'LABORATORfO
.CUNíCO ii,CEZU
En relación a ¡a interpretación y apJicación del presente Convenio, las partes procurarán
resolverlo de común acuerdo, de buenafe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos.
SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EfECUaÓNDEL CONVENIO
Los Representantes /egafes de fas instituciones suscríptoras, designan como Responsables
directos de la ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas:
COORDINADORDELA CARRERA DELABORATORJOCLÍNICODELA FACULTADDE CIENCIAS
DE LA SALUD.
Por la Universidad Técnico de Ambato:
Nombre y Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Noríega Puga.
Catyo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.
Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.
Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352
Correo Electrónico: vicentemoriega@uta.edu.ec
Por Hospital Básico Latacunga:
Nombrey Apellidos:DiegoFabrizio Castro OJeda
Cargo: DirectorAdministrativo
Dirección: Calle Quitoy Leopoldo Pino
Telé/ono: Convencional; 032-997500 Ext: 2051 Celular; 0984682252
Correo Electrónico: diegocastroojedal8@gmail.com
OCTAVA -DISPOSICIONESGENERAIES
1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña los
estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera signijíca su
vinculación laboral al Hospital Básico Latacunga que lo acogerá, por lo que ésta no
asume obligación de pago para ios estudiantes ni responsabilidad patronal,
conforme consta en el numeral 7 literal "a" del artículo 93 de Reglamento de
RégimenAcadémico aprobado por el Consejode Educación Superior.
2] INSERCIÓN LABORAL: ElHospital Básico Latacunga acuerda una vez cumplidas las
Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera
de Laboratorio Clínico de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a
sus requerimientos
La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de ¡a
Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital Básico
Latacunga, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera.
espacio
enblanco
G
LABORATORIO
CLÍNICO
CIS o
NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las
clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo
tanto, acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y
contenido, a los en la ciudad de Ambato a los 29 días del mes de marzo de 2016.
4^
Dr. Esp. 'Marc^ Ochoa Eg
Decano
Facultad Ciencias de la Salud '^CtA5
MsfnoOJEOA
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CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DEFORMACIÓN
ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE
CIENCIAS DE LASALUD DE LAUNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO-UTAYEL
HOSPITAL INDÍGENA
De una parte:
Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua
ubicadoen ¡aAvenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040
Fax: 032521084, email: jm.ochoa@uta.edu.ec
Y de otra:
Dr. Medardo Silva, en su calidad de Director del Hospital Indígena, Ubicado en la Av.
Rodrigo Pachano Sector Atocha, Ambato, Teléfono: (03)2821587 Información,
eli_l8ec@yahoo.es
EXPONm
Que ambaspartessereconocen recíprocamente lacapacidady legitimidadparaconvenir.
Que elobjetivo delpresenteCONVENIO ESPECÍFICO esla colaboración entre las entidades a las
querepresentan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas
por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad Técnica de Ambato.
ACUmDAN
Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las
cláusulas quefiguran a continuación.
PRIMERA-ANTECEDENTES
La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho
público, con domicilio principalen la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada
mediante Ley 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de lo
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior, ¡os Reglamentos del Consejo de Educadón Superior
(CES), y de¡ Consejo de Eva¡uación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior (CEAACES).
La Universidad Técnica deAmbato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del15 dejunio del
2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉI^ICA ",
término que se utilizará para ¡a redacción y eiaboración de convenios que permitan a los
estudiantes ¡a reaiización de prácticas pre profesionaies o pasantías en entidades púbücas o
privadas, deconformidad a¡¡iteraia), numeral 7, delartículo 93del Reglamento de Régimen
Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio
reglamento"
ElHospital Indígena ofrecesusservicios médicos para la prevención, promoción, detección,
diagnósticoy tratamiento de diversas patologías a pacientes déla zona central del País. Para
ello dispone de infraestructura, recursos físicos, materiales y humanos, en los distintos
servicios del HospitaL
SEGUNDA-OBJETIVO
El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones
conjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus
Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la
aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidadesy destrezaspara el adecuado
desempeño de su formación profesional en el Hospital Indígena de tal manera que se
formen profesionales con liderazgoy responsabilidad social.
TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se comprometea:
1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de ¡os estudiantes
que cumplan con ¡os requisitos: mínimo 150 créditos de ¡os estudios reaUzados.
2) La Facuitad de Ciencias de ¡a Sa¡ud de ¡a UniversidadTécnicade Ambato, remitirá a¡
Hospitai ¡ndígena nómina de estudiantes previamente caüficados para que reaiicen
sus Prácticas de Formación Académica.
3) Otorgar¡asdebidasfacüidadespara divuigarydifundire¡presenteconvenio, afin de
que ¡os estudiantes conozcan y se beneficien con e¡ programa de Prácticas de
Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015,
aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que
regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de
Educación Superior en su Artículo 88.
4) Proveer al Hospital Indígena ¡a información para la selección definitiva de los
estudiantes:
4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados.
4.2 Las solicitudesy los datos decada uno delos estudiantes que aplicarán ¡as
Prácticas de Formación Académica.
5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de
Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de
cumplimiento otorgado por la empresa/institución.
6) Disponer o los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación
Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,
cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que
distorsionesu recto proceder,so pena desanción.
7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de
controly coordinación decada una de los estudiantes queejecuten las Prácticas de
Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la
culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen
Académico expedido porelConsejo seEducación Superior e inclusive constituye uno
de loscompromisosasumidos por la UTA.
ElHospitalIndígena, se compromete a:
1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con
anterioridad porel Hospital Indígena, acorde con lasnecesidades que sepresenten
en referenciade losperíodosestablecidos por la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato
2) Vincular a ¡os estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de
Ciendas de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda lo colectividad del
Hospital Indígena lo que permitirá un efectivoiniciode sus Prácticas de Formación
Académica.
3) Darfacilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus
Prácticas de Formación Académica, dentroy fuera desus instalaciones.
4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durantesus
Prácticas de Formación Académica.
5) Definir en elpersonal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con
los lineamientos de la carrera de Laboratorio Clínicode la Facultad de Cienciasde ¡a
Salud de la Universidad Técnica deAmbato.
6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas de
Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.
7) Coordinar con ¡os responsables de las Carreras y los tutores actividades que
fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.
CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO
1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atrlbulbles a las partes
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE
En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o
que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de ¡a Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad
Católica del EcuadorSede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de Arbitrajey
Medicación del Ecuador, al Reglamento dedichoCentroy a las siguientesnormas:
1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del
Centro;
2) El tribunal decidirá en derecho:
3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para
solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su
cumplimientosin quesea necesario el recurrira juez ordinario alguno;
4) Ellugar del arbitrajeserán las instalaciones del Centrode Arbitrajey Mediación de la
Cámara de Comercio de Ambato y la Pontijicia Universidad Católica del Ecuador
SedeAmbato;
5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y
domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expidoel tribunal arbitral.
SEXTA' VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y
permanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismo podrá ser revisado por ¡os
interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señaiados
anteriormente. Deser así, e¡ mismo será renovado automáticamente por un período de un
(1) año más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar e¡ presente Convenio a¡
final de un año académicodado, en tanto se avise al menosconseis meses de anticipacióny
por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya
aprobadas bajo este acuerdo.
En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán
resolverlode común acuerdo, de buenafey poniendo en ellosus mejores esfuerzos.
SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EJECUCIÓNDEL CONVENIO
'O ÍOtNOu
Los Representantes legales de las instituciones suscríptoras, designan como Responsables
directos de la ejecuciónefectivade!presente documento a las siguientes personas:
COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Parla Universidad Técnica deAmbato:
Nombrey Apellidos:Dr. Mg. VicenteRubén Noriega Fuga.
Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.
Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.
^ Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352
Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec
PorHospitalIndígena:
Nombrey Apellidos: Dr. Medardo Silva
Cargo: Director
Dirección: la Av. Rodrigo Pachano SectorAtocha, Ambato
Teléfono: Convencional:(03)2821587
Correo Electrónico: eli_18ec@yahoo.es
OCTAVA-DÍSPOStaONES GENERALES
1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña los
estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su
vinculación laboral a la Junta Provincial CruzRoja Tungurahua que lo acogerá, por
lo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad
patronal, conforme consta en la letra "a"del artículo 93 de Reglamento de Régimen
Académicoaprobado por el Consejo de EducaciónSuperior.
2) INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena^ acuerda uno vez cumplidas los
Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera
de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica
de Ambato, paro realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus
requerimientos.
La Carrera de Laboratorio Clínico de lo Facultad Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a ¡a Junta Provincial
Cruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta
requiera.
^OtNQ^
OCTAVA-DISPOSICIONES GENERALES
9] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los
estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su
vinculación laboral a la Junta Provincial Cruz Roja Tungurahua que lo acogerá, por
lo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad
patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de Reglamento de Régimen
Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior.
10)INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena, acuerda una vez cumplidas las
Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera
de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica
de Ambato, para realizar su dijusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus
requerimientos.
La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar o la Junta Provincial
Cruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta
requiera.
NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las
clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo
tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y
contenido, en la ciudad de Ambato, a ¡os 5 días del mes defebrero de 2016.
decanato!?
árcelo Ochoa
fo
Decano
Facultad Ciencias de la Salud
Dr. Medardo Silva
Director
Hospital Indígena
MSP: L6 F328 N'98
INH;18 (ki üí»
34
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS
DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO
CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOAMIK Y LA POLICIA NACIONAL
DE TUNGURAHUA SUBZONA N18.
De una parte:
Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias
de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre
Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084,
email: jm.ochoa(g>uta.edu.ec
Y de otra:
Sr. Coronel Msc. Edgar Fernando Correa Gordillo, en su calidad de Jefe de
la Subzona de Policía de Tungurahua N 18, Ubicada en la Avenida Quiz
Quiz y Atahualpa Frente ai Colegio Bolívar, Ambato, Teléfono: 03-3731070
ext 202, email: cp9secretaria@hotmail.gob.ec
EXPONEN
Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimidad
para convenir.
Que el objetivo del presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre
las entidades a las que representan para el desarrollo de PRACTICAS DE
FORMACIÓNACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de
Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato.
ACUERDAN
Suscribir ei presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de
PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y
acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.
PRIMERA.'ANTECEDENTES
La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación
Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley N^ 69-05 del 18 de
Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la República de!
Ecuador, ¡a Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento Genera! a la
Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de
Educación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES).
La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015
del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación
"PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA", término que se utilizará para
la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la
realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas
o privadas, de conformidad al literal a), numera! 7, del artículo 93 del
Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina
y Enfermería que se rigen a su propio reglamento."
La Policía Nacional es una Institución de Carácter Civil, Armada, Técnica,
Jerarquizada, Disciplinada, Profesional y Altamente Especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger ei
Ubre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro dei
territorio nacional.
Para ei 2017, seremos la Institución más confiable y efectiva a nivel
nacional y regional en seguridad ciudadana, brindando servicios policiales
de calidad orientados ai buen vivir, en irrestricto respecto a los Derechos
Humanos y libertades democráticas.
SEGUNDA.-OBJETiVO
El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto
coordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la
Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación
Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la
aplicación del conocimiento y al desarrollo de ias habilidades y destrezas
para el adecuado desempeño de su formación profesional en le Policía
Nacional Subzona de Tungurahua N 18, de tal manera que se formen
profesionales con Hderazgo y responsabilidad social.
TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a:
1) Receptar ias solicitudes de Prácticas de Formación Académica de
los estudiantes que cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditos
de los estudios realizados.
2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de
Ambato, remitirá a la Policía Nacional Subzona de Tungurahua
N 18, la nómina de estudiantes previamente calificados para que
realicen sus Prácticas de Formación Académica.
3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir ei presente
convenio, a fin de que ios estudiantes conozcan y se beneficien con
el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo
establece la Resolución 1103-CU-P-2015, aprobado por Honorable
Consejo Universitario el 15 de junio del 2015. y; que regulariza lo
dispuesto por ei Reglamento de Régimen Académico del Consejo de
Educación Superior en su Artículo 88.
4) Proveerá la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18,
la información para ¡a selección definitiva de los estudiantes:
4.1La nómina de los estudiantes seleccionados.
4.2Las solicitudes y los datos de cada uno de ios estudiantes que
aplicarán las Prácticas de Formación Académica.
5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido las
Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación de!
respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la
empresa/institución.
6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de
Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y
se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o
cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so
pena de sanción.
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7) E! Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los
mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes
que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando
que ellas constituyen un requisito previo a la culminación de la
carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico
expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye
uno de ios compromisos asumidos por la UTA.
LA POLICIA NACIONAL DE TUNGURAHUA SUBZONA N 18 se
compromete a:
1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será
establecido con anterioridad por la Policía Nacional Subzona de
Tungurahua N 18, acorde con las necesidades que se presenten en
referencia de los periodos establecidos por la Carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato
2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato
con toda la colectividad de la Policía Nacional Subzona de
Tungurahua N 18, lo que permitirá un efectivo inicio de sus
Prácticas de Formación Académica.
3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación
Académica, dentro y fuera de sus instalaciones.
4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar ios
estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica.
5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de
evaluación, acorde con ios llneamientos de la carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato.
6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las
Prácticas de Formación Académica a los responsables de las
Carreras debidamente evaluadas.
7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y los tutores
actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.
CUARTA.-TERMlNACiÓN DEL CONVENIO
1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibies a las
partes
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE
En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio
interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a
un Tribuna! Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de
Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica de! Ecuador Sede
Ambato, en e! cua! estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de Arbitraje y
i^edicación del Ecuador, a! Reglamento de dicho Centro y a las siguientes
normas:
1) El tribuna! estará integrado por un árbltro designado conforme a!
Reglamento de! Centro;
2) El tribuna! decidirá en derecho:
3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribuna! arbitral está
facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciaies,
poüciaies y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el
recurrir a juez ordinario alguno;
4) El lugar de! arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y
¡Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato;
5) Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también a
su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que
expida el tribunal arbitral.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
Ei presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por
las partes y permanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismo
podrá ser revisado por los interesados en pos de verificar si ei convenio está
cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismo
será renovado automáticamente por un período de un (1) año más. Sin
embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenio al
final de un año académico dado, en tanto se avise ai menos con seis meses
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de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no
afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.
En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes
procurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello
sus mejores esfuerzos.
SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como
Responsables directos de la ejecución efectiva del presente documento a
las siguientes personas:
COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Por la Universidad Técnica de Ambato:
Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Puga.
Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.
Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdla.
Ingahurco.
Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352
Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec
Por Policía Nacional Subzona de Tungurahua Número 18
Nombre y Apellidos: Coronel Msc. Edgar Fernando Correa
Gordillo
Cargo: Jefe
Dirección: Avenida Quiz Quiz y Atahualpa Frente al Colegio
Bolívar, Ambato.
Teléfono: Convencional: 03-373i070 ext202 Celular:
0996504808
Correo Electrónico: cp9secretaria@hotmail.gob.ec
OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES
1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que
desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de
ninguna manera significa su vinculación laboral a la Policía Nacional
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cOENO^
Subzona de Tungurahua N 18 que lo acogerá, por io que ésta no
asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad
patronal, conforme consta en la letra "a" de! artículo 93 de
Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de
Educación Superior.
2) INSERCIÓN LABORAL: La Policía Nacional Subzona de
Tungurahua N 18 acuerda una vez cumplidas las Prácticas de
Formación Académica considerará como primera opción a la
Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de
la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de
necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos.
La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud
de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a
la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, las hojas de
vida de ¡os graduados interesados, cuando esta requiera.
NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el
contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se
someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente
convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de
Ambato, a los 21 días del mes de enero de 2016.
Dr. Marcéío Oclioa
Decano
Facultad Ciencias de la Salud
CrnI. Msc. Edgar Fernanda Correa G..
Jefe Policía Nacional SzSde -
Tungurahua N 18
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* LABORATOflIO
.CLÍNICO
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LASPRÁCTICASDE FORMACIÓN
ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIOCLÍNICO DE LAFACULTAD DE
CIENCIASDE LASALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOUTA YHOSPITAL
MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DELA MERCED
De una parte:
Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de ¡a ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua
ubicado en la Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040
Fax: 032521084, email:jm.ochoa@uta.edu.ec
Y de otra:
Dr. FaustoAlvarez, ensucalidaddeDirectorHospital Municipal Nuestra Señora DeLaMerced, Ubicado en la
Calle Gertrudiz £sparaa e Isdro Vitai Sectw Leiamen^ Ambato, Td^no: (03)2849047 C^ktn
0992718527¡nprmaaón.Jalvarez&hospita¡munidpaLoob.ec
EXPONEN
Queambas partesse reconocen recíprocamente la capacidady legitimidad para convenir.
Queel objetivode!presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las
que representan para eldesarrollo dePRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas
por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la
Salud de ¡a Universidad Técnica de Ambato.
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^ LABORATORIO
.CLÍNICO
ri73
ACUERDAN
Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acotan,y de conformidad con las
cláusulas quefiguran a continuación.
PRIMERAMNTECEDENTES
La Universidad Técnica deAmbato es una institución de Educación Superior, de derecho
público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada
mediante Ley N^ 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior
(CES], y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior [CEAACES].
La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución IIOS-CU-P-ZOIS del 15 de junio del
2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA",
término que se utilizará para la redacción y elaboración de convenios que permitan a los
estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o
privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen
Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio
reglamento."
ElHospital MunicipalNuestra Señora de ¡a Merced, Se inició en el año 1995 como un Centro
Pediátrico del Municipio de Ambato, con la prestación de servicio de Consulta Externa de
Pediatría, Odontología y Oftalmología. Servicios complementarios de comisariato y ropero
para personas de escasos recursos económicos.
En el año 1999ya se define como Hospital Municipal"Nuestra Señora de la Merced", siendo
una entidad del Sistema de Servicios de Salud, implementada para prestar atención de salud
integral de tipo ambulatorioy de internamiento a la población de su área de influencia.
Actualmente es una unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Municipalidad de Ambato (GAO MA] que tiene como finalidad esencial la prestación de
servicios médicosy socialesen beneficio de losgrupos más necesitados, conespecialatención
a los niñosy niñas.
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UBORATORIO
.CLÍNICO
SEGUNDA-OBJETIVO
El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones
conjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus
Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la
aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidadesy destrezas para el adecuado
desempeño de su formación profesional en el Hospital Municipal Nuestra Señora de la
Mercedde tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social
TERCERA.-OBUGACIONES DE LAS PARTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a:
1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de los estudiantes
que cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditos de los estudios realizado.
2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnicade Ambato, remitirá al
Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, la nómina de estudiantes
previamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica.
3) Otorgar las debidas facilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin de
que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de
Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P'2015,
aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que
regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de
Educación Superior en su Artículo 88.
4) Proveer al Hospital MunicipalNuestra Señora de la Merced, la información para la
selección definitiva de los estudiantes:
4.1 La nómina de ¡os estudiantes seleccionados.
4.2 Las solicitudesy los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán las
Prácticas de Formación Académica.
5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de
Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de
cumplimiento otorgado por la empresa/institución.
6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación
Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,
cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que
distorsione su recto proceder, so pena de sanción.
7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de
control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de
Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la
culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen
Académico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno
de los compromisos asumidos por la UTA.
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LABORATORIO
.CUNICO
Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, se compromete a:
1) El cupo de ¡as Prácticas de Formación Académica será establecido con
anterioridad por el Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced acorde con las
necesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la
Carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato
2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de
Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato con toda la colectividad del
Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced lo que permitirá un efectivo inicio
de sus Prácticas de Formación Académica.
3) Darfacilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus
Prácticas de Formación Académica, dentroy fuera de sus instalaciones.
4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durante sus
Prácticas de Formación Académica.
5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con
los lineamientos de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad Técnica de Ambato.
6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas de
Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.
7) Coordinar con los responsables de las Carreras y los tutores actividades que
fortalezcan el proceso de enseñanzay aprendizaje.
CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO
1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atribuibles a las partes
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE
En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o
que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan o un Tribunal Arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajey
Medicación del Ecuador, al Reglamento de dicho Centroy a las siguientes normas:
1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del
Centro;
2) El tribunal decidirá en derecho:
3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para
solicitar a los jvncionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su
cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
O
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LABORATORIO
CLÍNICO
mmmmn:»
4) El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitrajey Mediación de la
Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
SedeAmbato;
5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y
domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral.
SEXTA- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y
permanecerá vigente por un período de cinco (5) años. Asimismo podrá ser revisado por los
interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señalados
anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco
(5) años más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenioai
final de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seis meses de anticipación y
por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya
aprobadas bajo este acuerdo.
En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán
resolverlo de común acuerdo, de buenafey poniendo en ello sus mejores esfuerzos.
SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como Responsables
directos de ¡a ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas:
COORDINADOR DE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE CIENCIAS
DE LA SALUD
Por la Universidad Técnica de Ambato:
Nombrey Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Moriega Puga.
Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.
Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.
Teléfono: Convencional:03 - 2521134 Celular: 0986443352
Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec
PorHospital Municipal Nuestra Señora de la Merced:
Nombrey Apellidos: Dr. Diego Marcelo Rodríguez Cortez
Cargo:Jefe Médico
Dirección: Calle Gertrudiz Esparza e Isidro Viteri
Teléfono: Convencional: 03-2849047 Celular: 0997301033
Correo Electrónico
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' UBORATORIO
.CLÍNICO
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OCTAVA.-DlSPOSlClOmS GENERALES
1] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los
estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su
vinculación laboral al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced que lo
acogerá, por lo que ésta no asume obligación de pago para los estudiantes ni
responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de
Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior.
2) INSERCIÓN LABORAL: ElHospital Municipal Nuestra Señorade la Merced acuerda
una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como
primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades
de empleo de acuerdo a sus requerimientos.
La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital Municipal
Nuestra Señora de la Merced, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando
esta requiera.
NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las
clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo
tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y
contenido, a los en la ciudad de Ambato a los 25 días del mes de febrero de 2016.
Dr. tsp. Maro
Facultad éiencias
decanato
'..Fausto Alvarez
( - ^ Director
Hif^gital $iunicipifll Nu^st^a Señora de la Merced
- »»
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CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO
CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO-UTA Y LA CRUZ ROJA
ECUATORIANA - JUNTA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
De una parte:
Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ia Facultad de Ciencias
de la Salud de ia UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre
Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084,
email: jm.ochoa@uta.edu.ec
Y de otra:
Dn Roque Soria, en su calidad de Presidente de la Cruz Roja Ecuatoriana -
Junta Provincial de Tungurahua, ubicada en la Av. 12 de Noviembre y Quito
esq., sector de ia Plaza Urbina, de la ciudad de Ambato, teléfonos:
032422218, 032422218, email: Dresidente0cruzroiatunaurahua. ora
EXPONEN
Que ambas partes se reconocen recíprocamente ia capacidad y legitimidad
para convenir.
Que el objetivo dei presente CONVENIO ESPECÍFICO es la colaboración entre
las entidades a las que representan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE
FORMACiÓN ACADÉMICA, realizadas por ios estudiantes de ia Carrera de
Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato.
ACUERDAN
Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desa^^^^dá^^^^
PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partesí^i^oc^
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acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuá^^.
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PRIMERA.-ANTECEDENTES
La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación
Superior, de derecho público, con domicilio principa! en la ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley 69-05 del 18 de
Abril de 1969. 5e rige por la Constitución y Leyes de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de
Educación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES).
La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015
del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación
"PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ", término que se utilizará para
la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la
realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas
o privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del
Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina
y Enfermería que se rigen a su propio reglamento."
La Cruz Roja es una organización humanitaria de carácter privado sin fines
de lucro, reconocida legalmente como una institución de beneficencia y uti
lidad pública desde 1910.
Está presente en todo el territorio ecuatoriano con 24 juntas Provinciales,
una Sede Central y más de 180juntas Cantonales, parroquiales y barriales.
Trabaja con más de tres mil voluntarios, beneficiando directamente a más
de 100 mil personas en todo el país.
Sus principios son:
• Humanidad
• Imparcialidad
• Neutralidad
• Independencia
• Voluntariado
Unidad
Universalidad
O A T f ^
zomciu
+
A! 2019, la Cruz Roja Ecuatoriana forma parte de las comunidades, alcan
zando con ellas, su bienestar y desarrollo sostenible.
La Cruz Roja Ecuatoriana trabaja para aliviar y prevenir el sufrimiento huma
no, desde las comunidades, promoviendo el bienestar y la dignidad en la di
versidad, a través del desarrollo sostenido de su voluntariado.
SECUNDA.-OBJETIVO
El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto
coordinar acciones conjuntas que permitan que ios estudiantes de la
Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación
Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la
aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidades y destrezas
para el adecuado desempeño de su formación profesional en el área de
DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE de la junta Provincial de la Cruz
Roja de Tungurahua, de tal manera que se formen profesionales con
liderazgo y responsabilidad social.
TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a:
1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de
los estudiantes que cumplan con ios requisitos: mínimo 150 créditos
de ios estudios realizados.
2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de
Ambato, remitirá a la Junta Provincial de la Cruz Roja de
Tungurahua la nómina de estudiantes previamente calificados para
que realicen sus Prácticas de Formación Académica.
3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir el presente
convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien con
el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo
establece la Resolución 1103-CU-P'2015, aprobado por Honorable
Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lo
dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de
Educación Superior en su Artículo 88.
4) Proveer a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua la
información para la selección definitiva de los estudiante^:^-^-—
4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados. ^
4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los'^studi^es
aplicarán lasPrácticas de Formación Acad^nic^
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5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido las
Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación del
respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la Junta
Provinciai de ia Cruz Roja de Tunguratiua.
6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de
Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y
se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o
cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so
pena de sanción.
7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer ios
mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes
que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando
que ellas constituyen un requisito previo a ia culminación de la
carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico
expedido por ei Consejo se Educación Superior e inclusive constituye
uno de los compromisos asumidos por la UTA.
La Junta Provinciai de ia Cruz Roja de Tungurahua, se
compromete a:
X) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será
establecido con anterioridad por la junta Provincial de la Cruz Roja de
Tungurahua, acorde con las necesidades que se presenten en
referencia de los periodos establecidos por la Carrera de Laboratorio
Clínico de la Facuitad Ciencias de ia Saiud de ia Universidad
Técnica de Ambato
2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la
Facultad de Ciencias de la Saiud de la Universidad Técnica de Ambato
con toda la colectividad de la Junta Provincia! de ia Cruz Roja de
Tungurahua lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de
Formación Académica.
3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación
Académica, dentro y fuera de sus instalaciones.
4) Definir las normas, procedimientos y horarios que deben aplicar los
estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica.
5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de
evaluación, acorde con los lineamientos de ¡a carrera de Laboratorio
Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Técnica de Ambato.
6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencla^<:^éé'^Wási.
Prácticas de Formación Académica a los responsabj'^ de ^s
Carreras debidamente evaluadas.
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7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y ¡os tutores
actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.
CUARTA.-TERMINACIÓN DEL CONVENIO
1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuíbles a las
partes
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes
QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE
En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio
interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a
un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Inmediación de la Cámara de
Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede
Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y
i^edicación del Ecuador, ai Reglamento de dicho Centro y a las siguientes
normas:
1)
2)
3)
4)
5)
Ei tribunal estará integrado por un árbitro designado confomne al
Reglamento del Centro;
El tribunal decidirá en derecho:
Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está
facultado para solicitar a ios funcionarios públicos, judiciales,
policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario ei
recurrir a juez ordinario alguno;
El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia
Universidad Católica dei Ecuador Sede Ambato;
Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a
su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que
expida el tribunal arbitral.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por
las partes y permanecerá vigente por un período de un (1) añp. -^sj^jsmo
podrá serrevisado por los interesados en pos de verificarsiel^-t&ñy.enió
cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De sé^aéí, el^ismó^
será renovado automáticamente por un período de un (l9j^ñQ:^^riiás^Sin
embargo, cualquiera de laspartespodrá terminar elpreseni¿>(^n'vemo almm
y
cOENCí4^
fina! de un año académico dado, en tanto se avise ai menos con seis meses
de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no
afectará a ias actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.
En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes
procurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello
sus mejores esfuerzos.
SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como
Responsables directos de la ejecución efectiva del presente documento a
las siguientes personas:
COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Por la Universidad Técnica de Ambato:
Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Ruga.
Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.
Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdia.
Ingahurco.
Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352
Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec
PorJunta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua:
Nombre y Apellidos: Dr Elvis Vásquez Coloma
Cargo: Gerente Administrativo
Dirección: la Av. 12 de Noviembre y Quito esq. Sector Plaza
Urbina, Ambato
Teléfono: Convencional: {593) 3 2422218 - (593) 3 2422218
Correo Electrónico: aerencia(a)cruzroiatunaurahua.ora
OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES
1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que
desempeña ios estudiantes ai amparo del presente convenio, de
ninguna manera significa su vinculación laboral a la Junta Provincial
de la Cruz Roja de Tungurahua que lo acogerá, por lo que^ésta no
asume obligaciones de pago para ios estudiantes ni rpsf^sáÚÍI'^fl
patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 9.^_
rcAENCM^
+
2) Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de
Educación Superior
3) INSERCIÓN LABORAL: La Junta Provincial de la Cruz Roja de
Tungurahua , una vez cumplidas las Prácticas de Formación
Académica considerará como primera opción a la Carrera de
Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la
Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de
necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos.
La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud
de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a
la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua, las hojas de vida
de los graduados interesados, cuando esta requiera.
NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el
contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se
someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente
convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de
Ambato, a ios 23 días del mes de febrero de 2016.
Dn Marcelo O
DECANO
Facultad Ciencias de la Salud
U~R^ue §óri
PRESIDENTIE ''^ »
Cruz Roja Ecuatoríaihh^ ^
Junta Provincial de
Tungurahua

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CONVENIOS ENTRE LA U.T.A - CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO E INSTITUCIONES

  • 1. LABORATOnO iCUNICO 05=0 ipc:^ CONVENIO ESPECÍFICO PARAELDESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE CIENCIASDE LASALUDDE LA UNIVERSIDADTÉCNICA DEAMBATO-UTA YHOSPITAL BÁSICOLATACUNGA De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato. provincia de Tungurahua ubicado en ¡a Avenida Colombia entre ChiJey Salvador, Cdh. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fox; 032521084, email: jm.ochoa@uta.edu.ec Y de otra; Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, con número de cédula 1802332393, en su calidad de DirectorAdministrativo de] Hospital Básico latacunga. Ubicado en la Calle Quito y Leopoldo Pino,Latacunga, Teléfono:(03)2997500 Celular: 0993307027 información: diegocastroojedal8@gmaiI.com EXPONEN Queambaspartesse reconocen recíprocamente la capacidady legitimidadpara convenir. Queel objetivo del presentó CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las querepresentan para eldesarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la r> Saludde la Universidad Técnica deAmbato. AOmOAN Suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan,y de conformidad con las cláusulas quefiguran a continuación.
  • 3. éi G LABORATORIO CLÍNICO ••cna i, JLt ^ i PRIMERA. -ANTECEDENTES La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley N- 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior [CEAACESJ. La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA", término que se utilizará para ¡a redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio reglamento." El Hospital Básico Latacunga es una entidad, cuya organización y funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedady suficiencia.Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social. SEGUNDA. -OBJETIVO El presente CONVENIO ESPECÍFICO, tiene como objeto coordinaracciones conjuntas que permitan que losestudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidades y destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en el Hospital Básico Latacunga de tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social. TERCERA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a: 1) Receptar las solicitudesde Prácticas de Formación Académica de los estudiantes que cumplan con los requisitos: mínimo100 créditos de losestudios realizado. 2) La Facultadde Ciencias de laSaluddela Universidad Técnica deAmbato, remitiráal Hospital Básico Latacunga, la nómina de estudiantes previamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica.
  • 5. LABORATORIO CLÍNICO J 3) Otorgar las debidasfacilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015, aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Artículo 88. 4) Proveer al Hospital Básico Latacunga, la información para la selección definitiva de los estudiantes: 4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados. 4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán ¡as Prácticas de Formación Académica. 5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la empresa/institución. 6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so pena de sanción. 7) El Coordinador de ¡a Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la culminación de ¡a carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno de los compromisos asumidos por la UTA. Hospital Básico Latacunga, se compromete a: 1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con anterioridad por el Hospital Básico Latacunga acorde con ¡as necesidades que se presenten en referencia de ¡os periodos estabiecidos por ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato 2) Vincular a los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda la colectividad del Hospital Básico Latacunga lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de Formación Académica. 3) Darfacilidades pora que los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación Académica, dentro y fuera de sus instalaciones. 4) Definir las normas y procedimientos que deben apÜcar los estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica. 5) Definir en e¡personal de la institución ¡osprocedimientos de evaiuación, acorde con ¡os ¡ineamientos de ¡a Carrera de Laboratorio dínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato.
  • 7. I áf G LABORATORIO CLÍNICO 7^ 6) Enviar mensuaimente reportes de rendimiento y asistencia de Jas Prácticas de Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas. 7] Coordinar con los responsables de las Carreras (Supervisor de prácticas deformación académica) y los tutores del centro actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje. CUARTA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO 1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atribuibles a las partes 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes QUINTA: MEDIACION YARBITRAJE Encaso de persistir la controversia o diferencia quesurja del convenioespecífico o que tenga relación con el mismo, ¡as partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Medicación del Ecuador, al Reglamento de dicho Centro y a ¡as siguientes normas: V 2) 3) 4] 5) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del Centro; El tribunal decidirá en derecho: Para ¡a ejecución de medidas cauteiares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimientosin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno; Ellugar delarbitraje serán ¡asinstalaciones delCentro deArbitrajey Mediación de¡a Cámara de Comercio de Ambato y ¡a Pontificia Universidad Católico del Ecuador Sede Ambato; Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también a su filero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida e¡ tribunai arbitral. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por ¡as partes y permanecerá vigente por unperíodo decinco (5) años. Asimismo, podrá ser revisado por ¡os interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con ¡os objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco (5) años más. Sin embargo, cualquiera de laspartespodrá terminare¡presente Convenio al final de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seismeses de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.
  • 9. 'LABORATORfO .CUNíCO ii,CEZU En relación a ¡a interpretación y apJicación del presente Convenio, las partes procurarán resolverlo de común acuerdo, de buenafe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos. SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EfECUaÓNDEL CONVENIO Los Representantes /egafes de fas instituciones suscríptoras, designan como Responsables directos de la ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas: COORDINADORDELA CARRERA DELABORATORJOCLÍNICODELA FACULTADDE CIENCIAS DE LA SALUD. Por la Universidad Técnico de Ambato: Nombre y Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Noríega Puga. Catyo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico. Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco. Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352 Correo Electrónico: vicentemoriega@uta.edu.ec Por Hospital Básico Latacunga: Nombrey Apellidos:DiegoFabrizio Castro OJeda Cargo: DirectorAdministrativo Dirección: Calle Quitoy Leopoldo Pino Telé/ono: Convencional; 032-997500 Ext: 2051 Celular; 0984682252 Correo Electrónico: diegocastroojedal8@gmail.com OCTAVA -DISPOSICIONESGENERAIES 1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera signijíca su vinculación laboral al Hospital Básico Latacunga que lo acogerá, por lo que ésta no asume obligación de pago para ios estudiantes ni responsabilidad patronal, conforme consta en el numeral 7 literal "a" del artículo 93 de Reglamento de RégimenAcadémico aprobado por el Consejode Educación Superior. 2] INSERCIÓN LABORAL: ElHospital Básico Latacunga acuerda una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de ¡a Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital Básico Latacunga, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera.
  • 11. G LABORATORIO CLÍNICO CIS o NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo tanto, acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, a los en la ciudad de Ambato a los 29 días del mes de marzo de 2016. 4^ Dr. Esp. 'Marc^ Ochoa Eg Decano Facultad Ciencias de la Salud '^CtA5 MsfnoOJEOA «ADMiMtSTRATlVO "^^éiTACUNGA ^céór0ministra tiva-nur. Xív..í..7;:;::j:kíís"" •'"""asico Latacunga Q j
  • 13. 'émm'--/ CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DEFORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE CIENCIAS DE LASALUD DE LAUNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO-UTAYEL HOSPITAL INDÍGENA De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua ubicadoen ¡aAvenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084, email: jm.ochoa@uta.edu.ec Y de otra: Dr. Medardo Silva, en su calidad de Director del Hospital Indígena, Ubicado en la Av. Rodrigo Pachano Sector Atocha, Ambato, Teléfono: (03)2821587 Información, eli_l8ec@yahoo.es EXPONm Que ambaspartessereconocen recíprocamente lacapacidady legitimidadparaconvenir. Que elobjetivo delpresenteCONVENIO ESPECÍFICO esla colaboración entre las entidades a las querepresentan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato. ACUmDAN Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las cláusulas quefiguran a continuación.
  • 14. PRIMERA-ANTECEDENTES La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principalen la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de lo República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, ¡os Reglamentos del Consejo de Educadón Superior (CES), y de¡ Consejo de Eva¡uación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES). La Universidad Técnica deAmbato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del15 dejunio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉI^ICA ", término que se utilizará para ¡a redacción y eiaboración de convenios que permitan a los estudiantes ¡a reaiización de prácticas pre profesionaies o pasantías en entidades púbücas o privadas, deconformidad a¡¡iteraia), numeral 7, delartículo 93del Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio reglamento" ElHospital Indígena ofrecesusservicios médicos para la prevención, promoción, detección, diagnósticoy tratamiento de diversas patologías a pacientes déla zona central del País. Para ello dispone de infraestructura, recursos físicos, materiales y humanos, en los distintos servicios del HospitaL SEGUNDA-OBJETIVO El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidadesy destrezaspara el adecuado desempeño de su formación profesional en el Hospital Indígena de tal manera que se formen profesionales con liderazgoy responsabilidad social. TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se comprometea: 1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de ¡os estudiantes que cumplan con ¡os requisitos: mínimo 150 créditos de ¡os estudios reaUzados. 2) La Facuitad de Ciencias de ¡a Sa¡ud de ¡a UniversidadTécnicade Ambato, remitirá a¡ Hospitai ¡ndígena nómina de estudiantes previamente caüficados para que reaiicen sus Prácticas de Formación Académica. 3) Otorgar¡asdebidasfacüidadespara divuigarydifundire¡presenteconvenio, afin de que ¡os estudiantes conozcan y se beneficien con e¡ programa de Prácticas de
  • 15. Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015, aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Artículo 88. 4) Proveer al Hospital Indígena ¡a información para la selección definitiva de los estudiantes: 4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados. 4.2 Las solicitudesy los datos decada uno delos estudiantes que aplicarán ¡as Prácticas de Formación Académica. 5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la empresa/institución. 6) Disponer o los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que distorsionesu recto proceder,so pena desanción. 7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de controly coordinación decada una de los estudiantes queejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico expedido porelConsejo seEducación Superior e inclusive constituye uno de loscompromisosasumidos por la UTA. ElHospitalIndígena, se compromete a: 1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con anterioridad porel Hospital Indígena, acorde con lasnecesidades que sepresenten en referenciade losperíodosestablecidos por la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato 2) Vincular a ¡os estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciendas de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda lo colectividad del Hospital Indígena lo que permitirá un efectivoiniciode sus Prácticas de Formación Académica. 3) Darfacilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación Académica, dentroy fuera desus instalaciones. 4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durantesus Prácticas de Formación Académica. 5) Definir en elpersonal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con los lineamientos de la carrera de Laboratorio Clínicode la Facultad de Cienciasde ¡a Salud de la Universidad Técnica deAmbato. 6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas de Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.
  • 16. 7) Coordinar con ¡os responsables de las Carreras y los tutores actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje. CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO 1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atrlbulbles a las partes 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de ¡a Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del EcuadorSede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de Arbitrajey Medicación del Ecuador, al Reglamento dedichoCentroy a las siguientesnormas: 1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del Centro; 2) El tribunal decidirá en derecho: 3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimientosin quesea necesario el recurrira juez ordinario alguno; 4) Ellugar del arbitrajeserán las instalaciones del Centrode Arbitrajey Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontijicia Universidad Católica del Ecuador SedeAmbato; 5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expidoel tribunal arbitral. SEXTA' VIGENCIA DEL CONVENIO El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y permanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismo podrá ser revisado por ¡os interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señaiados anteriormente. Deser así, e¡ mismo será renovado automáticamente por un período de un (1) año más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar e¡ presente Convenio a¡ final de un año académicodado, en tanto se avise al menosconseis meses de anticipacióny por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo. En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán resolverlode común acuerdo, de buenafey poniendo en ellosus mejores esfuerzos. SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EJECUCIÓNDEL CONVENIO
  • 17. 'O ÍOtNOu Los Representantes legales de las instituciones suscríptoras, designan como Responsables directos de la ejecuciónefectivade!presente documento a las siguientes personas: COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Parla Universidad Técnica deAmbato: Nombrey Apellidos:Dr. Mg. VicenteRubén Noriega Fuga. Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico. Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco. ^ Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352 Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec PorHospitalIndígena: Nombrey Apellidos: Dr. Medardo Silva Cargo: Director Dirección: la Av. Rodrigo Pachano SectorAtocha, Ambato Teléfono: Convencional:(03)2821587 Correo Electrónico: eli_18ec@yahoo.es OCTAVA-DÍSPOStaONES GENERALES 1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su vinculación laboral a la Junta Provincial CruzRoja Tungurahua que lo acogerá, por lo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a"del artículo 93 de Reglamento de Régimen Académicoaprobado por el Consejo de EducaciónSuperior. 2) INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena^ acuerda uno vez cumplidas los Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, paro realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos. La Carrera de Laboratorio Clínico de lo Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a ¡a Junta Provincial Cruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera.
  • 18. ^OtNQ^ OCTAVA-DISPOSICIONES GENERALES 9] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su vinculación laboral a la Junta Provincial Cruz Roja Tungurahua que lo acogerá, por lo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior. 10)INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena, acuerda una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su dijusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos. La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar o la Junta Provincial Cruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera. NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de Ambato, a ¡os 5 días del mes defebrero de 2016. decanato!? árcelo Ochoa fo Decano Facultad Ciencias de la Salud Dr. Medardo Silva Director Hospital Indígena MSP: L6 F328 N'98 INH;18 (ki üí» 34
  • 19. CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOAMIK Y LA POLICIA NACIONAL DE TUNGURAHUA SUBZONA N18. De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084, email: jm.ochoa(g>uta.edu.ec Y de otra: Sr. Coronel Msc. Edgar Fernando Correa Gordillo, en su calidad de Jefe de la Subzona de Policía de Tungurahua N 18, Ubicada en la Avenida Quiz Quiz y Atahualpa Frente ai Colegio Bolívar, Ambato, Teléfono: 03-3731070 ext 202, email: cp9secretaria@hotmail.gob.ec EXPONEN Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimidad para convenir. Que el objetivo del presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de PRACTICAS DE FORMACIÓNACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato.
  • 20. ACUERDAN Suscribir ei presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación. PRIMERA.'ANTECEDENTES La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley N^ 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la República de! Ecuador, ¡a Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento Genera! a la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES). La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA", término que se utilizará para la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o privadas, de conformidad al literal a), numera! 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio reglamento." La Policía Nacional es una Institución de Carácter Civil, Armada, Técnica, Jerarquizada, Disciplinada, Profesional y Altamente Especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger ei Ubre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro dei territorio nacional. Para ei 2017, seremos la Institución más confiable y efectiva a nivel nacional y regional en seguridad ciudadana, brindando servicios policiales de calidad orientados ai buen vivir, en irrestricto respecto a los Derechos Humanos y libertades democráticas. SEGUNDA.-OBJETiVO El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la
  • 21. Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de ias habilidades y destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en le Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, de tal manera que se formen profesionales con Hderazgo y responsabilidad social. TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a: 1) Receptar ias solicitudes de Prácticas de Formación Académica de los estudiantes que cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditos de los estudios realizados. 2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, remitirá a la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, la nómina de estudiantes previamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica. 3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir ei presente convenio, a fin de que ios estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015, aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015. y; que regulariza lo dispuesto por ei Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Artículo 88. 4) Proveerá la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, la información para ¡a selección definitiva de los estudiantes: 4.1La nómina de los estudiantes seleccionados. 4.2Las solicitudes y los datos de cada uno de ios estudiantes que aplicarán las Prácticas de Formación Académica. 5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación de! respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la empresa/institución. 6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so pena de sanción.
  • 22. * « /y ,'9> .í' « r! < -• 9 Sf- ,f ;•'*/ c, -• •:' "/-y/ /r// * ''• -'V /í "i #Í.iV J
  • 23. 7) E! Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno de ios compromisos asumidos por la UTA. LA POLICIA NACIONAL DE TUNGURAHUA SUBZONA N 18 se compromete a: 1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con anterioridad por la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, acorde con las necesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato 2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato con toda la colectividad de la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de Formación Académica. 3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación Académica, dentro y fuera de sus instalaciones. 4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar ios estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica. 5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con ios llneamientos de la carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato. 6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas de Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas. 7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y los tutores actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • 24. CUARTA.-TERMlNACiÓN DEL CONVENIO 1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibies a las partes 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a un Tribuna! Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica de! Ecuador Sede Ambato, en e! cua! estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de Arbitraje y i^edicación del Ecuador, a! Reglamento de dicho Centro y a las siguientes normas: 1) El tribuna! estará integrado por un árbltro designado conforme a! Reglamento de! Centro; 2) El tribuna! decidirá en derecho: 3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribuna! arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciaies, poüciaies y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno; 4) El lugar de! arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y ¡Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato; 5) Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Ei presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y permanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismo podrá ser revisado por los interesados en pos de verificar si ei convenio está cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de un (1) año más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenio al final de un año académico dado, en tanto se avise ai menos con seis meses
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  • 26. de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo. En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos. SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como Responsables directos de la ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas: COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Por la Universidad Técnica de Ambato: Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Puga. Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico. Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco. Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352 Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec Por Policía Nacional Subzona de Tungurahua Número 18 Nombre y Apellidos: Coronel Msc. Edgar Fernando Correa Gordillo Cargo: Jefe Dirección: Avenida Quiz Quiz y Atahualpa Frente al Colegio Bolívar, Ambato. Teléfono: Convencional: 03-373i070 ext202 Celular: 0996504808 Correo Electrónico: cp9secretaria@hotmail.gob.ec OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES 1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su vinculación laboral a la Policía Nacional
  • 28. cOENO^ Subzona de Tungurahua N 18 que lo acogerá, por io que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a" de! artículo 93 de Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior. 2) INSERCIÓN LABORAL: La Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18 acuerda una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos. La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, las hojas de vida de ¡os graduados interesados, cuando esta requiera. NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de Ambato, a los 21 días del mes de enero de 2016. Dr. Marcéío Oclioa Decano Facultad Ciencias de la Salud CrnI. Msc. Edgar Fernanda Correa G.. Jefe Policía Nacional SzSde - Tungurahua N 18
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  • 30. £ « * LABORATOflIO .CLÍNICO CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LASPRÁCTICASDE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIOCLÍNICO DE LAFACULTAD DE CIENCIASDE LASALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOUTA YHOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DELA MERCED De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de ¡a ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084, email:jm.ochoa@uta.edu.ec Y de otra: Dr. FaustoAlvarez, ensucalidaddeDirectorHospital Municipal Nuestra Señora DeLaMerced, Ubicado en la Calle Gertrudiz £sparaa e Isdro Vitai Sectw Leiamen^ Ambato, Td^no: (03)2849047 C^ktn 0992718527¡nprmaaón.Jalvarez&hospita¡munidpaLoob.ec EXPONEN Queambas partesse reconocen recíprocamente la capacidady legitimidad para convenir. Queel objetivode!presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las que representan para eldesarrollo dePRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de ¡a Universidad Técnica de Ambato.
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  • 32. ^ LABORATORIO .CLÍNICO ri73 ACUERDAN Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acotan,y de conformidad con las cláusulas quefiguran a continuación. PRIMERAMNTECEDENTES La Universidad Técnica deAmbato es una institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley N^ 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior (CES], y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior [CEAACES]. La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución IIOS-CU-P-ZOIS del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA", término que se utilizará para la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio reglamento." ElHospital MunicipalNuestra Señora de ¡a Merced, Se inició en el año 1995 como un Centro Pediátrico del Municipio de Ambato, con la prestación de servicio de Consulta Externa de Pediatría, Odontología y Oftalmología. Servicios complementarios de comisariato y ropero para personas de escasos recursos económicos. En el año 1999ya se define como Hospital Municipal"Nuestra Señora de la Merced", siendo una entidad del Sistema de Servicios de Salud, implementada para prestar atención de salud integral de tipo ambulatorioy de internamiento a la población de su área de influencia. Actualmente es una unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato (GAO MA] que tiene como finalidad esencial la prestación de servicios médicosy socialesen beneficio de losgrupos más necesitados, conespecialatención a los niñosy niñas.
  • 33. -ÍS"
  • 34. UBORATORIO .CLÍNICO SEGUNDA-OBJETIVO El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidadesy destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en el Hospital Municipal Nuestra Señora de la Mercedde tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social TERCERA.-OBUGACIONES DE LAS PARTES UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a: 1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de los estudiantes que cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditos de los estudios realizado. 2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnicade Ambato, remitirá al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, la nómina de estudiantes previamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica. 3) Otorgar las debidas facilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P'2015, aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Artículo 88. 4) Proveer al Hospital MunicipalNuestra Señora de la Merced, la información para la selección definitiva de los estudiantes: 4.1 La nómina de ¡os estudiantes seleccionados. 4.2 Las solicitudesy los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán las Prácticas de Formación Académica. 5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la empresa/institución. 6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so pena de sanción. 7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a la culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno de los compromisos asumidos por la UTA.
  • 36. LABORATORIO .CUNICO Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, se compromete a: 1) El cupo de ¡as Prácticas de Formación Académica será establecido con anterioridad por el Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced acorde con las necesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la Carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato 2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato con toda la colectividad del Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de Formación Académica. 3) Darfacilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación Académica, dentroy fuera de sus instalaciones. 4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica. 5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con los lineamientos de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato. 6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas de Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas. 7) Coordinar con los responsables de las Carreras y los tutores actividades que fortalezcan el proceso de enseñanzay aprendizaje. CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO 1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atribuibles a las partes 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan o un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajey Medicación del Ecuador, al Reglamento de dicho Centroy a las siguientes normas: 1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento del Centro; 2) El tribunal decidirá en derecho: 3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los jvncionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
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  • 38. G LABORATORIO CLÍNICO mmmmn:» 4) El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitrajey Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeAmbato; 5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral. SEXTA- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años. Asimismo podrá ser revisado por los interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco (5) años más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenioai final de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seis meses de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo. En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán resolverlo de común acuerdo, de buenafey poniendo en ello sus mejores esfuerzos. SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como Responsables directos de ¡a ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas: COORDINADOR DE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Por la Universidad Técnica de Ambato: Nombrey Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Moriega Puga. Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico. Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco. Teléfono: Convencional:03 - 2521134 Celular: 0986443352 Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec PorHospital Municipal Nuestra Señora de la Merced: Nombrey Apellidos: Dr. Diego Marcelo Rodríguez Cortez Cargo:Jefe Médico Dirección: Calle Gertrudiz Esparza e Isidro Viteri Teléfono: Convencional: 03-2849047 Celular: 0997301033 Correo Electrónico
  • 40. át ' UBORATORIO .CLÍNICO FIO OCTAVA.-DlSPOSlClOmS GENERALES 1] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su vinculación laboral al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced que lo acogerá, por lo que ésta no asume obligación de pago para los estudiantes ni responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior. 2) INSERCIÓN LABORAL: ElHospital Municipal Nuestra Señorade la Merced acuerda una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos. La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera. NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, a los en la ciudad de Ambato a los 25 días del mes de febrero de 2016. Dr. tsp. Maro Facultad éiencias decanato '..Fausto Alvarez ( - ^ Director Hif^gital $iunicipifll Nu^st^a Señora de la Merced
  • 42. lw£!ás + CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO-UTA Y LA CRUZ ROJA ECUATORIANA - JUNTA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ia Facultad de Ciencias de la Salud de ia UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084, email: jm.ochoa@uta.edu.ec Y de otra: Dn Roque Soria, en su calidad de Presidente de la Cruz Roja Ecuatoriana - Junta Provincial de Tungurahua, ubicada en la Av. 12 de Noviembre y Quito esq., sector de ia Plaza Urbina, de la ciudad de Ambato, teléfonos: 032422218, 032422218, email: Dresidente0cruzroiatunaurahua. ora EXPONEN Que ambas partes se reconocen recíprocamente ia capacidad y legitimidad para convenir. Que el objetivo dei presente CONVENIO ESPECÍFICO es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACiÓN ACADÉMICA, realizadas por ios estudiantes de ia Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato. ACUERDAN Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desa^^^^dá^^^^ PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partesí^i^oc^ I íNj — acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuá^^. o y. ''/V
  • 43. PRIMERA.-ANTECEDENTES La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho público, con domicilio principa! en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley 69-05 del 18 de Abril de 1969. 5e rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES). La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ", término que se utilizará para la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas o privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propio reglamento." La Cruz Roja es una organización humanitaria de carácter privado sin fines de lucro, reconocida legalmente como una institución de beneficencia y uti lidad pública desde 1910. Está presente en todo el territorio ecuatoriano con 24 juntas Provinciales, una Sede Central y más de 180juntas Cantonales, parroquiales y barriales. Trabaja con más de tres mil voluntarios, beneficiando directamente a más de 100 mil personas en todo el país. Sus principios son: • Humanidad • Imparcialidad • Neutralidad • Independencia • Voluntariado Unidad Universalidad O A T f ^
  • 44. zomciu + A! 2019, la Cruz Roja Ecuatoriana forma parte de las comunidades, alcan zando con ellas, su bienestar y desarrollo sostenible. La Cruz Roja Ecuatoriana trabaja para aliviar y prevenir el sufrimiento huma no, desde las comunidades, promoviendo el bienestar y la dignidad en la di versidad, a través del desarrollo sostenido de su voluntariado. SECUNDA.-OBJETIVO El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitan que ios estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidades y destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en el área de DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE de la junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua, de tal manera que se formen profesionales con liderazgo y responsabilidad social. TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a: 1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de los estudiantes que cumplan con ios requisitos: mínimo 150 créditos de ios estudios realizados. 2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, remitirá a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua la nómina de estudiantes previamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica. 3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P'2015, aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Artículo 88. 4) Proveer a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua la información para la selección definitiva de los estudiante^:^-^-— 4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados. ^ 4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los'^studi^es aplicarán lasPrácticas de Formación Acad^nic^
  • 45. tCAENO^ + 5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido las Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado de cumplimiento otorgado por la Junta Provinciai de ia Cruz Roja de Tunguratiua. 6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de Formación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, so pena de sanción. 7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer ios mecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a ia culminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académico expedido por ei Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno de los compromisos asumidos por la UTA. La Junta Provinciai de ia Cruz Roja de Tungurahua, se compromete a: X) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido con anterioridad por la junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua, acorde con las necesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facuitad Ciencias de ia Saiud de ia Universidad Técnica de Ambato 2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Saiud de la Universidad Técnica de Ambato con toda la colectividad de la Junta Provincia! de ia Cruz Roja de Tungurahua lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas de Formación Académica. 3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación Académica, dentro y fuera de sus instalaciones. 4) Definir las normas, procedimientos y horarios que deben aplicar los estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica. 5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con los lineamientos de ¡a carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato. 6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencla^<:^éé'^Wási. Prácticas de Formación Académica a los responsabj'^ de ^s Carreras debidamente evaluadas.
  • 46. rcjENOAc 7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y ¡os tutores actividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje. CUARTA.-TERMINACIÓN DEL CONVENIO 1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuíbles a las partes 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Inmediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y i^edicación del Ecuador, ai Reglamento de dicho Centro y a las siguientes normas: 1) 2) 3) 4) 5) Ei tribunal estará integrado por un árbitro designado confomne al Reglamento del Centro; El tribunal decidirá en derecho: Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a ios funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario ei recurrir a juez ordinario alguno; El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica dei Ecuador Sede Ambato; Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y permanecerá vigente por un período de un (1) añp. -^sj^jsmo podrá serrevisado por los interesados en pos de verificarsiel^-t&ñy.enió cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De sé^aéí, el^ismó^ será renovado automáticamente por un período de un (l9j^ñQ:^^riiás^Sin embargo, cualquiera de laspartespodrá terminar elpreseni¿>(^n'vemo almm y
  • 47. cOENCí4^ fina! de un año académico dado, en tanto se avise ai menos con seis meses de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a ias actividades ya aprobadas bajo este acuerdo. En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos. SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como Responsables directos de la ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas: COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Por la Universidad Técnica de Ambato: Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Ruga. Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico. Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdia. Ingahurco. Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352 Correo Electrónico: vicenternoriega@uta.edu.ec PorJunta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua: Nombre y Apellidos: Dr Elvis Vásquez Coloma Cargo: Gerente Administrativo Dirección: la Av. 12 de Noviembre y Quito esq. Sector Plaza Urbina, Ambato Teléfono: Convencional: {593) 3 2422218 - (593) 3 2422218 Correo Electrónico: aerencia(a)cruzroiatunaurahua.ora OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES 1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña ios estudiantes ai amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su vinculación laboral a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua que lo acogerá, por lo que^ésta no asume obligaciones de pago para ios estudiantes ni rpsf^sáÚÍI'^fl patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 9.^_
  • 48. rcAENCM^ + 2) Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior 3) INSERCIÓN LABORAL: La Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua , una vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos. La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera. NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de Ambato, a ios 23 días del mes de febrero de 2016. Dn Marcelo O DECANO Facultad Ciencias de la Salud U~R^ue §óri PRESIDENTIE ''^ » Cruz Roja Ecuatoríaihh^ ^ Junta Provincial de Tungurahua