Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Instructivo para el Trámite de Elaboración y Aprobación de los Informes de Intervención Solicitados por el Consejo
1. PROHIBID +. tit REPRODUCCIÓN;
iceCORPORACIÓN PDE E9TU009 , PURCACOMES
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• mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INTERVENCIÓN
e
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2. •
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• mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN
SOLICITADOS POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR A UNA UNIVERSIDAD Y ESCUELA
POLITÉCNICA
icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
CORPORACIÓN
DE E81130109 Y PUMJCACOIES
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3. 6.1 INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE ELABORACIÓN Y
APROBACIÓN DE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN SOLICITADOS
POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A UNA UNIVERSIDAD
Y ESCUELA POLITÉCNICA
RESOLUCIÓN No. 002-043-CEAACES-2013
•
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución
de la República del Ecuador en su
numeral segundo establece que el
sistema de educación superior se
regirá por "Un organismo público
técnico de acreditación y asegura-
miento de la calidad de instituáo-
nes, carreras y programas que no
podrá conformarse por represen-
tantes de las instituáones objeto
de regularión ";
Que, el artículo 171 de la Ley Orgáni-
ca de Educación Supenor, publica-
da en el Registro Oficial No. 292
de 12 de Octubre de 2010, seña-
la que el CEAACES es el organis-
mo público técnico con personería
jurídica y patrimonio propio, con
independencia administrativa, fi-
nanciera y operativa. Funcionará
en coordinación con el Consejo de
Educación Superior. Tendrá facul-
tad regulatoria y de gestión.
Que, el artículo 174 de la Ley Orgáni-
ca de Educación Superior en re-
lación a las funciones del Conse-
jo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior señala, entre
otras: "y) Los demás que determi-
ne esta ley y sus reglamentos";
Que, mediante Resolución N°
001-001PC-CEAACES-2011 del
29 de agosto de 2011, el Pleno del
Consejo del CEAACES, de con-
formidad con lo dispuesto en el
artículo 175 inciso segundo de la
Ley Orgánica de Educación Supe-
rior, eligió al Dr. Guillaume Long
como Presidente de la Institución;
Que, el artículo 197 de la Ley Orgá-
nica de Educación Superior se-
ñala: "El proceso de interven-
ción es una medida académica y
administrativa, de carácter cau-
telar y temporal, resuelta por el
Consejo de Educación Superior
en base a los informes del Conse-
jo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de
Educación Superior, tendiente a
solucionar problemas que aten-
ten el normal funcionamiento de
las universidades y escuelas po-
litécnicas; mantener la continui-
dad de los procesos; asegurar y
preservar la calidad de gestión y,
precautelar el patrimonio institu-
4. REPÚBLICA DEL ECUADOR
2 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO .
•
ceaacesDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
cional, garantizando con ello el
derecho irrenunciable de las per-
sonas a una educación de calidad
de acuerdo con lo establecido en
la Constitución de la República y
esta Ley (...). ";
Que el artículo 198 de la Ley Orgánica
de Educación Superior establece
que la intervención será integral o
parcial, la primera cubre todos los
aspectos de la Gestión universita-
ria, y la parcial cubre las áreas ad-
ministrativa, académica o econó-
mica-financiera, en función de la
problemática identificada;
Que, el artículo 31 numeral 2 del Regla-
mento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior, establece
como atribución del Presidente del
CEAACES, la de expedir acuer-
dos y resoluciones en el ámbito de
sus competencias;
Que, el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior
en su articulo 36, en relación al
inicio del proceso de intervención,
manifiesta: 'El CES podrá resol-
ver el inicio del proceso de inter-
vención a las universidades y es-
cuelas politécnicas por iniciativa
propia, por recomendación de la
SENES CAA o por denuncias de-
bidamente documentadas.
El CES inmediatamente dará ini-
cio a las investigaciones tendien-
tes a verificar la veracidad de los
actos o hechos denunciados, para
lo cual solicitará a la SENESCYT
el apoyo respectivo.
Si se comprueba la veracidad de
los actos o hechos denunciados, el
CES notificará al CEAACES para
que dé inicio al trámite respectivo.
El CEAACES tendrá el plago de
treinta días para emitir los infor-
mes respectivos, los que incluirán
las recomendaciones del caso.
Que, el artículo 35 del Reglamento de
creación, intervención, suspensión
y solicitud de derogatoria de ley,
decreto ley, decreto ejecutivo de
universidades y escuelas politéc-
nicas codificado, en lo relativo a
la investigación dentro del proce-
so para aprobar la intervención, en
su parte pertinente señala: 'Antes
de decidir la intervención de una
universidad o de una escuela po-
litécnica se desarrollará una fase
de investigación, la Cual no impli-
ca la intervención de la universi-
dad o de la escuela politécnica co-
rrespondiente. (..).
Como parte del proceso de investigación
el Consejo de Educación Superior solici-
tará al CEAACES que presente el respec-
tivo informe.
En ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, resuelve expedir el
siguiente:
INSTRUCTIVO PARA EL
TRÁMITE DE ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE LOS
INFORMES DE INTERVENCIÓN
SOLICITADOS POR EL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR A
UNA UNIVERSIDAD Y ESCUELA
POLITÉCNICA
Artículo 1.- El presente instructivo es apli-
cable al trámite interno del CEAACES para
la elaboración y aprobación de los informes
sobre el proceso de intervención inicia-
do por el Consejo de Educación Superior,
a una universidad o escuela politécnica, de
conformidad a lo establecido en el artículo
5. S.iblkadelkwohe
INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE ELABORACIÓN Y
APROBACIÓNE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN
•mSOLICITADOS POR EL
D
SEJOCON DE EDUCACIÓN SUPERIOR A UNA acesUNIVERSIDAD Y ESCUELA POLITÉCNICA
197 de la Ley Orgánica de Educación Su-
perior y 36 de su Reglamento General.
Artículo 2.- Para la elaboración del borra-
dor de informe sobre el proceso de inter-
vención iniciado por el Consejo de Edu-
cación Superior a cualquier universidad o
escuela politécnica, previo a la aprobación
por parte del Pleno del Consejo de Evalua-
ción, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, se con-
formará una comisión temporal de inter-
vención para cada universidad o escuela
politécnica ("comisión temporal de inter-
vención") conformada por: a). Un miem-
bro del Consejo, quien la presidirá; b). El
Coordinador/a General de Asesoría Jurídi-
ca o su delegado y; c). El Coordinador Ge-
neral Técnico o su delegado.
Artículo 3.- La comisión temporal de in-
tervención será designada y notificada por
el CEAACES, de conformidad a lo estable-
cido en el presente instructivo, dentro del
plazo de tres días posteriores a la fecha de
recepción del oficio de solicitud de elabo-
ración de informe, realizado por el Consejo
de Educación Superior.
Artículo 4.- La comisión temporal de in-
tervención tendrá el plazo de quince días,
desde la notificación con su designación,
para elaborar el borrador de informe sobre
el proceso de intervención iniciado por el
Consejo de Educación Superior a la univer-
sidad o escuela politécnica y ponerlo en co-
nocimiento del Presidente del CEAACES,
a fin de que se convoque a sesión del Pleno.
Artículo 5.- La comisión temporal de in-
tervención elaborará el borrador de infor-
me sobre el proceso de intervención inicia-
do por el Consejo de Educación Superior a
la universidad o escuela politécnica, sobre
la base del informe conocido por el Pleno
del Consejo de Educación Superior, que ha
sido notificado al CEAACES junto a la re-
solución correspondiente.
Artículo 6.- El borrador de informe so-
bre el proceso de intervención versará so-
bre los hechos y conclusiones descritas en
el informe conocido por el Pleno del Con-
sejo de Educación Superior y su vincula-
ción estricta a las causales de intervención
contempladas en el artículo 199 de la Ley
Orgánica de Educación Superior. Conjun-
tamente, el análisis versará acerca de cómo
los hechos que constituyen causales de in-
tervención, inciden en la calidad de la edu-
cación superior.
La comprobación de la veracidad de los he-
chos denunciados es responsabilidad del
Consejo de Educación Superior de con-
formidad con el artículo 36 del Reglamen-
to General a la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Artículo 7.- El borrador de informe sobre
el proceso de intervención contendrá ade-
más un resumen de los resultados finales
de las evaluaciones que haya realizado el
CEAACES a la institución de educación
superior objeto de investigación.
Artículo 8.- El Presidente del CEAACES,
una vez que reciba el borrador de infor-
me sobre el proceso de intervención ini-
ciado por el Consejo de Educación Supe-
rior a la universidad y escuela politécnica
por parte de la comisión temporal de inter-
vención, convocará a sesión del Pleno del
CEAACES, para la aprobación del informe
correspondiente.
Artículo 9.- El Pleno del CEAACES, den-
tro del plazo determinado en el artículo 36
del Reglamento a la Ley Orgánica de Edu-
cación Superior, aprobará el informe sobre
el proceso de intervención iniciado por el
Consejo de Educación Superior a la univer-
sidad y escuela politécnica, en el cual reco-
mendará, de ser procedente, se intervenga
la institución de educación superior, obje-
to de la investigación, de manera integral o
parcial, de conformidad a lo establecido en
el artículo 198 de la Ley Orgánica de Edu-
6. 4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ~es
cación Superior, o su no intervención. Así
también, el informe contendrá un análisis
acerca de cómo los hechos que constituyen
causales de intervención, afectan la calidad
de la educación superior.
Artículo 10.- La resolución de aprobación
del informe sobre el proceso de interven-
ción iniciado por el Consejo de Educación
Superior a la universidad o escuela politéc-
nica, junto con el informe de intervención
respectivo será notificada al Consejo de
Educación Superior de manera inmediata.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las sesiones del Pleno del Con-
sejo y la toma de decisión para la aproba-
ción del informe sobre el proceso de in-
tervención iniciado por el Consejo de
Educación Superior a la universidad o es-
cuela politécnica se llevarán a cabo de con-
formidad a lo establecido en el Reglamento
de sesiones y toma de decisiones del Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior.
Segunda.- El informe de intervención
aprobado por el Pleno del CEAACES y
notificado al Consejo de Educación Supe-
rior, no formará parte de las evaluaciones
que realice el CEAACES a la institución de
educación superior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El informe sobre el proce-
so de intervención iniciado por el Conse-
jo de Educación Superior a la Universidad
Técnica Luis Vargas Torres de Esmeral-
das solicitado por el Consejo de Educa-
ción Superior mediante oficio No. CES-
SG-2013-0249 de 21 de febrero de 2013 no
seguirá el procedimiento establecido en el
presente instructivo; éste será aprobado por
el Pleno del Consejo sobre la base del bo-
rrador de informe de intervención presenta-
do por el Presidente del CEAACES.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia
desde el día de su aprobación por el Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Educación Superior,
sin perjuicio de su publicación en el Regis-
tro Oficial.
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