Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentacion de la caducidad de la instancia
1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “La Caducidad de la Instancia” Programa Elaborado Por: José Castañeda Patten Panamá, 2010
2. INTRODUCCION De la justicia ininterrumpida y expedita nace la caducidad de la instancia como medio para evitar las dilaciones, perjuicios económicos y morales de una causa civil incoada sin que se tramiten diligentemente los recursos e impulsos necesarios para probar la pretensión de los demandantes. Ante esto la ley establece requisitos y condiciones de la Caducidad de la Instancia, para evitar mayores perjuicios a quien se le impute una obligación o responsabilidad civil y patrimonial.
3. La caducidad de la Instancia Es la Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos Existen tres tipos de caducidad de la instancia y estas son: Caducidad Ordinaria: Esta se da cuando el proceso se encuentre paralizado por más de tres meses, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, decretará la caducidad de la instancia. El término se contará desde la notificación del último acto, diligencia o gestión y no correrá mientras el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposición legal o judicial.
4. 2. Caducidad Especial: La caducidad especial se configura cuando la demanda no es notificada en el término de tres meses y exista anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya practicado suspensión de operaciones o cualquier otra medida cautelar. Cuando existan varios demandados, si la demanda no es notificada a alguno de los demandados la caducidad se decretará a favor de todos los demandados. 3. Caducidad Extraordinaria: La Caducidad Extraordinaria es la paralización del proceso por dos (2) años o más, sin que hubiera mediado gestión escrita de parte. La resolución que decreta la Caducidad Extraordinaria será notificada por edicto y no admitirá recurso, salvo el de reconsideración. Es obligación del Secretario recibir escritos que, en cualquier etapa del proceso, presente la parte instando a la actuación.
5. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CADUCIDAD ESPECIAL La demanda no es notificada en el término de tres meses y exista anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya practicado suspensión de operaciones o cualquier otra medida cautelar. Proceso Estancado por más de tres meses (Ordinarios y sumarios de carácter patrimonial) (Corre el término a partir de la notificación del último acto) Se decreta de oficio La parte demandada la solicita Se decreta de oficio La parte demandada la solicita El juezNiega la caducidad Juez decreta la caducidad SOLICITUD Apelación en efecto devolutivo Apelación en efecto suspensivo El juez por medio de Auto decreta la Caducidad Especial de la Instancia por solicitud de parte. Cuando existan varios demandados, si la demanda no es notificada a alguno de los demandados la caducidad se decretará a favor de todos los demandados. Si la resolución del superior mantiene la negativa, impondrá costas al peticionario, cuya cuantía será proporcional a la del proceso, a la importancia del asunto y al grado de temeridad del peticionario.
6. EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CADUCIDAD EXTRAORDINARIA En firme el auto que decreta la caducidad: 1. Se hará cesar el embargo, que hubiere y se cancelarán por mandato del tribunal las inscripciones que por razón del proceso o del embargo existieron en la oficina del registro. 2. Se impondrá costas al demandante, en proporción al estado en que se halle el proceso. 3. Se ordena el archivo del expediente. La paralización del proceso por dos (2) años o más, sin que hubiera mediado gestión escrita de parte Se decreta de oficio La parte demandada la solicita No podrá ejercitarse demanda y formular la misma pretensión antes de vencido un año contado a partir de la ejecutoria del auto que decretó la caducidad. Si por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión ocurriere la caducidad, se declarará extinguido el derecho pretendido. La declaratoria de extinción se tramitará por la vía de incidente de previo y especial pronunciamiento o como excepción en el proceso. SOLICITUD El juez decreta la caducidad extraordinaria de la instancia La resolución será notificada por Edicto En los Procesos Ejecutivos: Se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro, los cuales no podrán secuestrarse o embargarse en el mismo proceso antes de un año. Reconsideración
7. CONCLUSION Los Procesos regular y naturalmente deben terminar con una sentencia judicial, que diriman las cuestiones de fondo de un proceso incoado, sin embargo, en el Código Judicial existen los llamados Medios Excepcionales de Terminación de los Procesos que tienen una clara regulación, y cada vez son más comunes y no meramente excepcionales en la jurisdicción civil.Se distingue la caducidad de la instancia de los otros medios, no por la acción de los litigantes en transigir, allanarse o desistir de la pretensión que son acciones concretas de las partes, si no, todo lo contrario, la caducidad se produce por la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado por la ley.