2. PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA
Entre los procedimientos de auditoría más utilizados en
los exámenes especiales figuran:
1. DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS O
EMPLEADOS:
Las declaraciones obtenidas, en el curso de las
investigaciones o entrevistas, debe ser siempre por
escrito o firmadas por el autor de las mismas.
Debe considerarse la expresión libre de los
declarantes, a quienes debe permitírseles la revisión
del borrador del texto de su declaración y su firma a
continuación del párrafo final .
3. 2. CONFIRMACIONES:
Son procedimientos destinados a corroborar la
información obtenida de la entidad, a través de
aquella obtenida de la contraparte de externa de
la transacción ocurrida.
Al requerir la confirmación, el auditor debe
adoptar las precauciones necesarias para
asegurarse que la respuesta sea remitida
directamente a su persona.
Rubro Confirmar de:
Cuentas por pagar
Bancos
Donaciones
recibidas
Proveedores
Entidad bancaria
Donante
4. 3. INSPECCIONES FÍSICAS:
Es empleada por el auditor para
cerciorarse mediante percepción
sensorial (cinco sentidos del ser
humano) y/o pruebas especiales, de
la existencia de una activo o bien en
poder de la entidad.
El arqueo de efectivo y/o valores y
el inventario de bienes de almacén
y/o activo fijo, constituyen la
aplicación práctica de esta técnica.
5. 4. REVISIÓN DOCUMENTARIA:
Es, probablemente el procedimiento
más utilizado en un examen
especial, partiendo de la premisa
que cada paso o etapa, debe dejar
siempre una huella documental .
Así mismo, constituye un
complemento excelente de la
inspección física , pues ésta última
aporta evidencia en torno a la
existencia física de los bienes.
6. Los procedimiento descritos y otros que
considere el auditor, deben permitirle establecer
conclusiones en relación a los objetivos del
examen. Para este propósito, obtenida la
evidencia, debe evaluarse la misma para definir
su competencia, pertinencia y suficiencia.
Posteriormente el auditor debe evaluar la
evidencia contra el criterio acordado para cada
objetivo.
8. ESTRUCTURA DEL
INFORME
El Informe representa el producto final del trabajo del
auditor y en él se presentan sus observaciones ,
conclusiones y recomendaciones, expresadas en
juicios fundamentados como consecuencia del análisis
de las evidencias obtenidas durante la fase de
ejecución.
El Informe representa el producto final del trabajo del
auditor y en él se presentan sus observaciones ,
conclusiones y recomendaciones, expresadas en
juicios fundamentados como consecuencia del análisis
de las evidencias obtenidas durante la fase de
ejecución.
9. IV. OBSERVACIONES
I. SINTESIS GENERAL
III. CONCLUSIONES
V. RECOMENDACIONES
ANEXOS
Como producto
final del trabajo
de campo, la
comisión
auditora
procederá a la
elaboración del
correspondient
e Informe
II. INTRODUCCION
11. PAPELES DE TRABAJO
El auditor debe organizar un registro completo y
detallado de la labor efectuada y las
conclusiones efectuadas, en forma de papeles de
trabajo.
Los papeles de trabajo tienen como objetivo:
Proveer de un registro adecuado de que los
auditores han cumplido con las normas.
Proveer un registro de los principales
aspectos de la auditoría y de la evidencia
obtenida para formar la opinión del auditor.
Asistir en el proceso de planeación y
supervisión de la auditoría
Asistir a la supervisión en la comprensión del
trabajo realizado
12. Los asuntos que ocurren durante la
auditoría, deben documentarse en
papeles de trabajo, debiendo
considerar:
Planeamiento
Comprensión del sistema de control
interno y evaluación de riesgos
Procedimientos de auditoría
realizados y evidencias obtenidas
Conclusiones obtenidas
13. Los requisitos básicos que deben reunir
los papeles de trabajo:
Nombre de la entidad auditada.
Descripción del tipo de examen
practicado.
Codificación del papel de trabajo.
Iniciales del personal que lo preparó.
Fecha de elaboración del papel de
trabajo…
15. DESARROLLO DE HALLAZGOS
DE AUDITORIA
Se denomina hallazgo de auditoría al resultado de
la comparación realizado entre un criterio y la
situación actual encontrada durante el examen.
Es toda información que a juicio del auditor le
permite identificar hechos o circunstancias
importantes que inciden en la gestión de los
recursos de la entidad bajo examen y, que por su
naturaleza merecen ser comunicados en el
informe.
16. Los hallazgos incluyen información suficiente,
pertinente y competente, que emerge de la
evaluación practicada en la entidad bajo
examen
La comunicación de hallazgos debe ser por
escrito, guardando las formalidades
necesarias para otorgar el derecho de ejercer
su legítima defensa a los funcionarios y
empleados comprendidos en las
observaciones.
17. Si durante el examen, el auditor, determina la
existencia de indicios razonables de comisión de delito,
debe señalar el tipo de responsabilidad que
corresponda a los presuntos implicados, contando
para ello con la opinión de asesoría legal.
La Ley del Sistema Nacional de Control, precisa que
existen tres tipos de responsabilidades:
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
Son elementos del hallazgo: condición, criterio, causa
y efecto.
20. OBSERVACIONES
En esta parte del Informe, se debe revelar:
Toda aquella información que a juicio del auditor,
permita conocer hechos o circunstancias que incidan
significativamente en la gestión de la entidad
auditada, tales como el reconocimiento de las
dificultades o circunstancias en las que se
desenvolvieron los responsables de dicha gestión, en
los supuestos en que esto suceda, sin perjuicio de la
observancia de los requisitos de objetividad e
imparcialidad que deben guiar al auditor en la
elaboración de su informe.
21. Al redactarse las observaciones se deberá tener en
cuenta:
Las observaciones deben estar referidas a asuntos
significativos e incluirán información suficiente y
competente relacionada con los resultados de la
evaluación efectuada a la gestión de la entidad
examinada, así como el uso de los recursos
públicos, en término de economía, eficiencia y
eficacia.
Igualmente, deberá incluir la información necesaria
respecto a los antecedentes a fin de facilitar la
comprensión de las observaciones.
22. El término observación está referido a
cualquier situación deficiente y relevante
que se determine de la aplicación de
procedimientos de auditoría y estará
estructurado de acuerdo con los atributos
(condición, criterio, causa y efecto) que
se considere de interés para la entidad
examinada.
23. Cada observación deberá redactarse en forma narrativa,
teniendo en cuenta lo siguiente:
SUMILLA: Titulo del hecho observado
CONDICIÓN: Descripción de la situación irregular o
deficiencia hallada, cuyo grado de desviación debe ser
demostrado
CRITERIO: Son la normas transgredidas de carácter
legal, operativo o de control que regulan el accionar de la
entidad examinada, debiendo citar específicamente la
normatividad pertinente y el texto aplicable de la misma.
CAUSA: Es la razón fundamental por la cual ocurrió la
condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio
o norma
EFECTO: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa
o cualitativa, que ocasiona el hallazgo, indispensable para
establecer su importancia y recomendar a la
administración que tome las acciones requeridas para
corregir la condición.
24. Al término de desarrollo de cada observación, se
indicarán de modo sucinto los descargos de las
personas comprendidas en las mismas, así como la
opinión del auditor.
Si el auditor aprecia logros notables en la entidad
auditada y que estén en relación con el alcance y los
objetivos de la auditoría, podrá incluirlos en los
comentarios del informe.
Tratándose de la existencia de posibles delitos el
auditor debe deslindar y determinar el tipo de
responsabilidad que corresponda a los presuntos
implicados.
26. CONCLUSIONES
Son juicios del auditor, de carácter profesional, basados en
las observaciones formuladas como resultado del examen.
Estarán referidas a la evaluación de la gestión en la
entidad examinada, en cuanto al logro de las metas y
objetivos, así como a la utilización de los recursos
públicos, en términos de eficiencia y economía y
cumplimiento de la normatividad legal.
27. Así mismo, se deberá indicar la determinación de la
naturaleza de la responsabilidad en la que incurran
los funcionarios o servidores públicos, sea
administrativa, civil o penal.
Al final de cada conclusión se hará referencia al
número correspondiente a la observación en la
cual se expone el hecho con todos los detalles.
29. RECOMENDACIONES
Constituyen las medidas sugeridas por el auditor a la
administración de la entidad examinada para la
superación de las observaciones identificadas.
Deben estar dirigidas a los funcionarios que tengan
competencia para disponer su adopción y estar
encaminadas a superar la condición y las causas del
problema.
30. Las recomendaciones deben ser constructivas que,
fundamentadas en los hallazgos y conclusiones
correspondientes, proporcionen la adopción de
correctivos que posibiliten mejorar significativamente
la gestión y/o el desempeño de los funcionarios y
servidores públicos, con énfasis en el logro de los
objetivos , metas y programas de la entidad auditada
dentro de parámetros de economía, eficiencia y
eficacia.