1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Vicerrectorado académico
Facultad de Ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
El Derecho Adjetivo y el Derecho
Sustantivo y sobre el Fundamento
Constitucional del Proceso
INTEGRANTE:
Jesús Ramos. C.I: V-21.143.978
Prof: Keydis Pérez
SAIA B
2. El proceso es una secuencia de pasos que
se enfoca en lograr algún resultado
específico. El cual constituye una fusión o
unión donde el cual la acción y la
pretensión se juntan con la jurisdicción
con la finalidad de restablecer un derecho
violentado o la defensa del mismo.
Por su parte, el Debido
Proceso, es aquel que se
define como un principio
legal, por el cual el Estado
debe respetar todos los
derechos legales que
posee una persona según
lo que establece la CRBV.
El Artículo 26, de la CRBV, hace referencia
al acceso a la justicia, tipificando que: El
Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles. Así como también en el articulo
257 CRBV, ase referencia a la eficacia del
proceso el indica que: El proceso
constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y
público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales.
Para que se realice el debido proceso y
este sea valido para todas las partes se
debe cumplir con ciertos requisitos, entre
los cuales se mencionan que debe existir:
• Juez Natural: Debe ser un juez imparcial
y con competencia.
• Competencia: La Ley le confiere a los
jueces conocer en
• determinadas causas para ejercer su
jurisdicción.
• Independencia: La condición del
juzgador no debe
• encontrarse subordinado.
• Imparcialidad: El juez debe ser un
tercero neutral.
• Derecho Ser Oído: La persona tiene
derecho a ser escuchado en el proceso.
• entre otros mas
EL PROCESO Por su parte el artículo 49, establece todo lo
referente al debido proceso el se aplica a todas
las acciones judiciales y administrativas;
señalando que:
1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de
la investigación y del proceso. Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por
los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Otras que se señalan dentro del mismo
articulo.
3. En una definición que da Emilio
Calvo Baca, refiriéndose a que el
Derecho viene de la voz latina
directum (lo que rectamente hacia
un fin), significando que está
conforme con la norma, con la ley.
En el cual el mismo indica que el
Derecho como norma de conducta
corresponde a la noción dada
anteriormente y que involucra al
conjunto de normas (leyes) dictadas
por el estado para regular y
organizar la vida social del hombre.
DERECHO SUSTANTIVO-DERECHO ADJETIVO: Siendo así que El Derecho Adjetivo, puede
ser definido, como aquellas normas que
establecen los derechos y obligaciones de
los sujetos vinculados por el ordenamiento
jurídico, refiriéndose a que constituye el
conjunto de las normas y de los principios
que regulan las relaciones jurídicas,
indicando así que el derecho adjetivo es
aquel que se encuentra contenido en normas
de contenido procesal, como lo son:
el Código Procesal Civil, El Código Orgánico
Procesal Penal, entre otras leyes del
ordenamiento jurídico.
Por su parte el Derecho Sustantivo,
son las normas destinadas a garantizar
el ejercicio del derechos y de su
completo cumplimiento de todas
aquellas obligaciones que se acarean
conforme o relacionados al derecho. A
este derecho sustantivo se le
denomina también como el Derecho de
fondo, ya que consiste e integra el
conjunto de normas jurídicas de
diverso linajes, estableciendo los
derechos y las obligaciones de las
personas. Es el quien regula el deber
ser, y el que impone los
comportamientos y parámetros
llevados a cabo por la sociedad.
todas y cada una de
aquellas normas, preceptos
o leyes que se imponen ya
sea por un determinado
órgano, o por la misma
conducta y costumbre
social, forma lo que
conocemos como el
derecho adjetivo y
subjetivo. Aunque cada una
se compone de una forma
distinta cumple la misma
función dentro de la
sociedad ya sea que una
este o integre la norma
escrita y la otra la norma
social en cuanto al
comportamiento humano,
permitiendo así el libre
ejercicio de cada uno de los
derechos y a la vez el
cumplimiento de los
deberes que se disponen
con el derecho sustantivo.
Tomando en cuanta el concepto básico conjuntamente
con el otorgado por Emilio Calvo Baca, el derecho
adjetivo se compondría por las pautas que se regulan
dentro del proceso, siendo que a su vez, este se
encarga de la regular y controlar al del derecho
sustantivo.
4. Tutela Judicial Efectiva.
La tutela judicial efectiva, comprende el Derecho
que tienen las personas a ser parte en un
proceso, que de igual manera implica también la
participación y el acceso de todo individuo a los
órganos jurisdiccionales, tal como se consagra
dentro de la constitución.
De cierta manera el acceso que
tenemos ya sea como particular, o
como un profesional del derecho con
respecto a la información,
conocimiento y defensa de algún
hecho que se esté llevando en contra
nuestra o en contra de clientes, el
acceso a esa información para la
promoción de una defensa u cualquier
otro acto procesal que se deba
efectuar con la finalidad de la defensa
y restitución de un derecho violentado
es lo que se conoce como la tutela
judicial efectiva consagrada en el
artículo 26 de la CRBV.
La tutela judicial efectiva
se encuentra consagrada
en el artículo 26 de la
CRBV:
Toda persona tiene
derecho de acceso a los
órganos de
administración de justicia
para hacer valer sus
derechos e intereses,
incluso los colectivos o
difusos; a la tutela
efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea,
transparente, autónoma,
independiente,
responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones
indebidas, sin
formalismos o
reposiciones inútiles.
Siendo un derecho que toda persona
tiene hacia la prestación
jurisdiccional, en la cual puede
ejercer ésta facultad ante la
administración de justicia para la
defensa de sus intereses, pudiendo
acceder a los órganos
jurisdiccionales sin restricción
alguna.
Su naturaleza nace del
derecho consagrado dentro
de la constitución y las leyes
que componen al
ordenamiento jurídico del
estado.