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Ley Orgánica
11/85
Libertad Sindical
Índice
• Definición de sindicato
• Objeto
• Excepciones
• Libertad sindical individual
• Libertada sindical colectiva
• Libertad sindical en la
empresa
• Peculiaridades
• Fundación de un sindicato
• Responsabilidad sindical
• Mayor representatividad
• Representatividad
• Acción sindical
• Derechos de los
representantes
• Sección sindical
• Canon de negociación
• Cuota sindical
Definición de sindicato
Asociación permanente y autónoma sin ánimo de lucro para
el establecimiento y defensa de los derecho laborales
Objeto de la ley I
• Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse
libremente para la promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales.
Objeto de la ley II
• A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores:
• sujetos de una relación:
• laboral
• administrativo
• estatutario
Excepciones I
• Los miembros de las fuerzas armadas
• Institutos Armados de carácter militar.
• los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Excepciones II
• El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros
de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter
militar, se regirá por su normativa especifica, dado el
carácter armado y la organización jerarquizada de estos
Institutos.
Libertad sindical
individual I
• El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así
como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por
procedimientos democráticos.
• El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su
elección con la sola condición de observar los estatutos
del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no
pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Libertad sindical
individual I
• El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus
representantes dentro de cada sindicato.
• El derecho a la actividad sindical.
Libertad sindical
colectiva I
• Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su
administración interna y sus actividades y formular su
programa de acción.
• Constituir federaciones, confederaciones y
organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas
y retirarse de las mismas.
Libertad sindical
colectiva II
• No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución
firme de la Autoridad Judicial, fundada en
incumplimiento grave de las leyes.
Libertad sindical en la
empresa
• negociación colectiva
• huelga
• planteamiento de conflictos individuales y colectivos
• presentación de candidaturas para la elección de
representantes unitarios de los trabajadores
Peculiaridades
• Podrán afiliares a un sindicato pero no formar uno:
• Pequeños autónomos
• Trabajadores en paro
• Incapacitados
• Jubilados
Fundación de un
sindicato I
• Para adquirir la personalidad jurídica y capacidad de
obrar los promotores han de depositar en la oficina
pública los estatutos.
Fundación de un
sindicato II
• La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días:
• la publicidad del deposito
• el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para
que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los
defectos observados.
• Transcurrido este plazo la oficina pública dispondrá:
• la publicidad
• rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente
fundada
Fundación de un
sindicato III
• La oficina pública dará publicidad al deposito en el tablón
de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado
y, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente
• Cualquier persona estará facultada para examinar los
estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar
a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
Fundación de un
sindicato IV
• El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles
desde el deposito de los estatutos.
Responsabilidad sindical
• Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos
adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus
respectivas competencias.
• El sindicato no responderá por actos individuales de sus
afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio
regular de las funciones representativas o se pruebe que
dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
Mayor representatividad I
• A nivel Estatal:
• Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la
obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de
delegados de personal de los miembros de los comités de
empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones Públicas.
• Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o
confederados a una organización sindical de ámbito estatal
que tenga la consideración de más representativa
Mayor representatividad
II
• A nivel de CCAA:
• Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una
especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15
% de los delegados de personal y de los representantes de los
trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos
correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que
cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén
federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito
estatal.
• Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o
confederados a una organización sindical de ámbito de
Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas
representativa
Mayor representatividad
III
• Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la
consideración de más representativas hayan obtenido, en
un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o
más de delegados de personal y miembros de comité de
empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones Públicas,
Representatividad I
• Ostentar representación institucional ante las
Administraciones Públicas u otras entidades y organismos
de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la
tengan prevista.
• La negociación colectiva, en los términos previstos en el
Estatuto de los trabajadores.
Representatividad II
• Participar como interlocutores en la determinación de las
condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a
través de los oportunos procedimientos de consulta o
negociación.
• Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución
de conflictos de trabajo.
Representatividad III
• Promover elecciones para delegados de personal y
comités de empresa y órganos correspondientes de las
Administraciones Públicas.
• Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles
patrimoniales públicos en los términos que se establezcan
legalmente.
• Cualquier otra función representativa que se establezca.
Acción sindical I
• Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo:
• Constituir secciones sindicales de conformidad con lo
establecido en los estatutos del sindicato.
• Celebrar reuniones, previa notificación al empresario,
recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de
las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
• Recibir la información que le remita su sindicato.
Acción sindical II
• Los sindicatos mas representativos y de los que tengan
representación en órganos unitarios tendrán derecho a:
• Tablón de anuncios.
• A la negociación colectiva, en los términos establecidos en
su legislación especifica.
• A la utilización de un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros
de trabajo con mas de 250 trabajadores.
Derechos de los
representantes I
• Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales
mas representativas, tendrán derecho:
• Al disfrute de los permisos no retribuidos
• A la excedencia forzosa
• A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para
participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto
de los trabajadores
• Permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa este afectada por la negociación
Sección sindical I
• Es la manifestación natural de la presencia del sindicato
dentro de la empresa, pero sólo se reconocen derechos a
las secciones sindicales
• De empresas de más de 250 trabajadores
• Sindicatos con presencia en órganos de representación
unitaria.
Sección sindical II
• Representadas por delegados sindicales
• Sindicatos con mas de 10% audiencia sindical
• De 250 a 750 trabajadores: uno
• De 751 a 2.000 trabajadores: dos
• De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres
• De 5.001 en adelante: cuatro
• Sindicatos con menos del 10% de audiencia electoral
• Un solo delegado sindical
Sección sindical III
• Los delegados sindicales tienen derecho a:
• mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los comités de empresa
• Tener acceso a la misma información y documentación
• Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los
órganos internos de la empresa en materia de seguridad e
higiene
• Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores
en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Canon de negociación
En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas
por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación atiendan económicamente la gestión de los
sindicatos representados en la comisión negociadora,
fijando un canon económico y regulando las modalidades
de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad
individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito
en la forma y plazos que se determinen en la negociación
colectiva.
Cuota sindical
El empresario procederá al descuento de la cuota sindical
sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a
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conformidad, siempre, de este.

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Ley orgánica 11 85

  • 2. Índice • Definición de sindicato • Objeto • Excepciones • Libertad sindical individual • Libertada sindical colectiva • Libertad sindical en la empresa • Peculiaridades • Fundación de un sindicato • Responsabilidad sindical • Mayor representatividad • Representatividad • Acción sindical • Derechos de los representantes • Sección sindical • Canon de negociación • Cuota sindical
  • 3. Definición de sindicato Asociación permanente y autónoma sin ánimo de lucro para el establecimiento y defensa de los derecho laborales
  • 4. Objeto de la ley I • Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  • 5. Objeto de la ley II • A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores: • sujetos de una relación: • laboral • administrativo • estatutario
  • 6. Excepciones I • Los miembros de las fuerzas armadas • Institutos Armados de carácter militar. • los Jueces, Magistrados y Fiscales.
  • 7. Excepciones II • El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
  • 8. Libertad sindical individual I • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  • 9. Libertad sindical individual I • El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. • El derecho a la actividad sindical.
  • 10. Libertad sindical colectiva I • Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. • Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
  • 11. Libertad sindical colectiva II • No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
  • 12. Libertad sindical en la empresa • negociación colectiva • huelga • planteamiento de conflictos individuales y colectivos • presentación de candidaturas para la elección de representantes unitarios de los trabajadores
  • 13. Peculiaridades • Podrán afiliares a un sindicato pero no formar uno: • Pequeños autónomos • Trabajadores en paro • Incapacitados • Jubilados
  • 14. Fundación de un sindicato I • Para adquirir la personalidad jurídica y capacidad de obrar los promotores han de depositar en la oficina pública los estatutos.
  • 15. Fundación de un sindicato II • La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días: • la publicidad del deposito • el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. • Transcurrido este plazo la oficina pública dispondrá: • la publicidad • rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada
  • 16. Fundación de un sindicato III • La oficina pública dará publicidad al deposito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente • Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
  • 17. Fundación de un sindicato IV • El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el deposito de los estatutos.
  • 18. Responsabilidad sindical • Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. • El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
  • 19. Mayor representatividad I • A nivel Estatal: • Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. • Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa
  • 20. Mayor representatividad II • A nivel de CCAA: • Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. • Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas representativa
  • 21. Mayor representatividad III • Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas,
  • 22. Representatividad I • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
  • 23. Representatividad II • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • 24. Representatividad III • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. • Cualquier otra función representativa que se establezca.
  • 25. Acción sindical I • Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: • Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. • Recibir la información que le remita su sindicato.
  • 26. Acción sindical II • Los sindicatos mas representativos y de los que tengan representación en órganos unitarios tendrán derecho a: • Tablón de anuncios. • A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica. • A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.
  • 27. Derechos de los representantes I • Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales mas representativas, tendrán derecho: • Al disfrute de los permisos no retribuidos • A la excedencia forzosa • A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores • Permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa este afectada por la negociación
  • 28. Sección sindical I • Es la manifestación natural de la presencia del sindicato dentro de la empresa, pero sólo se reconocen derechos a las secciones sindicales • De empresas de más de 250 trabajadores • Sindicatos con presencia en órganos de representación unitaria.
  • 29. Sección sindical II • Representadas por delegados sindicales • Sindicatos con mas de 10% audiencia sindical • De 250 a 750 trabajadores: uno • De 751 a 2.000 trabajadores: dos • De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres • De 5.001 en adelante: cuatro • Sindicatos con menos del 10% de audiencia electoral • Un solo delegado sindical
  • 30. Sección sindical III • Los delegados sindicales tienen derecho a: • mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa • Tener acceso a la misma información y documentación • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
  • 31. Canon de negociación En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
  • 32. Cuota sindical El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.