3. Sindicatos
En su sentido amplio, asociación de personas
morales o físicas que tiene por objeto la
representación y la defensa de sus intereses
comunes.
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4. Sin embargo, para ser mas claros;
se trata de las asociaciones de
obreros y de empleados, de
una profesión (sindicato de
oficio) o de una rama
industrial (sindicato
de industria), que se agrupan
con el propósito de defender
sus derechos e intereses
inmediatos: salarios, horarios,
condiciones de trabajo,
de seguridad, etc.
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5. • El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado.
No se exige una antigüedad determinada de
esta.
• Todo trabajador que concurra a la constitución
de un sindicato, de los enunciados, se
encuentra amparado por fuero laboral.
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6. Derechos de los sindicatos
El primero es el derecho de todos los
trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción, a constituir las organizaciones que
estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin
autorización previa.
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7. El derecho que gozan las organizaciones
sindicales, sin injerencia del gobierno o de
partidos políticos, de redactar sus estatutos y
reglamentos, de elegir libremente sus
representantes, de organizar sus actividades y
el de formular sus programas de acción.
El derecho a la inviolabilidad de los locales
sindicales, de la correspondencia y de las
conversaciones telefónicas.
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8. La protección de los trabajadores contra todo
acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relación
con su empleo.
El derecho de los trabajadores y de sus
sindicatos a hacer huelga como medio de
promover y defender sus intereses
económicos y sociales.
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9. • La constitución de un sindicato
necesariamente debe respetar la siguiente
tramitación:
• El acuerdo para la constitución de un
sindicato debe ser adoptado en asamblea
especialmente convocada para tal efecto.
• Esta asamblea de trabajadores deberá
celebrarse con los quórum mínimos exigidos
por la ley, según el sindicato a formar.
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10. • En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
proceder a la elección del directorio, todo lo cual
quedará registrado en una acta correspondiente.
• Se requiere necesariamente la presencia de un
ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el
articulo 218 del código del trabajo; Inspector del
Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los
funcionarios de Estado que sean designados en
calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
• Las votaciones serán siempre secretas y personales.
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11. Tipos de sindicato
• Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa.
• Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distinto.
• Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno.
• Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido
por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación
en períodos cíclicos o intermitentes.
• Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión,
oficio o especialidad.
• Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria
o empresa.
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12. Los sindicatos de trabajadores
pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios
en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más
Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
13. Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias
ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
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14. Artículo 363.-
No pueden ingresar en los sindicatos de los
demás trabajadores, los trabajadores de
confianza. Los estatutos de los sindicatos
podrán determinar la condición y los derechos
de sus miembros, que sean promovidos a un
puesto de confianza.
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15. Los sindicatos deberán constituirse:
• Con veinte trabajadores en servicio activo o con tres
patrones, por lo menos. Para la determinación del
número mínimo de trabajadores, se tomarán en
consideración aquellos cuya relación de trabajo
hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro
del período comprendido entre los treinta días
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
• Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se
deberán observar los principios de legalidad,
transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez,
imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía,
equidad y democracia sindical.
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16. Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en
las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a
cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y
con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o
establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese
elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán
autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de
Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
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17. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando
menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres
meses.
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18. El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en
el artículo 356;
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de
sus respectivos intereses.
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado
en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el
artículo 365.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el
registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades
correspondientes podrá negarlo.
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19. • Conjunto de normas que rigen internamente
una institución o asociación y que se refieren
a su asociación, como sus funciones de los
integrantes de sus miembros, sus obligaciones
y el derecho que contienen los sindicatos.
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20. • Art. 371.-
– I. Denominación que los distinga de los demás
– II. domicilio;
– III. objeto;
– IV. duración. Faltando esta disposición se
entenderá constituido el sindicato por tiempo
indeterminado;
– V. condiciones de admisión de miembros;
– VI. obligaciones y derechos de los asociados;
– VII. motivos y procedimientos de expulsión y
correcciones disciplinarias.
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21. – ARTICULO 374.-
I. adquirir bienes muebles;
II. adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y
directamente al objeto de su institución; y
III. defender ante todas las autoridades sus derechos y
ejercitar las acciones correspondientes.
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22. • Art. 376.-
• La representación del sindicato se ejercerá por su
secretario general o por la persona que designe su
directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
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23. Obligaciones
• Art. 373.- dispone respecto a la celebración de
las asambleas.
• Respecto del pago de las cuotas sindicales, se
dice en el artículo 110, fracción VI, que siendo
ordinarias podrán descontarse del salario por
el patrón.
• Art. 373. La directiva de los sindicatos debe
rendir a la asamblea cada seis meses
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24. Prohibiciones
• De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 378,
los sindicatos no podrán intervenir en asuntos
religiosos, ni ejercer la profesión de
comerciantes con ánimo de lucro.
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25. Cancelación y disolución
• Art. 379.-
– I. Por el voto de las dos terceras partes de los
miembros que los integren; y
– II. por transcurrir el término fijado en los estatutos
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26. Trabajadores de Pemex piden
capacitación para enfrentar reforma
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