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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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Sindicatos
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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El primero es el derecho de todos los
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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sindicales, sin injerencia del gobierno o de
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sindicales, de la correspondencia y de las
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
La protección de los trabajadores contra todo
acto de discriminación tendiente a
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• La constitución de un sindicato
necesariamente debe respetar la siguiente
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celebrarse con los quórum mínimos exigidos
por la ley, según el sindicato a formar.
M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
• En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
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• Se requiere necesariamente la presencia de un
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articulo 218 del código del trabajo; Inspector del
Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los
funcionarios de Estado que sean designados en
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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empresa.
• Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distinto.
• Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno.
• Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido
por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación
en períodos cíclicos o intermitentes.
• Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión,
oficio o especialidad.
• Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria
o empresa.
M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
Los sindicatos de trabajadores
pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
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sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
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II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y
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III. Copia autorizada de los estatutos; y
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correspondientes podrá negarlo.
M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
• Conjunto de normas que rigen internamente
una institución o asociación y que se refieren
a su asociación, como sus funciones de los
integrantes de sus miembros, sus obligaciones
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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
• Art. 371.-
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I. adquirir bienes muebles;
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directamente al objeto de su institución; y
III. defender ante todas las autoridades sus derechos y
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Coalicion y sindicatos

  • 1. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 2. Coalición Alianza entre personas o Estados para el logro de un fin. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 3. Sindicatos En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 4. Sin embargo, para ser mas claros; se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 5. • El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta. • Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 6. Derechos de los sindicatos El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 7. El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de partidos políticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de acción. El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 8. La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como medio de promover y defender sus intereses económicos y sociales. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 9. • La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: • El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. • Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 10. • En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. • Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo. • Las votaciones serán siempre secretas y personales. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 11. Tipos de sindicato • Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. • Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distinto. • Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno. • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. • Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. • Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 12. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 13. Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 14. Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 15. Los sindicatos deberán constituirse: • Con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. • Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 16. Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 17. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio; II. Número de registro; III. Nombre del sindicato; IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; VI. Número de socios, y VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 18. El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 19. • Conjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 20. • Art. 371.- – I. Denominación que los distinga de los demás – II. domicilio; – III. objeto; – IV. duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; – V. condiciones de admisión de miembros; – VI. obligaciones y derechos de los asociados; – VII. motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 21. – ARTICULO 374.- I. adquirir bienes muebles; II. adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 22. • Art. 376.- • La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 23. Obligaciones • Art. 373.- dispone respecto a la celebración de las asambleas. • Respecto del pago de las cuotas sindicales, se dice en el artículo 110, fracción VI, que siendo ordinarias podrán descontarse del salario por el patrón. • Art. 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 24. Prohibiciones • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 378, los sindicatos no podrán intervenir en asuntos religiosos, ni ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 25. Cancelación y disolución • Art. 379.- – I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y – II. por transcurrir el término fijado en los estatutos M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 26. Trabajadores de Pemex piden capacitación para enfrentar reforma M. en C. Jose Angel Cú Tinoco
  • 27. M. en C. Jose Angel Cú Tinoco