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Discapacidad
visual
Ayudas a la
Baja visión
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El Real Patronato sobre Discapacidad y la asociación Acción Visión España han
firmado un acuerdo con el objetivo de poner en marcha un año más el proyecto
‘Estamos a tu lado. El teléfono del ojo es tu solución’ para sensibilizar sobre la
problemática de la baja visión, que afecta a un millón de personas en España.
El proyecto consta de diferentes actividades: el ‘Teléfono del Ojo’, con la línea
900 900 505 que da respuesta, 24 horas 365 días al año, a las consultas de las
personas que lo utilicen; Buzón de Voz, que se activará cuando una consulta
no pueda atenderse de inmediato, y la difusión de un vídeo de promoción,
que servirá para explicar el uso y utilidad del Teléfono del Ojo.
http://www.esvision.es/https://www.cedd.net/
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Teléfono del Ojo
El Teléfono del Ojo surge para atender a las personas con
discapacidad visual que puede ser total (B1), severa (B2)
o leve (B3) y orientarlas en la solución de los problemas
personales y sociales que les ocasiona su enfermedad, con
exclusión de los temas optométricos, oftálmicos o médicos.
Dentro de las enfermedades que pueden causar una discapacidad visual, están:
DMAE (Degeneración macular asociada a la edad)
* Cataratas
* Glaucoma
* Retinopatía
* Retinosis pigmentaria
* Retinopatia diabetica
* Miopia magna
* Desprendimiento de retina
* …
El Teléfono del Ojo pretende dar respuesta a las inquietudes sobre los recursos a su
alcance, sus derechos y los beneficios que les corresponden, las ayudas técnicas que
pueden usar, los lugares a donde pueden dirigirse, etc.
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La baja visión es aquel grado de discapacidad visual, independientemente de
la patología que lo provoque, que limita realizar con normalidad las tareas
de la vida cotidiana. Se trata de un problema que no puede corregirse con
gafas o lentes de contacto ni tiene tratamiento médico o quirúrgico.
Las personas con baja visión tienen que convivir con una percepción limitada
de su entorno, debido a la pérdida de la visión periférica o de la central, la
visión borrosa y con manchas o imágenes lejanas y difusas.
La iniciativa coorganizada por el Real Patronato sobre Discapacidad y Acción
Visión España persigue, por tanto, promover la visibilidad de esta patología
como parte integrante de la diversidad humana que enriquece la acción
comunitaria y aporta una imagen positiva de las personas con estas afecciones.
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MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Resolución de 2 de abril de 2019, del Real Patronato sobre
Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación
Acción Visión España, para la realización del proyecto
Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución.
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El Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España
han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2019, un Convenio para la realización
del Proyecto Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como
anexo a esta resolución.
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ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción
Visión España, para la realización del Proyecto Estamos a tu lado:
El teléfono delojo es tu solución
En Madrid, a 22 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios
Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («BOE» n.º 242,
del 6), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo
y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del
Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3
de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.
Y de la otra, don José María Casado Aguilera, Presidente de la Asociación Acción
Visión España, con CIF G86471588 y domicilio social en la calle Profesor Martín
Lagos, s/n, 28040, (Madrid), nombrado en la Composición de la Junta Directiva de
4 de marzo de 2016, según consta en el Acta de Asamblea General, en nombre y
representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.
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Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad
y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones
recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos
humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos
técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas
instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y
desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos
y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro,
reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio
conocimiento de la discapacidad.
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Segundo.
Que la Asociación Acción Visión España tiene como fines primordiales,
entre otros, la atención de las necesidades del colectivo de personas
con baja visión, fomentando la autonomía personal; la promoción de
la información, sensibilización y difusión social de las patologías que
provocan la baja visión; la contribución a promover la investigación
sobre esas patologías y el impulso, creación y desarrollo de
protocolos de actuación.
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Tercero.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España
reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la
integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar
a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
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Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan
suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre
Discapacidad y la Asociación Acción Visión España para la realización del proyecto:
Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución, que se realizará a lo largo
del año 2019 en todo el territorio nacional.
La colaboración para la organización de este proyecto entre el Real Patronato sobre
Discapacidad y la Acción Visión España durante el año 2019, se desarrollarán con
las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.
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Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:
• La participación en la organización de las acciones que se realicen en desarrollo
del proyecto objeto de este Convenio.
• La publicidad, a través de sus canales de comunicación, de las acciones del
Teléfono del ojo, el asesoramiento en cuanto a las consultas recibidas así
como en la elaboración del promocional del uso y utilidad del teléfono del ojo.
• Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00 €), con cargo a la
aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para
el año 2019, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio,
conforme figura en el Anexo.
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En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica
del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las
actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes
facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta
número IBAN: ES70 2100 5731 7802 0020 5617.
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del
Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción
de conformidad de la justificación documental correspondiente.
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Tercera. Compromisos de la Asociación Acción Visión España.
La Asociación Acción Visión España se compromete a colaborar en el objeto
de este Convenio, a través de:
• La atención en el teléfono del ojo mediante un operador y un experto,
con personal de la asociación.
• Elaboración junto con el Real Patronato del video promocional del uso y
utilidad del teléfono del ojo.
• Campaña de promoción en medios de comunicación y redes sociales.
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• Una aportación económica de dos mil euros (2.000,00 €) destinada a cofinanciar
las actividades previstas en el anexo de este Convenio. La citada aportación
económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo
caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los
efectos del presente Convenio.
• Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o
después del desarrollo de las actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato
sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que
considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.
• Elaborar una Memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este
convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la
cual se presentará un ejemplar.
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• Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos
y pagos realizados cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual
de instrucciones de justificación.
Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados, indicando
su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto. Deberán adjuntarse los
originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente
justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá
solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización
de la actividad.
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Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la
recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad
y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo
conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así
como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se
realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.
El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la Memoria anual de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 15 de
noviembre de 2019.
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Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.
La relación del personal de la Asociación con el Real Patronato sobre
Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia
de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
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Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación.
Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen
desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Asociación Acción
Visión España y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor
de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
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Sexta. Logotipo. 
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad
de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades
objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración
General del Estado.
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Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes
de cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados
por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Asociación
Acción Visión España, serán designados por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo
de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte
inseparable del texto del Convenio.
En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente
acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose
la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
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Novena. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se informa al representante de la Asociación Acción Visión España de
que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal
cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de
gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos.
Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante
carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos,
calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
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Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
y hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del convenio.
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Undécima. Extinción del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo
52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
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Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. No obstante, si
el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización
y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.
Decimotercera. Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
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Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias
y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–El Presidente de la
Asociación Acción Visión España, José María Casado Aguilera.
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ANEXO
Actividad a realizar en el año 2019
Realización del Proyecto «Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución»
La Asociación Acción Visión España nace en 2012 con el objetivo de agrupar y
representar a las personas que conviven con Baja Visión, residentes en España,
independientemente de la patología que la provoque.
Su objetivo principal es trabajar para hacer visibles, tanto ante la sociedad civil como
ante la Administración, las necesidades de este colectivo que en España asciende
aproximadamente a 1 millón de personas.
La Asociación Acción Visión España y el Real Patronato sobre Discapacidad pretenden
durante el año 2019 realizar bajo el proyecto «estamos a tu lado: el teléfono del ojo
es tu solución» acciones continuadas en el tiempo, que contribuyan a la mejora de
las condiciones de atención integral y global de las personas y familias afectadas
de situaciones de baja visión, mediante un teléfono gratuito de consultas y la
realización de un vídeo promocional sobre el uso y utilidad del teléfono del ojo.
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En este marco, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción
Visión España ponen en marcha un proyecto en el que se propone una serie de
acciones que hacen más cercana la Baja Visión, que difunden sus características
y peculiaridades, que acercan su realidad a la sociedad en general y que intenta
hacer visible la Baja Visión, como parte de la diversidad humana y que busca
promocionar una imagen positiva de las personas con Baja Visión.
Este proyecto, también, pone los medios para mejorar el empoderamiento de las
personas que sufren situaciones de Baja Visión, en un entorno familiar y social
difícil, habilitándolas para una participación social activa, donde el conocimiento
de sus derechos y la facilitación de nuevos recursos personales les da más
capacidad para el desarrollo de su vida como personas con baja visión.
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El objetivo principal de este proyecto es:
- Hacer entender que las personas y familias con baja visión forman parte activa
de la sociedad y están en los mismos entornos sociales, junto al resto de personas
con otros niveles de funcionalidad visual.
- Informar y orientar a las personas y familias con baja visión para hacer que su
participación social sea activa y adecuada a sus intereses, construyendo de
manera responsable una sociedad cada vez más inclusiva.
- Dar visibilidad a la realidad de la baja visión ante la sociedad y las administraciones
públicas, entendiendo ésta como una situación integral que afecta a todos los
aspectos de la vida durante las 24 horas de los 365 días del año.
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Los objetivos específicos, son:
– Mejorar las condiciones de un trato personal entre personas con baja visión
y otras que no tienen estas limitaciones, haciendo más fácil esta relación.
– Informar y orientar a las personas y familias con baja visión para hacer que su
participación social sea activa y adecuada a sus intereses, construyendo de
manera responsable una sociedad cada vez más inclusiva.
– Posicionar la condición de baja visión como otro de los factores positivos de
la diversidad de las personas, poniendo nuestros recursos de información y
asesoramiento a disposición de todas aquellas personas o entidades interesadas.
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Las acciones más importantes son las siguientes:
– Teléfono del Ojo. Continuamos con la atención en el «teléfono del ojo», con
una línea 900 de llamada gratuita. Forma parte del servicio de información y
orientación de Acción Visión España. Se atenderá las 24 horas los 365 días del año.
Hay dos niveles de atención: Operador y Experto. El operador que atiende la llamada
será una persona elegida de entre las personas afectadas de las asociaciones que
forman parte de AVE. El Experto será una persona profesional que forma parte del
Consejo Asesor de AVE, a la que se le derivarán las consultas que precisen de un
asesoramiento más profundo.
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– Distintivo «Tengo baja visión». Se trata de difundir en campañas de continuidad
el uso del brazalete, camiseta o chapa donde se indica que la persona que lo lleva
está afectada de una enfermedad que le lleva a tener dificultades visuales graves,
aunque externamente no se pueda observar esta circunstancia.
Aunque, estas acciones se realizan durante todo el año, llevaremos una campaña
especial en el transporte público interurbano alrededor del Día Mundial de la Visión,
durante el mes de octubre. Supone la elaboración de cartelería y material informativo
para distribuir en los viajes.
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– Buzón de voz. Cuando una consulta no puede atenderse de inmediato, se abre
el buzón de voz, en cuyo mensaje aparece la referencia a la financiación y
coorganización del servicio conjuntamente entre AVE y el Real Patronato
sobre Discapacidad.
– Vídeo de promoción. Se va a realizar este año 2019 un vídeo de promoción del
uso y utilidad del teléfono del ojo. Este vídeo se distribuirá para su conocimiento
en redes sociales y en medios de comunicación nacionales y locales, dentro de la
campaña de difusión que se culminará el mes de octubre, mes dedicado a la visión.
El proyecto «Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución» se pondrá
en marcha con la coorganización expresa del Real patronato sobre Discapacidad,
prestando especial atención a poner en valor esta actividad organizativa compartida.
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Presupuesto
Concepto Presupuesto-Euros
Elaboración del vídeo (accesible con subtitulado
y audiodescripción y con texto en lectura fácil) 5.700,00
Campaña de promoción en medios de comunicación 300,0
y redes sociales
Total. 6.000,00
Entidad Aportación
Real Patronato sobre Discapacidad. 4.000,00 € (66,66%)
Asociación Acción Visión España. 2.000,00 € (33,33%)
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Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan
en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos.
Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% en cada una
de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de las
actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo
previsto en la cláusula octava.
En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se
reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación
a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.
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Los e
https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/13/pdfs/BOE-A-2019-7129.pdf

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Ayudas a la baja visión.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Discapacidad visual Ayudas a la Baja visión
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad y la asociación Acción Visión España han firmado un acuerdo con el objetivo de poner en marcha un año más el proyecto ‘Estamos a tu lado. El teléfono del ojo es tu solución’ para sensibilizar sobre la problemática de la baja visión, que afecta a un millón de personas en España. El proyecto consta de diferentes actividades: el ‘Teléfono del Ojo’, con la línea 900 900 505 que da respuesta, 24 horas 365 días al año, a las consultas de las personas que lo utilicen; Buzón de Voz, que se activará cuando una consulta no pueda atenderse de inmediato, y la difusión de un vídeo de promoción, que servirá para explicar el uso y utilidad del Teléfono del Ojo. http://www.esvision.es/https://www.cedd.net/
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Teléfono del Ojo El Teléfono del Ojo surge para atender a las personas con discapacidad visual que puede ser total (B1), severa (B2) o leve (B3) y orientarlas en la solución de los problemas personales y sociales que les ocasiona su enfermedad, con exclusión de los temas optométricos, oftálmicos o médicos. Dentro de las enfermedades que pueden causar una discapacidad visual, están: DMAE (Degeneración macular asociada a la edad) * Cataratas * Glaucoma * Retinopatía * Retinosis pigmentaria * Retinopatia diabetica * Miopia magna * Desprendimiento de retina * … El Teléfono del Ojo pretende dar respuesta a las inquietudes sobre los recursos a su alcance, sus derechos y los beneficios que les corresponden, las ayudas técnicas que pueden usar, los lugares a donde pueden dirigirse, etc.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com La baja visión es aquel grado de discapacidad visual, independientemente de la patología que lo provoque, que limita realizar con normalidad las tareas de la vida cotidiana. Se trata de un problema que no puede corregirse con gafas o lentes de contacto ni tiene tratamiento médico o quirúrgico. Las personas con baja visión tienen que convivir con una percepción limitada de su entorno, debido a la pérdida de la visión periférica o de la central, la visión borrosa y con manchas o imágenes lejanas y difusas. La iniciativa coorganizada por el Real Patronato sobre Discapacidad y Acción Visión España persigue, por tanto, promover la visibilidad de esta patología como parte integrante de la diversidad humana que enriquece la acción comunitaria y aporta una imagen positiva de las personas con estas afecciones.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Resolución de 2 de abril de 2019, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Acción Visión España, para la realización del proyecto Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2019, un Convenio para la realización del Proyecto Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España, para la realización del Proyecto Estamos a tu lado: El teléfono delojo es tu solución En Madrid, a 22 de marzo de 2019. REUNIDOS De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («BOE» n.º 242, del 6), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Y de la otra, don José María Casado Aguilera, Presidente de la Asociación Acción Visión España, con CIF G86471588 y domicilio social en la calle Profesor Martín Lagos, s/n, 28040, (Madrid), nombrado en la Composición de la Junta Directiva de 4 de marzo de 2016, según consta en el Acta de Asamblea General, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto EXPONEN Primero. Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Segundo. Que la Asociación Acción Visión España tiene como fines primordiales, entre otros, la atención de las necesidades del colectivo de personas con baja visión, fomentando la autonomía personal; la promoción de la información, sensibilización y difusión social de las patologías que provocan la baja visión; la contribución a promover la investigación sobre esas patologías y el impulso, creación y desarrollo de protocolos de actuación.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Tercero. Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas. Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España para la realización del proyecto: Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución, que se realizará a lo largo del año 2019 en todo el territorio nacional. La colaboración para la organización de este proyecto entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Acción Visión España durante el año 2019, se desarrollarán con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad. El Real Patronato sobre Discapacidad aportará: • La participación en la organización de las acciones que se realicen en desarrollo del proyecto objeto de este Convenio. • La publicidad, a través de sus canales de comunicación, de las acciones del Teléfono del ojo, el asesoramiento en cuanto a las consultas recibidas así como en la elaboración del promocional del uso y utilidad del teléfono del ojo. • Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2019, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número IBAN: ES70 2100 5731 7802 0020 5617. Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Tercera. Compromisos de la Asociación Acción Visión España. La Asociación Acción Visión España se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de: • La atención en el teléfono del ojo mediante un operador y un experto, con personal de la asociación. • Elaboración junto con el Real Patronato del video promocional del uso y utilidad del teléfono del ojo. • Campaña de promoción en medios de comunicación y redes sociales.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com • Una aportación económica de dos mil euros (2.000,00 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio. • Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de las actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión. • Elaborar una Memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com • Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación. Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados, indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto. Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos. Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En todo caso, la aportación de la Memoria anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 15 de noviembre de 2019.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuarta. Ausencia de Relación Laboral. La relación del personal de la Asociación con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Quinta. Derechos de explotación. Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Asociación Acción Visión España y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Sexta. Logotipo.  Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Séptima. Comisión de seguimiento. Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Asociación Acción Visión España, serán designados por su Presidencia. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Octava. Modificación del Convenio. Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Novena. Protección de datos. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Asociación Acción Visión España de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Décima. Plazo de vigencia y efectos. Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del convenio.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Undécima. Extinción del convenio. Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento. Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio. Decimotercera. Responsabilidad civil. El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–El Presidente de la Asociación Acción Visión España, José María Casado Aguilera.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO Actividad a realizar en el año 2019 Realización del Proyecto «Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución» La Asociación Acción Visión España nace en 2012 con el objetivo de agrupar y representar a las personas que conviven con Baja Visión, residentes en España, independientemente de la patología que la provoque. Su objetivo principal es trabajar para hacer visibles, tanto ante la sociedad civil como ante la Administración, las necesidades de este colectivo que en España asciende aproximadamente a 1 millón de personas. La Asociación Acción Visión España y el Real Patronato sobre Discapacidad pretenden durante el año 2019 realizar bajo el proyecto «estamos a tu lado: el teléfono del ojo es tu solución» acciones continuadas en el tiempo, que contribuyan a la mejora de las condiciones de atención integral y global de las personas y familias afectadas de situaciones de baja visión, mediante un teléfono gratuito de consultas y la realización de un vídeo promocional sobre el uso y utilidad del teléfono del ojo.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com En este marco, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Acción Visión España ponen en marcha un proyecto en el que se propone una serie de acciones que hacen más cercana la Baja Visión, que difunden sus características y peculiaridades, que acercan su realidad a la sociedad en general y que intenta hacer visible la Baja Visión, como parte de la diversidad humana y que busca promocionar una imagen positiva de las personas con Baja Visión. Este proyecto, también, pone los medios para mejorar el empoderamiento de las personas que sufren situaciones de Baja Visión, en un entorno familiar y social difícil, habilitándolas para una participación social activa, donde el conocimiento de sus derechos y la facilitación de nuevos recursos personales les da más capacidad para el desarrollo de su vida como personas con baja visión.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com El objetivo principal de este proyecto es: - Hacer entender que las personas y familias con baja visión forman parte activa de la sociedad y están en los mismos entornos sociales, junto al resto de personas con otros niveles de funcionalidad visual. - Informar y orientar a las personas y familias con baja visión para hacer que su participación social sea activa y adecuada a sus intereses, construyendo de manera responsable una sociedad cada vez más inclusiva. - Dar visibilidad a la realidad de la baja visión ante la sociedad y las administraciones públicas, entendiendo ésta como una situación integral que afecta a todos los aspectos de la vida durante las 24 horas de los 365 días del año.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Los objetivos específicos, son: – Mejorar las condiciones de un trato personal entre personas con baja visión y otras que no tienen estas limitaciones, haciendo más fácil esta relación. – Informar y orientar a las personas y familias con baja visión para hacer que su participación social sea activa y adecuada a sus intereses, construyendo de manera responsable una sociedad cada vez más inclusiva. – Posicionar la condición de baja visión como otro de los factores positivos de la diversidad de las personas, poniendo nuestros recursos de información y asesoramiento a disposición de todas aquellas personas o entidades interesadas.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Las acciones más importantes son las siguientes: – Teléfono del Ojo. Continuamos con la atención en el «teléfono del ojo», con una línea 900 de llamada gratuita. Forma parte del servicio de información y orientación de Acción Visión España. Se atenderá las 24 horas los 365 días del año. Hay dos niveles de atención: Operador y Experto. El operador que atiende la llamada será una persona elegida de entre las personas afectadas de las asociaciones que forman parte de AVE. El Experto será una persona profesional que forma parte del Consejo Asesor de AVE, a la que se le derivarán las consultas que precisen de un asesoramiento más profundo.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com – Distintivo «Tengo baja visión». Se trata de difundir en campañas de continuidad el uso del brazalete, camiseta o chapa donde se indica que la persona que lo lleva está afectada de una enfermedad que le lleva a tener dificultades visuales graves, aunque externamente no se pueda observar esta circunstancia. Aunque, estas acciones se realizan durante todo el año, llevaremos una campaña especial en el transporte público interurbano alrededor del Día Mundial de la Visión, durante el mes de octubre. Supone la elaboración de cartelería y material informativo para distribuir en los viajes.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com – Buzón de voz. Cuando una consulta no puede atenderse de inmediato, se abre el buzón de voz, en cuyo mensaje aparece la referencia a la financiación y coorganización del servicio conjuntamente entre AVE y el Real Patronato sobre Discapacidad. – Vídeo de promoción. Se va a realizar este año 2019 un vídeo de promoción del uso y utilidad del teléfono del ojo. Este vídeo se distribuirá para su conocimiento en redes sociales y en medios de comunicación nacionales y locales, dentro de la campaña de difusión que se culminará el mes de octubre, mes dedicado a la visión. El proyecto «Estamos a tu lado: El teléfono del ojo es tu solución» se pondrá en marcha con la coorganización expresa del Real patronato sobre Discapacidad, prestando especial atención a poner en valor esta actividad organizativa compartida.
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com Presupuesto Concepto Presupuesto-Euros Elaboración del vídeo (accesible con subtitulado y audiodescripción y con texto en lectura fácil) 5.700,00 Campaña de promoción en medios de comunicación 300,0 y redes sociales Total. 6.000,00 Entidad Aportación Real Patronato sobre Discapacidad. 4.000,00 € (66,66%) Asociación Acción Visión España. 2.000,00 € (33,33%)
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula octava. En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.
  • 37. José María Olayo olayo.blogspot.com Los e https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/13/pdfs/BOE-A-2019-7129.pdf