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Dependencia y
calidad de vida
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La atención a las personas en situación de
dependencia y la promoción de su autonomía
personal constituye uno de los principales retos
de la política social de los países desarrollados.
El reto no es otro que atender las necesidades
de aquellas personas que, por encontrarse en
situación de especial vulnerabilidad, requieren
apoyos para desarrollar las actividades esenciales
de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía
personal y poder ejercer plenamente sus
derechos de ciudadanía.
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La dependencia es definida como el “estado de
carácter permanente en que se encuentran
las personas que, por razones derivadas de la
edad, de la enfermedad o de la discapacidad,
y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, precisan
de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades
básicas de la vida diaria o, en el caso de las
personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, de otros apoyos
para su autonomía personal”.
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Necesidades de apoyo.
• Cuidados básicos de salud: control de peso, seguimiento de dietas, control
de tabaquismo, ejercicio físico, revisiones médicas periódicas, cuidados
odontoestomatológicos. En ausencia de dicha supervisión, muchas personas
afectadas pueden abandonar los cuidados más elementales y sufrir un
importante deterioro de su salud física.
• Adecuada administración de medicación y otras medidas para el seguimiento y
tratamiento de sus problemas de salud física: antidiabéticos, administración
de insulina y controles personales de glucemia, anticoagulación, medicación
antiretroviral, etc.
• Asistencia a consultas médicas: reconocimientos periódicos de rutina, consultas
con atención primaria y especializada, citas para exploraciones, etc.
• Cuidados de salud para personas con TMG en situación de enfermedad física
aguda o crónica que requieran cuidados especiales (cirugía, tratamiento
del cáncer, enfermedades complejas y de afectación sistémica, etc.).
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RECOMENDACIÓN Nº (98) 9
Del Comité de Ministros a los Estados miembros
relativa a la dependencia
(Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998,
en la 641 g reunión de Delegados de Ministros).
El Comité de Ministros, en virtud del artículo 1 5.b del Estatuto del Consejo
de Europa,
Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más
estrecha entre sus miembros a fin, principalmente, de favorecer su progreso social;
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Considerando que la situación demográfica en Europa se caracteriza por
una débil fertilidad y una esperanza de vida creciente, de lo que resulta
una sociedad en proceso de envejecimiento; qué las personas viven más
tiempo en buena salud mientras que el número de las enfermedades
crónicas, factor potencial de la dependencia, aumentan; que la familia
tradicional evoluciona hacia nuevas estructuras familiares (familias
más reducidas y mayor número de familias monoparentales), que las
interdependencias entre las generaciones cambian y que el individuo,
la familia y la sociedad deberán adaptarse a esta nueva situación;
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Considerando que estos elementos influyen en el fenómeno de la dependencia y
conducen a una necesidad de ayuda creciente en favor de las personas dependientes,
lo que hace necesario una intervención pública para hacer frente a este riesgo social;
Designando por dependencia un estado en el que se encuentran las personas que,
por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual,
tiene necesidad de una asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar las actividades
corrientes de la vida diaria; Considerando que el principio de respeto de la autonomía de
la persona dependiente debe guiar toda política en favor de las personas dependientes;
Teniendo en mente que las políticas relativas a la vejez, a las personas minusválidas
a la salud, a la familia y al empleo tienen implicaciones para abordar el problema
de la dependencia;
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Considerando que la cobertura del riesgo dependencia forma parte integrante
de todo sistema de protección social;
Considerando que incumbe a los poderes públicos garantizar la calidad de
los cuidados dispensados;
Considerando la importancia de una formación adecuada de los cuidadores,
vista la competencia que se requiere para cumplir plenamente su rol;
Considerando la importancia de dar una ayuda apropiada a los cuidadores a fin de
aliviarles y de sostenerles en las cargas que exigen una importante disponibilidad;
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Teniendo en cuenta las reflexiones llevadas a cabo a nivel nacional sobre la
atención de las situaciones de dependencia y de las intervenciones legislativas
en este terreno;
Recordando los textos adoptados en el marco del Consejo de Europa que tratan
igualmente de aspectos relativos a las personas dependientes, tales como la
Recomendación N R (87) 22 del Comité de Ministros sobre la detección y atención
de las personas mayores, la Recomendación N R (90) 22 del Comité de Ministros sobre
la protección de la salud mental de ciertos grupos vulnerables de la sociedad, la
Recomendación N R (91) 2 del Comité de Ministros relativa a la Seguridad Social de
los trabajadores sin estatuto profesional (los cuidadores las personas en el hogar con
responsabilidades familiares y los voluntarios) y la Recomendación N R (92) 6 del
Comité de Ministros relativa a una política coherente para las personas minusválidas;
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Recordando la Recomendación N R (84) 24 del Comité de Ministros sobre la
contribución de la Seguridad Social a las medidas preventivas;
Considerando la oportunidad de una recomendación consagrando una aproximación
global y multidisciplinar de la atención de la dependencia y una acción común a nivel
europeo favorecería una mejor protección de las personas dependientes y de las
personas que se ocupan de ellas,
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Se recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:
• Velar por la sensibilización de la opinión pública en relación a la dependencia
tal como es presentada en esta recomendación;
• Orientar las medidas políticas en este campo de acuerdo a los principios que
en ella se enuncian;
• Asegurar que su legislación tenga en cuenta los principios generales y medidas
anexas a la presente recomendación o adoptar disposiciones conformes a
estas reglas cuando ellos introduzcan una nueva legislación.
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ANEXO A LA RECOMENDACIÓN Nº R (98) 9
1. DEFINICIÓN DE LA DEPENDENCIA
La dependencia es un estado en el que se encuentran las personas que
por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica
o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a
fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria.
La dependencia puede afectar a cualquier sector de la población y no sólo a las
personas mayores. Si bien es cierto que la dependencia tiende a aumentar con
la edad, y que la vejez se caracteriza por aparecer frecuentemente asociada con
múltiples problemas de salud, la edad no es el único criterio acerca de este estado.
La dependencia económica no está contemplada en esta recomendación.
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2. LOS PRINCIPIOS GENERALES EN FAVOR DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES
Una política en favor de las personas dependientes o susceptibles de poder
serlo debe llevar a:
• Prevenir o reducir la dependencia, impidiendo su agravamiento y
atenuando sus consecuencias.
• Ayudar a las personas dependientes a llevar una vida según sus propias
necesidades y deseos.
• Proporcionar una protección suplementaria a las personas dependientes, sea
por la concesión de una prestación, sea por el acceso a los servicios existentes,
la creación de todos los servicios apropiados, tales como los servicios de ayudas
familiares y el acceso a ayudas técnicas apropiadas.
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Todas las personas dependientes o susceptibles de llegar a serlo cualquiera
sea su edad, raza, convicción filosófica, y la naturaleza, origen y grado de
severidad de su estado deben tener derecho a la asistencia y ayuda requerida
para poder llevar una vida conforme a sus capacidades reales y potenciales,
al nivel lo más elevado posible para cada uno.
En consecuencia ellas tienen que tener acceso a servicios de buena calidad
y a las tecnologías más adaptadas.
Toda persona dependiente tiene derecho al respeto de su dignidad humana y
de su autonomía. Y para esto debe participar en el proceso de evaluación
del grado de dependencia y en toda toma de decisión que le concierne.
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Esto supone, entre otros, que toda persona dependiente sea informada
sobre sus derechos y libertades sobre las opciones y facilidades disponibles
y sobre la evolución de la legislación que le concierne.
Paralelamente, los poderes públicos tienen responsabilidad, en relación a la
atención de la dependencia, de adoptar las medidas legislativas adaptadas a
la evolución en este campo (evolución tecnológica, etc.) para realizar la
igualdad de oportunidades y para garantizar la accesibilidad a los
cuidados y servicios ofertados.
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Los poderes públicos deben garantizar la calidad de los cuidados y de los servicios.
Las personas afectadas por la dependencia deben ser tratadas sin discriminación,
en particular en lo que concierne al acceso a la infraestructura y a los servicios
creados para ellas.
Deberá favorecerse y facilitarse por las autoridades competentes el acceso y
participación de las personas dependientes en las actividades de la vida social,
comprendiendo las de ocio.
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3. MEDIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES
Los poderes públicos deberán llevar una política coherente en cooperación con
las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan
en este campo, a fin de asegurarles la asistencia y las ayudas necesarias.
La puesta en práctica de las medidas en favor de las personas dependientes supone
una coordinación entre las diversas instancias competentes. La organización general
de esta coordinación debe ser responsabilidad de los poderes públicos.
Los Estados miembros deberán aplicar un sistema de prestaciones a las que las
personas dependientes tendrán un derecho objetivo.
Además de las prestaciones, los sistemas de protección social deberán desarrollar
las medidas preventivas, de detección y de diagnóstico precoz de los estados
que pueden llevar a la dependencia.
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3.1. Prestaciones
Las prestaciones deberán ser atribuidas y concedidas tanto a las personas
que viven en su domicilio como a las que residen en instituciones.
Sin embargo, el mantenimiento en domicilio debe favorecerse.
Las prestaciones deberán corresponder a las diferentes situaciones en las que se
encuentran las personas dependientes. Se podrán otorgar en especie o en metálico,
de manera directa o indirecta (reembolso de gastos realizados por el beneficiario).
Las prestaciones deberán ser asignadas en función del nivel de dependencia.
Las prestaciones de dependencia tienen como objetivo compensar las cargas
financieras suplementarias que ocasiona la pérdida de autonomía.
Las prestaciones deberán ser dispensadas en tanto que la persona tiene
necesidad de cuidados y de ayuda.
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3.2. Libertad de elección
El principio de la libertad de elección es fundamental a fin de garantizar el respeto a la
dignidad y a la autodeterminación de la persona dependiente. La libertad de elección
puede estar comprendida dentro del marco legal del sistema de protección social.
Para asegurar el respeto de este principio, la elección debe revestir dos características:
ser libre, lo cual requiere una intervención de los poderes públicos para permitir a
todas las personas afectadas, el acceso a las infraestructuras y a los servicios existentes
y para promover otros tipos de servicios adaptados a las necesidades de las personas
dependientes. La elección debe ser igualmente informada, lo cual requiere una
información accesible, objetiva, completa y personalizada.
Cuando no sea posible mantener por más tiempo la libertad de elección por razón de
la incapacidad de la persona dependiente, se deberá asegurar una protección jurídica.
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3.3. Prevención y rehabilitación
La prevención y la rehabilitación son aspectos fundamentales en la atención
a la Dependencia.
Se deberán llevar a cabo intervenciones de carácter preventivo que eviten la
aparición de situaciones de dependencia, prevengan su agravamiento y
reduzcan al máximo su grado de evolución.
La prevención se deberá realizar en varios ámbitos:
• Educación para la salud.
• Prevención de accidentes.
• Detección y diagnóstico.
• Tratamiento eficaz de las enfermedades causales.
• Reducción de los riesgos asociados a las situaciones de aislamiento.
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Por otra parte, se deberá promover un nivel óptimo de rehabilitación, dado que la
dependencia no es un estado definitivo sino evolutivo y que puede revestir diversos
grados. En este contexto se deberán seguir los principios de la Recomendación (92) 6
relativa a una política coherente para la rehabilitación de las personas minusválidas.
El principio de no discriminación por motivos de edad para el acceso a la rehabilitación
debe ser tenido muy en cuenta.
La rehabilitación debe permitir a la persona dependiente volver a ser tan autónoma
como sea posible en el plano psíquico, físico y social. Una intervención multidisciplinar
parece ser el mejor medio para llegar a conseguirlo. Las medidas adoptadas deben
adaptarse a las variaciones del estado de la persona. Es esencial estimular las
relaciones y la realización de actividades cotidianas.
El acceso a las ayudas técnicas apropiadas deberá ser garantizado.
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3.4. Evaluación de las necesidades de la persona dependiente
La evaluación de las necesidades de la persona dependiente deberá estar
basada en la determinación de la naturaleza y del nivel de la dependencia,
de acuerdo a una aproximación multidisciplinar. La persona dependiente
y/o sus allegados deberán poder participar en la evaluación de sus necesidades.
La persona dependiente deberá tener derecho a una reevaluación de su estado
y, por tanto, de sus necesidades, en caso de agravamiento de su situación.
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3.5. Prioridad de la atención en el domicilio habitual
La permanencia en el domicilio es generalmente preferida por la persona
dependiente. Constituye un elemento esencial en el respeto de la dignidad y
de la calidad de vida de la persona dependiente. En consecuencia, la libertad
de elección concierne igualmente a libertad de elección de domicilio.
Los poderes públicos deben esforzarse en organizar la atención en el domicilio
e incluirlo como prioridad en su política hacia las personas dependientes, a
través de la adopción de disposiciones legislativas al respecto.
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Tomar como prioridad la atención domiciliaria supone organizar la oferta
de todo un abanico de servicios permitiendo facilitando la vida de las
personas dependientes en su hogar, así como la de sus cuidadores.
Así pues:
• Todas las viviendas deberán ser accesibles y adaptables.
• Deberán ser aprobadas subvenciones y exenciones fiscales para
la adaptación de las viviendas existentes.
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Se deberá disponer de una amplia gama de posibilidades de alojamiento y de
formas alternativas de alojamiento comunitario. Estas últimas deberán ser cubiertas
principalmente por los centros de día y de alojamiento temporal, pero también por los
sistemas alternativos de vivienda (por ejemplo, apartamentos terapéuticos colectivos).
Las personas dependientes que viven en su domicilio y que tienen necesidad de
asistencia y/o ayudas para realizar los actos de la vida, o cuyo estado exige de cuidados,
tienen el derecho de beneficiarse de esta ayuda en su domicilio en cuanto sea posible.
Todos estos servicios deben ser complementarios entre sí. Es necesaria una
coordinación entre el sector hospitalario, el sector de atención a domicilio y
el sector social para que las personas dependientes puedan permanecer en su
hogar y recibir ayuda a domicilio y así evitar o retardar su institucionalización.
Cuando se impone el alojamiento en institución, se deberá salvaguardar los
derechos de las personas dependientes y tener en cuenta sus deseos.
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3.6. Garantía de la calidad de los cuidados
La orientación y la elección de los cuidados deben ser evaluados con la persona
dependiente y sus allegados. La elección debe buscar la mejor solución adaptada
al caso individual de la persona dependiente. Para esto, el equipo constituido por
consejeros en orientación y los dispensadores de cuidados, deben haber recibido
una formación multidisciplinar concerniente a la problemática de la dependencia.
La colaboración y el intercambio de información entre los diversos intervinientes son
esenciales para asegurar la continuidad entre las diversas estructuras de cuidados,
continuidad indispensable para las atenciones de la persona dependiente.
Los poderes públicos deberán garantizar la calidad de los cuidados (especialmente
fijando un pliego de condiciones y de reglas de evaluación claramente determinadas).
Esta función se acompaña de- una misión de control de las prestaciones concedidas
y necesita la elaboración de normas de calidad claramente determinadas.
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3.7. Investigación
Son necesarias medidas para favorecer y coordinar la investigación básica
y aplicada en el campo de la dependencia.
Los resultados de estas investigaciones deberán ser difundidos particularmente
a los profesionales y a los médicos generalistas.
Son de gran importancia estudios epidemiológicos que se efectúen conforme a una
metodología armonizada que permita la comparación de los datos en los diversos
Estados miembros. Los resultados deberán ser objeto de gran difusión.
Deberá también ser estimulado el intercambio de experiencias y los proyectos
pilotos nacionales.
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4. LOS CUIDADORES SIN ESTATUTO PROFESIONAL
A los efectos de esta recomendación, se consideran cuidadores sin estatuto
profesional a los miembros de la familia, vecinos u otras personas que prestan
cuidados y acompañan a las personas dependientes, de manera regular sin
beneficiarse de un estatuto profesional que les confiera derechos y obligaciones.
4.1. Principios generales en favor de los cuidadores sin estatuto profesional
La ayuda a las personas dependientes es responsabilidad de la sociedad.
Así debe ser reconocido por los poderes públicos a los que incumbe tomar
las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de los cuidadores.
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A este respecto deberán:
• Reconocer la importancia y el valor social del rol de los cuidadores como participantes
indispensables del sistema de cuidados y de ayuda a la persona dependiente.
• Promover su satisfacción personal en relación al trabajo que realiza con las
personas dependientes, y la plena aceptación del rol de cada uno (respecto
a la independencia de ambas partes).
• Favorecer la participación de los cuidadores con el equipo multidisciplinar de
manera que se pueda constituir una red, propio para cada persona dependiente.
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• Sensibilizar a los allegados del cuidador en la corresponsabilidad en la atención
a la persona dependiente, sin discriminación en función del sexo (esta
responsabilidad se ha atribuido tradicionalmente a las mujeres) y prestando
atención particular a los cuidadores jóvenes.
• Permitir a los cuidadores beneficiarse de programas de respiro.
El Comité de Ministros se ha ocupado de la protección social de los cuidadores
sin estatuto profesional en su Recomendación Nº R (91) 2. Esto recomendación,
reproducido en anexo, forma parte integrante de la presente recomendación
puesto que sus principios directivos pueden ser retomados poro los cuidadores
que se ocupan de las personas dependientes.
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4.2 Medidas en favor de los cuidadores sin estatuto profesional
La formación
Los cuidadores sin estatuto profesional deben recibir una formación teórica y
práctica idónea paro que en todas las circunstancias la dignidad de la persona
dependiente sea respetada y que se tomen las medidas apropiadas para proteger
su salud y se preserve su autonomía y su bienestar físico y psicológico.
Esta formación debe permitirles la óptima realización de sus tareas y la dispensación
de los cuidados apropiados. Deberá poner el acento en nociones básicas de gerontología,
psicología, ética, la comunicación con la persona dependiente y el manejo de las
situaciones de estrés. Debe comprender una formación básica para la dispensación
de los cuidados (higiene, ergonomía) y una formación específica adaptada al caso
particular de la persona dependiente ayudada (utilización de ayudas técnicas, etc.).
El acceso a la formación continua y el reciclaje deben ser favorecidos por los poderes
públicos mediante el desarrollo de oportunidades para que el cuidado a las personas
dependientes tenga carácter temporal.
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Acceso a la información
Los cuidadores deben ser informados del estado de la legislación relativa
a los derechos y ayudas a las que pueden acceder.
Deben igualmente ser informados de las posibilidades disponibles y las
normas de calidad, los códigos de buenas prácticas, posibilidades de
recibir apoyo y servicios de respiro, formación, etc.
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Ayuda a los cuidadores y servicios de respiro
Es necesario diseñar estrategias de apoyo a los cuidadores basadas en el conocimiento
y comprensión de sus problemas y necesidades. En particular, los cuidadores deben
ser estimulados a formar parte o a constituir redes de autoayuda, que les ofrezcan
la posibilidad de participar en debates e intercambios de experiencias, así como
en redes de apoyo material, psicológico y social. Estas estrategias deben incluir la
mejora de su capacidad para abordar situaciones difíciles, por ejemplo, en casos
de abusos y violencia en los cuales cobran especial relevancia las redes de apoyo.
La posibilidad para el cuidador de tomar vacaciones está ligada a la atención
temporal de la persona dependiente. Los poderes públicos deben garantizar un
abanico de posibilidades de respiro (residencia temporal en institución u otra)
suficientemente amplio para permitir la atención de la persona dependiente
de acuerdo a sus necesidades.
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Empleo
Se debe tomar en cuenta en el caso de los cuidadores sin estatuto profesional
que ejercen además una actividad remunerada la adaptación de la legislación
de trabajo, según la Recomendación R (96) 5 sobre conciliación de la vida
profesional y vida familiar.
También se debe contemplar la posibilidad del beneficio de vacaciones
pagadas según la modalidad de las vacaciones postnatales en caso de
agravación del estado de la persona dependiente ayudada.
Se debe proponer un apoyo global para acceder al paso o regreso a un
empleo después de un periodo de ayuda a una persona dependiente.
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http://sid.usal.es/idocs/F3/LYN10476/3-10476.pdf

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Dependencia y calidad de vida.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Dependencia y calidad de vida
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La dependencia es definida como el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Necesidades de apoyo. • Cuidados básicos de salud: control de peso, seguimiento de dietas, control de tabaquismo, ejercicio físico, revisiones médicas periódicas, cuidados odontoestomatológicos. En ausencia de dicha supervisión, muchas personas afectadas pueden abandonar los cuidados más elementales y sufrir un importante deterioro de su salud física. • Adecuada administración de medicación y otras medidas para el seguimiento y tratamiento de sus problemas de salud física: antidiabéticos, administración de insulina y controles personales de glucemia, anticoagulación, medicación antiretroviral, etc. • Asistencia a consultas médicas: reconocimientos periódicos de rutina, consultas con atención primaria y especializada, citas para exploraciones, etc. • Cuidados de salud para personas con TMG en situación de enfermedad física aguda o crónica que requieran cuidados especiales (cirugía, tratamiento del cáncer, enfermedades complejas y de afectación sistémica, etc.).
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com RECOMENDACIÓN Nº (98) 9 Del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la dependencia (Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641 g reunión de Delegados de Ministros). El Comité de Ministros, en virtud del artículo 1 5.b del Estatuto del Consejo de Europa, Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros a fin, principalmente, de favorecer su progreso social;
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Considerando que la situación demográfica en Europa se caracteriza por una débil fertilidad y una esperanza de vida creciente, de lo que resulta una sociedad en proceso de envejecimiento; qué las personas viven más tiempo en buena salud mientras que el número de las enfermedades crónicas, factor potencial de la dependencia, aumentan; que la familia tradicional evoluciona hacia nuevas estructuras familiares (familias más reducidas y mayor número de familias monoparentales), que las interdependencias entre las generaciones cambian y que el individuo, la familia y la sociedad deberán adaptarse a esta nueva situación;
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Considerando que estos elementos influyen en el fenómeno de la dependencia y conducen a una necesidad de ayuda creciente en favor de las personas dependientes, lo que hace necesario una intervención pública para hacer frente a este riesgo social; Designando por dependencia un estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene necesidad de una asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar las actividades corrientes de la vida diaria; Considerando que el principio de respeto de la autonomía de la persona dependiente debe guiar toda política en favor de las personas dependientes; Teniendo en mente que las políticas relativas a la vejez, a las personas minusválidas a la salud, a la familia y al empleo tienen implicaciones para abordar el problema de la dependencia;
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Considerando que la cobertura del riesgo dependencia forma parte integrante de todo sistema de protección social; Considerando que incumbe a los poderes públicos garantizar la calidad de los cuidados dispensados; Considerando la importancia de una formación adecuada de los cuidadores, vista la competencia que se requiere para cumplir plenamente su rol; Considerando la importancia de dar una ayuda apropiada a los cuidadores a fin de aliviarles y de sostenerles en las cargas que exigen una importante disponibilidad;
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Teniendo en cuenta las reflexiones llevadas a cabo a nivel nacional sobre la atención de las situaciones de dependencia y de las intervenciones legislativas en este terreno; Recordando los textos adoptados en el marco del Consejo de Europa que tratan igualmente de aspectos relativos a las personas dependientes, tales como la Recomendación N R (87) 22 del Comité de Ministros sobre la detección y atención de las personas mayores, la Recomendación N R (90) 22 del Comité de Ministros sobre la protección de la salud mental de ciertos grupos vulnerables de la sociedad, la Recomendación N R (91) 2 del Comité de Ministros relativa a la Seguridad Social de los trabajadores sin estatuto profesional (los cuidadores las personas en el hogar con responsabilidades familiares y los voluntarios) y la Recomendación N R (92) 6 del Comité de Ministros relativa a una política coherente para las personas minusválidas;
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Recordando la Recomendación N R (84) 24 del Comité de Ministros sobre la contribución de la Seguridad Social a las medidas preventivas; Considerando la oportunidad de una recomendación consagrando una aproximación global y multidisciplinar de la atención de la dependencia y una acción común a nivel europeo favorecería una mejor protección de las personas dependientes y de las personas que se ocupan de ellas,
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Se recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros: • Velar por la sensibilización de la opinión pública en relación a la dependencia tal como es presentada en esta recomendación; • Orientar las medidas políticas en este campo de acuerdo a los principios que en ella se enuncian; • Asegurar que su legislación tenga en cuenta los principios generales y medidas anexas a la presente recomendación o adoptar disposiciones conformes a estas reglas cuando ellos introduzcan una nueva legislación.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO A LA RECOMENDACIÓN Nº R (98) 9 1. DEFINICIÓN DE LA DEPENDENCIA La dependencia es un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria. La dependencia puede afectar a cualquier sector de la población y no sólo a las personas mayores. Si bien es cierto que la dependencia tiende a aumentar con la edad, y que la vejez se caracteriza por aparecer frecuentemente asociada con múltiples problemas de salud, la edad no es el único criterio acerca de este estado. La dependencia económica no está contemplada en esta recomendación.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. LOS PRINCIPIOS GENERALES EN FAVOR DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Una política en favor de las personas dependientes o susceptibles de poder serlo debe llevar a: • Prevenir o reducir la dependencia, impidiendo su agravamiento y atenuando sus consecuencias. • Ayudar a las personas dependientes a llevar una vida según sus propias necesidades y deseos. • Proporcionar una protección suplementaria a las personas dependientes, sea por la concesión de una prestación, sea por el acceso a los servicios existentes, la creación de todos los servicios apropiados, tales como los servicios de ayudas familiares y el acceso a ayudas técnicas apropiadas.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Todas las personas dependientes o susceptibles de llegar a serlo cualquiera sea su edad, raza, convicción filosófica, y la naturaleza, origen y grado de severidad de su estado deben tener derecho a la asistencia y ayuda requerida para poder llevar una vida conforme a sus capacidades reales y potenciales, al nivel lo más elevado posible para cada uno. En consecuencia ellas tienen que tener acceso a servicios de buena calidad y a las tecnologías más adaptadas. Toda persona dependiente tiene derecho al respeto de su dignidad humana y de su autonomía. Y para esto debe participar en el proceso de evaluación del grado de dependencia y en toda toma de decisión que le concierne.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Esto supone, entre otros, que toda persona dependiente sea informada sobre sus derechos y libertades sobre las opciones y facilidades disponibles y sobre la evolución de la legislación que le concierne. Paralelamente, los poderes públicos tienen responsabilidad, en relación a la atención de la dependencia, de adoptar las medidas legislativas adaptadas a la evolución en este campo (evolución tecnológica, etc.) para realizar la igualdad de oportunidades y para garantizar la accesibilidad a los cuidados y servicios ofertados.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Los poderes públicos deben garantizar la calidad de los cuidados y de los servicios. Las personas afectadas por la dependencia deben ser tratadas sin discriminación, en particular en lo que concierne al acceso a la infraestructura y a los servicios creados para ellas. Deberá favorecerse y facilitarse por las autoridades competentes el acceso y participación de las personas dependientes en las actividades de la vida social, comprendiendo las de ocio.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. MEDIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Los poderes públicos deberán llevar una política coherente en cooperación con las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan en este campo, a fin de asegurarles la asistencia y las ayudas necesarias. La puesta en práctica de las medidas en favor de las personas dependientes supone una coordinación entre las diversas instancias competentes. La organización general de esta coordinación debe ser responsabilidad de los poderes públicos. Los Estados miembros deberán aplicar un sistema de prestaciones a las que las personas dependientes tendrán un derecho objetivo. Además de las prestaciones, los sistemas de protección social deberán desarrollar las medidas preventivas, de detección y de diagnóstico precoz de los estados que pueden llevar a la dependencia.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.1. Prestaciones Las prestaciones deberán ser atribuidas y concedidas tanto a las personas que viven en su domicilio como a las que residen en instituciones. Sin embargo, el mantenimiento en domicilio debe favorecerse. Las prestaciones deberán corresponder a las diferentes situaciones en las que se encuentran las personas dependientes. Se podrán otorgar en especie o en metálico, de manera directa o indirecta (reembolso de gastos realizados por el beneficiario). Las prestaciones deberán ser asignadas en función del nivel de dependencia. Las prestaciones de dependencia tienen como objetivo compensar las cargas financieras suplementarias que ocasiona la pérdida de autonomía. Las prestaciones deberán ser dispensadas en tanto que la persona tiene necesidad de cuidados y de ayuda.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.2. Libertad de elección El principio de la libertad de elección es fundamental a fin de garantizar el respeto a la dignidad y a la autodeterminación de la persona dependiente. La libertad de elección puede estar comprendida dentro del marco legal del sistema de protección social. Para asegurar el respeto de este principio, la elección debe revestir dos características: ser libre, lo cual requiere una intervención de los poderes públicos para permitir a todas las personas afectadas, el acceso a las infraestructuras y a los servicios existentes y para promover otros tipos de servicios adaptados a las necesidades de las personas dependientes. La elección debe ser igualmente informada, lo cual requiere una información accesible, objetiva, completa y personalizada. Cuando no sea posible mantener por más tiempo la libertad de elección por razón de la incapacidad de la persona dependiente, se deberá asegurar una protección jurídica.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.3. Prevención y rehabilitación La prevención y la rehabilitación son aspectos fundamentales en la atención a la Dependencia. Se deberán llevar a cabo intervenciones de carácter preventivo que eviten la aparición de situaciones de dependencia, prevengan su agravamiento y reduzcan al máximo su grado de evolución. La prevención se deberá realizar en varios ámbitos: • Educación para la salud. • Prevención de accidentes. • Detección y diagnóstico. • Tratamiento eficaz de las enfermedades causales. • Reducción de los riesgos asociados a las situaciones de aislamiento.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otra parte, se deberá promover un nivel óptimo de rehabilitación, dado que la dependencia no es un estado definitivo sino evolutivo y que puede revestir diversos grados. En este contexto se deberán seguir los principios de la Recomendación (92) 6 relativa a una política coherente para la rehabilitación de las personas minusválidas. El principio de no discriminación por motivos de edad para el acceso a la rehabilitación debe ser tenido muy en cuenta. La rehabilitación debe permitir a la persona dependiente volver a ser tan autónoma como sea posible en el plano psíquico, físico y social. Una intervención multidisciplinar parece ser el mejor medio para llegar a conseguirlo. Las medidas adoptadas deben adaptarse a las variaciones del estado de la persona. Es esencial estimular las relaciones y la realización de actividades cotidianas. El acceso a las ayudas técnicas apropiadas deberá ser garantizado.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.4. Evaluación de las necesidades de la persona dependiente La evaluación de las necesidades de la persona dependiente deberá estar basada en la determinación de la naturaleza y del nivel de la dependencia, de acuerdo a una aproximación multidisciplinar. La persona dependiente y/o sus allegados deberán poder participar en la evaluación de sus necesidades. La persona dependiente deberá tener derecho a una reevaluación de su estado y, por tanto, de sus necesidades, en caso de agravamiento de su situación.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.5. Prioridad de la atención en el domicilio habitual La permanencia en el domicilio es generalmente preferida por la persona dependiente. Constituye un elemento esencial en el respeto de la dignidad y de la calidad de vida de la persona dependiente. En consecuencia, la libertad de elección concierne igualmente a libertad de elección de domicilio. Los poderes públicos deben esforzarse en organizar la atención en el domicilio e incluirlo como prioridad en su política hacia las personas dependientes, a través de la adopción de disposiciones legislativas al respecto.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Tomar como prioridad la atención domiciliaria supone organizar la oferta de todo un abanico de servicios permitiendo facilitando la vida de las personas dependientes en su hogar, así como la de sus cuidadores. Así pues: • Todas las viviendas deberán ser accesibles y adaptables. • Deberán ser aprobadas subvenciones y exenciones fiscales para la adaptación de las viviendas existentes.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Se deberá disponer de una amplia gama de posibilidades de alojamiento y de formas alternativas de alojamiento comunitario. Estas últimas deberán ser cubiertas principalmente por los centros de día y de alojamiento temporal, pero también por los sistemas alternativos de vivienda (por ejemplo, apartamentos terapéuticos colectivos). Las personas dependientes que viven en su domicilio y que tienen necesidad de asistencia y/o ayudas para realizar los actos de la vida, o cuyo estado exige de cuidados, tienen el derecho de beneficiarse de esta ayuda en su domicilio en cuanto sea posible. Todos estos servicios deben ser complementarios entre sí. Es necesaria una coordinación entre el sector hospitalario, el sector de atención a domicilio y el sector social para que las personas dependientes puedan permanecer en su hogar y recibir ayuda a domicilio y así evitar o retardar su institucionalización. Cuando se impone el alojamiento en institución, se deberá salvaguardar los derechos de las personas dependientes y tener en cuenta sus deseos.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.6. Garantía de la calidad de los cuidados La orientación y la elección de los cuidados deben ser evaluados con la persona dependiente y sus allegados. La elección debe buscar la mejor solución adaptada al caso individual de la persona dependiente. Para esto, el equipo constituido por consejeros en orientación y los dispensadores de cuidados, deben haber recibido una formación multidisciplinar concerniente a la problemática de la dependencia. La colaboración y el intercambio de información entre los diversos intervinientes son esenciales para asegurar la continuidad entre las diversas estructuras de cuidados, continuidad indispensable para las atenciones de la persona dependiente. Los poderes públicos deberán garantizar la calidad de los cuidados (especialmente fijando un pliego de condiciones y de reglas de evaluación claramente determinadas). Esta función se acompaña de- una misión de control de las prestaciones concedidas y necesita la elaboración de normas de calidad claramente determinadas.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.7. Investigación Son necesarias medidas para favorecer y coordinar la investigación básica y aplicada en el campo de la dependencia. Los resultados de estas investigaciones deberán ser difundidos particularmente a los profesionales y a los médicos generalistas. Son de gran importancia estudios epidemiológicos que se efectúen conforme a una metodología armonizada que permita la comparación de los datos en los diversos Estados miembros. Los resultados deberán ser objeto de gran difusión. Deberá también ser estimulado el intercambio de experiencias y los proyectos pilotos nacionales.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. LOS CUIDADORES SIN ESTATUTO PROFESIONAL A los efectos de esta recomendación, se consideran cuidadores sin estatuto profesional a los miembros de la familia, vecinos u otras personas que prestan cuidados y acompañan a las personas dependientes, de manera regular sin beneficiarse de un estatuto profesional que les confiera derechos y obligaciones. 4.1. Principios generales en favor de los cuidadores sin estatuto profesional La ayuda a las personas dependientes es responsabilidad de la sociedad. Así debe ser reconocido por los poderes públicos a los que incumbe tomar las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de los cuidadores.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com A este respecto deberán: • Reconocer la importancia y el valor social del rol de los cuidadores como participantes indispensables del sistema de cuidados y de ayuda a la persona dependiente. • Promover su satisfacción personal en relación al trabajo que realiza con las personas dependientes, y la plena aceptación del rol de cada uno (respecto a la independencia de ambas partes). • Favorecer la participación de los cuidadores con el equipo multidisciplinar de manera que se pueda constituir una red, propio para cada persona dependiente.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com • Sensibilizar a los allegados del cuidador en la corresponsabilidad en la atención a la persona dependiente, sin discriminación en función del sexo (esta responsabilidad se ha atribuido tradicionalmente a las mujeres) y prestando atención particular a los cuidadores jóvenes. • Permitir a los cuidadores beneficiarse de programas de respiro. El Comité de Ministros se ha ocupado de la protección social de los cuidadores sin estatuto profesional en su Recomendación Nº R (91) 2. Esto recomendación, reproducido en anexo, forma parte integrante de la presente recomendación puesto que sus principios directivos pueden ser retomados poro los cuidadores que se ocupan de las personas dependientes.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 4.2 Medidas en favor de los cuidadores sin estatuto profesional La formación Los cuidadores sin estatuto profesional deben recibir una formación teórica y práctica idónea paro que en todas las circunstancias la dignidad de la persona dependiente sea respetada y que se tomen las medidas apropiadas para proteger su salud y se preserve su autonomía y su bienestar físico y psicológico. Esta formación debe permitirles la óptima realización de sus tareas y la dispensación de los cuidados apropiados. Deberá poner el acento en nociones básicas de gerontología, psicología, ética, la comunicación con la persona dependiente y el manejo de las situaciones de estrés. Debe comprender una formación básica para la dispensación de los cuidados (higiene, ergonomía) y una formación específica adaptada al caso particular de la persona dependiente ayudada (utilización de ayudas técnicas, etc.). El acceso a la formación continua y el reciclaje deben ser favorecidos por los poderes públicos mediante el desarrollo de oportunidades para que el cuidado a las personas dependientes tenga carácter temporal.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Acceso a la información Los cuidadores deben ser informados del estado de la legislación relativa a los derechos y ayudas a las que pueden acceder. Deben igualmente ser informados de las posibilidades disponibles y las normas de calidad, los códigos de buenas prácticas, posibilidades de recibir apoyo y servicios de respiro, formación, etc.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Ayuda a los cuidadores y servicios de respiro Es necesario diseñar estrategias de apoyo a los cuidadores basadas en el conocimiento y comprensión de sus problemas y necesidades. En particular, los cuidadores deben ser estimulados a formar parte o a constituir redes de autoayuda, que les ofrezcan la posibilidad de participar en debates e intercambios de experiencias, así como en redes de apoyo material, psicológico y social. Estas estrategias deben incluir la mejora de su capacidad para abordar situaciones difíciles, por ejemplo, en casos de abusos y violencia en los cuales cobran especial relevancia las redes de apoyo. La posibilidad para el cuidador de tomar vacaciones está ligada a la atención temporal de la persona dependiente. Los poderes públicos deben garantizar un abanico de posibilidades de respiro (residencia temporal en institución u otra) suficientemente amplio para permitir la atención de la persona dependiente de acuerdo a sus necesidades.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com Empleo Se debe tomar en cuenta en el caso de los cuidadores sin estatuto profesional que ejercen además una actividad remunerada la adaptación de la legislación de trabajo, según la Recomendación R (96) 5 sobre conciliación de la vida profesional y vida familiar. También se debe contemplar la posibilidad del beneficio de vacaciones pagadas según la modalidad de las vacaciones postnatales en caso de agravación del estado de la persona dependiente ayudada. Se debe proponer un apoyo global para acceder al paso o regreso a un empleo después de un periodo de ayuda a una persona dependiente.
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com http://sid.usal.es/idocs/F3/LYN10476/3-10476.pdf