Ley para alcanzar una mejor experiencia de vida. eeuu.
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Ley para Alcanzar
una Mejor
Experiencia
de Vida
E.E.U.U.
Discapacidad
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El Congreso estadounidense ha dado su aprobación
final a la más amplia legislación en un cuarto de
siglo para ayudar a las personas con discapacidad
a abrir cuentas bancarias libres de impuestos
que les permitan pagar sus necesidades futuras,
una decisión que allana el camino para la creación
de cuentas especiales a partir del siguiente año
para unas 54 millones de personas con
discapacidad y sus familias ...
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… una medida aprobada en el Senado donde los
demócratas son mayoría, que obtuvo 76 votos
a favor y 16 en contra, después de que fuera
anexada a un proyecto de ley que extendía
decenas de exenciones fiscales para particulares
y empresas hasta finales de año; a comienzos de
diciembre, la Cámara de Representantes, donde
los republicanos son mayoría, aprobó la medida
con un 85% de respaldo en el Congreso.
La Ley para Alcanzar una Mejor Experiencia
de Vida, ahora será enviada al presidente
Barack Obama para su promulgación.
La medida permitirá modificar el código
fiscal con el fin de que los estados
puedan implementar el programa.
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Para que una persona pueda hacerse acreedora
a este beneficio, debe ser diagnosticada a más
tardar a los 26 años con una discapacidad que
resulte en "marcadas y severas limitaciones
funcionales"; aquellos que ya reciben beneficios
del Seguro Social por discapacidad también
podrían recibir esta nueva prestación.
Las familias podrán establecer cuentas libres
de impuestos en instituciones financieras
depositando hasta 14.000 dólares anuales para
solventar necesidades de largo plazo como
educación, transporte y atención a la salud.
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Los depósitos deberán ser en ingresos que ya
hayan pagado impuestos, pero las ganancias
de ese dinero no se gravarán.
Las cuentas para personas con discapacidad
podrán acumular hasta 100.000 dólares en
ahorros sin que la persona pierda la posibilidad
de recibir ayuda del gobierno, como el Seguro
Social; en la actualidad, dicho beneficio está
limitado a 2.000 dólares. La cobertura de salud
Medicaid —que provee servicios médicos a
personas de bajos ingresos económicos— seguirá
proporcionando apoyo a la persona sin importar
cuánto dinero se deposite en las cuentas.
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Se trata de la primera ley importante a favor
de las personas con discapacidad desde que en
1990 se promulgara la Ley para Estadounidenses
con Discapacidades.
La medida fue promovida por los senadores
Bob Casey, demócrata de Pennsylvania, y
Richard Burr, republicano de Carolina del Norte.
Bob Casey
Richard Burr
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"Esta es una ley monumental, histórica ...
Cambiará la forma en que las familias pueden
ahorrar para todos sus niños y adultos con
síndrome de Down y aliviará las cargas
innecesarias que pesan sobre las familias
al tiempo que permite a las personas
con síndrome de Down trabajar y
ahorrar para el futuro".
Sara Hart Weir
presidenta interina de la Sociedad
Nacional de Síndrome de Down
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La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades
(ADA) ADA prohíbe la discriminación por razones
de discapacidad en el empleo, en el gobierno
estatal y local, en los lugares públicos, en los
establecimientos comerciales, el transporte y
las telecomunicaciones. También se aplica
al Congreso de los Estados Unidos.
Para ser amparado por la ADA, se debe tener una
discapacidad o tener una relación o asociación con
una persona que tenga una discapacidad. La ADA
define a una persona discapacitada como aquella
persona que tiene una discapacidad física o mental
que limita considerablemente una o más de las
principales actividades vitales, una persona
que tiene un historial o antecedentes de una
discapacidad tal, o una persona que es percibida
por otros como alguien que tiene una discapacidad
tal. La ADA no menciona específicamente todos
las discapacidades que están amparadas.
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El Título I requiere que los empleadores con
15 ó más empleados proporcionen igualdad de
oportunidades a los individuos con discapacidad
que reúnan las condiciones para que se beneficien
de la amplia gama de oportunidades laborales a
disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe la
discriminación en la colocación, contratación,
ascensos, capacitación, remuneración, actividades
sociales y demás privilegios laborales.
Este limita las preguntas que pueden hacerse
sobre la discapacidad al solicitante antes de
la oferta de empleo y requiere que los
empleadores realicen los acomodos razonables
correspondientes a las limitaciones físicas
o mentales conocidas de los individuos
discapacitados que de otra forma reunirían los
requisitos, a menos que el hacerlo cause cargas
económicas excesivas. Las entidades religiosas
con 15 o más empleados están amparadas
por el Título I.
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Las denuncias relacionadas con el Título I deben
interponerse ante la Comisión Estadounidense de
Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)
dentro de un período de 180 días a partir de la
fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia
se interpone ante un organismo de prácticas justas
de empleo, local o estatal designado. Las personas
pueden entablar una demanda en el tribunal
federal solamente después de haber recibido
una carta de "derecho a demandar" de la EEOC.
Las denuncias de discriminación de empleo por
razones de discapacidad pueden interponerse ante
cualquier oficina de la Comisión Estadounidense
de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Hay oficinas locales en 50 ciudades en los Estados
Unidos y aparecen en la mayoría de los directorios
telefónicos bajo "U.S. Government" (Gobierno
de los Estados Unidos).
http://www.eeoc.gov/field/index.cfm
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El Título II ampara todas las actividades de los
gobiernos locales y estatales independientemente
del tamaño de la entidad gubernamental o del
recibo de fondos federales; este Título requiere
que los gobiernos locales y estatales den a
las personas con discapacidad igualdad de
oportunidades para beneficiarse de todos
sus programas, servicios y actividades (p. ej.,
educación pública, empleo, transporte,
recreación, atención médica, servicios sociales,
tribunales, votación y concejos municipales).
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Se requiere que los gobiernos locales y estatales
observen normas arquitectónicas específicas en
las nuevas construcciones y en las modificaciones
de sus edificios. Además, también deben reubicar
programas o proporcionar acceso de alguna
otra manera en edificios más antiguos que
son inaccesibles, y comunicarse eficazmente
con personas que tienen discapacidades de
la audición, visión o habla.
No se requiere que las entidades públicas tomen
acciones que resultarían en cargas financieras
y administrativas excesivas. Se requiere que
realicen modificaciones razonables a las políticas,
prácticas y procedimientos donde sea necesario
para evitar la discriminación, a menos que puedan
demostrar que al llevarlas a cabo se alteraría de
manera fundamental la naturaleza del servicio,
programa o actividad proporcionados.
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Las denuncias de contravenciones del Título II
pueden interponerse ante el Departamento
de Justicia dentro de un período de 180 días
a partir de la fecha de la discriminación.
En algunas situaciones, los casos podrían remitirse
a un programa de mediación patrocinado por el
Departamento. El Departamento podría iniciar una
demanda cuando ha investigado un asunto y no ha
sido capaz de resolver las contravenciones.
Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
http://www.ada.gov/index.html
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Las disposiciones de transporte estipuladas en
el Título II amparan los servicios de transporte
público, tales como los autobuses urbanos y los
trenes de transporte público (p. ej., metros o
subterráneos, trenes interurbanos, Amtrak).
Las autoridades del transporte público no pueden
discriminar contra personas con discapacidad
en la prestación de sus servicios. Deben acatar
los requisitos de accesibilidad en vehículos
recientemente adquiridos, esforzarse de buena
fe en comprar o alquilar autobuses usados
accesibles, refabricar autobuses de manera
que sean accesibles y, a menos que resulte
en una carga excesiva, proporcionar servicio
de transporte personalizado ("paratransit")
donde haya rutas fijas establecidas de
autobuses o sistemas ferroviarios ...
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… el servicio de transporte personalizado
("paratransit") es un servicio en el que
las personas que no pueden utilizar
independientemente el sistema de transporte
regular (debido a una discapacidad física o
mental) son recogidas y llevadas a sus destinos.
Las preguntas y denuncias relacionadas con el
transporte público deben dirigirse a:
Office of Civil Rights
Federal Transit Administration
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Avenue, S.E.
Room E 54 - 427
Washington, D.C. 20590 http://www.fta.dot.gov/civilrights/12325.html
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El Título III ampara a empresas y prestadores de
servicios con fines no lucrativos que consisten en
lugares públicos; entidades privadas que ofrecen
ciertos tipos de cursos y exámenes; compañías
de transporte privadas y establecimientos
comerciales.
Los lugares públicos son entidades privadas
que poseen, arriendan, dan arrendamiento o
administran establecimientos como restaurantes,
tiendas minoristas, hoteles, cines, escuelas
particulares, centros de convenciones,
consultorios médicos, refugios para personas
sin techo, terminales de medios de transporte,
zoológicos, funerarias, guarderías y
establecimientos recreativos incluidos estadios
deportivos y gimnasios. Los servicios de transporte
proporcionados por entidades privadas también
están amparados por el Título III.
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Los lugares públicos deben acatar los requisitos
básicos de no discriminación que prohíben la
exclusión, la segregación y el trato desigual.
También deben acatar requisitos específicos
relacionados con normas arquitectónicas para
edificios nuevos y modificados; modificaciones
razonables a las políticas, prácticas y
procedimientos; comunicación eficaz con personas
que tienen discapacidades de la audición, visión
o habla; y otros requisitos de acceso. Además, se
deben retirar las barreras en los lugares públicos
de los edificios ya establecidos donde sea fácil
lograrlo sin grandes gastos o dificultad, tomando
en cuenta los recursos de los lugares públicos.
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Las denuncias de contravenciones del Título III
pueden interponerse ante el Departamento de
Justicia. En algunas situaciones, los casos podrían
remitirse a un programa de mediación patrocinado
por el Departamento. El Departamento está
autorizado para iniciar una demanda cuando haya
un patrón o práctica de discriminación que
contravenga al Título III o cuando un acto de
discriminación genera una cuestión de importancia
pública en general. El Título III también puede
hacerse valer por medio de demandas privadas.
No es necesario interponer una denuncia ante el
Departamento de Justicia (o ante cualquier
organismo federal), o recibir una carta de
"derecho a demandar", antes de ir al tribunal.
Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
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El Título IV abarca el acceso a servicios telefónicos
y televisivos para personas con discapacidades
de la audición y del habla. Requiere que los
portadores comunes (compañías telefónicas)
ofrezcan servicio de retransmisión de
telecomunicaciones (TRS) intra- e interestatal,
las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
El servicio de retransmisión de telecomunicaciones
permite que las personas con discapacidades de
la audición y del habla que hacen llamadas
telefónicas utilizando dispositivos de
telecomunicaciones para sordos (TDD), que
también son conocidos como teletipos (TTY), y
que las personas que hacen llamadas utilizando
teléfonos de voz se comuniquen entre sí por
medio de un tercero en función de
asistente de comunicaciones.
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La Comisión Federal de Comunicaciones
(Federal Communications Commission, FCC)
ha establecido un mínimo número de normas
que deben observarse en cuanto al servicio
de retransmisión de telecomunicaciones.
El Título IV también requiere que los anuncios
de servicios públicos financiados con fondos
federales presenten subtítulos en la pantalla.
Para mayor información sobre el TRS,
comuníquese con el FCC en:
Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (TTY)
www.fcc.gov/cgb/dro
http://www.fcc.gov/leadership
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La Ley de Vivienda Justa, según la enmienda de
1988, prohíbe la discriminación en la vivienda
por razones de raza, color, religión, sexo,
discapacidad, composición familiar (si tienen
hijos menores de 18 años) y nación de origen.
Su amparo incluye viviendas particulares,
viviendas que reciben ayuda financiera federal
y viviendas gubernamentales locales y estatales.
Es ilegal discriminar en cualquier aspecto de la
venta o alquiler de una vivienda o negar una
vivienda a un comprador o arrendatario debido a
la discapacidad de esa persona, de una persona
relacionada con el comprador o arrendatario, o
de una persona que tiene la intención de vivir
en la residencia. Otras actividades amparadas
incluyen, por ejemplo, financiamiento,
prácticas de zonificación, nuevos diseños
de construcción y publicidad.
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La Ley de Vivienda Justa requiere que los
propietarios de unidades habitacionales hagan
excepciones razonables en sus políticas y
operaciones para dar igualdad de oportunidades
en la vivienda a las personas con discapacidad.
Por ejemplo, se podría requerir que un casero
con una política de "prohibir mascotas" haga
una excepción a esta regla y permita que una
persona ciega pueda tener a un perro guía
o lazarillo en la residencia.
La Ley de Vivienda Justa también requiere que
los caseros permitan que los inquilinos con
discapacidad realicen modificaciones razonables
relacionadas con el acceso a su espacio de
vivienda particular, así como también a los
espacios de uso común (no se requiere que
el casero pague los costos de estos cambios).
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Además, la ley requiere que las nuevas viviendas
multifamiliares que contengan cuatro uso común
accesibles, puertas que son lo suficientemente
anchas más unidades sean diseñadas y construidas
para permitir el acceso a las personas con
discapacidades.
Esto incluye áreas de uso común accesibles,
puertas que son lo suficientemente anchas para
permitir el paso de sillas de ruedas, cocinas y
cuartos de baño que permiten la circulación
de una persona en silla de ruedas y otras
características adaptables dentro de las
unidades, uso común accesibles, puertas
que son lo suficientemente anchas.
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http://www.ndss.org/PageFiles/2594/Envejecimiento%20y%20S%C3%ADndrome%20de%20Down.pdf
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https://es.finance.yahoo.com/noticias/aprueban-en-eeuu-ley-favor-los-discapacitados-024736146.html
El Congreso estadounidense dio el martes su aprobación final a la más amplia
legislación en un cuarto de siglo para ayudar a las personas con discapacidad a abrir
cuentas bancarias libres de impuestos que les permitan pagar sus necesidades futuras.