2. Tabla de Contenido
Historia de régimen administrativo de la ACP
Responsabilidades de la ACP ante la
ampliación del canal
Junta Directiva
Responsabilidades de la Junta Directiva
Administración de personal
3. Historia de régimen
administrativo de la ACP
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad del
Gobierno de Panamá creada en el Título XIV de la Constitución
Nacional y a la que le corresponde privativamente la operación, la
administración, el funcionamiento, la conservación, el
mantenimiento, el mejoramiento y modernización del Canal, así
como sus actividades y servicios conexos, conforme a las normas
constitucionales legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de
manera segura, continua, eficiente y rentable.
4. Autoridad del Canal de Panamá
Establece las normas
para su organización y
funcionamiento.
Autonomía financiera,
patrimonio propio y
derecho de administrarlo.
Es dirigida por un
Administrador y un
Subadministrador.
La Ley
Orgánica,
del 11 de
junio de
1997
1
2
3
5. Autoridad del Canal de
Panamá
Nueve son nombrados por el Presidente de la República
con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de
la Asamblea Legislativa por la mayoría absoluta de sus
miembros.
Uno es designado por el Órgano Legislativo, que será de
su libre nombramiento y remoción.
Uno, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la
condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal,
es designado por el Presidente de la República. El Ministro
para Asuntos del Canal tendrá derecho a voz y voto en los
Consejos de Gabinete.
Los 11 miembros de la Junta Directiva son nombrados de la siguiente
manera:
6. Responsabilidades de la ACP
ante la ampliación del canal
Administrar, mantener, usar
y conservar los recursos
hídricos de la cuenca
hidrográfica del Canal de
Panamá, constituidos por el
agua de los lagos y sus
corrientes tributarias.
Los planes de construcción,
uso de las aguas, utilización,
expansión, desarrollo de los
puertos y de cualquiera otra
obra o construcción en las
riberas del Canal de
Panamá.
A B
7. Junta Directiva
Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de
su libre nombramiento y remoción.
Nueve directores nombrados por el Presidente de la
República.
La administración de la Autoridad del Canal de Panamá está a cargo de una
Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:
Paso 2
Paso 3
Paso 1
Un director designado por el Presidente de la República,
quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de
Ministro de Estado para Asuntos del Canal.
8. Autoridad del Canal de Panamá
Responsabilidad
de la
Junta Directiva.
1
3 2
Fijar los peajes, tasas y
derechos por el uso del
Canal y sus servicios
conexos.
Contratar
empréstitos y
proponer los
límites de la
cuenca
hidrográfica del
canal.
Aprobar
privativamente los
reglamentos sobre el
régimen de
contratación,
compras y todas las
materias necesarias
para el mejor
funcionamiento,
mantenimiento,
conservación y
modernización del
Canal.
9. Administración de personal
Importantes
La
profundización
de la entrada
del Pacífico.
Descripción de los proyectos complementarios
La
profundización
del lago Gatún.
La ampliación
del Corte
Culebra.
La excavación del
nuevo cauce del
tercer juego de
esclusas en el
sector Pacífico.
1. 2. 3. 4.
Entre los más importantes proyectos complementarios que
conforman el concepto de la ampliación del Canal de
Panamá sobresalen:
10. Administración de personal
La excavación del nuevo
cauce del tercer juego
de esclusas en el sector.
El diseño y construcción
de las compuertas.
La construcción de las
esclusas en el Pacífico (
Miraflores) y Atlántico
(Gatún).
7 8 9
La conformación de nuevos
desarrollos producto de los
excedentes de las excavaciones
del sector Pacífico.
5
Las represas para el
almacenamiento del
agua requerida a la
fecha que indiquen los
estudios.
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