3. Es aquel que tiene una
naturaleza inmaterial
“normalmente sin
sustancia o esencia
física” y posee capacidad
para generar beneficios
económicos futuros que
pueden ser controlados
por la empresa.
4. Habla de los activos intangibles y
que deben de ser reconocidos al
costo siempre y cuando sea
probable que los beneficios
económicos atribuidos a él
lleguen a la empresa y si el costo
del activo es medido
fiablemente.
5. Es prescribir el tratamiento
contable de los activos intangibles
que no estén contemplados en otra
norma, requiere que las entidades
cumplan ciertos criterios y
especifica como determinar el
importe en libros y exige revelar
información específica sobre estos
activos.
6. Es decir, capaz de ser separado o
dividido de la Entidad y también
de ser
vendido, transferido, autorizado
(Licencia), arrendado, o
intercambiado, ya sea
Individualmente o junto con un
contrato.