Definición, Fuentes, Principios Constitucionales, Principios Procesales, Jurisdicción, Competencia, Reglas de la Competencia, El Derecho Procesal, el Juez, La elección del Juez, Métodos de solución de conflictos
2. JURISDICCIÓN -COMPETENCIA
PIERO
CALAMADREI
Función de juzgar la jurisdicción es el estudio previo a la acción y el proceso.
Es la declaración de certeza es decir “Cual es el
derecho que aplica en un asunto en particular”
La Jurisdicción Como
Obligación Del Estado
Art. 253 C.R.B.V La Potestad De Administrar
Justicia Emana De Los Ciudadanos y de
imparte en nombre de la republica por
autoridad de la ley.
La Jurisdicción Es Una Función Publica
Estadal De Administrar Justicia Realizada
Por Los Órganos Competentes.
Características De La Jurisdicción
La Actividad
Jurisdiccional
Le Corresponde al
Estado, a la
Administración O a
la Función Publica.
Sujetos De La
Jurisdicción
Sujeto Activo: El Estado
Sujeto Pasivo: Los Ciudadanos
Importancia De La
Jurisdicción
Según Calamandrei: Es desconcentrar los
poderes, materias en aquello asuntos de la
importancia a conocer.
Diferencia Entre Un Acto Administrativo Y
Un Acto Jurisdiccional
Emanan de órganos competentes, emanan de la
administración publica por funcionarios públicos, y
ambos tienen efectos jurídicos y la diferencia que existe
es que depende del órgano que venga.
•COMPETENCIA
•Es el fragmento de la jurisdicción atribuida a un juez
EDUARDO
COUTORE
•COMPETENCIA
•En términos generales es la actitud, la idoneidad, la potestad y la
atribución otorgada a un juez para conocer de un asunto
GUILLERMO
CABANELLAS
•COMPETENCIA
•Es la medida de la jurisdicción y no la capacidad del juez porque no
depende de la actitud personal del juez sino de la esfera de poderes y
atribuciones que le otorga la ley al tribunal
RANGEL ROMBERG
Características
La competencia es inderogable art.47 C.P.C es la excepción del art 5 C.P.C
Es indelegable, es única y exclusiva solo es atribuida al juez de su clase que conozca de su clase.
Es Aplicable De Oficio En Cualquier Estado Y Grado Del Proceso
Reglas De La Competencias
Por la
materia
Art.28
C.P.C
Por La
Cuantía
Art.29 Al
39 C.P.C
Por El
Territorio
Art. 40
C.P.C
Orden Jerárquico Art 253 C.R.B.V
TSJ
Tribunales Ordinarios
Ministerio Publico
Defensoría Publica
Órganos De Investigación Penal
Auxiliares Y Funcionarios De Justicia
Sistema Penitenciario
Medios Alternativos
Ciudadanos
Abogados De Libre Ejercicios
JERARQUÍA
Asuntos Civiles, Mercantiles Y Transito
S.C.C. TSJ
Tribunal Superior
Juzgados 1era Instancia 2da Instancia
Juzgados De Municipios
Juzgados Ejecutores De Medida
Jueces De Paz
CORNETULLI
EDUARDO
COUTORE
CONCEPTO
CARACTERI
STICAS
Es un derecho autónomo
según art 51C.R.B.V
Derecho a la acción y
pretensión y genera
obligación al estado.
Poder jurídico
de hacer valer
la pretensión
ACCION PRETENCION
Auto afirmación
Derecho subjetivo
Actos de la voluntad
La auto atribución,
La autoafirmación
Debe ser un
requisito
cinecuanomico
DEMANDA
Es el acto que inicia el
proceso que se materializa
mediante el libelo de
demanda
ART.340 C.P.C ---------------
Series de actos que se
desenvuelven
progresivamente para
resolver conflictos
mediante un juicio.
PROCESO
PROCEDIMI
ENTO
Conjunto de reglas que
van a regular el proceso
-Son actos
-Son secuenciales
-----------------
OBJETO
Iniciar un proceso
para que se
resuelva mediante
una sentencia.
Es lo que se
percibe con el
ejercicio de la
acción.
SUJETO
-El accionante
que es el activo
-El juez
Activo: El accionante,
el demandante
Pasivo: El demandado,
el accionado
Tercer parcial: El juez
Se resuelve
en sentencia
definitiva
--------- --------- --------
Resolver el conflicto
mediante un fallo
que tenga carácter
de cosa juzgada.
Fin de aplicar las
normas reguladoras
para la actuación de
los órganos
jurisdiccionales.
EL DERECHO PROCESAL
Son todas aquellas normativas que vienen a regular diversas facetas jurisdiccionales del estado
F
I
N
A
L
I
D
A
D
Formal: regula la jurisdicción
Instrumental: instrumento de la norma sustantiva( C.P.C)
Autónoma: no esta subordinada a otras ramas del derecho
Publica: competencia de los tribunales
3. EL JUEZ
Es el funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional
atribuida a los tribunales por la constitución.
Los jueces y magistrados son los encargados de administrar justicia. Pero no son el
órgano jurisdiccional, porque este es independiente de las personas físicas que
ocupan los cargos; el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien
los jueces. Vicente J. Puppio
EL JUEZ
JUEZ TITULAR: serán
los que hayan sido
ganadores del concurso
de oposición que se
establece Conforme a
lo previsto en el
artículo 255 C.R.B.V
JUEZ SUPLENTE: será
quien haya obtenido el 2 y 3
lugar en el referido concurso
de oposición y quienes
suplirán las faltas temporales
del juez titular, previa
convocatoria, conforme a lo
previsto en el art. 19 ley de
carrera judicial. JUEZ PROVICIONAL: son
aquellos que se encargan del
tribunal por un periodo
indeterminado. No entra por
concurso y no son de carrera
y tienen derecho a la misma
seguridad en el cargo que los
jueces permanentes
El Juez Como Funcionario
Público
El juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer funciones jurisdiccionales, los jueces
son considerados empleados o funcionarios públicos, ya que de ello dependerá del país en concreto, son
remunerados por el Estado, e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su
autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas
establecidas constitucional o legalmente.
LA
ELECCION
DEL JUEZ
El nombramiento y
juramento de los
jueces o juezas
corresponde al
Tribunal Supremo
de Justicia.
EL ASCENSO: Los
jueces titulares
ascenderán en el
escalafón de acuerdo a
sus credenciales,
méritos y sus años de
servicio.
LA JUBILACIÓN Y
PENSIÓN: Tiempo en el
servicio y la Edad del
funcionario 60 años los
hombres y 55 las mujeres
y que haya cumplido
mínimo 25 años de
servicio.
LAS SANCIONES: Cuando
poseen competencia disciplinaria,
podrán ser removidos de sus
cargos, siendo causa grave para
ello las faltas que acarrean
suspensión y destitución previstas
en el Artí.28 del Código de Ética
del Juez y Jueza Venezolano, así
como las establecidas en el art. 11
de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano.
LA DESTITUCION: El
rendimiento insatisfactorio
reiterado, de acuerdo con los
parámetros previamente
establecidos, publicados y
exigidos por el Tribunal
Supremo de Justicia.
EL TRASLADO: es el
desplazamiento definitivo
de un juez titular a una
plaza vacante de su nivel
y especialidad en el
mismo u otro distrito
judicial.
El Poder Judicial
El poder Procesal
Deberes Del Juez
La Verdad: El juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean
razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa. Principio De
La Verdad Verdadera fundamentado en el artículo 23 C.P.C
La Legalidad: Esencialmente acorde al
cual todo actuación hecho por el juez
debería realizarse acorde a la ley actual y
su jurisdicción. Podemos citar en el art.
12 C.P.C. El principio de legalidad.
La Máxima Experiencia: Son definiciones
o juicios hipotéticos de contenido general,
desligados de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los
casos particulares que se han inducido y
pretenden tener validez para otros nuevos.
La Plena Prueba: Las partes tienen la carga de probar
sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los
hechos notorios no son objeto de prueba. (Art 506).
El Análisis Probatorio: Es la
operación intelectual realizada por el
juez y destinada a la correcta
apreciación del resultado de las
pruebas judiciales, realizada con
sinceridad y buena fe. Ha sido
definida como "la lógica
interpretativa y el común sentir de
las gentes" y como la combinación
de criterios lógicos y de experiencia
que debe aplicar el juzgador.
RESPONSABILIDAD
DEL JUEZ:
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal O Criminal
Responsabilidad Disciplinaria
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: De
manera general este principio significa
que los actos y comportamientos de la
administración deben estar sujetos a la ley
y en general a todas las normas del
ordenamiento jurídico Por lo tanto el juez
es aquél facultado por la Ley para juzgar a
ciertas personas, por delitos cometidos en
precisos lugares y momentos, siendo
fijado mediante ley material, en forma
objetiva, funcional o territorial.
EL JUEZ Y EL IMPULSO PROCESAL: Es
aquella actividad necesaria para el desarrollo
normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de
que pueda cumplir su propia finalidad dentro del
orden jurídico, por lo que puede corresponder a
las partes que peticionan ante el juez, así como al
juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas
encaminadas a evitar la paralización del proceso.
Es un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u
organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica de intervención activa de ambas
partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las
partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y
jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro.
METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTO
La Negociación La Mediación La Conciliación El Arbitraje La Evaluación Neutral La Justicia de Paz
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los
denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la
sentencia.
MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
Por otra parte, se tienen los medios
anormales, tales como la
conciliación, la transacción, el
convencimiento y el desistimiento.
Asimismo, la perención constituye un medio
autónomo de terminación del proceso, distinto de
la sentencia, que se basa en la presunción de que
las partes han abandonado o perdido el interés en
el juicio, derivada de la falta de impulso procesal.
Es decir, por no instar el procedimiento mediante el
cumplimiento de las obligaciones o cargas
procesales que la misma Ley les impone, tal y
como se desprende de la disposición contenida en
el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil