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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Integrante:
Fidia Toro
JURISDICCIÓN -COMPETENCIA
PIERO
CALAMADREI
Función de juzgar la jurisdicción es el estudio previo a la acción y el proceso.
Es la declaración de certeza es decir “Cual es el
derecho que aplica en un asunto en particular”
La Jurisdicción Como
Obligación Del Estado
 Art. 253 C.R.B.V La Potestad De Administrar
Justicia Emana De Los Ciudadanos y de
imparte en nombre de la republica por
autoridad de la ley.
La Jurisdicción Es Una Función Publica
Estadal De Administrar Justicia Realizada
Por Los Órganos Competentes.
Características De La Jurisdicción
La Actividad
Jurisdiccional
 Le Corresponde al
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•COMPETENCIA
•Es el fragmento de la jurisdicción atribuida a un juez
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•COMPETENCIA
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RANGEL ROMBERG
Características
 La competencia es inderogable art.47 C.P.C es la excepción del art 5 C.P.C
 Es indelegable, es única y exclusiva solo es atribuida al juez de su clase que conozca de su clase.
 Es Aplicable De Oficio En Cualquier Estado Y Grado Del Proceso
Reglas De La Competencias
Por la
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Es un derecho autónomo
según art 51C.R.B.V
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Es el acto que inicia el
proceso que se materializa
mediante el libelo de
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Series de actos que se
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progresivamente para
resolver conflictos
mediante un juicio.
PROCESO
PROCEDIMI
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-----------------
OBJETO
Iniciar un proceso
para que se
resuelva mediante
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percibe con el
ejercicio de la
acción.
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--------- --------- --------
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mediante un fallo
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para la actuación de
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EL DERECHO PROCESAL
Son todas aquellas normativas que vienen a regular diversas facetas jurisdiccionales del estado
F
I
N
A
L
I
D
A
D
Formal: regula la jurisdicción
Instrumental: instrumento de la norma sustantiva( C.P.C)
Autónoma: no esta subordinada a otras ramas del derecho
Publica: competencia de los tribunales
EL JUEZ
Es el funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional
atribuida a los tribunales por la constitución.
Los jueces y magistrados son los encargados de administrar justicia. Pero no son el
órgano jurisdiccional, porque este es independiente de las personas físicas que
ocupan los cargos; el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien
los jueces. Vicente J. Puppio
EL JUEZ
JUEZ TITULAR: serán
los que hayan sido
ganadores del concurso
de oposición que se
establece Conforme a
lo previsto en el
artículo 255 C.R.B.V
JUEZ SUPLENTE: será
quien haya obtenido el 2 y 3
lugar en el referido concurso
de oposición y quienes
suplirán las faltas temporales
del juez titular, previa
convocatoria, conforme a lo
previsto en el art. 19 ley de
carrera judicial. JUEZ PROVICIONAL: son
aquellos que se encargan del
tribunal por un periodo
indeterminado. No entra por
concurso y no son de carrera
y tienen derecho a la misma
seguridad en el cargo que los
jueces permanentes
El Juez Como Funcionario
Público
El juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer funciones jurisdiccionales, los jueces
son considerados empleados o funcionarios públicos, ya que de ello dependerá del país en concreto, son
remunerados por el Estado, e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su
autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas
establecidas constitucional o legalmente.
LA
ELECCION
DEL JUEZ
El nombramiento y
juramento de los
jueces o juezas
corresponde al
Tribunal Supremo
de Justicia.
EL ASCENSO: Los
jueces titulares
ascenderán en el
escalafón de acuerdo a
sus credenciales,
méritos y sus años de
servicio.
LA JUBILACIÓN Y
PENSIÓN: Tiempo en el
servicio y la Edad del
funcionario 60 años los
hombres y 55 las mujeres
y que haya cumplido
mínimo 25 años de
servicio.
LAS SANCIONES: Cuando
poseen competencia disciplinaria,
podrán ser removidos de sus
cargos, siendo causa grave para
ello las faltas que acarrean
suspensión y destitución previstas
en el Artí.28 del Código de Ética
del Juez y Jueza Venezolano, así
como las establecidas en el art. 11
de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano.
LA DESTITUCION: El
rendimiento insatisfactorio
reiterado, de acuerdo con los
parámetros previamente
establecidos, publicados y
exigidos por el Tribunal
Supremo de Justicia.
EL TRASLADO: es el
desplazamiento definitivo
de un juez titular a una
plaza vacante de su nivel
y especialidad en el
mismo u otro distrito
judicial.
El Poder Judicial
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Deberes Del Juez
La Verdad: El juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean
razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa. Principio De
La Verdad Verdadera fundamentado en el artículo 23 C.P.C
La Legalidad: Esencialmente acorde al
cual todo actuación hecho por el juez
debería realizarse acorde a la ley actual y
su jurisdicción. Podemos citar en el art.
12 C.P.C. El principio de legalidad.
La Máxima Experiencia: Son definiciones
o juicios hipotéticos de contenido general,
desligados de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los
casos particulares que se han inducido y
pretenden tener validez para otros nuevos.
La Plena Prueba: Las partes tienen la carga de probar
sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los
hechos notorios no son objeto de prueba. (Art 506).
El Análisis Probatorio: Es la
operación intelectual realizada por el
juez y destinada a la correcta
apreciación del resultado de las
pruebas judiciales, realizada con
sinceridad y buena fe. Ha sido
definida como "la lógica
interpretativa y el común sentir de
las gentes" y como la combinación
de criterios lógicos y de experiencia
que debe aplicar el juzgador.
RESPONSABILIDAD
DEL JUEZ:
 Responsabilidad Civil
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 Responsabilidad Disciplinaria
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: De
manera general este principio significa
que los actos y comportamientos de la
administración deben estar sujetos a la ley
y en general a todas las normas del
ordenamiento jurídico Por lo tanto el juez
es aquél facultado por la Ley para juzgar a
ciertas personas, por delitos cometidos en
precisos lugares y momentos, siendo
fijado mediante ley material, en forma
objetiva, funcional o territorial.
EL JUEZ Y EL IMPULSO PROCESAL: Es
aquella actividad necesaria para el desarrollo
normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de
que pueda cumplir su propia finalidad dentro del
orden jurídico, por lo que puede corresponder a
las partes que peticionan ante el juez, así como al
juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas
encaminadas a evitar la paralización del proceso.
Es un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u
organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica de intervención activa de ambas
partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las
partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y
jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro.
METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTO
La Negociación La Mediación La Conciliación El Arbitraje La Evaluación Neutral La Justicia de Paz
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los
denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la
sentencia.
MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
Por otra parte, se tienen los medios
anormales, tales como la
conciliación, la transacción, el
convencimiento y el desistimiento.
Asimismo, la perención constituye un medio
autónomo de terminación del proceso, distinto de
la sentencia, que se basa en la presunción de que
las partes han abandonado o perdido el interés en
el juicio, derivada de la falta de impulso procesal.
Es decir, por no instar el procedimiento mediante el
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Teoría General del Proceso

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Integrante: Fidia Toro
  • 2. JURISDICCIÓN -COMPETENCIA PIERO CALAMADREI Función de juzgar la jurisdicción es el estudio previo a la acción y el proceso. Es la declaración de certeza es decir “Cual es el derecho que aplica en un asunto en particular” La Jurisdicción Como Obligación Del Estado  Art. 253 C.R.B.V La Potestad De Administrar Justicia Emana De Los Ciudadanos y de imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley. La Jurisdicción Es Una Función Publica Estadal De Administrar Justicia Realizada Por Los Órganos Competentes. Características De La Jurisdicción La Actividad Jurisdiccional  Le Corresponde al Estado, a la Administración O a la Función Publica. Sujetos De La Jurisdicción  Sujeto Activo: El Estado  Sujeto Pasivo: Los Ciudadanos Importancia De La Jurisdicción Según Calamandrei: Es desconcentrar los poderes, materias en aquello asuntos de la importancia a conocer. Diferencia Entre Un Acto Administrativo Y Un Acto Jurisdiccional Emanan de órganos competentes, emanan de la administración publica por funcionarios públicos, y ambos tienen efectos jurídicos y la diferencia que existe es que depende del órgano que venga. •COMPETENCIA •Es el fragmento de la jurisdicción atribuida a un juez EDUARDO COUTORE •COMPETENCIA •En términos generales es la actitud, la idoneidad, la potestad y la atribución otorgada a un juez para conocer de un asunto GUILLERMO CABANELLAS •COMPETENCIA •Es la medida de la jurisdicción y no la capacidad del juez porque no depende de la actitud personal del juez sino de la esfera de poderes y atribuciones que le otorga la ley al tribunal RANGEL ROMBERG Características  La competencia es inderogable art.47 C.P.C es la excepción del art 5 C.P.C  Es indelegable, es única y exclusiva solo es atribuida al juez de su clase que conozca de su clase.  Es Aplicable De Oficio En Cualquier Estado Y Grado Del Proceso Reglas De La Competencias Por la materia Art.28 C.P.C Por La Cuantía Art.29 Al 39 C.P.C Por El Territorio Art. 40 C.P.C Orden Jerárquico Art 253 C.R.B.V TSJ Tribunales Ordinarios Ministerio Publico Defensoría Publica Órganos De Investigación Penal Auxiliares Y Funcionarios De Justicia Sistema Penitenciario Medios Alternativos Ciudadanos Abogados De Libre Ejercicios JERARQUÍA Asuntos Civiles, Mercantiles Y Transito S.C.C. TSJ Tribunal Superior Juzgados 1era Instancia 2da Instancia Juzgados De Municipios Juzgados Ejecutores De Medida Jueces De Paz CORNETULLI EDUARDO COUTORE CONCEPTO CARACTERI STICAS Es un derecho autónomo según art 51C.R.B.V Derecho a la acción y pretensión y genera obligación al estado. Poder jurídico de hacer valer la pretensión ACCION PRETENCION Auto afirmación Derecho subjetivo Actos de la voluntad La auto atribución, La autoafirmación Debe ser un requisito cinecuanomico DEMANDA Es el acto que inicia el proceso que se materializa mediante el libelo de demanda ART.340 C.P.C --------------- Series de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver conflictos mediante un juicio. PROCESO PROCEDIMI ENTO Conjunto de reglas que van a regular el proceso -Son actos -Son secuenciales ----------------- OBJETO Iniciar un proceso para que se resuelva mediante una sentencia. Es lo que se percibe con el ejercicio de la acción. SUJETO -El accionante que es el activo -El juez Activo: El accionante, el demandante Pasivo: El demandado, el accionado Tercer parcial: El juez Se resuelve en sentencia definitiva --------- --------- -------- Resolver el conflicto mediante un fallo que tenga carácter de cosa juzgada. Fin de aplicar las normas reguladoras para la actuación de los órganos jurisdiccionales. EL DERECHO PROCESAL Son todas aquellas normativas que vienen a regular diversas facetas jurisdiccionales del estado F I N A L I D A D Formal: regula la jurisdicción Instrumental: instrumento de la norma sustantiva( C.P.C) Autónoma: no esta subordinada a otras ramas del derecho Publica: competencia de los tribunales
  • 3. EL JUEZ Es el funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida a los tribunales por la constitución. Los jueces y magistrados son los encargados de administrar justicia. Pero no son el órgano jurisdiccional, porque este es independiente de las personas físicas que ocupan los cargos; el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien los jueces. Vicente J. Puppio EL JUEZ JUEZ TITULAR: serán los que hayan sido ganadores del concurso de oposición que se establece Conforme a lo previsto en el artículo 255 C.R.B.V JUEZ SUPLENTE: será quien haya obtenido el 2 y 3 lugar en el referido concurso de oposición y quienes suplirán las faltas temporales del juez titular, previa convocatoria, conforme a lo previsto en el art. 19 ley de carrera judicial. JUEZ PROVICIONAL: son aquellos que se encargan del tribunal por un periodo indeterminado. No entra por concurso y no son de carrera y tienen derecho a la misma seguridad en el cargo que los jueces permanentes El Juez Como Funcionario Público El juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer funciones jurisdiccionales, los jueces son considerados empleados o funcionarios públicos, ya que de ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado, e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. LA ELECCION DEL JUEZ El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. EL ASCENSO: Los jueces titulares ascenderán en el escalafón de acuerdo a sus credenciales, méritos y sus años de servicio. LA JUBILACIÓN Y PENSIÓN: Tiempo en el servicio y la Edad del funcionario 60 años los hombres y 55 las mujeres y que haya cumplido mínimo 25 años de servicio. LAS SANCIONES: Cuando poseen competencia disciplinaria, podrán ser removidos de sus cargos, siendo causa grave para ello las faltas que acarrean suspensión y destitución previstas en el Artí.28 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, así como las establecidas en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. LA DESTITUCION: El rendimiento insatisfactorio reiterado, de acuerdo con los parámetros previamente establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia. EL TRASLADO: es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro distrito judicial. El Poder Judicial El poder Procesal Deberes Del Juez La Verdad: El juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa. Principio De La Verdad Verdadera fundamentado en el artículo 23 C.P.C La Legalidad: Esencialmente acorde al cual todo actuación hecho por el juez debería realizarse acorde a la ley actual y su jurisdicción. Podemos citar en el art. 12 C.P.C. El principio de legalidad. La Máxima Experiencia: Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares que se han inducido y pretenden tener validez para otros nuevos. La Plena Prueba: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba. (Art 506). El Análisis Probatorio: Es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. RESPONSABILIDAD DEL JUEZ:  Responsabilidad Civil  Responsabilidad Penal O Criminal  Responsabilidad Disciplinaria EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: De manera general este principio significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar sujetos a la ley y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico Por lo tanto el juez es aquél facultado por la Ley para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo fijado mediante ley material, en forma objetiva, funcional o territorial. EL JUEZ Y EL IMPULSO PROCESAL: Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico, por lo que puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, así como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. Es un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica de intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro. METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTO La Negociación La Mediación La Conciliación El Arbitraje La Evaluación Neutral La Justicia de Paz En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia. MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convencimiento y el desistimiento. Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal. Es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil