2. MAR TERRITORIAL
Es la zona de mar adyacente a las costas de un Estado. La ley 10 de 1978 (por
medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica
exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones) fijó en 12 millas
náuticas, es decir 224 metros.
El mar territorial comprende:
• Zona contigua
• Zona económica exclusiva
• Plataforma continental.
3. El derecho del mar permite resolver controversias y reclamos entre naciones,
que establecen conforme a sus intereses nacionales para ejercer su soberanía
sobre la explotación de los recursos del océano. Los mares y sus recursos son
extensiones que no se pueden delimitar con una cerca; por esto los países
rivereños están obligados a proceder sin demora a intercambiar opiniones con
miras a resolver sus conflictos al amparo de los derechos y obligaciones que
países rivereños relacionados con los límites exteriores de la plataforma
continental.
4. ZONA CONTIGUA
Es la Porción de alta mar ubicada inmediatamente
después del mar territorial, en la que el Estado suele
ejercer funciones de policía, especialmente de
aduanas, inmigración y sanidad.
En esta zona, según la convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del mar, no podrá extenderse mas
allá de 24 millas náuticas, contadas desde la zona
costera.
5. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE)
Es una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste donde es Estado
tiene:
• Derechos de soberanía para los fines
de exploración y explotación,
conservación y ordenación de los
recursos naturales, tanto vivos como
no vivos, del lecho y del subsuelo del
mar y aguas supra adyacentes, y con
respecto a otras actividades con
miras a la exploración y explotación
económicas de la zona.
6. JURISDICCION CON RESPECTO:
a) Al establecimiento y utilización de las islas artificiales, instalaciones y
estructuras.
b) A la investigación científica marina.
c) A la protección y preservación del medio marino.
7. Otros derechos y obligaciones previstos en la convención del mar. Se
extiende desde el límite del mar territorial (12 millas marinas) hasta 200
millas marinas. Vale decir tiene una anchura de 188 millas marinas.
8. PLATAFORMA CONTINENTAL
La Plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial,
9. … en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.
El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que
no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas
contadas de la isóbata de 2.500 metros. Los derechos del estado ribereño sobre
la plataforma continental no afecta la condición jurídica de las aguas supra
adyacentes ni a las del
espacio aéreo situado sobre
tales aguas.
10. FORMACIONES INSULARES
Una configuración costera de cualquier Estado con frecuencia cuenta con
formaciones insulares. La presencia de islas, rocas y arrecifes complican la
delimitación.
Una isla, para que se considere como tal debe cumplir los siguientes criterios:
tierra, de formación natural, rodeada por agua y sobre el agua en pleamar. Una
isla (donde quiera que se localice y cualquiera que sea su tamaño, pero sujeta a
condición de sustento de vida humana o economía propia) puede reclamar mar
territorial, ZEE y plataforma continental…
11. … de tal manera que si se encuentra cerca del territorio continental del país,
incrementa la superficie marítima del Estado.
Las elevaciones en bajamar no tienen mar territorial, ZEE, ni plataforma
continental; pueden emplearse como línea base para medir la anchura del mar
territorial, siempre y cuando la distancia a la que se encuentran del continente o
de una isla no exceda de la anchura del mar territorial.
12. 2. … puertos y radas, bahías y desembocaduras de ríos, aguas interiores,
límites del agua marina.
3. Islas o rocas. Descripción, situación con relación a la costa, presencia de
arrecifes circundantes, habitación humana y vida económica propia.
13. DERECHO AEREO
La expresión Derecho aéreo remite al conjunto de normas jurídicas que regulan
la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con
fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de
origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado),
como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o
multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos…
14. … como la Organización de Aviación Civil Internacional), siendo este último tipo
de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance
supranacional de los vuelos.
Derecho Espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y
problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho
Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho
interplanetario, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más
expresiones.
15. El nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien
definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho
Político de cada país(dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites,
plataformas y vehículos espaciales); otros, de Derecho internacional (relaciones
entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las
comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la
posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos
hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc.
16. El CONCEPTO 13 DE 2012 (Febrero 20) del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia, en sus Consideraciones jurídicas a la normatividad interna
aplicable a la exploración y explotación de hidrocarburos en zonas fronterizas
del territorio colombiano, indica:
ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el
Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea
parte la Nación.
17. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán
modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente
ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de
San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
18. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio
donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes
colombianas a falta de normas internacionales".