1. INSTITUTO SUPERIOR
PARTICULAR
INCORPORADO Nº 4033
Materia: Derecho civil y comercial
Profesor: José Luis Turri
Alumno: Buquich Jonatan
2. ÍNDICE DE TEMAS
El Derecho
Derecho
positivo
Ley: Concepto,
estructura y
formación.
Persona y
Concepto de
persona Natural
Principio de
existencia
3. EL DERECHO
La convivencia de los hombres en sociedad exige
inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales deben ajustar su
conducta, de lo contrario remaría el caos y la vida en común seria
imposible.
Se considera al derecho como el conjunto de normas de conducta
humanas obligatorias y conforme con la justicia.
4. DERECHO POSITIVO
Derecho Público Derecho Privado
Es un derecho de
subordinación caracterizado por
la desigualdad de los términos de
la relación jurídica: el estado por
un lado y los individuos por el
otro.
Es un derecho de coordinación
en el cual los sujetos están
ubicados en un pie de igualdad. A
su vez este derecho cuenta con el
Derecho Civil, Derecho Comercial,
Derecho Procesal Civil y Comercial y
laboral, y la Legislación del trabajo.
5. LEY: CONCEPTO
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho. Desde un
punto de vista material o sustancial ley es toda regla social, obligatoria
publica, emanada de una autoridad competente; responden a este
concepto: La Constitución Nacional y las Provinciales, las leyes
dictadas por el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los
decretos del Poder Ejecutivo, etc.
6. ESTRUCTURA LÓGICA DE
LA NORMA
La ley contiene siempre un mandato imperativo, condicionado a
los supuestos fijados por ella. Sin embargo, no siempre la ley
condensa en una proposición gramatical todo aquel contenido lógico;
frecuentemente la disposición completa aparece escindida en
numerosas normas, se trata de normas jurídicas autónomas o
completas, porque en ella aparece el mandato o la prohibición y la
condición de su aplicación.
7. FORMACIÓN DE LA LEY
En el orden nacional las leyes pueden organizarse en cualquiera de las cámaras,
por iniciativa de un diputado, senador o del Poder Ejecutivo, y requieren el voto
concordante de los dos cuerpos legislativos.
En el proceso de formulación de las leyes cabe distinguir tres momentos:
1) Sanción: es un acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.
2) Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el
cumplimiento de la ley.
3) Publicación: es el hecho por el cual llega la ley a conocimiento del publico, es
decir de los sujetos a quienes se aplica. La publicación se verifica por el Boletín
Oficial.
8. PERSONA
Persona, concepto y especies:
Según el art. 30 del Código Civil, son
personas todos los entes susceptibles de
adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Las personas pueden ser de existencia
visible (o humanas) y de existencia ideal
(o jurídica).
9. CONCEPTO DE PERSONA
NATURAL
La persona natural es el hombre. Esta verdad axiomática y
elemental ha quedad esfumada en la doctrina moderna.
Se sostiene que, si bien desde el punto de vista biológico y
metafísico, persona significa hombre, desde el punto de vista jurídico
designa simplemente a todo ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
10. PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Según el art. 70 del Código Civil, la existencia de las personas
comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente, aun
antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona.
No es esta la regla adoptada en la generalidad de las legislaciones
extranjeras, para las cuales la existencia de las personas comienza recién
con el nacimiento. En apoyo de la solución de nuestro Código se invocan
los siguientes argumentos: el derecho protege el ser desde su concepción,
lo que demuestra que se le reconoce personería.