1. 1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 31343-2014-0-1801-JR-CI-01
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
ESPECIALISTA : JAVIER CORI,MERCEDES
DEMANDADO : CAMPOS REBOLLO,ALICIA PILAR
CAMPOS REBOLLO,MARIEL MERCEDES
VALENTINA SANDRA CAMPOS REBOLLO,
CAMPOS REBOLLO,MILAGROS PATRICIA
DEMANDANTE : GONZALES MACHADO,DAVID ORESTES
Resolución Nro. CINCO
Lima, ocho de junio
de dos mil quince.-
Dado cuenta al escrito presentado por la parte demandante y
que se efectúa en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta la Secretaría
a mi cargo por la redistribución de expedientes: Al principal: con lo expuesto,
téngase presente conforme a ley. Al primer y segundo otrosíes: AUTOS Y
VISTOS: y ATENDIENDO: Primero: Que el artículo 458 del Código Procesal
Civil dispone que “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el
demandado a quien se le ha notificado válidamente éste no lo hace, se le
declarará rebelde”. Segundo: En este caso las demandadas Mariel Campos
Rebollo, Alicia Campos Rebollo y Milagros Campos Rebollo, han sido
notificadas con la demanda y su admisorio según se advierte de los cargos de
notificación con fecha catorce de noviembre del 2014; siendo que hasta la fecha,
habiendo transcurrido el plazo necesario, no han contestado la demanda; por lo
que deberá declarárseles rebeldes. Tercero: Que asimismo, y de conformidad
con el artículo 465 del Código acotado, debe declararse la existencia de una
relación jurídica procesal válida y saneado el proceso. Cuarto: Además el
artículo 468 del Código acotado establece que: “Expedido el auto de saneamiento
procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por
escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las
partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de
admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo
cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez
señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión
por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es
impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de
esta audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del
derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral”; por cuyas
razones, SE RESUELVE:
1) DECLARAR REBELDE A LAS DEMANDADAS Mariel Mercedes
Campos Rebollo, Alicia Pilar Campos Rebollo y Milagros Patricia Campos
Rebollo;
2) DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL VÁLIDA; y
3) SANEADO EL PROCESO; y cumplan las partes dentro del plazo de tres
días con proponer los puntos controvertidos del presente proceso.
Al tercer otrosí: téngase presente.