Procedimientos para el juzgamiento de delitos menos graves y de acción dependiente según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL
Bachiller, Gabriela Diaz
CI: 24.544.087
Sección: Saia A
Catedra: Procesal Penal II
Abg: Nilda Singer
2. Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
Que Delitos Procedencia
Los delitos de acción pública
previstos en la ley, cuyas penas en
su límite máximo no excedan de ocho
años de privación de libertad
ART: 354 COPP
Medida de coerción persona
Se les podrá decretar
medidas cautelares
sustitutivas a la privación
judicial preventiva de libertad,
de acuerdo a lo previsto en el
artículo 242 de éste Código
ART: 355 COPP
Audiencia de imputación
Una vez realizada la investigación
pertinente el Ministerio Publico solicitara
al Tribunal de Instancia Municipal que
convoque al imputado para la
celebración de una audiencia de
presentación, la cual se realizara dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su citación.
ART 356 COPP
Suspensión Condicional del Proceso
Podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea
procedente y el imputado lo haya
solicitado en la audiencia de
presentación y acepte previamente el
hecho que se le atribuye en la
imputación fiscal.
ART 358 COPP
Condiciones
Son condiciones para el
otorgamiento de la Suspensión
Condicional del Proceso, la
restitución, reparación o
indemnización por el daño
causado a la víctima, en forma
material o simbólica.
ART 359 COPP
Principio de
Oportunidad y
Acuerdos Reparatorios
Podrán solicitarse y
acordarse desde la
audiencia de imputación.
ART 357 COPP
3. Régimen de Prueba
. El régimen de prueba está sujeto al
control y vigilancia por parte del Juez
o Jueza de Instancia, el cual
designara a un representante, el
mismo deberá entregar un informe
mensual al juez sobre el imputado.
ART 360 COPP
Actos Conclusivos
Si en la oportunidad de la audiencia
de imputación, el imputado o
imputada no hizo uso de las
Fórmulas Alternativas a la
Prosecución del Proceso, el
Ministerio Público deberá concluir la
investigación dentro del lapso de
sesenta días continuos siguientes a
la celebración de dicha audiencia, de
acuerdo a lo previsto en el artículo
358 del presente Código
ART 363 COPP
Archivo Judicial
Vencidos los lapsos a los que se
refieren el encabezado y primer
aparte del artículo anterior, el
Ministerio Público, ha omitido la
presentación del correspondiente
acto conclusivo, el Juez o Jueza de
Instancia Municipal, decretará el
Archivo Judicial de las actuaciones
ART 364 COPP
Audiencia Preliminar
Presentada la acusación el Juez o
Jueza convocará a las partes a una
audiencia oral que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de diez
días ni mayor de quince días hábiles
siguientes.
ART 365COPP
Duración y Verificación de las
Fórmulas Alternativas a la
Prosecución del Proceso
Las que consistan en la Suspensión
Condicional del Proceso o en un
Acuerdo Reparatorio estipulado a
plazos, su duración no podrá ser
inferior a tres meses ni superior a ocho
meses, de cumplimiento efectivo de las
condiciones impuestas.
ART 361 COPP
Desarrollo de la audiencia
El día señalado se
realizará la audiencia en la
cual las partes expondrán
brevemente los
fundamentos de sus
peticiones.
ART 368 COPP
4. Auto de apertura a juicio
La decisión por la cual el Juez o
Jueza de Instancia Municipal admite
la acusación, se dictará ante las
partes y la misma deberá contener
los requisitos establecidos en el
artículo 314 de este Código.
ART 369 COPP
Del Juicio Oral y Público
se hará ante un Tribunal
Unipersonal de Primera
Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del
respectivo estado donde se
encuentre el Juzgado de Primera
Instancia Municipal, o de la
extensión de dicho Circuito
Judicial Penal más cercano.
ART 370 COPP
5. Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
Formalidades
La acusación privada deberá
formularse por escrito directamente
ante el tribunal de juicio y deberá
contener la información que
especifica el art.
ART 392 COPP
Auxilio Judicial
La víctima que pretenda constituirse en
acusador privado o acusadora privada
para ejercer la acción penal derivada de
los delitos dependientes de acusación o
instancia de parte agraviada podrá
solicitar al Juez o Jueza de Control que
ordene la práctica de una investigación
preliminar para identificar al acusado
ART 393 COPP
Resolución del Juez o Jueza de
Control
Si el mismo considera que se trata
efectivamente de un delito de acción
privada, luego de verificada la
procedencia de la solicitud, ordenará al
Ministerio Público o al órgano o
autoridad competente, la práctica de las
diligencias expresamente solicitadas por
quien pretenda constituirse en acusador
privado o acusadora privada
ART 394 COPP
Inadmisibilidad
La acusación privada será declarada
inadmisible por el Juez o Jueza de
Juicio, cuando el hecho no revista
carácter penal o la acción esté
evidentemente prescrita o verse
sobre hechos punibles de acción
pública, o falte un requisito de
procedibilidad.
ART 396 COPP
Procedencia
No podrá procederse al juicio respecto de
delitos de acción dependiente de acusación
o instancia de parte agraviada, sino
mediante acusación privada de la víctima
ante el tribunal competente conforme a lo
dispuesto en este Título.
ART 391 COPP
Recurso
La decisión del Juez o Jueza
de Control que niegue la
práctica de la investigación
preliminar, podrá ser
apelada por la víctima dentro
de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación.
ART 395 COPP
6. Recurso
Contra la decisión que
declare la inadmisibilidad de
la acusación privada, la
víctima podrá ejercer recurso
de apelación dentro de los
cinco días hábiles siguientes
a su publicación
.ART 397 COPP
Subsanación
Si la falta es subsanable, el Juez o
Jueza de Juicio le dará a la víctima
un plazo de cinco días hábiles para
corregirla. En caso contrario la
archivará.
ART 398 COPP
Audiencia de Conciliación
Admitida la acusación privada, con la
cual el acusador o acusadora será tenido
como parte querellante para todos los
efectos legales, el tribunal de juicio
ordenará la citación personal del
acusado o acusada mediante boleta de
citación, para que designe defensor o
defensora y, una vez juramentado éste o
juramentada ésta, deberá convocar a las
partes por auto expreso,
ART 400 COPP
Facultades y Cargas de las Partes
Tres días antes del vencimiento del
plazo fijado para la celebración de la
audiencia de conciliación, el
acusador o acusadora y el acusado o
acusada podrán realizar por escrito
los actos que este mismo artículo
establece.
ART 402 COPP
Nueva Acusación
El acusador o acusadora podrá
proponer nuevamente la acusación
privada, por una sola vez, corrigiendo
sus defectos, si fuere posible, con
mención de la desestimación anterior.
ART 399 COPP
Trámite por Incomparecencia del
Acusado
En caso de no lograrse la citación
personal del acusado o acusada, el
tribunal, previa petición del acusador o
acusadora, y a su costa, ordenará su
citación, mediante la publicación de
tres carteles en la prensa nacional
ART 401 COPP
7. Pronunciamiento del Tribunal
De no prosperar la conciliación, el Juez o
Jueza pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones
opuestas, las medidas cautelares y la
admisión o no de las pruebas
promovidas
ART 403 COPP
Celebración del Juicio Oral y Público
Caso de no haber prosperado las
excepciones, o cuando éstas no
hubieren sido interpuestas, el Juez o
Jueza convocará a las partes a la
celebración del juicio oral y público, que
deberá celebrarse en un plazo no mayor
de diez días, contados a partir de la
celebración de la audiencia de
conciliación
ART 404 COPP