EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO- COMO PROCEDER--DONDE SOLICITAR--REQUSITOS--COMO RECUPERAR SUS DERECHOS PATRIMONIALES COMO RESULTADO DE UNA UNIÓN DE HECHO--EL DERECHO PARA RECLAMAR PARTE DE LOS BIENES INMUEBLES----DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO----INFORMES EN AV VILLA MARIA 221----DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO-------CEL 917027195------
1. RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
COSTO S/.350 SOLES--
La unión de hecho es una unión estable entre
varón y mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar con las
finalidades semejantes a la del matrimonio.
Los convivientes pueden inscribir su unión de
hecho en el Registro de Personas Naturales de la
Sunarp y están obligados a definir con precisión
tanto la fecha de inicio de esta relación como la
de su desenlace, en el caso que este ocurriera.
Esto a fin de diferenciar con exactitud los bienes
muebles e inmuebles que les corresponden y
2. evitar una injusta redistribución de sus
patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán
preservar sus derechos patrimoniales o de
propiedad. Para ello, los Notarios pueden tramitar
el reconocimiento de la unión de hecho que
reúna los requisitos indicados. La solicitud debe
incluir lo siguiente:
Nombres y firmas de ambos solicitantes.
Reconocimiento expreso que conviven no
menos de dos años de manera continúa.
Declaración expresa de los solicitantes que
se encuentran libres de impedimento
matrimonial y que ninguno tiene vida en
común con otro varón o mujer, según sea el
caso.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Certificado negativo de unión de hecho tanto
del varón como de la mujer, expedido por el
registro personal de la oficina registral donde
domicilian los solicitantes.
Declaración de dos testigos indicando que
los solicitantes conviven dos años continuos
o más.
3. Otros documentos que acrediten que la unión
de hecho tiene por lo menos dos años
continuos.
Posteriormente, el Notario extiende la escritura
pública con la declaración del reconocimiento de
la unión de hecho entre los convivientes y luego
remite partes al Registro Personal del lugar
donde estos domicilian. En caso de oposición el
Notario suspende inmediatamente su actuación y
remite lo actuado al juez correspondiente. Si
cualquiera de los solicitantes proporciona
información falsa para sustentar su pedido
ante el Notario, será pasible de
responsabilidad penal.
Si los convivientes desean dejar constancia de
haber puesto fin a su estado de convivencia
4. podrán hacerlo por escritura pública en la cual
podrán liquidar el patrimonio social. En este caso
no se necesita hacer publicaciones. El
reconocimiento del cese de la convivencia
también se inscribe en el Registro Personal.
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE
UNION DE HECHO.
La convivencia de dos personas varón y
mujer libres de matrimonio (ósea que
ninguno es casado con otra persona) da
origen a una forma jurídica que el Estado
5. protege y a la que llama UNION DE
HECHO esta unión para que sea
reconocida debe ser solicitada al Juez y
contar con ciertos requisitos.
Requisito de unión de hecho:
La convivencia debe tener una duración
mínima de 2 años continuos.
La prueba de la convivencia debe
constar por escrito.
Ninguno debe estar casado con tercera
persona.
6. Derecho de los Convivientes
Obviamente el objeto de declarar esta
UNION DE HECHO es a fin de poder
tener un reconocimiento sobre los bienes
adquiridos dentro del periodo
convivencial a fin de repartirlo en 50 %
para cada uno, sin embargo en caso de
que uno de los convivientes haya sido
abandonado por el otro, puede pedir una
indemnización e incluso una pensión de
alimentos.
7. Los convivientes casados
En caso de los convivientes, si uno de
ellos es casado con otra persona, el otro
conviviente no puede solicitar la
declaración de UNION DE HECHO, lo
que debe demandar es una acción
llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO
(que viene a ser una indemnización).
Sin conflictos
Sin embargo sino hay conflicto entre los
convivientes nada impide que adquieran
los bienes en copropiedad en decir como
si fueran dos propietarios independientes
e incluso al finalizar la unión opten por
esta salida.
Sin embargo disuelta esta convivencia la
ley no impide en absoluto que estos ex
convivientes de manera voluntaria
repartan sus bienes bajo cualquier
modalidad que la ley prevé como una
adjudicación directa, donación etc.
8. Cualquiera de estas modalidades debe
ser estructurada de tal manera que sea
imposible una posterior impugnación o
anulación