Este documento resume los principales aspectos de la prueba en el proceso civil venezolano. Explica los tipos de pruebas permitidas como prueba por escrito, testigos, confesión, juramento, peritaje e inspección ocular. También describe el proceso de admisión de pruebas, evacuación de pruebas y valoración de las mismas en primera y segunda instancia. Brevemente menciona el recurso de casación y los hechos que no requieren prueba.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Pruebas en el proceso civil venezolano
1. Prueba en el Proceso
Civil Venezolano Estudiante: Engelberth Oropeza
CI: 26.779.328
Sección: SAIAA 2020/A
Prof: Alexinmar Pinto
Derecho Procesal Civil II
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Noviembre 2020
2. 2
Prueba:
Elementos de juicio,
producidos por las partes o
recogidos por el juez, a fin de
establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso. Artículo 399 CPC.- Si el Juez no
providenciare los escritos de prueba en el
término que se le señala en el artículo
anterior, incurrirá en una multa disciplinaria
de quinientos a mil quinientos bolívares,
que le impondrá el Superior de acuerdo
con el artículo 27; y si no hubiere oposición
de las partes a la admisión, éstas
tendrán derecho a que se proceda a la
evacuación de las pruebas, aun sin
providencia de admisión.
Si hubiere oposición sobre la admisión de
alguna prueba, no se procederá a
evacuar ésta sin la correspondiente
providencia.
Admisión de Pruebas:
Artículo 398 CPC.- Dentro de los tres
días siguientes al vencimiento del
término fijado en el artículo anterior, el
Juez providenciará los escritos de
pruebas,
admitiendo las que son legales y
procedentes y desechando las que
aparezcan
manifiestamente ilegales o
impertinentes. En el mismo auto, el Juez
ordenará que
se omita toda declaración o prueba
sobre aquellos hechos en que
aparezcan
claramente convenidas las partes.
Según el artículo 395 del C.P.C se
establece el principio de la amplitud de
los medios de prueba, y a manera
didáctica es posible, conforme este
artículo,
clasificar los medios de prueba en dos
grandes grupos:
1. Los previstos expresamente en las
leyes
a. En el Código Civil
b. En el Código de Procedimiento Civil.
c. En otras leyes de las República.
2. Cuales quiera otros medios de los
que quieran valerse las partes no
prohibidos por la ley.
Tipos de Pruebas:
Prueba por escrito. (art1355cc)
Prueba de Testigo. (1387 cc)
Confesión. (Art 1400 cc)
Juramento. (Art 1406 cc)
Experticia. (Art 1422 cc)
Inspección ocular. (Art 1428 cc) Prueba en
el Proceso
Civil
Venezolano
3. 3
Evacuación de las Pruebas:
Artículo 400 CPC.- Admitidas las
pruebas, o dadas por admitidas
conforme
a los artículos precedentes, comenzarán
a computarse los treinta días destinados
a la evacuación; pero si hubieren de
practicarse algunas mediante comisión
dada
a otro Tribunal, se hará el computo del
lapso de evacuación del siguiente modo:
Recurso de Casación:
El recurso de casación es un recurso
extraordinario que tiene por objeto
anular una sentencia judicial "que
contiene una incorrecta interpretación o
aplicación de la Ley "o que ha sido
dictada en un procedimiento que no ha
cumplido las solemnidades legales (debido
proceso), es decir por un error in
iudicando o bien error in procedendo,
respectivamente. Su fallo le corresponde a
la Corte Suprema de Justicia y,
habitualmente, al de mayor jerarquía, como
el
Tribunal Supremo. Sin embargo, en
ocasiones también puede encargarse del
recurso un órgano jurisdiccional
jerárquicamente superior o en su caso uno
específico.
Valoración en el Proceso de
Primera y Segunda Instancia:
Determina la eficacia
probatoria de los diversos
medios de pruebas
admitidos, a los
procedimientos establecidos
para su producción, así como,
a sus
valores probatorios.
Hechos que no
Requieren Pruebas:
1. Los Hechos Convenidos
2. Los Hechos Notorios
3. Los Hechos Presumidos
por la ley artículo 1398 del
C.C.V
4. Los hechos que
constituyen afirmaciones o
negaciones absolutas,
indefinidas o indeterminadas
(siempre, nunca o jamás).
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del
lugar del juicio, se
contarán a partir del auto de admisión: primero el
término de la distancia
concedido para la ida; a continuación, los días del
lapso de evacuación que
transcurran en el Tribunal comisionado, a partir
del día siguiente al vencimiento del
término de la distancia, de lo cual dejará
constancia el comisionado; y finalmente,
el término de la distancia de vuelta. No se
entregarán en ningún caso a las partes
interesadas los despachos de pruebas para los
jueces comisionados. Si las
comisiones no fueren libradas por falta de
gestión del interesado, el lapso de
evacuación se computará por los días que
transcurran en el Tribunal de la causa.
1° Si las pruebas hubieren de
practicarse en el lugar del juicio, se
contarán
primero los días transcurridos en el
Tribunal después del auto de
admisión hasta
la salida del despacho para el Juez
comisionado, exclusive, y lo que
falta del
lapso, por los días que transcurran
en el Tribunal comisionado, a partir
del día
siguiente al recibo de la comisión.)
Prueba en el
Proceso Civil
Venezolano